ACTA Nº 1262 SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA REUNION Nº 1262
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1262 SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA REUNION Nº 1262 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil quince, siendo la hora dieciocho con cincuenta y ocho minutos, da comienzo la Segunda Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, bajo la Presidencia de su titular Concejala Liliana Vanesa ROBLEDO, Secretaría a cargo de la Sra. Fernanda Gabriela DOLSAN, con la presencia de los Concejales y Concejalas Fabiana Leticia BALLEJOS, Ángel Ceferino BARAYBAR, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Salomón procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: Por Secretaría se dará lectura a la Resolución de la Convocatoria.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Santa Rosa, 3 de diciembre de 2015. Visto y Considerando: Que es facultad de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante convocar a Sesión Extraordinaria cuando hubiere motivos para así hacerlo, conforme lo dispuesto en el Artículo 49 inciso 3 de la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- y el Artículo 16 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; Por ello: La Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Resuelve: Artículo 1°: Convocar a los miembros del Honorable Concejo Deliberante para el día jueves 3 de diciembre a la hora 18:30 a fin de celebrar la Segunda Sesión Extraordinaria del período 2015, a los efectos de considerar el Orden del Día que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2°: Regístrese. Comuníquese a los miembros del Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. Resolución N° 147/15. Fdo: Liliana V. Robledo. Presidenta H. Concejo Deliberante. Fernanda G. Dolsan. Secretaria H. Concejo Deliberante”.-
PRESIDENCIA: Bien. Pasamos ahora a tratar el Orden del Día.-
ANEXO I. ORDEN DEL DÍA:–
- Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, Proyecto de Ordenanza mediante el cual se RegulaN las habilitaciones de los “Centros Culturales Independientes”. Expte. N° 106-1/2015 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “ARTICULO 1º: Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la habilitación de Espacios Culturales Independientes, para aquellos espacios multifuncionales que tengan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones. ARTICULO 2°: Definición. Se entenderá por Espacios Culturales Independientes, a cualquier espacio donde se desarrollen artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, así como también actividades educativas o formativas relacionadas a las mismas. ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. Serán autoridades de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Desarrollo Local, la Secretaría de Obras, Servicio Públicos y Planeamiento Urbano, y la Secretaría de Cultura, Educación y Gestión Cultural, o las unidades de organización que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 4º: Habilitación. Los interesados en habilitar un Espacio Cultural Independiente, deberán ser personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de propietarios, o locatarios, o comodatarios, o permisionarios de uso fiscal del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad. ARTÍCULO 5°: Localización. Podrán localizase en parcelas o edificios donde no coexista uso de viviendas particulares, salvo que la actividad se encuentre autorizada por el respectivo reglamento de copropiedad o se acompañe de autorización expresa de los condóminos. ARTICULO 6°: Capacidad y Horarios de Funcionamiento. La asistencia de público se limita hasta 100 localidades, según lo que determine el certificado de aptitud técnica emitido por la Dirección de Planeamiento Urbano y/o la dependencia que en el futuro la reemplace; y el horario de funcionamiento será desde las 8 (ocho) de la mañana hasta la 1 (una) de la mañana del día siguiente, los días lunes a jueves y domingos; desde las 8 (ocho) de la mañana, hasta las 2 (dos) de la mañana del día siguiente los días viernes, sábado y vísperas de feriado. Vencido el horario de cierre anunciado, tendrán una tolerancia de 30 minutos para cesar toda actividad. ARTICULO 7º: Registro. Créase el registro municipal del Espacios Culturales Independientes, bajo la órbita de la Secretaría de Cultura, Educación y Gestión Cultural. ARTICULO 8º: Comisión Técnica. Créase una comisión técnica de que tendrá a su cargo categorizar, inspeccionar y redactar informes periódicos de dichos espacios culturales independientes, cuyos dictámenes tendrán carácter vinculante, detallando las necesidades de cada uno en vistas a conformar su habilitación. ARTICULO 9°: Conformación. La comisión técnica estará integrada por: 1) Un representante de la Secretaría de Cultura, que se desempeñará como Presidente. 