ACTA Nº 1241 DECIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1241

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1241 DECIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1241 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de junio del año dos mil quince, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante. Bajo la Presidencia de su Titular la Concejala Liliana Vanesa ROBLEDO, Secretaría a cargo de la Señora Fernanda Gabriela DOLSAN y con la presencia de las Señoras Concejalas y Señores Concejales Fabiana Leticia BALLEJOS, Ángel Ceferino BARAYBAR, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther Ghiglione, Juan MECCA, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO. Y Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Mariano SALOMON procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I – DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5247/2015 mediante la cual se prorroga el plazo de vigencia previsto en la Ordenanza Nº 5212/2015- Sobre presentación de las copias definitivas de planos-. Expte. Nº 5-2/1983 (HCD).- Pasa a Archivo.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5248/2015 mediante la cual se exceptúa al Sr. Rodríguez, Jonathan, del cumplimiento del requisito exigido por Artículo Nº 5º, inciso 10, de la Ordenanza Nº 4229/2010 – Sobre coches Taxímetros-. Expte. Nº 277-5/1997 (HCD).- Pasa a Archivo.-
I.3.- Nota presentada por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano remitiendo para consideración del Honorable Concejo Deliberante, estructura de costos referidos al Régimen Tarifario del Servicio de Taxis. Expte. Nº 6770/2007/1-4 (DE).- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.4. Providencia del Departamento Ejecutivo informando inicio de actuaciones judiciales en autos caratulados como “Galdo, Julio César c/Calo Fernando Gabriel y otros s/daños y perjuicios”. Expte. Nº 3039/2015/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Disposición Nº 04/2015 (HCD) mediante la cual se aprueba la reserva en la Comisión Administrativa y Reglamentaciones del Expte. Nº 154-23-/1998 (HCD), caratulado “S/Demandas iniciadas al Municipio”. Expte. Nº 154.24/1998 (HCD).- Pasa a Archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 18/2015 (HCD) mediante la cual se requiere al Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta que propulse la formulación de un sistema de garantía con el objeto en el alquiler de vivienda única familiar. Expte. Nº 99-1/2015 (HCD).- Pasa a Archivo.-
II. DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.-
II.1.- Nota Presentada por la Señora Ministra de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa remitiendo la nómina de los alumnos transportados hasta el 29 de Mayo, de acuerdo a lo establecido en Artículo 3º de la Ordenanza Nº 5185/2015 (modificatoria de la Ordenanza Nº 1917/97 Transporte Escolar).- Pasa a sus Antecedentes.-
III. DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
III.1.- Nota presentada por vecinas integrantes del colectivo de mujeres auto convocadas solicitando se dé cumplimiento a lo resuelto por el Cuerpo, en la Sesión del día 30 de Abril del corriente año, y requiriendo se cite al Secretario de Gobierno del Municipio para que pueda presentar informe y ser interpelado sobre las actuaciones de la Dirección de Violencia de Género.- Pasa a sus Antecedentes, que es la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
III.2.- Nota presentada por la Asociación Descendientes de Alemanes en La Pampa, solicitando imponer a la plazoleta ubicada entre las calles Av. Luro, M. Varela y Juan XXIII el nombre de “PLAZOLETA ALEMANES EN LA PAMPA” y otorgar a esta Asociación el padrinazgo de la misma.- Pasa a la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones.-
III.3.- Nota presentada por el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, solicitando se declare de Interés Municipal la muestra “Edificio de La Biblioteca Nacional- 34 años de historia a 20 años de inauguración”, que se realizara entre los días 13 y 29 de Junio. Según lo acordado en Labor Parlamentaria, este tema va a pasar a tratarse en el último punto del Orden del Día de esta Sesión.-
IV. DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de: pavimento en calle HUCAL. Expte. Nº 1934/2015/1-1 (DE).- Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
IV.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se ratifica la autorización efectuada al Departamento Ejecutivo a exceptuar del monto fijo establecido en al Artículo 8º de la Resolución Nº 1435/13, dada mediante Ordenanza Nº 5150/14, a los fines del Programa Mejoramiento Habitacional, en relación a la Sra. Ramona Martínez.- Expte. Nº 2835/2014/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista mediante el cual se regulará las habilitaciones de los “Centros Culturales Independientes” que funcionaren en la ciudad de Santa Rosa.- Pasa a la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones.-
