ACTA Nº 1260 TRIGESIMA CUARTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1260
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1260 TRIGESIMA CUARTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1260 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo la hora once con veinte minutos, da comienzo la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante. Bajo la Presidencia de su Titular la Concejala Liliana Vanesa ROBLEDO, Secretaría a cargo de la Señora Fernanda Gabriela DOLSAN y con la presencia de las Señoras Concejalas y Señores Concejales, Fabiana Leticia BALLEJOS, Ángel Ceferino BARAYBAR, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON y Félix VILLATORO. Y la ausencia con aviso de la Concejala Elisabet TABOADA. Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Viviana Noemí RODRÍGUEZ procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: tiene la palabra el Concejal Mariano Salomón.-
CONCEJAL SALOMON: gracias Señora Presidenta. Aprovechando este pequeño acto que tuvimos antes de iniciar la Sesión, no quería dejar pasar esta oportunidad sin recordar, en nombre de ellos tres por lo menos, a todos los empleados del Concejo que ya no están, como fue Pablo Espósito, Marta Díaz y muy especialmente por tener una relación fuera del ámbito laboral, como fue Darío Pérez. Asique quería aprovechar este momento antes de empezar esta Sesión y también recordarlos a ellos que han sido empleados Legislativos de este Concejo, por su labor y porque han destinado mucho de sus esfuerzos en post de esto que contaba José Luis tan claramente. Asique no quería dejar pasar esta oportunidad y recordar a ellos también en este momento. (El Concejal hace referencia a un acto de reconocimiento a Empleados con 32 años al servicio en el Concejo Deliberante, que se realizó antes de comenzar la Sesión).-
PRESIDENCIA: le agradezco mucho las palabras.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 1212/15 mediante el cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 1228/15 mediante el cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.3.- Nota Nº 106/2015 del Departamento Ejecutivo remitiendo informe de horas extras realizadas durante los meses de Agosto y Septiembre de 2015.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5304/15 mediante la cual se Aprueba el Modelo de Convenio entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal San Cayetano. Expte. Nº 183-1/2015 (HCD).- Pasa a Archivo.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5305/15 mediante la cual se Aprueba el Modelo de Convenio entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal Obreros de la Construcción. Expte. Nº 181-1/2015 (HCD).- Pasa a Archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5306/15 mediante la cual se Aprueba el Modelo de Convenio entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Comisión Vecinal Néstor Kirchner. Expte. Nº 182-1/2015 (HCD).- Pasa a Archivo.-
II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1.- Nota presentada por la Señora María Alicia Blanco solicitando la aprobación de este Cuerpo de un loteo urbano enmarcado sobre una fracción de terreno rural de Villa Alonso.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
II.2.- Nota presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (S.O.E.M) solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 5262/2014 S/ Antigüedad empleados municipales.- Pasa a la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones.-
II.3.- Nota presentada por el Señor Rubén Daniel Valle Presidente del Club Social , Cultural y Deportivo “Barrio Fitte” solicitando a este Cuerpo la excepción a la reglamentación vigente de construcción.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
II.4.- Nota presentada por el Señor Marcelo Gómez solicitando aprobación de anteproyecto de subdivisión sobre inmueble designados catastralmente como 047-IV-Ch-Parc 22 y 23 de esta Ciudad.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Radical de Concejales, mediante el cual se Autoriza al Gobierno de la Provincia de La Pampa a la construcción de cisternas de reservas de agua para la ciudad de Santa Rosa.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
ORDEN DEL DÍA.-
- Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba texto ordenado de la Ordenanza que regula el funcionamiento y habilitación de los establecimientos geriátricos. Expte. Nº 238/92 (HCD).-
–Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Apuébase como texto ordenado de la Ordenanza que regula el funcionamiento y habilitación de los establecimientos geriátricos, el Anexo A que acompaña a la presente. Artículo 2°: Deróganse las Ordenanzas Nro.3953/09, Nro.4143/10, Nro.4179/10, Nro. 4841/13 y Nro. 5175/14. Artículo3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”.-