2) Un representante de la Dirección de Planeamiento Urbano. 3) Un representante de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas 4) Un representante de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Honorable Concejo Deliberante. 5)Un representante de los Espacios Culturales Independientes asentados en el registro municipal de Espacios Culturales Independientes. ARTICULO 10º: Permisos. Los permisos habilitantes de funcionamiento, serán otorgados por un plazo de 180 (ciento ochenta) días. El permiso de funcionamiento podrá ser renovable por períodos semestrales, en virtud del avance del cumplimiento de todos los requisitos edilicios y de habilitación que informase la comisión técnica establecida en el Artículo 8° de la Presente. ARTICULO 11º: Requisitos. Un Espacio Cultural Independiente deberá cumplimentar los siguientes requisitos para su habilitación: 1.Plano de construcción con uso declarado y aprobado, tanto de la obra civil como de la instalación eléctrica. 2.Inspección aprobada de instalación eléctrica. 3.Plano o informe técnico actualizado del cuerpo de Bomberos de la Policía de La Pampa, conteniendo dictamen favorable en cuanto a la calidad de los materiales utilizados en la construcción y/o decoración del establecimiento como así también de la cantidad, calidad y disposición de los extinguidores y otros aspectos referidos a la prevención de incendios. Además debe incluirse un Plan de Evacuación. 4.Informe técnico de instalaciones o estructura portante con prueba de carga en aquellos casos en que se incrementen las sobrecargas de trabajo o se desconozcan las características constructivas de la estructura elaborado por profesional matriculado. 5.Informe técnico del escenario (si lo hubiera) elaborado por profesional matriculado. 6.Copia de seguro de espectador con último recibo de pago. 7.Informe de hermeticidad de artefactos de gas emitido por gasista matriculado. 8.Informe Técnico de Aislación Acústica que garantice el cumplimento de los parámetros indicados en las Ordenanzas vigentes. ARTICULO 12º: Incorpórese el uso “Espacio Cultural Independiente” a la Planilla de Usos del Artículo 4.2.1.1 del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, con referencia a “Culto, Recreación y Cultura” en los Distritos de Zonificación CR1, CR2, CR3, R2, R3, R4, R5 y R6. ARTICULO 13º: Servicio de Buffet. Los Espacios Culturales Independientes podrán contar con un servicio mínimo de buffet, sujeto a que cumplan con los requisitos de salubridad, seguridad e higiene; requiriendo habilitación municipal por separado. ARTICULO 14°: Aplicación Supletoria. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ordenanza 3218 y sus modificatorias. ARTICULO 15º: Tasas Municipales. Los Espacios Culturales Independientes, gozarán tratamiento diferenciado en materia de Tasas Municipales, los que deberán verse reflejados en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria que anualmente sancione el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 16°: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 90 (noventa) días. ARTÍCULO 17º: Comuníquese l Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Juan Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señora Presidenta. Este despacho que hemos trabajado conjuntamente con los Concejales del Frepam, creo que ha cristalizado una idea y un reclamo que nos han manifestado vecinos de la Ciudad de Santa Rosa que, sin ánimo de lucro, muchas veces quieren efectuar en espacios reducidos, expresiones musicales, culturales, muestras de pintura. Y es una situación que no estaba contemplada por la Ordenanza de Espectáculos Públicos, por lo cual muchas veces se han visto imposibilitados de llevar adelante estas actividades, por cuanto desde el área de Inspecciones y