PRESIDENCIA: tiene la palabra el Concejal Baraybar.-
CONCEJAL BARAYBAR: El punto IV.1 no pasa primero a Hacienda, Presupuesto y Cuentas y después a Planeamiento?.-
PRESIDENCIA: por orden de Jerarquía siempre es más importante el último Despacho, Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Asique se evalúa primero en Obras Públicas y después pasa a Hacienda.-
CONCEJAL BARAYBAR: perfecto.-
ORDEN DEL DÍA.-

  1. Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir con NACION SERVICIOS S.A el Modelo de Convenio que como Anexo A forma parte del presente proyecto; y se Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. el Modelo de Convenio que como Anexo B forma parte del presente proyecto.- Expte. Nº 92-1/2015 (HCD) y 2220/2015 (DE).-Transcripción de Ordenanza y Anexos: “ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con NACION SERVICIOS S.A. el Modelo de Convenio que como Anexo A, forma parte de la Presente. ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. el Modelo de Convenio que como Anexo B, forma parte de la Presente.- ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-ANEXO B MODELO CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA, titular del D.N.I. ………………., constituyendo domicilio en Avenida San Martín nº 50 de Santa Rosa (La Pampa), en adelante la “MUNICIPALIDAD” y Empresa de Transporte AUTOBUSES SANTA FE S.R.L., representada en este acto por el Señor ………………., titular del D.N.I. ……….., con domicilio legal en calle Gobernador Candioti nº 2141 de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), constituyendo domicilio en calle Quintana nº 282 de Santa Rosa (La Pampa), en adelante la “CONCESIONARIA”, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA Implementación DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO” (en adelante el “CONVENIO”): ANTECEDENTE: Que, mediante Ordenanza Nº 4835/2013 se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública para la concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVOS URBANOS DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, líneas nº 1, nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 6, nº 7 y nº 8, que tramitara mediante Expediente Administrativo N° ……………….. Que el mismo se materializó mediante Licitación Pública Nº 06/2013 y Contrato de Concesión de fecha ……………………….. aprobado por Resolución N° ……………………. de fecha ………………………………………………………………………….

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449, en el artículo 29 apartado 8, inciso c), establece que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.
Que el Decreto Nº 98/2007, en el artículo 8° instruye a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular. Que el Decreto Nº 84/2009 ordenó implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 1535, de fecha 4 de diciembre de 2014, estableciendo que las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines que las empresas prestatarias del servicio público de transporte implementen el S.U.B.E., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 84/09 y el artículo 8º del Decreto Nº 98/07 y al Cronograma de instalación Nº 2 del S.U.B.E. que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto. Que, la MUNICIPALIDAD considera que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) configura una herramienta eficiente de gestión administrativa, tanto para la percepción de la tarifa para el acceso al servicio como para el control de los subsidios otorgados tanto a los usuarios como a las empresas prestadoras. Por otra parte, el sistema propuesto trae aparejada una mayor transparencia en el manejo de los recursos, así como también de seguridad para los usuarios.- PRIMERA: El presente convenio regula la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante, el “S.U.B.E.”), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor de carácter urbano de pasajeros de Santa Rosa, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1580/2013 y demás normativa legal regulatoria vigente.- SEGUNDA: La CONCESIONARIA se compromete a realizar el proceso de adquisición del equipamiento embarcado y no embarcado S.U.B.E. homologado por NACION SERVICIOS S.A., para el desarrollo del Sistema, que incluirá los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento y su actualización necesario para operar con su respectiva instalación y mantenimiento por un mínimo de 24 (veinticuatro) meses. Asimismo, dicha adquisición implicará la contratará los servicios de instalación, comunicación y mantenimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del mismo y su actualización, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO I INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PARA EQUIPAMIENTO SUBE EN GARAJES.