PRESIDENCIA: algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Se pone a votación entonces el Proyecto…Tiene la palabra el Concejal Guillermo Di Liscia.-
(Se produce un silencio de unos instantes y fuera de micrófono algo comenta una Concejala, y la Presidenta responde).-
PRESIDENCIA: pidió la palabra el Concejal Di Liscia, ya fue leído el copete. (hace alguna seña el Concejal diciendo que no pidió la palabra y se continúa). Entonces se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
PRESIDENCIA: tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: gracias Señora Presidenta. Voy a celebrar que en estos cuatro años, porque como son las últimas Sesiones, podamos haber trabajado en conjunto en una Ordenanza tan particular, tan sensible como es la Ordenanza de Geriátricos. Cuando se presentó la primera modificación a esta Ordenanza, fue muy discutida porque no nos poníamos acuerdo con algunos temas, pero sí rescatábamos que lo primordial para nosotros era el cuidado del Adulto Mayor. Con respecto a eso voy a destacar el trabajo que se viene haciendo desde el D.E en este tema, porque sinceramente se ha logrado la regularización de muchos y muchas regularizaciones más están en trámite. Es un tema que ha quedado ordenado y lo hemos podido trabajar de manera conjunta entre todos los Bloques y con el D.E, pero principalmente para que el Adulto Mayor llegue con la mejor condición en esos lugares. Asique eso es lo que celebro y agradezco que podamos trabajar con la Concejala Roigé, que es una defensora permanente de los Adultos Mayores. Gracias.-
PRESIDENCIA: gracias Concejala.-
2.- Despacho de mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Concede la excepción solicitada por la Empresa AGROENERGÍA S.A. a las normas contenidas en la Ordenanza Nº 3274/2005-Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa-. Expte. Nº 198-1/2015 (HCD).-Transcripción de Proyecto Ordenanza: “Artículo 1°: Concedese la excepción solicitada por la Empresa AGROENERGIA S.A., a las normas contenidas en la Ordenanza Nº 3274/2005-Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa-, a inmueble de su propiedad designado catastralmente como Ejido 047-circunscripción II-radio I-manzana 45-parcela 42, Referencia Municipal Nº 16.342, Distrito R3 II, autorizándose la instalación de un tanque para depósito y venta mayorista de gas-oil sobre calle F.Marquez. Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: va a tomar la palabra Concejal Di Liscia? tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: gracias Señora Presidenta. Esto lo tratamos en la Comisión, quedamos en que necesitábamos acceder al último Cuerpo del Expte. para ver cuál era el dictamen, es decir qué era lo que se le negaba al propietario para pasar en ese momento a tratar taxativamente la eventual excepción a lo que se niega. Este dictamen no está en el Expte. porque no llegó, en el Expte del C.D tiene una hoja que es la petición de la Empresa. Y sin embargo está este Despacho presente en el Orden del Día de hoy, cuando claramente tiene varias cosas imprecisas y son contrarias al espíritu de una excepción. La excepción consiste en que el Concejo Deliberante por un una Ordenanza, dé una condición, porque su nombre lo indica “de excepción” a alguna norma que no cumple en particular algún propietario ó algún emprendimiento. Tanto no lo cumpla porque hay alguna razón externa que lo ha motivado ó porque, ya entraríamos en la zona gris, porque la legislación vigente no contempla con claridad el caso que se está tratando. Por eso es que dijimos en la Comisión, lo repetimos ahora, que todas las excepciones deben tratarse con vista al Expte. original y sobre todo al dictamen que motivó la venida al C.D del propietario a reclamar esta especie de alzada digamos, para solucionar su pretensión. Apareció este Despacho, que además no se sabe claramente que excepciona. Primero creo que no es un Distrito R3 sino tengo entendido que es un R2, según el plano de zonificación que tenemos nosotros, con lo cual el Despacho tendría una cuestión ahí bastante mal escrita, pero además la tabla a la que se hace referencia la 4.2.1.1 que es cuadro de uso según Distrito, no debería anularse por completo como dice aquí en el texto que dice “respecto a lo establecido en la planilla 4.2.1.1” porque sino la Empresa estaría pudiendo hacer cosas que ni siquiera pidió. La Empresa solicitó la posibilidad de instalar un depósito de combustible gas-oil, para hacer despachos mayoristas de ese combustible, utilizando la capacidad de un tanque que va a trasladar de otro lugar de la Provincia y lo va a instalar en su superficie. Todo esto lo hemos ido sacando de a pedacitos de las declaraciones y cosas que va diciendo cada uno, pero no hemos accedido al dictamen de la Dirección de Obras