Comercio de la Municipalidad, se les planteaban algunos inconvenientes y obstáculos para que pudieran funcionar. Creemos que es el puntapié como para poder impulsar estas iniciativas y darles el apoyo del Municipio a estos pequeños lugares que, de acuerdo a la Ordenanza, están habilitados para un máximo de cien personas. Y la idea es acompañar estas manifestaciones culturales de distinta índole, ya sea de pintura, de música, de teatro. Y obviamente que, como siempre decimos, es perfectible. Pero por lo menos avanzamos en la regulación de lo que es un reclamo de un grupo importante de vecinos de la ciudad de Santa Rosa. Así que agradezco a los Concejales, y al Concejal Cuelle, con quien estuvimos hoy a la mañana ultimando algunos artículos. Y creo que ha sido una Ordenanza bastante completa. Gracias, señora Presidenta.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señora Presidenta. También -en igual sentido que el Concejal Mecca-, por ahí los tiempos apremian y estamos llegando al final del mandato. Pero creíamos conveniente dar una respuesta a quienes tuvieron la iniciativa de venir a traer una propuesta al Concejo Deliberante, para que se reconozca una figura que no estaba contemplada dentro del plexo normativo dentro de la Municipalidad de Santa Rosa. Y la verdad es que es interesante el resultado, sobre todo luego de las objeciones que planteó la Dirección de Comercio sobre la posibilidad de que se confundieran figuras. Me parece que quienes están interesados en desarrollar centros o espacios culturales independientes, tampoco quieren ser confundidos con otras figuras jurídicas dentro de lo que son los espectáculos públicos, y me parece que debían tener su propia normativa. Así que cuando se presentó este Proyecto, creíamos que era interesante participar y aportar lo nuestro. Si bien carece de originalidad, porque hemos consultado legislación de otras ciudades, es interesante cómo en otras ciudades más grandes hay toda una corriente de creación de institutos de la cultura, para poder justamente financiar este tipo de ámbitos. Y en eso se puede ver que hay también una madurez por parte de la sociedad, que también reclama que existan este tipo de ámbitos. Así que como decía el Concejal Mecca, es el puntapié inicial de una Ordenanza que puede ser perfectible en el futuro. Pero por lo menos, estamos dando ese paso, para que se constituya la figura dentro de lo que es la normativa municipal. Agradecido a los vecinos que han solicitado la intervención del Concejo Deliberante, y agradecido a los Concejales por haber podido concluir en este Proyecto de Ordenanza que vamos a votar. Muchas gracias, señora Presidenta. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Quería agregar algo por ahí no tan original. Pero anoche, leyendo el borrador que nos había pasado el Concejal Cuelle, encontraba algo que me llamaba la atención. El Concejo Deliberante, con esta Ordenanza, está fijando una posición muy profunda que tiene que ver con que no todo lo maneja el mercado. Es decir, que hay un montón de habilitaciones que pertenecen al área de Comercio y de Producción, .pero no necesariamente el mercado maneja esta cuestión cultural. Y me parece muy importante destacar la necesidad de que las normas acepten estas expresiones de la sociedad. No sólo que las acepten, sino que las fomenten. Y la defensa de estos bienes intangibles, se parece mucho también a otros, como el que pinta un mural, que no es una actividad comercial. Sin embargo, está aportando un valor a la comunidad, para los que pasamos y vemos esa pared con una muestra de expresión humana, o quien lucha por mejorar el medioambiente, de alguna manera; tanto disminuir el ruido, o mejorar el arbolado o lo que sea, que son un montón de bienes intangibles que no pertenecen a la Tarifaria ?digamos- de la sociedad de Santa Rosa. Y es bueno esto de dar un mensaje, cuando sabemos que buena parte de la agenda cultural de la ciudad la maneja una empresa de lucro; nada menos que una empresa que lucra con el juego de apuestas. Es decir, que me parece que es muy positivo que el Concejo haya tomado esta demanda y se haya logrado esta primera norma, que será posible perfeccionar, pero que se comprenda que pertenecen, y todos pertenecemos, a este concepto de centros culturales como que es un bien, también, perteneciente a la ciudad. Gracias.