ACTA Nº 1169 VIGÉSIMA NOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1169

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1169 VIGÉSIMA NOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1169 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece, siendo la hora diecinueve con diez minutos, da comienzo la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, bajo la Presidencia de su titular Concejal Ángel Ceferino BARAYBAR, Secretaría a cargo de la Prof. Susana Inés GARCÍA, con la presencia de los Concejales y Concejalas Mariela Ethel CABREROS, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, Liliana Vanesa ROBLEDO, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO. —
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Villatoro procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
En primer término, se pasa a la consideración del Acta Nº 1156, correspondiente a la Decimoséptima Sesión Ordinaria del Período 2013, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Robledo.-
CONCEJALA ROBLEDO: Sí, señor Presidente. Voy a hacer una breve alocución en conmemoración del natalicio del General Perón. El pasado 8 de Octubre se conmemoró un año más del natalicio del Conductor del Movimiento Nacional Justicialista, el General Juan Domingo Perón. La mayoría de los que estamos acá, conocemos a la perfección los relatos de aquella mañana del 8 de Octubre en la casona de Lobos, Provincia de Buenos Aires. Por eso, como peronista, orgullosa de serlo, éste es un día donde junto a los preceptos que nos legó nuestro guía, debemos recordar que la militancia no se pronuncia ni se fabrica en discursos o visiones desperdiciadas. Se efectúa en una faena incesante día a día, proporcionándole respuestas a la población de nuestra comunidad. Perón forjó un insondable cambio en la justicia social de nuestro pueblo. Nos dejó derechos: el derecho a trabajar, el derecho a educarnos, a poseer condiciones dignas de trabajo, al bienestar de la vivienda, a la seguridad social, al amparo de la familia, a la bonanza. Juan Domingo Perón fue un forjador indestructible de la iniciativa para cambiar la Nación. Aprovecho esta oportunidad, para decirles a todos aquellos que tienen convicción peronista, que en estos días no hay mejor consideración para conmemorar a nuestro Líder, que poniendo todo nuestro trabajo militante en pos de nuestro pueblo, y recordando que sólo la unidad de concepción nos garantiza la unidad de acción. En la actualidad, en la cual considero a veces que se han disipado códigos y doctrinas; esta sociedad donde nuestros hijos mañana nos demandarán mirándonos a los ojos, preguntándonos sobre todo qué hemos realizado por nuestros vecinos, cuál fue nuestra contribución, nuestra disputa. En este día, agasajamos al Líder, pero ojalá su remembranza traiga meditación para pensar en cómo implicarnos y proceder por nuestro pueblo. Construyamos, y tengamos siempre presente que no hay justicia social sin hombres y mujeres comprometidos en la lucha diaria. Muchas gracias.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I.) DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución N° 1081/2013 mediante la cual se acepta la transferencia sin cargo efectuada por el Gobernador de la Provincia de La Pampa mediante Decreto N° 750/2013 de un automóvil sedán, marca Renault, modelo Laguna 3.0 24V, año 2004, dominio EGR 285. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo comunicando inicio de actuaciones judiciales caratuladas: “BRAGAÑOLO Silvano y otro c/Municipalidad de Santa Rosa s/Amparo – Amparo por mora”. Expte. N° C 99.096 (Juzgado Civil N° 4)”. Expte. N° 6373/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 1073/2013 (D.E) mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Comunicación Nº 30/2013 referida a la solicitud de gestiones ante el actual prestador y la CPE a fin de realizar un convenio de servicios que permita abastecer a todas las dependencias municipales del Servicio de Telefonía e Internet que presta la Entidad Cooperativista. Expte N° 231-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 23/2013 referida a la Declaración de Interés Municipal del “Foro Participativo de Usuarios de Telefonía Celular, Usa Tu Voz”. Expte N° 228-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 24/2013 referida a la Declaración de Interés Municipal de la presentación del Documental “Todavía Cantamos”. Expte N° 223-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 25/2013 referida a la Declaración de Interés Municipal del Curso “Payamédicos en Santa Rosa Provincia de La Pampa”. Expte N° 224-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 26/2013 referida a la Declaración de Interés Municipal de la Campaña de Prevención Contra el Cáncer de Mama. Expte N° 222-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 27/2013 referida a la Declaración de Interés Municipal del Ciclo Radial “La Voz que Nadie Quiere Escuchar”. Expte N° 225-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 28/2013 referida a la Declaración de Interés Municipal del Festival Internacional de Teatro “Portal de la Patagonia”. Expte N° 229-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 29/2013 referida a la Solicitud a la Cámara de Diputados de La Pampa de pronta Adhesión a la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Asistida. Expte N° 335-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
II.) DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1.- Nota presentada por el Sr. Franco AYBAR, Presidente de la Fundación Corazones del Sur, mediante la cual se informa sobre los adelantos en la recolección de recursos para la construcción del BIKEPARK de la ciudad de Santa Rosa, asimismo solicitando la autorización para dar comienzo a la Obra. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