Particulares y de Planeamiento, que es la que habría dado un “no”, para nosotros tratemos un “si”. Y es así que si anuláramos lo comprendido en el 4.2.1.1 para esta Empresa, estaríamos también ofreciendo la posibilidad de que la misma Empresa ponga una Estación de Servicio sobre una calle no permitida. Cuando lo que pidió no era eso, lo que pidió era tener la posibilidad de instalar un tanque de gas-oil para el despacho mayorista, no para el despacho minorista. Nosotros entendemos que en tema combustible, el despacho minorista es el que carga una persona en su vehículo propio, en el tanque que legalmente trae el vehículo por su configuración de aprobación de modelo. Y un despacho mayorista es el que se realiza a través de un tanque complementario en el mismo vehículo, ó en un vehículo que se transporte por ejemplo en un carro ó algo así y que el tanque no pertenezca ni aprovisione al vehículo que ejerce la fuerza motriz del conjunto. Es decir el despacho mayorista sería lo que nosotros queremos autorizar y no el despacho minorista. Si anulamos lo que dice estaciones de servicio, combustibles líquidos de la Ordenanza 3274, cuadro 2.4.2.1.1, estaríamos permitiendo todo eso. Como la voluntad nuestra expresada tuvo esos dos términos que acabo de decir, constar con la vista del dictamen y la voluntad nuestra es no obstruir el despacho mayorista de gas-oil, ya que eso descongestionaría la utilización del despacho mayorista del gas-oil que la Empresa tiene en sus estaciones de servicio del centro de la ciudad. Como nuestro espíritu es ese propongo que hagamos un cuarto intermedio para redactar nuevamente el Despacho, que no se realizó en la Comisión. En la Comisión no se despachó esto, yo estuve por completo en la Reunión de Comisión. Se quedó en obtener el dictamen de Obras Particulares, para con ese elemento abordar la redacción del Despacho. Como esto ha aparecido hoy acá, si pudiéramos solucionarlo en cuarto intermedio y nos ponemos de acuerdo, propongo ese cuarto intermedio para hacer una redacción precisa, que se refiera al asunto en cuestión. A pesar, repito, de no poder contar con lo que nosotros consideramos imprescindible para el tratamiento de las excepciones, que es el dictamen con la negativa. Asique propongo un cuarto intermedio si aceptan, para redactar con precisión en qué consiste la excepción que se otorga a la Empresa. Gracias.-
PRESIDENCIA: tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: gracias. Si, no hay ningún problema con el cuarto intermedio, pero se le alcanzó el Expte del Ejecutivo correspondiente, para que se pudiera analizar y también se decidió en la Comisión sacar Despacho, previo análisis de este expte. Pero sí, ni hay ningún problema con el cuarto intermedio.-
PRESIDENCIA: entonces se pone en consideración la moción del Concejal Di Liscia de pasar a un cuarto intermedio. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Siendo la hora once con treinta y seis minutos pasamos a cuarto intermedio.-Siendo la hora once con cincuenta y dos minutos se retoma la Sesión. Se da lectura por Secretaría al dictamen acordado.-
Artículo 1°: Concedese la excepción solicitada por la Empresa AGROENERGIA S.A., a las normas contenidas en la Ordenanza Nº 3274/2005-Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa-, a inmueble de su propiedad designado catastralmente como Ejido 047-circunscripción II-radio I-manzana 45-parcela 42, Referencia Municipal Nº 16.342, Distrito R3 II, autorizándose la instalación de un tanque para depósito y venta mayorista de gas-oil sobre calle F.Marquez”.-
PRESIDENCIA: Ahora sí, si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra. Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
PRESIDENCIA: tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: gracias Señora Presidenta. Es para solicitar que el Despacho número 3 vuelva a la Comisión correspondiente, que es la Comisión de Obras Públicas, para hacerle una modificación y completar las firmas. Muy amable, gracias.-PRESIDENCIA: se pone en consideración la moción de la Concejala Rodríguez de pasar este Proyecto a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad.-
3.- Despacho de mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Acepta la construcción existente en el inmueble propiedad del Señor Mauro Andrés Rovito (Referencia Nº 19520). Expte. Nº 144-1/2015 (HCD) y 6503/2008/1-1 (DE).- Vuelve a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
4.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle HUGO DEL CARRIL de esta Ciudad.- Expte Nº 206-1/2015 HCD y 5436/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle HUGO DEL CARRIL entre Víctor Lordi y Avenida Santiago Marzo de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5436/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.
Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
5.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle SANTIAGO ORTIZ de esta Ciudad.- Expte Nº 205-1/2015 HCD y 5432/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SANTIAGO ORTÍZ entre Máximo Viniegras y Crispiniano Fernández de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5432/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
6.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle POSTA DE YATASTO de esta Ciudad. Expte Nº 202-1/2015 HCD y 5438/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle POSTA DE YATASTO entre Pilcomayo y Neri Guillermo Acuña de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5438/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
7.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI de esta Ciudad. Expte Nº 203-1/2015 HCD y 5433/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI entre Utracán y Eduardo Castex de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5433/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-8.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle CLEMENTE ANDRADA de esta Ciudad. Expte Nº204-1/2015 HCD y 5434/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CLEMENTE ANDRADA entre Olga Orozco y Alberto Grassi Sur de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5434/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
9.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra: Alumbrado Público en calle MAESTROS SALESIANOS de esta Ciudad. Expte Nº 207-1/2015 HCD y 5437/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MAESTROS SALESIANOS entre Jorge Salveire y Monseñor Serafini de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5437/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G .- Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
10.- Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle JOSE LURO. Expte Nº 211-1/2015 HCD y 400/2014/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle JOSÉ LURO, entre César Rodriguez y Dolores B. Bertera, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo 1º, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($309.274,40); con precios básicos referidos al mes de Octubre/2015.- Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las Obras de Cordón Cuneta y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 309.274,40), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1756,24). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2)EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Recordando que los Artículos 4°, 6° y 7° se harán de manera nominal. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Los Artículos 4° y 6° resultan aprobados por mayoría con los votos afirmativos de las y los Concejales BALLEJOS, BARAYBAR, GHIGLIONE, MECCA, RODRÍGUEZ y ROBLEDO. Votaron negativamente la Concejala ROIGÉ y los Concejales CUELLE, DI LISCIA, SALOMON y VILLATORO. El Artículo 7° resultó aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-11.- Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle JORGE SELVA. Expte Nº 201-1/2015 HCD y 5058/2012/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle JORGE SELVA, entre Antonio Cavero y Domingo Gentile, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo 1º, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($342.986,40); con precios básicos referidos al mes de Agosto/2015.- Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las Obras de Cordón Cuneta y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 342.986,40 ), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOS MIL TREINTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2035, 28). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”. –
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Recordando que los Artículos 4°, 6° y 7° se harán de manera nominal. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Los Artículos 4° y 6° resultan aprobados por mayoría con los votos afirmativos de las y los Concejales BALLEJOS, BARAYBAR, GHIGLIONE, MECCA, RODRÍGUEZ y ROBLEDO. Votaron negativamente la Concejala ROIGÉ y los Concejales CUELLE, DI LISCIA, SALOMON y VILLATORO. El Artículo 7° resultó aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
12.- Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Ampliación de la Red distribuidora de Agua Potable en calle MANUEL DORREGO. Expte Nº 210-1/2015 HCD y 4843/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable con las conexiones domiciliarias incluidas en calle MANUEL DORREGO, entre Tupungato y Aconcagua, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 4843/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Apruébase el proyecto y presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1º elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima para la Red de Agua Potable asciende a la suma de PESOS: SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($63.178,20), a valores del mes de Agosto/2015.- Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($63.178,20), a valores del mes de Agosto/2015.- 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias se dividirá a prorrata entre las nueve (9) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo de PESOS: SIETE MIL DIECINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($7.019,80) cada una. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3)El prorrateo para el pago y ajuste final de la obras se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales de la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.- Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes: 1)AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 2)EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales previo estudio socio-económico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11º: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de la prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.- Artículo 16º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado – , dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Recordando que los Artículos 4°, 6° y 7° se harán de manera nominal. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Los Artículos 4°, 6° y 7° puestos a votación de manera nominal también resultan aprobados por unanimidad . Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
13.- Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en calle FEDERICO CHOPIN. Expte Nº 209-1/2015 HCD y 4649/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable con las conexiones domiciliarias incluidas en calle FEDERICO CHOPIN, entre Teófilo de la Colina y Jorge Selva, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 4649/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Apruébase el proyecto y presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1º elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien, por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima para la Red de Agua Potable asciende a la suma de PESOS: SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($2.410,62), a valores del mes de Agosto/2015.- Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($62.410,62), a valores del mes de Agosto/2015.- 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias se dividirá a prorrata entre las doce (12) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo de PESOS: CINCO MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.200,89) cada una. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obras se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales de la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.- Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 2)EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la Presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11º: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de la prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.- Artículo 16º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Recordando que los Artículos 4°, 6° y 7° se harán de manera nominal. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Los Artículos 4°, 6° y 7° puestos a votación de manera nominal también resultan aprobados por unanimidad . Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
14.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra de Gas Natural en calle VINCENT VAN GOGH de esta Ciudad.- Expte Nº 208-1/2015 HCD y 3905/2015/1-1 DE.-Transcripción de Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle VICENT VAN GOGH, vereda Sur, desde Avda. Eva Perón y Antonio Ortíz Echagüe esta ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 3905/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1°, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º:La Empresa Materiales Butaló S.R.L, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Se pone en consideración el Proyecto de Ordenanza en general y en particular. Puesto a votación resulta aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
PRESIDENCIA: Antes de finalizar la Sesión, ya se ha comunicado a los Bloques, que el día lunes se van a realizar todas las Comisiones, debido a que el día martes se da el asueto por el Día del Empleado Legislativo. No habiendo mas Asuntos que tratar y siendo la hora doce con once minutos, se da por finalizada la Sesión.-