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba texto como Artículo 4° de la Ordenanza N° 5180/2014 ?Promoción automática de categorías a agentes permanentes-. Expte. N° Expte-N° 10-6/1984.-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Apruébase como Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5180/14, el siguiente texto: “Artículo 4º: En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida. Se entiende como contrato, aquel mediante el cual el agente comenzó a prestar tareas efectivas a favor de la municipalidad de Santa Rosa, sin perjuicio de la denominación que se le haya dado a la modalidad de contratación, como categoría legal de ingreso se considerará a la que hubiera correspondido si el agente, en lugar de ser contratado, hubiese sido incorporado como permanente. En caso de agentes de la Ordenanza Nº 4168, a los fines de la antigüedad, se tomará la fecha de incorporación a la Ley 643-Publicado en la Separata del Boletín Oficial Nº 1045- y aprobado por Ordenanza Nº 53/84. En el supuesto de agentes incluidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 3723 y que se encuentren actualmente en Planta Permanente de la Administración Pública Municipal, se computará la antigüedad a partir de la fecha de inicio del beneficio de los distintos Planes de Empleo que pudieran corresponder y que se extendieran ininterrumpidamente hasta su efectivo pase a planta permanente.” Artículo 2º: Déjase sin efecto el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5262/2015.-Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se derogan normas de facto comprendidas entre los años 1969 y 1973. Expte. N° 27-1/2011 (HCD).-
–Por Secretaría se da lectura al Proyecto de Ordenanza, en los siguientes términos: “SANTA Rosa, 1 de Diciembre de 2015. Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. N° 27-1/2011 (HCD), en el que obran actuaciones referidas a normativa municipal entre los años 1955-1983; y Visto y Considerando: Que sigue siendo intención primaria de esta Comisión reivindicar la democracia y que las normas que nos rijan sean surgidas del seno de gobiernos democráticos. Que esta Comisión depuró el digesto municipal desde el año 1955 hasta el año 1968, mediante la derogación o abrogación expresa o tácita de una norma, sea por la inaplicabilidad de la misma o porque otra norma posterior ha determinado su pérdida de vigencia. Que, en esta segunda etapa de trabajo de la Comisión se depura el digesto municipal a partir del año 1969 hasta el año 1973. Por ello: Vuestra Comisión de Derechos Humanos aconseja aprobar el siguiente Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º.- Deróganse las siguientes normas: Ordenanza Nº 190/69 Ordenanza Nº 221/69 Ordenanza Nº 228/69 Ordenanza Nº 194/69 Ordenanza Nº 201/69 Ordenanza Nº 207/69 Ordenanza Nº 210/69 Ordenanza Nº 215/69 Ordenanza Nº 218/69 Ordenanza Nº 226/69 Ordenanza Nº 227/69 Ordenanza Nº 3/70 Ordenanza Nº 222/70 Ordenanza Nº 229/70 Ordenanza Nº 231/70 Ordenanza Nº 232/70 Ordenanza Nº 239/70 Ordenanza Nº 241/70 Ordenanza Nº 248/70 Ordenanza Nº 253/70 Ordenanza Nº 258/71 Ordenanza Nº 266/71 Ordenanza Nº 259/71 Ordenanza Nº 270/71 Ordenanza Nº 279/71 Ordenanza Nº 327/71 Ordenanza Nº 295/72 Ordenanza Nº 298/72 Ordenanza Nº 349/72 Resolución N° 41/69 Resolución N° 97/69 Resolución N° 192/69 Resolución Nº 312/71 Resolución Nº 15/72 Resolución Nº 81/72 Resolución Nº 148/72 Artículo 2º.- Impónese los siguientes nombres a calles de la ciudad cuyo trazado figura en el Plano Adjunto como Anexo I a la presente Ordenanza: CORNELIO SAAVEDRA; ALMAFUERTE; ESTRECHO DE MAGALLANES; RIO BERMEJO; PARANA; RIO DE LA PLATA PILCOMAYO; RIO COLORADO; TUPUNGATO; ACONCAGUA; ESMERALDA; MAIPU; CHACABUCO; PAVON ; TACUARI; SUIPACHA; YAPEYU; CASEROS; RECONQUISTA; ALLAN KARDEC; UNANUE; GENERAL ACHA; HUCAL; EDUARDO CASTEX; UTRACAN; CATRILO; MACACHIN; QUEMU QUEMU; REALICO; TRENEL; BERNASCONI; VICTORICA; MIGUEL CANE; GUATRACHE; TOAY; TELEN; AVENIDA ARGENTINO VALLE; COMISARIO ENRIQUE VALERGA; Dr. JOSE LURO; VICTOR LORDI; JUAN MECCA; CORNELIO GARAY VIVAS; FLORENTINO MARQUEZ; JUAN SCHMIDT; PRIMERA JUNTA; TRIUNVIRATO; ASAMBLEA; DIRECTORIO; CONSTITUYENTE; MARTIN LUTHER KING; GUAYAQUIL; BOYACA; CARABOBO; PICHINCHA; JUNIN; AYACUCHO; FRAY LUIS BELTRAN; BOLIVAR; SUCRE; LAS HERAS; BOUCHARD; COCHRANE; BLANCO ENCALADA; USPALLATA; MARIANO CASTEX. Artículo 3º.