ACTA Nº 1271 CUARTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1271
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1271 CUARTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1271 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo la hora once con veinte minutos, da comienzo la Cuarta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Cristina Andrea Lezcano procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: Se invita a la vecina Alejandra LOZA a hacer uso de la Banca, en cumplimiento de la Ordenanza 4849 sobre “La Voz del Vecino/Vecina”… Tiene la palabra.-
SRA. ALEJANDRA LOZA (Vecina): Buenos días. Mi nombre es Alejandra Loza. Yo soy Presidenta de la Comisión Vecinal del Barrio Esperanza. El motivo por el que vengo a hablar, es por los cuatro barrios, ya que somos veinte mil habitantes que estamos viviendo en la zona. Es por la problemática de las personas con problemas de movilidad. Como sabemos todos, el transporte urbano no está capacitado para trasladar a las personas con problemas de movilidad, y existe una combi, o una traffic, donde las llevan, que funciona de lunes a viernes, y que la usan solamente para llevarlas al Hospital, donde los papás tienen que recurrir con dos o tres días de previo aviso para poder utilizarla. Nosotros, en el barrio, tenemos muchos chiquitos con problemas de movilidad, donde pueden tener un pico de fiebre y en el momento no puede ser utilizada porque tiene que ser pedida con anticipación. Esa mamá tiene que contar todos los días -casi-, con plata para poder pagar un taxi para poder trasladar ese chiquito para que pueda ser evaluado por el médico. Queremos que esa traffic, como vecinos, y por el derecho que tiene toda persona que tiene problemas de movilidad -para no decir la palabra “discapacidad”-, que funcione de lunes a lunes como todo colectivo urbano, que no sea solamente para llevar las personas al médico, porque las personas también tienen derechos -y la mamá tiene el derecho de llevar a su hijo a la plaza, de llevar a su hijo a lo de la abuela; a que funcione como un transporte público, igual que cualquier persona normal, donde podamos incluirlos en la sociedad. El otro problema que tenemos en el barrio, es que estamos pidiendo ya desde la gestión anterior y mediante firmas y notas, por medio de las Comisiones Vecinales, el ingreso de más líneas de colectivos, debido a que la Línea 7 no alcanza para cubrir la necesidad de semejante barriada, donde hace ya casi una semana que los chicos de escuelas secundarias, específicamente en el Barrio Esperanza y el Barrio Nelson Mandela, no pueden ir a las escuelas debido a que el colectivo pasa lleno. Cuando regresan, en los horarios pico, son transportados como ganado. Ingresa por la puerta de atrás, la gente. Vienen repletos, estamos viviendo una situación muy problemática. Eso vengo a pedir. Es por el tema de las líneas: el ingreso de más líneas, señores Concejales. Los chicos están desparramados por toda la ciudad. Igualmente, por más que se haga una escuela no va a ser suficiente, debido a que se están haciendo más casas y están avanzando en una forma rapidísima. Queremos que cubran las necesidades, porque los chicos también tienen derecho a estudiar. Yo, en el caso particular, hago seis kilómetros de ida y seis de vuelta para llevar a mi hija a la escuela. Gracias a Dios, tengo en qué movilizarme y la llevo. Pero los chicos de la escuela secundaria, están sufriendo hoy en día esa situación. El día de ayer tampoco pudieron ir a la escuela, los chicos del Barrio Esperanza. Nada más. Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: Gracias a usted.-
A continuación, se pasa a la consideración del Acta Nº 1269, correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del período 2016, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
PRESIDENCIA: Pedimos un cuarto intermedio, a ver si dejan de tocar el bombo (En referencia a la presencia de un grupo de empleados municipales acompañados por dirigentes gremiales, que se encuentran manifestando en el Recinto).-
Puesto a votación, el pase a cuarto intermedio se aprueba por unanimidad siendo la hora once con veintisiete minutos. A la hora once con treinta y tres minutos, se reanuda la Sesión.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I. DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5358/16 ratificando la Resolución Nº 224/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se Aprueba el convenio de Comodato suscripto con el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa. Expte Nº 36-1/2016 (HCD). Pasa a archivo. —