La adquisición del equipamiento mencionado deberá contemplar la autorización del proveedor del mismo para que NACION SERVICIOS S.A. difunda el firmware previamente homologado y su actualización. La instalación del equipamiento embarcado deberá ajustarse a la Resolución Nº 97 del 5 de marzo de 2010 y su norma complementaria Nº 352 del 16 de julio de 2010, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.). La CONCESIONARIA deberá contratar los vínculos de comunicaciones necesarios en cada garaje habilitado para la descarga de transacciones, siendo la única responsable de la operatoria y funcionalidad de los mismos, de conformidad con lo indicado en el ANEXO I INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PARA EQUIPAMIENTO SUBE EN GARAJES. La administración del equipamiento SUBE deberá ajustarse de forma estricta a lo dispuesto en ANEXO II Administración DE EQUIPAMIENTO SUBE que forma parte integrante del presente convenio.-
TERCERA: La CONCESIONARIA deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la designación y/o constitución de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la transferencia y acreditación de los recursos provenientes del Sistema una vez que se encuentren efectivizados los viajes de los servicios respectivos, conforme lo establecido por la C.N.R.T. mediante la Resolución nº 362 del 21 de julio de 2010.- CUARTA: La CONCESIONARIA deberá realizar en forma diaria la descarga de las transacciones alojadas en los validadores mediante el correspondiente cierre de turno de los mismos. NACION SERVICIOS S.A. de forma diaria ejecutará los procesos relacionados con la recolección y recepción de archivos transaccionales disponibles en los concentradores ubicados en los garajes de las empresas de transporte, realizando los días hábiles las liquidaciones de los usos correspondientes, y los hábiles bancarios los depósitos bancarios de los mismos netos de los costos del sistema.- QUINTA: La CONCESIONARIA reconoce a favor de NACION SERVICIOS S.A. el UNO POR CIENTO (1%) más IVA en concepto de única retribución por el servicio de procesamiento de las transacciones económicas efectuadas mediante la utilización del S.U.B.E. para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de carácter urbano y el TRES POR CIENTO (3%) más IVA en concepto de retribuciones de Red de Carga pagados en su carácter de gestor y administrador del S.U.B.E.; en consecuencia, descontará el porcentaje antes mencionado de las liquidaciones diarias de usos que efectúe la CONCESIONARIA.
Se deja constancia que la CONCESIONARIA reconoce como únicos costos respecto de la implementación y funcionamiento del sistema descripto en la PRIMERA los indicados en la presente cláusula; todos los demás gastos que pudieran corresponder serán a cargo de la CONCESIONARIA renunciando a cualquier derecho de repetición y/o cargo a favor de la misma por ninguna naturaleza. Asimismo, se deja constancia que el costo descripto por la presente cláusula no será trasladado al usuario ni reclamado en los procesos de Redeterminación de la Tarifa previsto por el Artículo 42° y concordantes del Pliego General de Bases y Condiciones que regula el servicio público.- SEXTA: Las partes acuerdan que los usuarios podrán efectuar el reemplazo de las tarjetas del sistema actual de percepción de la tarifa de forma gratuita, el cual no podrá exceder del día 1º de Julio de 2015. En el transcurso de plazo indicado, la CONCESIONARIA deberá respetar y mantener la plena vigencia de ambos sistemas.- SÉPTIMA: Las Partes acuerdan que el presente convenio podrá ser revisado con motivo de la evolución del Sistema implementado. La MUNICIPALIDAD SE mantiene indemne ante cualquier reclamo, queja, daño, acciones judiciales y/o administrativas, que deriven directa o indirectamente del incumplimiento de las obligaciones emergentes para la CONCESIONARIA de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1580/2013 y demás normativa legal regulatoria vigente.-
OCTAVA: Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa para todas aquellas diferencias que no puedan solucionarse de común acuerdo. Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados en el presente convenio se tendrán por válidas, surtiendo los efectos que en cada caso correspondan.- En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los ………………. días del mes de Abril del año 2015.-ANEXO II ADMINISTRACION DE EQUIPAMIENTOEQUIPOS VALIDADORES.