- Designase con el mismo nombre hasta el final de su extensión a las prolongaciones de calles: ASUNCION DEL PARAGUAY; SANTA CRUZ; RIO NEGRO; NEUQUEN; MENDOZA; GOBERNADOR DUVAL Y CATAMARCA. Artículo 4º.- Designase con el nombre de “INGENIERO SANTIAGO MARZO” a la Avenida de Circunvalación de esta ciudad. Artículo 5º.- Designase con el nombre de “SANTIAGO MANUEL ALVAREZ” al Parque Automotor de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 6º.- Impónese el nombre de “BARRIO MERCANTIL” al barrio construido por el Centro Empleados de Comercio de esta ciudad ubicado en Colonia Escalante . Artículo 7º.- Adjuntase a la presente la Reseña Histórico-Política que como Anexo II forma parte integrante de la presente.- Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese!. ANEXO II Durante la segunda mitad del siglo XX Argentina atravesó un periodo de profunda inestabilidad política en el que el estallido social fue inherente a los permanentes intentos militares por alcanzar el poder. Corría el año 1966 cuando las Fuerzas Armadas tomaron el poder de la mano del Gral Juan Carlos Ongania y destituyeron al presidente constitucional Arturo Illia. Pensar la historia argentina del siglo XX implica pensar la inestabilidad política e institucional, tal como titulan Lobato y Suriano (2012). Tras el derrocamiento del gobierno radical de Arturo Illia el 28 de junio de 1966, se abrió un nuevo período de gobiernos militares denominado la “Revolución Argentina”, que culminó con el retorno del peronismo al poder en 1973. Durante este periodo hubo tres gestiones a cargo de la presidencia de la nación: la del general Juan Carlos Onganía (junio de 1966-junio de 1970), la del general Marcelo Levingston (junio de 1970-marzo de 1971) y la del Gral Alejandro Agustín Lanusse (marzo 1971 a mayo 1973). Todos y cada uno de los los golpes militares fueron justificados en las supuestas falencias de la democracia liberal y en la existencia de una crisis integral en el país. En este sentido, la efervescencia de los grupos políticos opositores a los sucesivos gobiernos militares, implicó un dinamismo que manifestaba sus disidencias con el régimen militar. A nivel provincial, la participación de los ciudadanos en la vida politica de La Pampa comenzó a resurgir aún durante el gobierno de facto de la Revolución Libertadora. De este proceso, da cuenta la creación de una nueva fuerza política conocida como Movimiento Federalista Pampeano (MOFEPA) de la mano del Dr Amit, movimiento en el que se sumaron dirigentes de MID y otros sectores de la política local. El MOFEPA será un actor fundamental junto con el justicialismo, una vez retornara la democracia. No sólo grupos politicos organizaron su accionar en pos de la lucha por la vida democrática, si no también profundizaron su accionar los grupos estudiantiles que participaron de varios reclamos coyunturales en aquellos tiempos. Tanto el acompañamiento de los estudiantes en la huelga de los obreros de Salinas Grandes a la empresa CIBASA. S.A como el pedido de nacionalización de la casa de estudios de nuestra provincia; ambos significaron una nueva etapa esperanzadora para la vida constitucional. En este contexto a partir de 1973 el gobierno de la dictadura militar cada vez mas presionado por los sectores peronistas y de otras agrupaciones póliticas abrió paso a una nueva etapa democrática en la Argentina. Tras ocho años de veda electoral en marzo de 1973 fueron elegidas las autoridades constitucionales a lo largo y a lo ancho de nuestro país. El triunfo de Héctor Cámpora como candidato del Frente Justialista de Liberación (FREJULI), implicó un nuevo escenario social, político y económico en la Provincia de La Pampa. La disputa electoral tuvo como protagonistas y triunfadores a Jose Regazzoli y Rubén Marin por el FREJULI (una alianza entre el justicialismo, el MID y sectores del PDC) que obtuvo el 45,8 % de los votos y al Dr. Amit por el MOFEPA que alcanzó el 36,1 y la UCR con el 12%. Los resultados de la elección condujeron a una segunda vuelta en la que se reiteró el triunfo de Regazzoli que amplió la diferencia con un 57,5 % de los sufragios mientras que Amit alcanzo el 41 % de los votos. Con este resultado el gobierno de Regazzoli imprimió un perfil populista, intentando rescatar los lineamientos