II.2.- Nota presentada por el Señor Carlos Federico KINDWEILER Presidente del Club Social y Deportivo “LA BARRANCA”, solicitando una excepción al Código Urbanístico (Ord. N° 3274/05) a efectos de que se permita la construcción dentro del predio del Club de una pileta de natación y demás infraestructura de acuerdo a planos. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos–
III.) DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se otorga a la Comisión Vecinal Colonia Escalante Sur la Personería Municipal establecida en el Capítulo II; Artículo 4° de la Ordenanza N° 4410/2011 (Regulatoria General de las Comisiones Vecinales). Expte. N° 5157/2013/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.2.-Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se otorga a la Comisión Vecinal Las Camelias la Personería Municipal establecida en el Capítulo II; Artículo 4° de la Ordenanza N° 4410/2011 (Regulatoria General de las Comisiones Vecinales). Expte. N° 4665/2013/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, señor Presidente. Es para indicar que los proyectos III.1 y III.2, no corresponde que vayan a Hacienda; sólo a Administrativa y Reglamentaciones.-
PRESIDENCIA: Bueno. Hoy quedamos en que iban a pasar también, porque había un manejo de dinero… (La Secretaría observa que el pase acordado a ambas Comisiones, no corresponde a los puntos III.1 y III.2)… Bueno, pasan entonces a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones los puntos III.1 y III.2.-
III.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Deroga el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2194/98 y se Autoriza al Departamento Ejecutivo a adjudicar en Donación a los Sres. Marcelo Javier Huinchinao y Claudia Marcela Almirón una vivienda ubicada en calle Stieben Nº 665, propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 7854/2003/1-1 (D.E). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Desafecta como Espacio Verde el inmueble de Dominio Público Municipal que fuera donado oportunamente a la Asociación de Padres Pro Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa. Expte Nº 6953/2011/1-1 (D.E).- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Desafecta como Espacio Verde el inmueble de Dominio Público Municipal que fuera donado oportunamente a la Asociación Cooperadora Escuela Los Chañares. Expte Nº 3062/2010/1-1 (D.E). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-III.6.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Adhiere a la Ley Provincial N° 2717 (Regulatoria de Horarios de Apertura y Cierre de Establecimientos Comerciales) y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 721/2013 Expte N° 6472/2013/1-1 (D.E). Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
ORDEN DEL DÍA.-

  1. Despacho de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable aconsejando el pase a Archivo del Expte N° 272-1/2010 (HCD) y la devolución al Departamento Ejecutivo del Expte N° 5384/2010/1-1 (D.E). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del despacho, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
  2. Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Ambiente y Desarrollo Sustentable aconsejando el pase a Archivo del Expte N° 384-1/2006 (HCD). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del despacho, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
  3. Despacho de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable aconsejando el pase a Archivo del los Exptes N° 131/1992; 40-1/2009 y 183-1/2013 (HCD). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del despacho, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
  4. Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas aconsejando el pase al Archivo del Expte Nº 243-1/2013 (HCD). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del despacho, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
  5. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Reconoce el Consorcio formado por los vecinos de calle LUIS PASTEUR y se Autoriza la realización de la obra de Gas Natural en la misma. Expte Nº 237-1/2013 (HCD) y Nº 1819/2013/1-1 (D.E).-

–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Reconócese dentro de los términos de la Ordenanza Nº 204/85 y su modificatoria Ordenanza Nº 1108/92, al consorcio formado por los vecinos de calle LUIS PASTEUR, vereda Sureste, entre Alicia Moreau de Justo y Utracán, LUIS PASTEUR, vereda Sureste entre Utracán y Eduardo Castex y LUIS PASTEUR, vereda Noroeste, entre Eduardo Castex y Hucal, 470 metros, incluye cruce por UTRACAN, Luis PASTEUR y Eduardo CASTEX y demás documentación del Expediente Nº 1819/2013/1-1 (DE).-Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en las citadas Ordenanzas, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural, comprendida en la Zona mencionada en el artículo 1º, que será ejecutada y financiada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables , cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. , deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G . -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle CARLOS GAICH entre Martin Luther King y Juan Savioli. Expte Nº 232-1/2013 (HCD) y 5359/2013/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la la ejecución de la Obra; Alumbrado Público en calle CARLOS GAICH entre Martín Luther King y Juan Savioli Sur de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5359/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .-Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle SIN NOMBRE entre Luis Sanchez y Sin Nombre. Expte Nº 236-1/2013 (HCD) y 5708/2013/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la la ejecución de la Obra; Alumbrado Público en calle SIN NOMBRE entre Luis SANCHEZ y SIN NOMBRE (al oeste) de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5708/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle ENRIQUETA SCHMIDT entre Plumerillo y Avda. Alfredo Luis Palacios. Expte Nº 235-1/2013 (HCD) y 5710/2013/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la la ejecución de la Obra; Alumbrado Público en calle ENRIQUETA SCHMIDT entre PLUMERILLO y Avda. Alfredo Luis PALACIOS de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5710/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle MARTIN LUTHER KING entre Carlos Gaich y Ambrosio Sansinanea. Expte Nº 234-1/2013 (HCD) y 5709/2013/1-1 (D.E).- –Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la la ejecución de la Obra; Alumbrado Público en calle MARTIN LUTHER KING entre Carlos GAICH y Ambrosio SANSINANEA de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5709/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G –Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
10) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle CARLOS GAICH entre Juan Savioli y Rio V. Expte Nº 233-1/2013 (HCD) y 5711/2013/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra; Alumbrado Público en calle CARLOS GAICH entre Juan SAVIOLI Y Río V de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 5711/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
11) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Cordón Cuneta en calle CURACO. Expte Nº 242-1/2013 (HCD) y 6584/2011/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: DECLÁRASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Cordón Cuneta en calle CURACO, entre Avenida Juan Domingo PERON y Santa María, de esta Ciudad. Artículo 2º: APRUÉBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra podrá ser ejecutada por administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO CUATRO MIL SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 104.072,90), con precios básicos referidos al mes de Julio/2013.Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de Piedra y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO CUATRO MIL SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 104.072,90), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 229,77). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 15º, votándose en forma nominal -previa lectura- los Artículos 4º, 6º y 7º. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
12) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba y se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Pavimento en calle FORMOSA. Expte Nº 240-1/2013(HCD) y 2963/2012/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle FORMOSA, entre Asunción del Paraguay y Paraná, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 230.137,00) con precios básicos referidos al mes de Julio/2013. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 230.137,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: SEISCIENTOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 600,38). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Munici palidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º:En caso de roturas del pavimento con mo- tivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciada -para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”. —
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 3º, 5º y 7º (nominal) a 15º. Los Artículos 4º y 6º se aprueban por mayoría en forma nominal -previa lectura- con el voto afirmativo de los Concejales Baraybar, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los Concejales Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
13) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Cordón Cuneta y Pavimento en calle ANTONIO CAVERO. Expte Nº 238-1/2013 (HCD) y 5219/2012/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle ANTONIO CAVERO, entre Julio Nery RUBIO SUR y Nicolás TOSCANO SUR, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra podrá ser ejecutada por Administración, o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 165.242,10), con precios básicos referidos al mes de Junio/2013. Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las Obras de Cordón Cuneta y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS:CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 165.242,10), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 988,88). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Munici palidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciada -para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”. —
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 3º, 5º y 7º (nominal) a 15º. Los Artículos 4º y 6º se aprueban por mayoría en forma nominal -previa lectura- con el voto afirmativo de los Concejales Baraybar, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los Concejales Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
14) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Cordón Cuneta y Pavimento en calle ANTONIO CAVERO. Expte Nº 239-1/2013 (HCD) y 5536/2012/1-(D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle ANTONIO CAVERO entre Jorge SELVA SUR y Ramona PEREYRA SUR, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra podrá ser ejecutada por Administración, o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 170.437,10), con precios básicos referidos al mes de Julio/2013. Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las Obras de Cordón Cuneta y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS:CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 170.437,10); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: MIL CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.000,10). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Munici palidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”. —