La Empresa de Transporte que adquiera equipos validadores de fabricantes homologados SUBE deberá informarlo a la casilla de correo deptoatenciongrandesclientes@nacionservicios.com.ar de Nación Servicios. El asunto del correo electrónico a enviar deberá indicar el nombre de la Empresa de Transporte, el lugar donde presta servicios la misma, motivo del correo: adquisición de validadores. (Ej. Transporte la Luz- Mar del Plata- adquisición de Validadores). En el mismo, se deberá adjuntar el formulario que se acompaña al presente anexo con todos los campos completos. Nación Servicios recibirá los equipos informados, del fabricante homologado y/o personal autorizado al efecto, para proceder con instalación de los Módulos SAM y el Firmware productivo. A los efectos indicados en el punto anterior, el fabricante homologado y/o personal autorizado al efecto, deberá dirigirse a la oficina de Hipólito Irigoyen 2647 de lunes a jueves de 9 a 18 horas. La entrega de los equipos deberá formalizarse mediante remito con la debida identificación de la Empresa de transporte adquirente de los mismo y la autorización correspondiente para abrir los equipos y proceder con la instalación de los Módulos SAM. Los equipos cuyos números de serie no hayan sido informados mediante formulario no serán recibidos por la mesa de entradas de Nación Servicios. Nación Servicios informará vía correo electrónico conforme la casilla detallada en el formulario de Equipamiento SUBE de la disponibilidad de los equipos para su retiro.-
EQUIPOS VALIDADORES DAÑADOS EN CAMPO La Empresa de Transporte deberá informar a la mesa de ayuda de Nación Servicios soporte@nacionservicios.com.ar ; tel.:011- 4510- 2180/ 0810-555-SUBE (7823) los equipos validadores que hayan sufrido un daño en campo a fin de que ésta última levante el incidente correspondiente. Los equipos validadores que presenten daños en campo deberán ser remitidos por la Empresa de Transporte y/o personal designado al efecto, a Nación Servicios para la descarga de transacciones y retiro de Módulo SAM, previo al envío del mismo al servicio de mantenimiento que corresponda. La entrega de los equipos deberá formalizarse mediante remito con la debida identificación de la Empresa de transporte a la cual pertenece y la autorización correspondiente para su posterior retiro por el proveedor del servicio de mantenimiento contratado por la Empresa de Transporte y/o personal designado al efecto. Nación Servicios informará a quien la Empresa de Transporte designe al efecto, la disponibilidad de los equipos para su retiro para que ingresen al circuito del servicio de mantenimiento contratado por la Empresa de Transporte. Reparado el equipo por el proveedor del Servicio de mantenimiento, previo a su devolución a la Empresa de Transporte, deberá ser ingresado nuevamente a Nación Servicios para la instalación del Módulo SAM retirado oportunamente y difusión del Firmware SUBE que corresponda. Sin perjuicio de todo lo estipulado en los apartados precedentes, las Partes, entendiendo por estas a la Empresa de Transporte, Nación Servicios y el proveedor del servicio de mantenimiento podrán acordar un procedimiento más adecuado conforme la celeridad de los circuitos procesos y siempre y cuando se garantice la seguridad de los procesos de acuerdo a las especificaciones de Nación Servicios.
EQUIPOS VALIDADORES SINIESTRADOS La Empresa de Transporte tiene la obligación de informar los equipos validadores que hayan sido siniestrados a Nación Servicios mediante la siguiente casilla de correo electrónico soportesube@nacionservicios.com.ar, a fin de que ésta última proceda con la baja del mismo en el sistema. El asunto del correo deberá indicar el nombre de la Empresa de Transporte, el lugar donde presta servicios la misma, motivo del correo: Siniestro de Validador. (Ejemplo: Transporte la Luz- Mar del Plata- Siniestro de Validador). En el cuerpo del mismo, se deberá detallar el número de serie del equipo y adjuntar la denuncia policial en los casos que corresponda. Nación Servicios deberá proceder con la baja del equipo en el sistema y reclamar el costo de reposición del Módulo SAM a la Empresa de Transporte en cuestión.-
TERMINALES MOVILES DE INSPECCION La Empresa de Transporte que adquiera Terminales móviles de inspección SUBE (en adelante TMI) deberá informarlo a la casilla de correo deptoatenciongrandesclientes@nacionservicios.com.ar de Nación Servicios. El asunto del correo electrónico a enviar deberá indicar el nombre de la Empresa de Transporte, el lugar donde presta servicios la misma, motivo del correo: adquisición de TMI. (Ej. Transporte la Luz- Mar del Plata- adquisición de TMI). En el mismo, se deberá adjuntar el formulario que se acompaña al presente anexo con todos los campos completos.
Nación Servicios recibirá los equipos informados, del fabricante homologado y/o personal autorizado al efecto, para proceder con instalación de los Módulos SAM y el Firmware productivo. A los efectos indicados en el punto anterior, el fabricante homologado y/o personal autorizado al efecto, deberá dirigirse a la oficina de Hipólito Irigoyen 2647 de lunes a jueves de 9 a 18 horas. La entrega de los equipos deberá formalizarse mediante remito con la debida identificación de la Empresa de transporte adquirente de los mismo y la autorización correspondiente para abrir los equipos y proceder con la instalación de los Módulos SAM. Los equipos cuyos números de serie no hayan sido informados mediante formulario no serán recibidos por la mesa de entradas de Nación Servicios.
