ACTA Nº 1160 VIGÉSIMA PRIMERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1160
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1160 VIGÉSIMA PRIMERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1160 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo la hora diecinueve con diez minutos, da comienzo la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, bajo la Presidencia de su titular Concejal Ángel Ceferino BARAYBAR, Secretaría a cargo de la Prof. Susana Inés GARCÍA, con la presencia de los Concejales y Concejalas Mariela Ethel CABREROS, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Liliana Vanesa ROBLEDO, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO. La Presidencia informa al Cuerpo que se encuentra ausente en forma justificada el Concejal Juan MECCA por razones de índole familiar, con motivo de haberse accidentado su hijo.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Villatoro procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
En primer término, se pasa a la consideración del Acta Nº 1151, correspondiente a la Duodécima Sesión Ordinaria del Período 2013, resultando la misma aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4880/2013, mediante la cual se deroga el Inciso 2, Par.2 del Artículo 1°, Capítulo Primero de la Ordenanza Municipal N° 4780/2012, e incorporando texto al Anexo I del Artículo 57° del Capítulo Noveno de la Ordenanza Tarifaria vigente, relacionado con servicios que presta el EMSHU. Expte Nº 342-2/2012(HCD). Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4881/2013, mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en calles: SAN FRANCISCO DE ASIS, Padre RICARDO ERMESINO y SAN ROQUE. Expte. N°163-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.3) NOTA Nº 107/2013 remitida por el Departamento Ejecutivo, adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 838/2013, mediante la cual se aprueba la afectación de los fondos ejecutados en el 1º semestre/2013 en el marco del Fondo de Regalías Hidrocarburíferas. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.4) NOTA Nº 108/2013 remitida por el Departamento Ejecutivo, adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 794/2013, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.5) NOTA Nº 109/2013 remitida por el Departamento Ejecutivo, adjuntando copias certificadas de las Resoluciones Nº 681 y 810/2013, mediante las cuales se Modifica el Presupuesto de Gastos para los períodos Junio y Julio/2013. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4882/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle SANTIAGO ALVAREZ Expte. N° 174-1/2013 (HCD). Pasa a archivo. —
I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4883/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle DOMINGO GENTILI Expte. N° 168-1/2013 (HCD). Pasa a archivo. —
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4884/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle RIO DE LA PLATA. Expte. N° 169-1/2013 (HCD). Pasa a archivo. —
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4885/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle VENEZUELA. Expte. N° 173-1/2013 (HCD). Pasa a archivo. —
I.10) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4886/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle MARIANO CASTEX. Expte. N° 172-1/2013 (HCD). Pasa a archivo. —
I.11) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4887/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle DINO SALUZZI Expte. N° 171-1/2013 (HCD). Pasa a archivo. —
I.12) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza N° 4888/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle ALICIA MOREAU DE JUSTO. Expte. N° 170-1/2013 (HCD). Pasa a archivo —
II.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
II.1) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista estableciendo en toda la Ciudad de Santa Rosa un módulo de estacionamiento libre y transitorio frente a los cajeros automáticos existentes y a los que se instalen en el futuro. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, Presidente. Es, nuevamente, para reiterar que todo lo que está relacionado con el tránsito y el estacionamiento, corresponde que se trabaje en la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones.-
PRESIDENCIA: Perfecto, ¿Usted dice únicamente, o a las dos?–
CONCEJALA ROIGÉ: No. Únicamente a la Comisión Administrativa. –PRESIDENCIA: Porque hoy en la Comisión de Labor Parlamentaria, quedamos… (Interviene la Concejala Roigé).-
CONCEJALA ROIGÉ: Perfecto, pero la Ley Orgánica, donde establece la competencia de cada Comisión, establece que es Administrativa y Reglamentaciones.-
