ACTA Nº 1244 DECIMOCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1244
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1244 DECIMOCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1244 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Decimoctava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, bajo la Presidencia de su titular Concejala Liliana Vanesa ROBLEDO, Secretaría a cargo de la Sra. Fernanda Gabriela DOLSAN, con la presencia de los Concejales y Concejalas Fabiana Leticia BALLEJOS, Ángel Ceferino BARAYBAR, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente la Concejala Viviana Noemí RODRÍGUEZ.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Ballejos procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
Siendo la hora once con doce minutos, se incorpora a la Sesión la Concejala Viviana Noemí Rodríguez.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I – DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
PRESIDENCIA: Según lo acordado en Labor Parlamentaria, hemos recibido un veto parcial a la Ordenanza sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y hemos resuelto tratarlo de manera inmediata. Si les parece bien el ingreso y el tratamiento, lo voy a poner a votación. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…Aprobado por unanimidad. Por Secretaría se dará lectura a la parte resolutiva del veto, y después se abre la discusión… Tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señora Presidenta. Me disculpo por la tardanza, y solicito que se me tenga por presente.-
PRESIDENCIA: Ningún problema, Concejala. Se toma nota.-
SECRETARÍA (Leyendo): “El Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa RESUELVE: Artículo 1º: Vétase la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa con fecha 25 de junio de 2015, individualizada en los Considerandos de la presente. Artículo 2º: Propóngase como Artículo 1º de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa con fecha 25 de junio de 2015, individualizada en los Considerandos de la presente, el siguiente: “Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5180/2014, cuya redacción será la siguiente: “Artículo 4º: En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida. Como categoría legal de ingreso se considerará a la que hubiera correspondido si el agente, en lugar de ser contratado, hubiese sido incorporado como permanente. En el caso de agentes de la Ordenanza Nº 4168, a los fines de la antigüedad se tomará la fecha de incorporación a la Ley 643 publicada en la Separata del Boletín Oficial Nº 1045 y aprobada por Ordenanza Nº 53/1984. En el supuesto de agentes incluidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 3723 y que se encuentren actualmente en Planta Permanente de la Administración Pública Municipal, se computará la antigüedad a partir de la fecha de inicio del beneficio de los distintos Planes de Empleo que pudieran corresponder y que se extendieran ininterrumpidamente hasta su efectivo pase a Planta Permanente”. Artículo 3º: Propóngase como Artículo 2º de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa con fecha 25 de junio de 2015 individualizada en los Considerandos de la presente, el siguiente: “Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza 5180/2014, cuya redacción será la siguiente: “Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputará a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente. Contaduría General realizará las reestructuras necesarias al Presupuesto vigente, a los efectos de atender las erogaciones previstas. A los efectos de los agentes individualizados en el párrafo 3º del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5180/2014, conforme el texto propuesto por el presente, autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir y reestructurar la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00) de la Cuenta Especial (Tasa Supermercado) proveniente de Cuentas Especiales, para ser afectados 5:22a la partida presupuestaria 2010 Personal Planta Permanente”. Artículo 4º: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda y Abastecimiento. Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase al Honorable Concejo Deliberante. Resolución Nº 778/2015. Fdo: Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal. C.P.N. Miguel De Elorriaga. Secretario de Hacienda y Abastecimiento”.-
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal desea hacer uso de la palabra?… (Ningún Concejal solicita el uso de la palabra). Bueno, entonces, vamos a poner a votación el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5257/15 mediante la cual se Fija el cuadro tarifario para el Servicio de Coches Taxímetros. Expte Nº 277-5/1997 (HCD).- Pasa a archivo.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5258/15 mediante la cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calles HUCAL y DOLORES BRIGIDA BERTERA. Expte Nº 105-1/2015 (HCD).- Pasa a archivo.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 731/2015 (D.E) mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II. DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