Nación Servicios informará vía correo electrónico, conforme la casilla detallada en el formulario de Equipamiento SUBE, la disponibilidad de los equipos para su retiro.
EQUIPOS LECTOGRABADORES La adquisición de dicho equipamiento, deberá contemplar la autorización para que Nación Servicios difunda el firmware previamente homologado y proceda con la instalación del Módulo SAM. La administración y gestión de los equipos lectograbadores se ajustará en un todo de acuerdo a los términos y condiciones para la prestación del servicio de Red de Carga, documento que deberá suscribir la empresa prestataria del servicio de Red de Carga con Nación Servicios, ésta última en su carácter de Administrador y Gestor del S.U.B.E., conforme lo establecido en la Cláusula Séptima: Red de Carga S.U.B.E. del presente Convenio Específico.-
PRESIDENCIA: algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: gracias Señora Presidenta. En principio para adelantar el voto positivo al citado Proyecto de Ordenanza, pero nos gustaría hacer algunas consideraciones en virtud que si bien consideramos positivo que quien entrega los subsidios controle y se erradique a priori una cadena de burocracia existente, digo una cadena de burocracia porque hoy el sistema funciona de la siguiente manera: la MSR a través de la Dirección de Servicios Públicos, le informa a la Dirección de Transporte de Provincia diciéndole que el Servicio ha sido prestado con regularidad. Después la Dirección de Transporte de Provincia le eleva a la Secretaría de Transporte de Nación diciéndole que ha cumplido con la prestación del Servicio la Empresa en Santa Rosa La Pampa, la Empresa “X” y por otra parte la Empresa “X” le manda a la Secretaría de Transporte una Declaración Jurada diciendo cuántas personas transportó, cuántos kilómetros hizo, cuántos pesos cobró por todo ese servicio. Hoy parecería que todo eso va a caer directamente a través de un sistema superador que sería controlado directamente por la Secretaría de Transporte y quien es en principio quien en definitiva otorga los subsidios a nivel Nación. Esto es lo positivo porque si creemos que se debería transparentar aún más la forma en que llegan los subsidios a las diferentes empresas que brindan un servicio público en cada una de las localidades, capitales ó no del País. Ahora lo que nos parece interesante rescatar que aún firmando este Convenio, el propio pliego licitatorio establece que la MSR tiene que seguir ejerciendo el control sobre la prestación del servicio en forma, digamos, con mejor tecnología. Es decir que aún delegando que una intermediaria como va a ser Nación Servicios tenga mayor injerencia y mayor información sobre la prestación del servicio en sí, por el mismo pliego, la Empresa se ve obligada a brindar y suministrar la información que no debe perder la MSR, por ejemplo respecto al control de las frecuencias. Digo, es importante para la Municipalidad saber que las frecuencias se cumplen dentro de lo que establece el marco regulatorio que sería el pliego de bases y condiciones. Lo que sí Señora presidenta no vemos en todo esto, y me parece que no debemos claudicar por lo menos quienes así lo pensamos, en que siguen sin existir beneficios para los usuarios. El beneficio podría ser que no manejan dinero y manejan una tarjeta, un aporte a la seguridad podría ser, hoy existe con el actual sistema que está implementado y se puede decir que continúa con el próximo a implementarse. Lo que no vemos es que lo usuarios reciban un beneficio por adelantar dinero, ya sea a la Empresa ó en este caso a Nación Servicios. Los usuarios del Servicio de Transporte de Pasajeros permanentemente le inyectan al sistema dineros que pueden ser utilizados en cualquier otra operación financiera por parte de quien retiene ese dinero y lo que no vemos es que los usuarios se vean beneficiados. Qué queremos decir con esto Señora Presidenta? Que cada vez que van a recargar la tarjeta, no se les computa pasaje, lo único que se les computa es que tienen dinero en la tarjeta y que ese dinero puedo ser utilizado. Se ha dicho quizás con cierto grado de descargo, que la tarjeta SUBE es una tarjeta nacional y ese mismo dinero lo pueden utilizar tanto en Santa Rosa como en cualquier otra parte del País, en cualquier servicio público que esté alcanzado por los subsidios que otorga la Secretaría de Transporte de Nación. Lo que a mí, Señora Presidenta, me parece que el grueso de los vecinos de Santa Rosa, no la van a utilizar en otro lugar más que en Santa Rosa, La Pampa. Y me parece que seguimos sin pensar cómo les podemos dar un beneficio a todos