PRESIDENCIA: Pasa, entonces, a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
II.2) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, modificando al artículo 28 de la Ordenanza 4226/2010, relacionada con las licencias de Coches Taxímetros. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. Hemos presentado dos Proyectos de Comunicación, para ser ingresados sobre tablas. En realidad, uno -el que refiere a los incendios en el Relleno Sanitario- nos quedó un poco pendiente en la Comisión; y creo que se traspapeló la posibilidad de sacar este informe, para que en algún momento los responsables del área concurran al Concejo Deliberante y envíen información. Es decir, que no cumple con la cuestión de la urgencia, sino que cumple más vale con la reparación de un descuido. Porque habíamos quedado en la Comisión, de tratar el incendio anterior -del 9 de junio- e incorporar el incendio que ocurrió y duró casi una semana a partir del 5 de agosto. Así que si están de acuerdo en darle ingreso, con las características éstas: que no es estrictamente una urgencia, pero debería haber salido hoy el despacho para ser tratado en el pleno, y por alguna razón se nos traspapeló. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Robledo.-
CONCEJALA ROBLEDO: Sí, señor Presidente. Coincidiendo con lo que dice el Concejal Di Liscia, vamos a acompañar el ingreso de este Proyecto -es un Proyecto que tratamos informalmente en la Comisión de Ambiente-, y nosotros estamos de acuerdo con pedir las explicaciones por el tema de la quema en el Relleno. —
Puesta a votación, se aprueba por unanimidad la moción de ingreso sobre tablas del Proyecto de Comunicación cuyo texto se transcribe a continuación: “Proyecto de COMUNICACION: El Concejo Deliberante de Santa Rosa se dirige al Intendente solicitando envíe con urgencia a este Concejo Deliberante, toda la información relevante relativa al incendio ocurrido el día 9 de junio en jurisdicción del Relleno Sanitario Municipal. La citada información deberá incluir: 1º) Descripción del protocolo en vigencia para diferentes contingencias en el predio del Relleno Sanitario de Santa Rosa. 2º) Detalle de los hechos acaecidos el citado 9 de Junio y los procedimientos realizados por el personal policial, municipal, y de bomberos; causas asignadas al hecho. 3º) Descripción de los daños ocurridos. 4º) Descripción de las actuaciones administrativas de todo tipo, realizadas para asignar las responsabilidades”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. Ya que ha entrado el Proyecto, simplemente, como es conocido y se fundamentó en ocasión de otra Sesión, solamente quiero agregar que en el Proyecto de Comunicación, en el punto 2, donde dice. “Detalle de los hechos acaecidos el citado 9 de junio” habría que agregar -que se nos ha deslizado el error- “…del incendio del 5 de agosto en adelante”, también., porque el motivo de esto… Está en la parte de arriba del Proyecto de Comunicación, pero no está en el punto Nº 2.- Es decir, que debería decir: “Detalle de los hechos acaecidos el citado 9 de junio y en el incendio ocurrido a partir del 5 de agosto”. Digo “a partir del 5 de agosto”, porque no puede precisarse bien cuándo terminó, o si todavía terminó, realmente, ese incendio. Porque es una situación complicada. Así que lo describiríamos con “a partir del 5 de agosto”. Gracias.-
PRESIDENCIA: Bien. Con las correcciones efectuadas por el Concejal Di Liscia, ponemos en consideración, entonces, este Proyecto de Comunicación. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, Presidente. Nosotros, en el día de hoy -varios Concejales- hemos enviado notas al Intendente Municipal y al Presidente del Concejo Deliberante, ya que veíamos que se estaba avanzando en un tema eminentemente ambiental como es el tratamiento o gestión de los Residuos Patológicos, y no se había cumplido con la convocatoria a la Audiencia Pública que está prevista en el Artículo 4º inciso a) de la Ordenanza 4318. Es decir, que estamos diciendo que antes de seguir avanzando -o en paralelo en todo caso, si se han tomado decisiones-, la necesidad es que se realice la Audiencia Pública. Si se tiene en cuenta de que se está avanzando inclusive en una Licitación Pública, esto toma carácter de urgente, y en ese sentido pido el ingreso sobre tablas. Después vamos a fundamentar por qué habría que votar el Proyecto de Comunicación a favor. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Robledo.-