políticos del peronismo clásico pero la inestabilidad política propia de los reiterados golpes de estado amenazaban el orden constitucional. La Provincia de La Pampa vivió una etapa de complejidad social y política en el seno de su política local. De esta etapa signada por los reiterados golpes de estado, la ciudad de Santa Rosa fue testigo y reflejo de un avance en la complejidad social y política en el seno de la sociedad santarroseña. En esta etapa, en la que la Revolución Libertadora interrumpió un gobierno democrático y evitaba la instalación de un nuevo orden constitucional, Eduardo F. Molteni se desempeñó como Comisionado en la ciudad de Santa Rosa entre 1966-1973. Anexo: Intendentes y Comisionados Municipales 1966: Sr Enrique Tubán Intendente Municipal 1966-1973: Eduardo F. Molteni Comisionado 23/5/1973 a 30/6/1974: Dr Ramón Turnes Intendente Municipal Sr Fernando Domínguez toma la intendencia a partir de la renuncia del Dr Turnes. Ocupa el cargo desde julio de 1974 hasta mayo de 1976 cuando las fuerzas armadas toman el poder. 19/5/1976 hasta 2/1/1978: Cap. Luis Aramburu Comisionado Municipal. Gustavo A. Von Borowski: se desempeñó como comisionado municipal durante un breve periodo, entre enero y marzo de 1978″.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señora Presidenta. Simplemente es para rememorar que esto se inició allá por el 2011 y después fue retomado por quien fuera nuestra Compañera la Doctora Mariela Cabreros, y simplemente en el convencimiento de que como Estado Municipal, no podíamos tener en nuestro Digesto, normas que fueran de la dictadura. Y es un paso importante para transformar en normas de la democracia, a aquéllas que aún tienen alguna significancia, como pueden ser los nombres de las calles o los nombres de un barrio, y derogar aquellas que hoy no se encuentran vigentes porque hay otras normas que las han reemplazado. Y también, agradecerle a Valeria Otero, a Mario Aguerrido, a Miyi Regazzoli, a Virginia Vieta, y a todos los que estuvieron trabajando para que se fuera depurando. Y creo que aún quedan pendientes, porque hemos llegado hasta 1973. Así que todavía quedan algunas ordenanzas que deberán ser revisadas a futuro por el nuevo Cuerpo de Concejales, para poder concluir esta tarea que se ha iniciado y ha tenido sus buenos pasos hasta el momento. Así que simplemente el agradecimiento y reconocimiento, a todos los que han estado trabajando para tener una vergüenza menos en el marco de la democracia. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Viviana Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señora Presidenta. Adhiriendo a las palabras del Concejal Cuelle y haciendo extensivo el agradecimiento a los asesores y a Valeria, que han sido realmente los que han realizado el trabajo minucioso; sin olvidarme de Eugenia, que han hecho un trabajo sinceramente muy valioso, porque nos han traído el trabajo depurado y terminado. Y quiero destacar que tal cual lo ha dicho Marcos, esto se convirtió en una política de Estado. Y eso es lo que rescato y valoro, que ha trascendido las cuestiones políticas y que todos hemos coincidido y se sigue trabajando en el tema. También hemos dicho con la Concejala Roigé que vamos a velar para que se termine de hacer el trabajo. Así que el año que viene nos tendrán acá, el próximo Concejo, reclamando que el trabajo esté finalizado. Creo que debemos ser uno de los pocos Concejos Deliberantes que han hecho este trabajo y esta depuración. Así que sinceramente, es para valorarlo y para rescatarlo. Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señora Presidenta. Simplemente, es para agradecer esta realización, de dar de baja estas ordenanzas que han dictado las dictaduras. Esto es algo muy sentido para los Concejales que estamos acá y para el pueblo argentino en general. Entonces, simplemente no quiero abundar en agradecimientos, pero hago mías las palabras de los Concejales que me han precedido, y les agradezco a todos los que han colaborado con esto. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cecilia Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, Presidenta. Simplemente, es para agregar a las palabras de quienes me precedieron, las mismas expresiones que hice en ocasión de sancionarse la Ordenanza que derogaba -que lo hicimos el 24 de marzo de este año-, que era que esperaba que la Provincia también empezara a revisar sus leyes de la dictadura y las transformara en leyes de la democracia. Esa es realmente una expresión de deseos, porque hoy nos rigen normas de facto. Y vuelvo a insistir con una Norma Jurídica de Facto como es la N.J.F Orgánica de la Policía de la Provincia de La Pampa, que no ha sido revisada. Y lamento profundamente que no se haya copiado esto, que ha sido realmente un mojón muy importante para muchos otros lugares, no sólo de la Provincia sino del país, que lo han recalcado. Así que espero que la próxima Cámara de Diputados también copie esto. Así que desde ya, agradeciendo a todos y todas los que colaboraron, desde los asesores, como los empleados, los que han tipeado, los que han leído todas las ordenanzas de facto. Y la verdad es que es una gran satisfacción. Gracias.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles VICENTE VRAÑIZAN, HERMANOS NETRI, FRANCISCO MENA, ANTONIO NOGUERA Y LUIS DENEGRI- Expte N° 221-1/2015 (HCD) y 2728/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles VICENTE VRAÑIZAN, vereda Este, entre Luis Denegri y Avenida República Oriental del Uruguay, VICENTE VRAÑIZAN, vereda Este, entre Antonio Noguera y Hermanos Netri, HERMANOS NETRI, vereda Sur, entre Vicente Vrañizan y Francisco Mena, FRANCISCO MENA, vereda Oeste, entre Antonio Noguera y Hermanos Netri, ANTONIO NOGUERA, vereda Norte, desde Vicente Vrañizan hasta Parcela 10, LUIS DENEGRI, vereda Sur, entre Vicente Vrañizan y Francisco Mena y FRANCISCO MENA, vereda Oeste, desde Luis Denegri hasta Parcela 7, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 2728/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1°, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º:La Empresa Materiales Butaló S.R.L, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos.- Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NICASIO CALLAQUEO. Expte. N° 220-1/2015 (HCD) y 5571/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NICASIO CALLAQUEO entre Alemania y Enrique Stieben, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5571/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos.- Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Instalación de Alumbrado Público en calles OLGA OROZCO y BALDOMERO TELLEZ. Expte. N° 218-1/2015 (HCD) y 3213/2015/1-1 (DE).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Juan Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señora Presidenta. Como habíamos comentado antes del inicio de la Sesión, el Proyecto adolece de algunos errores ?que no están en la confección de este Proyecto, sino en el que envió el Departamento Ejecutivo-. Así que creo que es conveniente volverlo a Comisión, y que el próximo Concejo Deliberante lo analice con los datos que hoy nos faltan. Creo que así como está, tiene algunos errores que no podemos subsanar. Así que pido que pase a Comisión.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señora Presidenta. Adhiero a lo que ha manifestado el Concejal Mecca. Pero también, manifestar que sea devuelto al Departamento Ejecutivo, así en este plazo en que no va a haber sesiones, se lo pueda sacar ad-referendum del Concejo, y así se pueda trabajar recaudando los dineros para la ejecución de la obra.-
Presidencia pone a votación la moción del Concejal Mecca, la que resulta aprobada por unanimidad, por lo que el Proyecto vuelve a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
7) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle JOSÉ SILVA. Expte. N° 219-1/2015 (HCD) y 685/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle JOSE SILVA, entre Hugo del Carril y Baldomero Gónzalez, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo Primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 240.533,60); con precios básicos referidos al mes de OCTUBRE/2015.- Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frentes y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 240.533,60), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1276,31). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la Presente, será financiada con recursos aportados de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos.- Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 3º, 5º y 7º (nominal) a 16. Los Artículos 4º y 6º se aprueban por mayoría en forma nominal, con el voto afirmativo de los/las Concejales/as Ballejos, Baraybar, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los/las Concejales/as Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-8) Despacho de Mayoría de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Dona terreno ubicado en calle Blanco Encalada Sur y Pasaje Ogilvio Righetti, al señor Obando, Hugo Daniel. Expte. N° 177-1/2015 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Dónase en forma gratuita, en el marco del artículo 98 de la Ley Provincial Nº 1597 ? Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento -, al Sr. OBANDO, Hugo Daniel, D.N.I Nº 21.428.433 el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción II, Radio b, Qta, 7, Parcela 36, Referencia Municipal Nº 41.767, Superficie 137,87 m2, ubicado en la calle Blanco Encalada Sur y Pasaje Riguetti de nuestra ciudad. propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa, para que en el plazo de tres (3) años construya una vivienda destinada a uso familiar. Artículo 3º: El inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será, a partir de la sanción de la misma, intransferible y conservará esa calidad durante el lapso de 20 años. Artículo 4º: La donación del inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza se hará efectiva previa presentación por parte del beneficiario de un informe socioeconómico confeccionado por un/a Asistente Social que justifique la realización de la misma. Artículo 5º: Los gastos de escrituración serán soportados por el Sr. Obando, Hugo Daniel. Artículo 6º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir la documentación que sea necesaria para el cumplimiento de la presente. Artículo 7º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciada- para la actualización de la base de datos. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese”. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Juan Mecca.-
CONCEJAL MECCA: sí, es para solicitar que el voto se haga de manera nominal, dado que se trata de una donación.-
PRESIDENCIA: Bien. Por Secretaría se dará lectura para tomar la votación.-
Votan afirmativamente los/las Concejales/as Ballejos, Baraybar, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los/las Concejales/as Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. —
PRESIDENCIA: Este Proyecto necesita ocho votos para tener aprobación. Ha sido rechazado por no haber alcanzado esa mayoría. Por lo tanto, pasa a archivo.-
9) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declaran de Interés Municipal las Jornadas de Derecho Electoral “Debate y Desafíos para un nuevo modelo”.-
–Transcripción del Proyecto de resollución: “Artículo 1°.- Declárase de Interés Municipal las Jornadas de Derecho Electoral “DEBATE Y DESAFIOS PARA UN NUEVO MODELO”, a desarrollarse en la ciudad de Santa Rosa el día 11 de diciembre de 2015.- Artículo 2°.- Remítase copia de la Presente a la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam -Comisión de Gobernabilidad y Participación Política del Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad-, organizadores del evento.- Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Juan Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señora Presidenta. Antes de que termine la Sesión, quería solicitar una reunión con los Presidentes de Bloques, debido a un Proyecto que ingresó del Departamento Ejecutivo en el día de hoy en relación al veto de una Ordenanza que habíamos aprobado por unanimidad el día doce o trece de noviembre. Así que pediría si, antes de finalizar la Sesión, podríamos reunirnos los Presidentes de Bloques un momento.-
PRESIDENCIA: ¡Cómo no! Se pone a consideración la moción del Concejal Juan Mecca.-
La moción resulta aprobada por unanimidad, por lo que el Cuerpo pasa a cuarto intermedio siendo la hora diecinueve con veintiocho minutos. A la hora diecinueve con cuarenta y dos minutos, se reanuda la Sesión.-PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra?… (Ningún/a Concejal/a solicita el uso de la palabra)… Bien. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión. Y en cinco minutos, retomamos, con la Tercera Sesión Extraordinaria.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diecinueve con cuarenta y tres minutos.-
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