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 3º, 5º y 7º (nominal) a 15º. Los Artículos 4º y 6º se aprueban por mayoría en forma nominal -previa lectura- con el voto afirmativo de los Concejales Baraybar, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los Concejales Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
15) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declaran los días 23 y 24 de Junio “Wiñoy Xipantu” (comienzo del ciclo Mapuche/Rankülche) como días no laborables en la Municipalidad de Santa Rosa y ámbitos que de ella dependan, para los miembros del Pueblo Mapuche/Rankülche. Expte N°137-1/2010 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase los días 23 y 24 de Junio “Wiñoy Xipantu” (Comienzo del ciclo Mapuche/Rankülche) como días no laborables en la Municipalidad de Santa Rosa y ámbitos que de ella dependan, para los miembros del Pueblo Mapuche/Rankülche.- Artículo 2º: Ízase la Bandera del Pueblo Mapuche/Rankülche en el mástil principal de la ciudad en señal de reconocimiento desde el amanecer de cada 23 y 24 de Junio hasta la puesta del sol.-Artículo 3°: Promuévase y realízase desde los distintos ámbitos del gobierno municipal actividades coordinadas con los miembros de las colectividades originarias que destaquen y jerarquicen el valor de la ínter-culturalidad en nuestra ciudad.- Artículo 4°: Reglaméntase la presente en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.- Artículo 5°: Envíase copia de la presente e invítase al Gobierno Provincial y Municipalidades de la Provincia de La Pampa a replicar esta iniciativa a través de los instrumentos legislativos respectivos.- Artículo 6°: Derógase la Ordenanza N° 4194/2010. Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Está en consideración del Honorable Cuerpo… Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Voy a solicitar, si es posible, que se ponga a votación en general y en particular por separado, el Proyecto de Ordenanza.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 4º y 6º. El Artículo 5º se aprueba por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales y Concejalas Baraybar, Cabreros, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada, votando en forma negativa los Concejales y Concejalas Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. Con el Artículo 7º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Cabreros.-
CONCEJALA CABREROS: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar que al tema que sigue a continuación, lo volvamos a Comisión, ya que hemos hablado con gente del radicalismo y del Frepam, y habría algunas consideraciones que realizar, si estuvieran de acuerdo.-
Puesta a votación, la moción de la Concejala Cabreros resulta aprobada por unanimidad.-
16) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece en toda la ciudad de Santa Rosa un módulo de estacionamiento libre y transitorio frente a cada uno de los cajeros automáticos. Expte N° 184-1/2013 (HCD). Conforme la moción aprobada precedentemente, el presente punto vuelve a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. En las sesiones anteriores, vengo solicitando el expediente de los colectivos de Plaza. Hicimos notas, esto es desde el mes de mayo que estamos atrás de ello. Y usted se comprometió a hacer la gestión en la sesión pasada, para solicitarlo, para conseguir el expediente. Todavía, a nuestro Bloque no llegó. Quería saber en qué estado está esa gestión.-
PRESIDENCIA: Bueno, hicimos nota y le fue informado a usted especialmente, que yo personalmente fui a reclamarlo y que me dijeron que sí, que lo iban a mandar. Pero lógicamente, no lo han mandado. Pero lo he reclamado como corresponde, e incluso, personalmente fui -yo les comuniqué a ustedes eso, también, que había ido a ver y me habían dicho que sí, que no había ningún problema, que lo iban a mandar-. Esperemos que lo manden. Yo no se los puedo ir a quitar, ¿no?–
CONCEJAL VILLATORO: Perdón. No le pido que quite, ni nada, sino simplemente, ¿por qué la negativa? ¿Qué le dicen? ¿Por qué no lo mandan? Desde mayo que estamos pidiendo el expediente. ¿Habrá algo que esconder, qué pasa?–
PRESIDENCIA: Estamos a la misma distancia, para ir a preguntar al Ejecutivo cuál es el motivo de la tardanza.-
CONCEJAL VILLATORO: Yo se lo pido a usted.-
PRESIDENCIA: Me pregunta a mí… Yo hago lo que corresponde, de acuerdo a la Ley. Es decir: voy, hago una nota…-
CONCEJAL VILLATORO: Está bien, está bien.-
PRESIDENCIA: Y voy, e incluso hablo con ellos…-
CONCEJAL VILLATORO: Le pido una cosa más. En junio, pedimos por los patológicos, los expedientes. Tampoco tenemos respuesta de eso. —
PRESIDENCIA: Nosotros hemos hecho todos los pedidos que ustedes hicieron; les hemos dado curso como corresponde.-
CONCEJAL VILLATORO: Yo puedo decir que el Ejecutivo, ni a usted ni a mí, nos responde lo que pedimos. —
PRESIDENCIA: Yo no tengo idea de, el Ejecutivo, cómo maneja sus tiempos. Eso es cuestión de tiempos, cómo los maneja cada uno. Usted quizá está muy apurado para todo, y ellos a lo mejor no.-
CONCEJAL VILLATORO: Señor Presidente: Estamos adentro del edificio. ¡De mayo!…, ¿puede ser que yo sea muy apurado para pedirlo, de mayo a octubre?… La verdad es que, capaz que usted es medio exagerado, pero piense que estamos adentro del edificio.-
PRESIDENCIA: Es que usted me pregunta cosas que yo no le puedo contestar. Yo hago los trámites como corresponde. Como Presidente, hago una nota; solicito, y después ya es cuestión del Ejecutivo.-
CONCEJAL VILLATORO: Está bien. Gracias.-
PRESIDENCIA: Usted tiene la misma posibilidad, de llegar al Ejecutivo… —
CONCEJAL VILLATORO: Yo lo voy a hacer siempre a través de usted. Usted es el Presidente.-
PRESIDENCIA: Perfecto.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias.-
PRESIDENCIA: Le di una nota, también, para que me contestara, la vez pasada. No…, tampoco la he recibido.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte.-

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