CONCEJALA ROBLEDO: Sí, señor Presidente. Como bien dice el Concejal, por la Ordenanza es obligatorio el llamado a Audiencia Pública cuando se trata de temas ambientales. El Ejecutivo, por las informaciones que a nosotros nos han llegado, va a instrumentar brevemente y en el mediano plazo, la convocatoria a Audiencia Pública para tratar este tema. Por lo tanto, no creemos conveniente el ingreso sobre tablas ni el tratamiento del mismo, porque ya el Ejecutivo se está encargando de la convocatoria a la Audiencia Pública para dar cumplimiento a la Ordenanza 4318. Nada más.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Me parece correcto, señor Presidente. Si el único objetivo del Proyecto de Comunicación, es que se cumpla con la legislación. De manera que si se está avanzando en esto, o tenemos una media palabra, es correcto y no tendría sentido votar el Proyecto de Comunicación. Solicito que se pase a Comisión y después, si se hace la Audiencia Pública como corresponde, pasaría a archivo. Gracias.-
Seguidamente se pasa a votar la moción de ingreso sobre tablas del Proyecto y su derivación a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, resultando la misma aprobada por unanimidad.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. En realidad, lo que acabamos de hacer desde el Frepam, es dar también un voto de confianza, en virtud de que se sigue avanzando con la definición del lugar donde va a funcionar la Planta de Tratamiento de Residuos Patológicos, sin haberse hecho estudios de Impacto Ambiental -porque fue exceptuado, ¡oh, casualidad!-. Y lo que sí consideramos, es que no podemos estar… Si bien aceptamos que van a trabajar en la convocatoria, esperemos que ésta llegue antes de poner en funcionamiento cualquier tecnología que se quiera implementar para el tratamiento de los residuos patológicos. Así que, por lo tanto, vamos a dar el voto de confianza en que el Ejecutivo va a tener celeridad en la convocatoria para una Audiencia Pública.-
PRESIDENCIA: Bien. Entramos, entonces, en el tratamiento del Orden del Día.-
ORDEN DEL DÍA.-
- Despacho de Mayoría de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona en forma gratuita, a la Sra. Isabel Matilde GARCIA, el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa, ubicado en calle Paraná Nº 336 de nuestra Ciudad. Expte. Nº 280-1/2012 (HCD) y 1343/2006 (DE).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente: Tal como se había acordado en reunión de Labor Parlamentaria, voy a pedir que el punto 1 vuelva a Comisión, para ser analizado en profundidad un poquito más.-
PRESIDENCIA: Sí. Tal como expresa el Concejal Cuelle, hoy en Labor Parlamentaria quedó la posibilidad de que este punto volviera a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Si están de acuerdo los señores Concejales, sírvanse levantar la mano, por favor.-
Por unanimidad el Cuerpo aprueba la moción, por lo que el despacho vuelve a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
2) Despacho de Mayoría de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se desafecta como espacio verde y se dona al Club Social y Deportivo Domingo Faustino Sarmiento, un inmueble lindero al complejo del mismo, destinado a la construcción de un albergue para deportistas. Expte Nº157-1/2013 (HCD) 8067/2012/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Desaféctase como espacio verde el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio b, Qta, 8, Parcela 18, Referencia Municipal Nº 21748, propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 2º: Dónase al Club Social y Deportivo DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, inscripto en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio bajo el Número de Matrícula 58, el inmueble descripto en el artículo 1º, para que en el plazo de un (1) año construya un local destinado al albergue de deportistas. Artículo 3º: A los efectos de la presente donación, exceptúase de lo estipulado en la Sección 2.2.3. del Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa – Ordenanza Nº 3274/2005 -. Artículo 4º: Los gastos de escrituración serán soportados por el Club Social y Deportivo DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO. Artículo 5º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir la documentación que sea necesaria para el cumplimiento de la presente. Artículo 6º: Comuníquese al S. I. G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos. Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese”. —