II.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en calles GENERAL MANUEL SAVIO y JULIO NERI RUBIO. Expte Nº 934/2015/1-1 (D.E). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: instalación de alumbrado público en calle NICOLAS TOSCANO. Expte Nº 5816/2014/1-1 (D.E).- Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
ORDEN DEL DIA.-
- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Disposición mediante el cual no se hace lugar a la solicitud de excepción al Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa- Ordenanza Nº 1581/2005- a inmueble propiedad de FIGUA SOCIEDAD COLECTIVA. Expte Nº 101-1/2015 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de Disposición: “Artículo 1º: No hacer lugar a la solicitud de excepción a las Normas Contenidas en la Ordenanza Nº 1581/2005-Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa-respecto a la construcción de tres (3) unidades de vivienda, dado que no cuentan con dos módulos de estacionamiento, tal cual lo establece el Cuadro 4.2.5.2 “Usos Complementarios Obligatorios: espacios para estacionamientos (Ordenanza Nº 4774/12 en su Anexo I, modificatoria de la Ordenanza Nº 3274/2005-Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa), a inmueble propiedad de FIGUA SOCIEDAD COLECTIVA, designado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio p, Manzana 45, Parcela 15.- Artículo 2º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Disposición resulta aprobado por unanimidad.-
2) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y pavimento en calle CARLOS GAICH. Expte Nº 115-1/2015 (HCD) y 5805/2014/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle CARLOS GAICH, entre Avenida Santiago Marzo y Oscar Carlos Di Liscia, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo 1º, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 2.688.835,00); con precios básicos referidos al mes de Diciembre/2014.- Artículo 5º: El Cordón Cuenta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO($ 2.688.835,00 ), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente para los vecinos de calle CARLOS GAICH entre Ramona Pereyra y Hortensia Maggi de PESOS: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($792,55), para el tramo comprendido en calle CARLOS GAICH entre Río V y Ramona Pereyra (lado Sur Quinta 2 A) de PESOS: NOVECIENTOS DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($902,77), para el tramo de calle CARLOS GAICH entre Río V y Ramona Pereyra (lado norte Manzana 65,66, 67 y 68) de PESOS: SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS (782,27), para el tramo de calle CARLOS GAICH entre Hortensia Maggi y Oscar Carlos Di Liscia (lado sur lote 18) de PESOS: OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($833,20), para el tramo de calle CARLOS GAICH entre Hortensia Maggi y Oscar Carlos Di Liscia (manzanas 77, 79 y 80) de PESOS: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($889,62) , para el tramo de calle CARLOS GAICH entre Hortensia Maggi y Oscar Carlos Di Liscia (manzana 78) de PESOS: MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.056,29), para el tramo de calle CARLOS GAICH entre Virgen de Fátima y Martín Luther King de PESOS: SETECIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($721,47), para el tramo de calle CARLOS GAICH entre Martín Luther King y Río V de PESOS: MIL CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($1.058,25). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuneta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G- Sistema de nformación Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”. —
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 3º, 5º y 7º (nominal) a 16. Los Artículos 4º y 6º se aprueban por mayoría en forma nominal con el voto afirmativo de los/las Concejales/as Ballejos, Baraybar, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los/las Concejales/as Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y pavimento en calle ANTONIO CAVERO. Expte Nº 116-1/2015 (HCD) y 5060/2012/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle ANTONIO CAVERO, entre Blanco Encalada y Azucena Villaflor, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo 1º, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El Cordón Cuenta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 5º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 188.986,65); con precios básicos referidos al mes de Julio/2014.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma:1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($188.986,65), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS ($1.155,46), Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”. —