los usuarios, sobre todo teniendo en cuenta algunos elementos que el propio Gerente de la Empresa ha manifestado en la reunión de Comisión de Seguimiento, Biscari ha manifestado que se está reduciendo la cantidad de personas transportadas porque la tarjeta desalienta. Bueno, y qué hacemos para alentar que la gente use el Servicio de Transporte de Pasajeros, si la tarjeta desalienta y a parte no le damos ningún beneficio a los usuarios, es normal que las personas desistan de usar este Servicio. Y casi Señora Presidenta que, en contra posición de esto, hoy nos entra en el Temario otro Servicio Público que fíjese Señora Presidenta, casi que alentaría el uso del colectivo, porque la bajada de bandera de los taxis va a valer casi dos pasajes de colectivo. Casi que una persona si hubiera un buen servicio y el servicio fuera accesible por todos, preferiría ir en un transporte de colectivo y no en un taxi que la bajada no mas va a valer $12,63 (pesos doce con sesenta y tres centavos). Entonces Señora Presidenta con los reparos que hice mención sobre que no hay ningún beneficio a favor de los usuarios. Con un punto a favor porque va a mejorarse el control por parte de quien emite los subsidios y teniendo en cuenta que casi es un contrato de adhesión, nos vemos obligados porque si no adherimos no va a haber subsidios. En lo personal con algún grado de preocupación por el intermediario, si bien es Nación Servicios que corresponde al Banco Nación, hay algunas cargas en el contrato a firmar por la Municipalidad y Nación Servicios que la verdad que le cargan cuestiones a la Municipalidad que no se si nos corresponden; como por ejemplo ser el garante de los puntos de venta. Hoy discutíamos en el bloque con el Concejal Villatoro y decía bueno, a la Municipalidad le puede interesar como dueña de los Servicios Públicos que el Servicio se use. Y la verdad que es un punto fuerte a favor, pero no deja de hacerme ruido en la cabeza esta cuestión que en definitiva el negocio es entre otros, que nosotros no la estamos viendo desde la Municipalidad aunque sí nos interesa que haya un Servicio Público de eficiencia, de calidad y barato en la Ciudad de Santa Rosa. Asique sin más por ahora, adelanto el voto positivo a la firma del Convenio entre la MSR y Nación Servicios y entre la MSR y Autobuses Santa Fe, en la cual se le delegan algunas cuestiones sobre todo económicas que están en el primero de los acuerdos y que deben necesariamente ser asumidos por parte de la Concesionaria. Nada más Señora Presidenta.-
PRESIDENCIA: algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
2) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal la Reunión Regional de la Federación Argentina de Ginecología y Obstetricia (FASGO) 2015, que se realizará los días 26 y 27 de Junio en la sede de la Universidad Nacional de La Pampa.- Expte. Nº 102-1/2015 (HCD).-Transcripción de Resolución: “Artículo 1º.- Declárese de Interés Municipal la Reunión Regional de la Federación Argentina de Ginecología y Obstetricia (FASGO) 2015, que se realizará los días 26 y 27 de Junio en la sede de la Universidad Nacional de La Pampa. Artículo 2º.- Remítase copia de la Presente a la Asociación de Ginecología y Obstetricia de La Pampa. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Resolución en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Se harán las Comunicaciones pertinentes.-
Por Secretaría se dará lectura al Despacho acordado en Labor Parlamentaria.-
Santa Rosa 11 de Junio de 2015. HCD. Habiendo analizado la Nota recibida de fecha 8 de junio de 2015 en la cual se solicita la Declaración de Interés Municipal de la Muestra “Edificio de la Biblioteca Nacional – 34 años de Historia a 20 años de su inauguración”, nuestra Comisión en Labor Parlamentaria aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Resolución.-Transcripción de Resolución: “Artículo 1º.- Declárese de Interés Municipal la muestra “EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL -34 AÑOS DE HISTORIA A 20 AÑOS DE SU INAUGURACION “, a realizarse en la sede del Centro Cultural Provincial de Santa Rosa entre los días 13 y 29 de Junio de 2015. Artículo 2º.- Remítase copia de la Presente al Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, entidad organizadora del evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Despacho de Labor Parlamentaria. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Se harán las Comunicaciones pertinentes.-
No habiendo más Asuntos que tratar y siendo la hora once con veinticinco minutos, queda finalizada la Sesión.-

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