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de Mayoría de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Artículo 1° y 2° de la Ordenanza N° 4509 /2011 – Sobre Donación al Sindicato Obreros y Empleados de la Carne de la Provincia de La Pampa, de un inmueble destinado a la construcción de su sede gremial y salón de usos múltiples e instalaciones deportivas-.Expte. N° 66-1/2010 (HCD) y 6929/2011/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4509/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: ” Artículo 1º: Dónase al Sindicato OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE de la Provincia de La Pampa, el inmueble que se designa catastralmente como Ejido 047, Circunscripción II, radio k, Manzana 6A, Parcela 1; para la construcción de su sede gremial y salón de usos múltiples e instalaciones deportivas y recreación destinados al uso de sus afiliados. A los efectos de la presente donación exceptúase al Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 3274/2005, Sección 2.2.3. y desaféctase como Espacio Verde el inmueble identificado en el primer párrafo”. Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4509/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera; ” Artículo 2º: El sindicato OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE se hará cargo de los trámites y gastos tendientes a formalizar la escritura traslativa de dominio a su favor y su posterior inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Autorízase al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo toda diligencia del trámite que resulte necesaria a los fines de la regularización dominial del inmueble identificados en el Artículo 1º”. Artículo 3º: Comuníquese al S. I. G.- Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de Mayoría de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el apartado 5) del Anexo I de la Ordenanza 3133/2003. Expte Nº 212/03 (HCD) y 5977/2003(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Modifícase el apartado 5) del Anexo I de la Ordenanza Nº 3133/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera: DONATARIOS–DOCUMENTOS– NOMEN CATAST– PARCELA 5) MIGUEL ANGEL MAURIL–25.768.546–047-I-g-M 45 — 22–
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de Mayoría de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza N° 4512/2011-sobre donación a la Asociación Civil Biblioteca Popular Teresa Pérez, Personería Jurídica N° 1943. Expte Nº 222-1/2011 (HCD) y 6198/2009/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artìculo 1º: Modifícase el Artículo el 1º de la Ordenanza Nº 4512/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 1º: Dónase a la Asociación Civil Biblioteca Popular “Teresa Pérez” Personería Jurídica Nº 1943, una porción del inmueble Partida Nº 711.183, que se designa catastralmente como Ejido 047, Circunscripción II, Radio M, Manzana 44, Parcela 1; identificado con la letra “A” conforme al croquis que como Anexo I se adjunta a la presente para la construcción de la sede social. A los efectos de la presente donación exceptúase al Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 3274/2005, Sección 2.2.3 y desaféctase como Espacio Verde el Inmueble identificado en el primer párrafo. La porción identificada con letra B se destinará a Espacio Verde”. Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4512/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Finalizado el proyecto de mensura, la Asociación Civil Biblioteca Popular “Teresa Pérez” se hará cargo de los trámites y gastos de los trámites y gastos tendientes a formalizar la escritura traslativa de dominio a su favor y su posterior inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Autorícese al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo toda diligencia de trámite que resulte necesaria a los fines de la regularización dominial identificado en el Artículo 1″. Artículo 3º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la Base de Datos. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba la Adenda al Convenio suscripto entre Municipalidad de Santa Rosa y Asociación Hispano Argentina Mutual Social y Cultural. Expte Nº 93/88 (HCD) y 1802/1997/ I, II y III Cuerpo (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos la Adenda al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Hispano Argentina Mutual Social y Cultural de nuestra Ciudad que como Anexo I forma parte de la presente”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-. Anexo I. ADENDA: En la Ciudad de Santa Rosa, a los ocho (8) días del mes de Julio del año 2013, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Luis LARRAÑAGA, con domicilio en la Av. San Martín nº 50 de esta ciudad, y Asociación Hispano Argentina Mutual y Cultural de Santa Rosa, Matrícula Nacional LP Nº 14 y Registro Provincial Nº 13, representada por su Presidente, Arq. Luis Ricardo TIERNO, con domicilio en calle Hilario Lagos Nº 237, ambos de esta ciudad, acuerdan en celebrar la presente Adenda al Convenio suscripto entre las partes, con fecha 08 de Agosto de 2008, aprobado por Resolución Nº 575/08 del Comisionado Municipal, modificando la cláusula SEGUNDA del mencionado Convenio, la que quedará redactada de la siguiente manera: “SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD abonará a LA ASOCIACION, en concepto de contraprestación por la cesión, la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) mensuales, monto que podrá ser sujeto a revisión y/o actualización cada dos (2) años. Asimismo LA MUNICIPALIDAD eximirá a LA ASOCIACION del pago de tasas municipales y servicios sanitarios correspondientes a las referencias Nº 1177, 1525 y 1526, durante la vigencia del presente contrato”. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba la Adenda al Convenio suscripto entre Municipalidad de Santa Rosa y Asociación Hispano Argentina Mutual Social y Cultural. Expte Nº 16/97 (HCD) y 4687/1988 I, II, III y IV Cuerpo (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos la Adenda al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Hispano Argentina Mutual Social y Cultural de nuestra Ciudad que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.- Anexo I. ADENDA: En la Ciudad de Santa Rosa, a los ocho (8) días del mes de Julio del año 2013, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Luis LARRAÑAGA, con domicilio en la Av. San Martín nº 50 de esta ciudad, y Asociación Hispano Argentina Mutual y Cultural de Santa Rosa, Matrícula Nacional LP Nº 14 y Registro Provincial Nº 13, representada por su Presidente, Arq. Luis Ricardo TIERNO, con domicilio en calle Hilario Lagos Nº 237, ambos de esta ciudad, acuerdan en celebrar la presente Adenda al Convenio suscripto entre las partes, con fecha 21 de Febrero de 1997, aprobado por Ordenanza Nº 1923/97, modificando la cláusula SÉPTIMA del mencionado Convenio, la que quedará redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA: Por cada año de vigencia de este Convenio “LA MUNICIPALIDAD” como contraprestación por la utilización de las instalaciones condonará el año fiscal adeudado más antiguo, en concepto de tasas retributivas de servicios sanitarios y contribución de mejoras, correspondiente a la Referencia Municipal Nº 3114, cuyos datos catastrales son los siguientes: Ejido 047, Circ. I, Radio Q, Manzana 24, Parcela 1, y de la Referencia Municipal Nº 3138 cuyos datos catastrales son los siguientes: ejido 0,47, Circ. I, Radio Q, Manzana 23, Parcela 1. Además “LA MUNICIPALIDAD” contribuirá a “LA ASOCIACION” con la suma mensual de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) durante la vigencia del presente convenio, que será destinada a financiar actividades propias de la misma”. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto”.-
8) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza adhiriendo parcialmente a la Ley Nacional N° 25872 “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”- en sus Artículos 1° al 5°. Expte. N° 177-1/2013 (HCD) y 7080/2012/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” ARTICULO 1º: Adhiérase parcialmente a la Ley Nacional Nº 25872 en sus artículos 1º al 5º.- ARTICULO 2º: Quedan comprendidos en los beneficios que se establezcan, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme a la Ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) años y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa.- ARTICULO 3º: Los requirentes que reúnan las condiciones del artículo anterior y que se dispongan a habilitar un emprendimiento de las características encuadradas en la presente ordenanza, abonarán el 50% de la TASA POR SERVICIO DE HABILITACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Artículo 54º de la Ordenanza Fiscal Vigente Nº 237/86 y sus modificatorias) y TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE (artículo 58º de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 y sus modificatorias).- ARTICULO 4º: El beneficio tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de habilitación, cumplido dicho plazo abonará el 100% de las tasas.- ARTICULO 5º:La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Desarrollo Económico o dependencia que en el futuro la reemplace.- ARTICULO 6º:La autoridad de aplicación determinará los requisitos a cumplir, la documentación a presentar y los criterios de evaluación de las solicitudes. ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la misma.- ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones aconsejando el pase a Archivo del Expte Nº 96-1/2008 (HCD). Previa lectura por Secretaría el despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.-
10) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario aconsejando el pase a Archivo del Expte Nº 180-1/2013 (HCD). Previa lectura por Secretaría el despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.-
11) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución declarando de Interés Municipal las “XVI Jornadas Argentinas de Bioética” a realizarse los días 26, 27 y 28/09/2013. Expte Nº 181-1/2013 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: ” Artículo 1º: Decláranse de Interés Municipal las “XVI JORNADAS ARGENTINAS DE BIOÉTICA”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa durante los días 26, 27 y 28 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º: Remítase copia de la presente a las Instituciones organizadoras, Asociación Argentina de Bioética y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.- Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad. —
12) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el artículo 25º de la Ordenanza Nº 4422, relacionada con Políticas Mortuorias. Expte Nº 175-1/2010 (HCD) y 3743/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 25º de la Ordenanza 4422, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 25º: La transferencia del arrendamiento podrá entre vivos o por causa de muerte del arrendatario de la sepultura para inhumación, se efectuará de la siguiente manera, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación: A)Entre vivos: 1)Interfamiliar. B)Por causa de muerte: 1)Al cónyuge supérstite. 2) A los hijos. 3) A los padres. 4)Al conviviente 5)A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentre inhumado en el mismo.-” ARTICULO 2º: Incorpórase como Artículo 32º bis de la Ordenanza 4422 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32º bis: Los arrendatarios de sepulturas, podrán renunciar al arriendo, debiendo para ello manifestar la intención de hacerlo por escrito, ante la Autoridad de Aplicación, previa presentación de libre deuda correspondiente a la referencia de que se trate, y desocupación de la misma, caso contrario no se tendrá por aceptada la renuncia.- A los fines de la desocupación, el titular del arriendo deberá determinar el destino de los restos, a saber: traslado, reducción o cremación.” ARTICULO 3º:Incorpórase como Artículo 32º ter de la Ordenanza 4422 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32º ter: Toda persona interesada en arrendar una sepultura con los restos depositados en la misma, sin vínculo alguno con los mismos, podrá hacerlo manifestando su intención expresamente y con el consentimiento de los familiares de dichos restos, en el caso de existir.”- ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 34º de la Ordenanza 4422, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34º: La transferencia del arrendamiento entre vivos o por causa de muerte del arrendatario de nichos municipales, se efectuará de la siguiente manera, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación: A)Entre vivos: 1)Interfamiliar. B)Por causa de muerte: 1)Al cónyuge supérstite. 2) A los hijos. 3) A los padres. 4)Al conviviente 5)A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentre inhumado en el mismo.-” ARTICULO 5º: Incorpórase el Artículo 34º bis de la Ordenanza 4422, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34º bis: Los arrendatarios de nichos municipales, podrán renunciar al arriendo, debiendo para ello manifestar la intención de hacerlo por escrito, ante la Autoridad de Aplicación, previa presentación de libre deuda correspondiente a la referencia de que se trate, y desocupación del mismo; caso contrario no se tendrá por aceptada la renuncia. A los fines de la desocupación, el titular del arriendo deberá determinar el destino de los restos, a saber: traslado, reducción o cremación.” ARTICULO 6º: Incorpórase el Artículo 34º ter de la Ordenanza 4422, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34º ter: Toda persona interesada en arrendar una sepultura con los restos depositados en la misma, sin vínculo alguno con dichos restos, podrá hacerlo manifestada su intención expresamente, y de existir familiares de los restos respectivos, deberán presentar su consentimiento; dejando a salvo la posible presentación de herederos que se consideren con mejor derecho.” ARTICULO 7º: Modifícase el Artículo 42º de la Ordenanza 4422, incoporándose como último párrafo el siguiente: “Artículo 42º: En el caso de fallecimiento del titular/es de una concesión bóveda, panteón o nicho privado, sólo los familiares, en el siguiente orden de parentesco: 1) cónyuge supérstite, 2) hijos, 3) padres, 4) conviviente, que manifiesten expresamente la intencion de tomar a su cargo dicha concesión, podrán hacerlo previa acreditación fehaciente del vínculo o convivencia con aquél, al solo efecto de las obligaciones fiscales y mantenimiento, en su caso , reparaciones que no generen una modificación sustancial a la construcción existente; sin que ello implique cesión de derecho alguno; dejando a salvo la posible presentación de terceros que se consideren con mejor derecho.” ARTÍCULO 8º:Incorpórase como Artículo 42º bis de la Ordenanza 4422 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 42º bis: Las prohibiciones y excepciones estipuladas en los Artículos 41º y 42º, regirán para las bóvedas, panteones y nichos privados construidos, existentes.” ARTICULO 9º: Incorpórase como Artículo 61º bis de la Ordenanza 4422 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 61º bis: Aquellas disposiciones que se refieran a concesiones de bóvedas y panteones, serán aplicables a los nichos privados.” ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