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 4º y 7º (nominal) a 16. El Artículo 5º se aprueba por mayoría en forma nominal con el voto afirmativo de los/las Concejales/as Ballejos, Baraybar, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los/las Concejales/as Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. El Artículo 6º se aprueba, asimismo, por mayoría en forma nominal, con el voto afirmativo de los/las Concejales/as Ballejos, Baraybar, Cuelle, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los/las Concejales/as Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Regula la ocupación de la vía pública, con mesas y sillas, por parte de personas físicas y/o jurídicas que cuenten con habilitación comercial. Expte. Nº 111/1989 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1°: OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ocupación de la vía pública, con mesas y sillas, por parte de personas físicas y/o jurídicas que cuenten con una habilitación comercial, donde la clientela consuma lo adquirido en el local. ARTICULO 2°: AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o la unidad de organización que en el futuro la reemplace con el asesoramiento técnico de la Dirección de Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace. ARTICULO 3°: PERMISO. Las personas físicas y/o jurídicas deberán solicitar el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública ante la autoridad de aplicación con el plano de mobiliario de la ocupación a realizar con las cotas respectivas y la autorización de los linderos si los hubiere. Los permisos serán de carácter precario y revocable, durarán un año y su otorgamiento dependerá del cumplimiento de todo lo regulado por la presente Ordenanza. ARTICULO 4°: EQUIPAMIENTO PERMITIDO. La ocupación de la vía pública solo podrá realizarse con mesas y sillas de tipo móvil, quedando prohibida la colocación de cualquier tipo de equipamiento fijo. ARTICULO 5°: ANCHO MINIMO PERMITIDO. Quedan habilitadas, para ser ocupadas con mesas y sillas, las veredas que tengan un ancho mínimo de 3.00 m. ARTICULO 6°: ESPACIO PEATONAL MINIMO OBLIGATORIO. La ocupación de mesas y sillas deberá dejar en la vereda, para el tránsito peatonal, un espacio mínimo de 1,20 metros. Dicho espacio peatonal deberá señalizarse horizontalmente con cebrado color amarillo y simbología que hagan mención a personas con discapacidad y paso peatonal. ARTICULO 7°: LIMITES. El permiso de ocupación de la vía pública rige solo para la instalación de mesas y sillas dentro de los límites del local comercial habilitado, el cual podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando conste autorización por escrito de los propietarios de las propiedades linderas. ARTICULO 8°: DisposiciónES PARTICULARES. No podrá ocuparse la vía pública a menos de 5 metros de: Ochavas. Puertas de acceso de los edificios públicos, instituciones educativas, centros de salud, salas de espectáculos, iglesias, salas velatorias, entidades bancarias y todo otro establecimiento de acceso público y/o privado que genere un gran flujo de tránsito peatonal. Lugares para ascenso y descenso de pasajeros de transporte público. La entrada y/o salida de playas de estacionamiento y/o cocheras. El espacio delimitado en la calle para el estacionamiento de automotores para personas con discapacidad.. ARTICULO 9°: EXCEPCION. Cuando el local que cuente con habilitación comercial se encuentre ubicado sobre la ochava, la prohibición impuesta en el artículo 8 inc. a) se reduce en un sesenta por ciento (60%), no pudiendo ocuparse la vía pública a menos de 2 metros sobre ambas aceras. ARTICULO 10°: VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 60 días corridos siguientes a su promulgación. ARTICULO 11°: SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza generarán las siguientes sanciones: 1Primer incumplimiento. Multa equiparada a un (1) sueldo correspondiente a la categoría 16 del personal de la Municipalidad de Santa Rosa. 2) Segundo incumplimiento. Multa equiparada a dos (2) sueldos correspondiente a la categoría 16 del personal de la Municipalidad de Santa Rosa. 3) Tercer incumplimiento. Multa equiparada a tres (3) sueldos correspondiente a la categoría 16 del personal de la Municipalidad de Santa Rosa y revocación del permiso la ocupación de la vía pública, con mesas y sillas. ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señora Presidenta. Es para agradecerles a los miembros de la Comisión, que han trabajado sobre el Proyecto; y agradecerle también al Consejo Municipal de Políticas para Personas con Discapacidad, y agradecerle al Departamento Ejecutivo, que también hizo sus aportes con respecto a algunos artículos que los involucra directamente. Y la verdad es que la presente Ordenanza no pretende hacer una revolución; sí pretende tener un poco más de inclusión dentro de la ciudad. Y justamente surge a pedido de un vecino que representa a un colectivo, y hoy justamente, hace minutos, antes del inicio de la sesión, me llamó otra vecina por una problemática que se genera también en veredas, reclamando cuál era la norma que lo regulaba. Este Proyecto simplemente pretende traer un ordenamiento a la disposición de lo que son las mesas y sillas y el mobiliario que utilizan los comercios para la atención de sus clientes, al solo efecto de dejar un espacio libre para la libre circulación -valga la redundancia- no solamente de las personas con discapacidad; también de los peatones que no sufren alguna discapacidad, porque me parece que debemos garantizársela. He recibido también algunas opiniones de urbanistas respecto a otras posibles soluciones, las cuales podrían ser analizadas en un futuro, dependiendo de un presupuesto y del avance de la sociedad para la posible implementación. Así que me parece que, en los tiempos que corren, es una Ordenanza que permitirá más inclusión en la ciudad, y esperamos que en el futuro sea modificada por una Ordenanza superadora que genere mucha más todavía. Nada más, señora Presidenta.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Guillermo Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, Presidenta. Es para hacer una reflexión respecto a la Ordenanza. Me parece que es de un gran valor que se haya avanzado, aunque sea puntualmente, en este tema. Las veredas, sobre todo en Latinoamérica, son el lugar del espacio público, el lugar del pueblo, de la charla, de la vecindad. El respeto de ese lugar y su libre tránsito, da una idea del nivel de vida de cada comunidad. Si podemos resguardar ese espacio, que puede ser en algunos casos como el que estamos tratando ahora un espacio también comercial, pero si lo resguardamos para el uso público sin limitaciones -sobre todo, la circulación-, creo que avanzamos concretamente en la defensa de un derecho que nos abarca a todos. Naturalmente, en todo esto, una buena parte es la norma que se va a dictar, y otra buena parte es que se realice la ejecución de la Ordenanza. Hay un montón de ordenanzas que no se aplican, e inclusive tenemos un montón de veredas en distintas zonas de la ciudad que son intransitables, no porque haya mesas y sillas ocupándolas para la explotación comercial, sino que no se han realizado correctamente las obras, o no se mantienen, o no existen. Es decir, que me parece que avanzar en la concreción de significar como espacio público, en este caso la franja de la vereda que se resguarda de la explotación comercial, es un gran avance para Santa Rosa. Quería decir eso nada más, porque me parece que la cuestión de las veredas es de una importancia clave, a tal punto que ya este Bloque se abocó en su momento a destacar que el Código Urbanístico y sobre todo en los nuevos barrios de viviendas sociales, no sean estrechas las veredas, sino que sean anchas y permitan la circulación de una silla de ruedas y un acompañante al menos. Así que me parece que a esta línea de trabajo el Concejo Deliberante tiene que seguirla, y sobre todo resguardar el programa que se ha dejado -como tantas cosas-, el Programa de Accesibilidad en toda la ciudad, que significa resguardar sobre todo las veredas para uso público. Gracias.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. .Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Crea el Registro Municipal de Comerciantes de Alimentos Libres de Gluten. Expte. Nº 93-1/2015 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTÍCULO 1º:Créase el Registro Municipal de Comerciantes de Alimentos Libres de Gluten donde deberán registrarse todos los establecimientos que comercialicen y/o elaboren comidas y/o alimentos libres de gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC), aptos para celíacos.- ARTÍCULO 2º: Entiéndase por alimento apto para celíacos o alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de manufactura no contiene gluten. ARTÍCULO 3º: Los establecimientos inscriptos en el Registro Municipal de Comerciantes de Alimentos Libres de Gluten que elaboren y comercialicen alimentos sin gluten, deberán observar las medidas dispuestas en la “Guía de Buenas Prácticas de manufactura. Establecimientos elaboradores de alimentos Libres de Gluten. ANMAT”, que acompaña a la presente Ordenanza como ANEXO I. Asimismo deberán cumplir con las siguientes normas: a) Establecimientos que comercialicen productos no envasados: 1) Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos Libres de Gluten. Restaurantes de la modalidad tenedor libre: además de lo dispuesto precedentemente, deberán ubicar las comidas aptas para celíacos en un lugar diferenciado del resto de las comidas, indicado correctamente con la correspondiente cartelería con las debidas especificaciones. 2) Bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, panaderías, confiterías, rotiserías y en general, todo establecimiento que elabore y venda al público comidas o alimentos: deberán tener una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas sobre el mostrador que contenga un listado de las comidas libres de gluten que se elaboren en ese local, con las debidas especificaciones. 3) Los establecimientos que oferten servicios de lunch y cóctel u otros similares para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos libres de gluten con las características ya enunciadas con las debidas especificaciones. 4) Fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos libres de gluten con las debidas especificaciones. b) Establecimientos que comercialicen productos envasados: 1) Supermercado Integral – Supermercado – Proveeduría: deberán ubicar los productos libres de gluten en góndolas o heladeras diferenciados con cartelería visible con un listado de los productos a la venta, bajo la leyenda “Alimentos sin TACC – libres de gluten”.- 2) Despensas y quioscos: deberán ubicar en lugar visible, una cartelera con un listado de los productos libres de gluten. 3) Los establecimientos que comercialicen productos envasados libres de gluten, deberán ser comercializados en sus envases originales con el correspondiente rótulo reglamentario completo y vigente, quedando expresamente prohibido su fraccionamiento.- ARTÍCULO 4º: Los alimentos libres de gluten elaborados que figuren en las cartillas y carteleras deberán estar a disposición de quienes lo soliciten. En estos casos, el cumplimiento de las presentes disposiciones no obliga a la compra de producto alguno por parte del cliente.- ARTÍCULO 5º: A los fines de identificar los establecimientos que elaboran y comercializan productos libres de gluten, la autoridad de aplicación le otorgará a cada comercio una identificación (isologotipo oficial) que permita a los vecinos relacionar fácilmente el comercio con tales productos.- Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere la presente Ordenanza deberán estar encabezadas por la leyenda: “ORDENANZA N° (número que corresponda a la sanción de la presente) – MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA – y serán provistas por la autoridad de aplicación.- ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento de lo prescripto en el Artículo 3), la Autoridad de Aplicación aplicará las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa de 100 U.F a 10.000 U.F. c) Clausura temporaria del establecimiento en caso de reincidencia por el término de hasta un (1) año; d) Clausura definitiva del establecimiento en caso de nueva reincidencia. ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación elaborará e indicará a los responsables de los comercios inscriptos en el Registro Municipal de Comerciantes de Alimentos Libres de Gluten, las adecuaciones pertinentes para alcanzar los objetivos propuestos, según los rubros comerciales establecidos en la presente. Cualquier cambio de rubro que altere lo dispuesto deberá ser declarado ante la autoridad de aplicación para una nueva regulación.- ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación deberá informar en forma masiva a pacientes celíacos, familiares y/o cualquier persona interesada, sobre los establecimientos comerciales que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Comerciantes de Alimentos Libres de Gluten, en los cuales es posible adquirir alimentos que resulten aptos para celíacos.- Además deberá dar amplia difusión de la presente Ordenanza a fin de concientizar a la comunidad respecto de los alcances de la misma, como así también de las características de la afección, síntomas, tratamientos y precauciones.- Artículo 9°: El Registro Municipal de Comerciantes de Alimentos Libres de Gluten será comunicado a la Secretaría de Turismo de la provincia de La Pampa con el fin de que sean incluidos gratuitamente en publicaciones digitales y cartillas o publicaciones gráficas de promoción turística de la ciudad. Asimismo el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante garantizarán la publicación del listado en sus respectivos sitios web.- ARTÍCULO 10º: Corresponde a la autoridad de aplicación la capacitación del personal municipal que se encarga de la elaboración de alimentos en los comedores que dependan de la Municipalidad de Santa Rosa y adecuar sus instalaciones a fin de asegurar a las personas que concurran que los mismos se mantengan separados de los demás alimentos con el fin de conservar su condición de “libres de gluten”. ARTÍCULO 11º: A los fines de la creación y control del Registro Municipal de Comerciantes de Alimentos Libres de Gluten y de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación será la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 12º: A los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 6, las disposiciones contempladas en la presente serán obligatorias a los 90 días de su entrada en vigencia, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar la debida publicidad de esta Ordenanza.- ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y a realizar acciones con instituciones de la ciudad, provinciales, nacionales o internacionales que tiendan a la capacitación del personal de los comercios inscriptos en el Registro Municipal de Comerciantes de Alimentos Libres de Gluten con el objeto de facilitar la correcta aplicación de la presente Ordenanza y su Anexo I.- ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no superior a noventa días (90) de su sanción, fecha a partir de la cual entrará en vigencia. ARTÍCULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Taboada.-
CONCEJALA TABOADA: Gracias, señora Presidenta. éste es un tema ampliamente debatido. Pero igualmente quería decir unas palabras. Primero, quería decir que es una deuda a la sociedad, que realmente nosotros terminemos este Período con esta Ordenanza aprobada, por el Concejo Deliberante, y esperemos que sea promulgada. Un aspecto trascendente de este Proyecto, es que en la Comisión hemos escuchado y debatido con todos los sectores vinculados directamente con la celiaquía, quienes han hecho un aporte significativo al mismo, y hemos aprendido bastante. A través de dichas conversaciones, hemos logrado unificar la mayoría de los criterios aportados por las distintas instituciones, Bloques y personas que participaron activamente en la elaboración de este Proyecto. No puedo dejar de mencionar que este Proyecto no se queda solamente en una cuestión de de contralor, sino que cubre una gran cantidad de aspectos como la discusión y la capacitación, los cuales entendemos como esenciales para que una Ordenanza perdure. Queda un trabajo bien grande para todas las instituciones involucradas en la celiaquía. Sabemos que todas las ordenanzas son perfectibles, y seguramente este Proyecto no sea la excepción. Sin embargo, confiamos en el trabajo realizado con el aporte de todos los sectores, Bloques e instituciones, lo que de por sí nos permite esperanzarnos con la utilidad de la Ordenanza para toda la sociedad santarroseña, porque la mejora en la calidad de vida de un grupo importante de la sociedad repercute necesariamente en toda la comunidad. Es por todo ello que le solicito a mis pares que nos acompañen con su voto, porque estamos realmente convencidos de que su aprobación permitirá a toda la comunidad de Santa Rosa tener una mejor calidad de vida, y dar gracias a todas las personas que trabajaron y que participaron incondicionalmente. Gracias, señora Presidenta.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
PRESIDENCIA: Bien. En Labor Parlamentaria, también se acordó sacar los despachos de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Por Secretaría se dará lectura, para su posterior aprobación.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Santa Rosa, 30 de junio de 2015. Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 119-1/2015 (HCD), relacionado con declarar de Interés Municipal la Semana Mundial de la Lactancia Materna, Vuestra Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la “SEMANA MUNDIAL DE LACTANCIA MATERNA-AMAMANTAR Y TRABAJAR ¡LOGREMOS QUE SEA POSIBLE!, a desarrollarse la primera semana de agosto del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la Presente a la Institución organizadora. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”. —
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Santa Rosa, 30 de junio de 2015. Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 118-1/2015 (HCD), relacionado con declarar de Interés Municipal la “Obra de teatro MUJER- UNIVERSO MUJER”, Vuestra Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la “Obra de teatro MUJER- UNIVERSO MUJER” presentada por el Grupo de Teatro Actores Agrupados de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Grupo de Teatro Actores Agrupados. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.” —
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Santa Rosa, 30 de junio de 2015. Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 112-1/2015 (HCD), relacionado con declarar de Interés Municipal “EVENTOS Y PRESTACIONES DEL CORO ESTABLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, Vuestra Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal los “EVENTOS Y PRESTACIONES DEL CORO ESTABLE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL MARCO DE LOS 30 AÑOS DE VIDA”. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la Comisión de Apoyo al Coro Estable de la Provincia de La Pampa. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”. —
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-