PRESIDENCIA: Está en consideración… Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, Presidente. Yo voy a solicitar que se vote en general. Y después, en particular, con votación nominal en todo caso en el Artículo 8º, porque habíamos solicitado una modificación en la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones, y quedamos en resolverlo en Labor Parlamentaria y veo que no se ha resuelto. No hubo la información que se había requerido. Porque el Artículo 8º, crea un nuevo Artículo -el 42 Bis- y habla de “… prohibiciones y excepciones estipuladas en los Artículos 41º y 42º”, y dice: “…regirán para las bóvedas, panteones y nichos privados construidos, existentes”. Nosotros habíamos planteado que fueran “construidos y a construir”, o en general “privados construidos”, ya sean actuales o futuros. En todo caso, sacar la palabra “existentes”. Eso, lo habíamos hablado en la Comisión de Administrativa, y esperábamos la información, que no ha llegado, de por qué esa palabra. Por lo tanto, solicitaba que ese Artículo fuera votado en forma nominal porque no lo vamos a acompañar, si bien vamos a acompañar el Proyecto en general.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Robledo.-
CONCEJALA ROBLEDO: Sí, señor Presidente. Nosotros teníamos entendido que se había hecho la modificación solicitada por la Concejal Roigé en la Comisión de Administrativa, por lo que pido un cuarto intermedio para poder consultar al Presidente del Bloque, que lamentablemente -como vimos cuando se inició la Sesión- tuvo un problema familiar y no pudo venir. Pero antes de votar esta Ordenanza, que es pedida por el Ejecutivo y no tiene que tener errores, e inclusive hay otra modificación que nosotros queremos hacer en el primer Artículo, queremos consultarlo con él. Así que es por eso que pido el cuarto intermedio.-
Puesta a votación, la moción de pase a cuarto intermedio se aprueba por unanimidad siendo la hora diecinueve con treinta y cinco minutos. A la hora diecinueve con cuarenta minutos, se reanuda la Sesión.-
PRESIDENCIA: Hay una corrección en el Artículo 8, al que se va a dar lectura por Secretaría.-
SECRETARÍA: El Artículo 8º quedaría de esta manera: “ARTÍCULO 8º: Incorpórase como Artículo 42º bis de la Ordenanza 4422 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 42º bis: Las prohibiciones y excepciones estipuladas en los Artículos 41º y 42º, regirán para las bóvedas, panteones y nichos privados”. Y en el Artículo 1º, por el que se modifica el Artículo 25, hoy en Parlamentaria se acordó que la palabra “podrá”, en el primer renglón, se suprime.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con las modificaciones enunciadas por la Secretaría para los Artículos 1º y 8º. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Señor Presidente: Como el lunes parece que no va a haber funcionamiento del Concejo, y el lunes 26 se va a hacer acá una importante actividad en el Salón del Concejo, con la presentación del Proyecto de “El Tren Santa Rosa-Toay” y la disertación del Ingeniero Pablo Martorelli, es para comprometer a los Concejales a que lo consideremos “de Interés Municipal”, porque es una cosa que le viene bien a La Pampa y a Santa Rosa y que se hace en la Casa del Concejo, lo cual me parece que es muy positivo desde todo punto de vista. Lo que pasa es que no dan los tiempos para introducir el correspondiente Proyecto, pero podríamos sacarlo por Parlamentaria y votarlo directamente el jueves. Gracias. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Sí, el martes va a haber Comisiones. Eso acordamos hoy en Labor Parlamentaria. Y lo podemos tratar, y votarlo el jueves directamente aquí en la Sesión. Comparto la opinión, obviamente. Gracias. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Robledo.-
CONCEJALA ROBLEDO: Sí. Por supuesto que desde este Bloque, también van a tener el acompañamiento para declararlo “de interés municipal”. Gracias.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diecinueve con cuarenta y cinco minutos.-