PRESIDENCIA: Atento a que el jueves que viene es feriado, hemos decidido, si les parece bien, que las reuniones de Comisión -hay una reunión de Comisión planteada por la Concejala Viviana Rodríguez para el lunes a las once de la mañana, para tratar todas las excepciones que tiene el Concejo-, a pedido del Bloque del Frepam, que solicita que la sesión se haga el miércoles a las once de la mañana, en vísperas del feriado, les comentamos a ustedes a ver si les parece bien un Plenario de Comisiones el día lunes a las 10,00 de la mañana; para la presentación de Proyectos el martes hasta las 10,00 hs., y al Ejecutivo Municipal hasta las doce del día martes.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señora Presidenta. A lo mejor, hacerlo a las once, y ahí hacer todo. Porque en realidad, han ingresado dos temas nada más, y nos había quedado pendiente de Administrativa un tema que ya lo tenemos hablado.-
PRESIDENCIA: Muy bien. Entonces, sería el Plenario de Comisiones el día lunes a las once de la mañana; el martes la presentación de proyectos hasta las diez de la mañana, y el Ejecutivo Municipal hasta las doce. La Sesión sería el miércoles a las once de la mañana. Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señora Presidenta. Es, un poco a propósito, fuera del Temario. Se refiere al punto Nº 1. No he querido hacer uso de la palabra para que no se especule con la idea de que se trata de obtener algún aplauso. Hemos votado con muy buena voluntad una ordenanza que significa el veto de la ordenanza de la semana pasada, y un pedido del Secretario de Hacienda, de una reestructura para abordar el pago retroactivo del cálculo de las antigüedades de las personas contratadas. En realidad, digo “con muy buena voluntad”, porque hemos tenido un amplio debate en el Bloque, y terminó el debate con una síntesis casi cómica realizada por el Concejal Villatoro, que dice: “Con todo lo que han hecho éstos -fue así, más o menos-, ¿qué les hace Un Millón más o Un Millón menos, que lo usen así?” Y claro, es como que “Jack el Destripador”, que ustedes saben que era un asesino serial que cometió varios crímenes brutales, en el último le mande un telegrama a la policía pidiéndole permiso para apretar un granito a la última víctima. En realidad, el Secretario de Hacienda y el Intendente no están cumpliendo al día de hoy con las Rendiciones. No están cumpliendo con ninguna de las normas de la Administración; ni con las Rendiciones Diarias, ni con las Rendiciones Mensuales, ni con el cierre del año pasado. Han realizado contrataciones de todo tipo sin justificación; desde una topadora a Doscientos Veinticinco Mil Pesos por mes, teniendo una topadora reparable y casi nueva, hasta un montón de enjuagues que nunca entendemos bien, porque cuando le preguntamos -recordarán ustedes- cuánto se debía a Aguas del Colorado, nos dijo “Más o Menos Dos Millones y Medio” -que nos resultó raro de por sí que el Secretario nos dijera con exactitud, pero la cuenta de Aguas del Colorado decía “Siete” o “Nueve” Millones, según si consideraban los pagos del mes o no. Es decir, con este grado de imprecisión y de ocultamiento de la información, que se utilice determinada recaudación realizada en la tasa de Supermercados para saldar el déficit social que se ha dado por contratar en negro durante tanto tiempo, me parece que es como una mancha muy pequeñita en el tigre. Yo quería dejar esta reflexión, porque parecería como que se busca hacer de esto una pulseada política, cuando en realidad lo que se trata es de tomar la iniciativa de ir reparando todas las alteraciones del derecho y de la justicia que se van produciendo cuando el mismo Estado realiza contrataciones en negro. Por eso, no tiene tampoco -y termino con esto- mucho sentido para algunos de nosotros hacer este tipo de reparaciones que son justas por supuesto, pero en paralelo seguir contratando mediante contratos irregulares, y no realizar las contrataciones mediante contratos de Ley. Es decir, que me parece que hay que cerrar esta etapa de contrataciones irregulares, y realizar todas las contrataciones dentro del marco de las ordenanzas vigentes y no de Resoluciones, y sobre todo dentro del marco de la Lay 643, que es la que por ahora cubre los aspectos legales de la relación entre un agente y el Estado Municipal. Quería decir esto nomás, porque tal vez hoy, en el apuro, en el “sobre tablas” y en el “urgente”, que algo me parece que hay, importante, que va a pasar el domingo, algunos quieren mezclar las cosas, y sin embargo el Concejo Deliberante tiene claro que hay que ir reparando todo lo que ha quedado sin saldar, de cuestiones previsionales, laborales, de las categorías que sea, realizadas por contrataciones que se hicieron fuera de la Ley. Era eso, nada más, señora Presidenta.-
PRESIDENCIA: Bien. Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, no habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora once con cuarenta y tres minutos, damos por finalizada la Sesión.-
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