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5360/16, mediante la cual se establece mano única de circulación obligatoria en sentido Oeste-Este a la calle Gral. MANUEL SAVIO. Expte Nº 35-1/2016 (HCD).- Pasa a archivo.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la promulgación de la Ordenanza Nº 5361/16 ratificando la Resolución Nº 201/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CARLOS ALBERTO GRASSI. Expte Nº 15-1/2016 (HCD). Pasa a archivo.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5362/16 ratificando la Resolución Nº 196/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALBERTO GRASSI. Expte Nº 10-1/2016.- Pasa a archivo.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5363/16 ratificando la Resolución Nº 198/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle SAN JOSÉ. Expte Nº 12-1/2016.- Pasa a archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5364/16 ratificando la Resolución Nº 199/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle VIRGEN DE FATIMA. Expte Nº 13-1/2016.- Pasa a archivo.-
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5365/16 ratificando la Resolución Nº 203/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALFONSINA STORNI. Expte Nº 17-1/2016. Pasa a archivo.-
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5366/16 ratificando la Resolución Nº 204/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle LOPE DE VEGA. Expte Nº 18-1/2016.- Pasa a archivo.-
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5367/16 ratificando la Resolución Nº 205/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MÁXIMO ONISCHUK. Expte Nº 19-1/2016.- Pasa a archivo.-
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5368/16 ratificando la Resolución Nº 197/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle RÍO DE LA PLATA. Expte Nº 11-1/2016.- Pasa a archivo.-
I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5369/16 ratificando la Resolución Nº 213/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JUAN OZINO CALEGARIS. Expte Nº 20-1/2016.- Pasa a archivo.-
I.12.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5370/16 ratificando la Resolución Nº 200/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle TUPAC AMARU. Expte Nº 14-1/2016.- Pasa a archivo.-
I.13.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5371/16 ratificando la Resolución Nº 076/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público calle en GABRIEL J.ANZA. Expte Nº 09-1/2016 (HCD).- Pasa a archivo.-
I.14.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5372/16 ratificando la Resolución Nº 202/2016 del Sr. Intendente Municipal dictada Ad-referéndum del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle PEDRO MARIA IMAZ. Expte. Nº 16-1/2016 (HCD).- Pasa a archivo.-
I.15.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 5373/16, mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Colectora de Desagües Cloacales en calle JORGE SALVEIRE. Expte. Nº 8-1/2016 (HCD).- Pasa a archivo. —
I.16.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 2/2016, mediante la cual se Declara de Interés Municipal la “PRIMER ASAMBLEA ANUAL 2016 AMARC ARGENTINA”. Expte. Nº 38-1/2016 (HCD).- Pasa a archivo.-
I.17.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 3/2016, mediante la cual se Declara de Interés Municipal la CORRECAMINATA “TODOS POR EL ATUEL”. Expte.Nº 39-1/2016 (HCD).- Pasa a archivo.-
I.18.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 4/2016, mediante la cual se Declara de Interés Municipal el “CAMPEONATO NACIONAL AMATEUR DE BOXEO”. Expte. Nº 40-1/2016 (HCD).- Pasa a archivo. —
I.19.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo respuesta a lo requerido mediante Comunicación Nº 15/2014 – Referente a los conceptos cobrados a los deudos-contribuyentes que sufrieron la falta de prestación del Servicio de Cremación-. Expte. Nº 204-1/2014 (HCD).-
PRESIDENCIA: Se reserva en Secretaría, para quien lo quiera consultar.-
I.20.- Nota Nº 22/2016 del Departamento Ejecutivo solicitando al Concejo Deliberante una nueva prórroga hasta el 31 de Mayo de 2016 para la elevación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria para el Ejercicio 2016. Expte. Nº 4941/2015/1-1 (DE).-
PRESIDENCIA: De acuerdo a lo resuelto en Labor Parlamentaria, se emitió un despacho y pasará para su tratamiento como punto 8 del Orden del Día. Se solicita el ingreso al Temario de la Nota del Departamento Ejecutivo solicitando una prórroga para la Elevación de la Cuenta de Inversión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. Según lo resuelto en Labor Parlamentaria, se emitirá despacho de la Ordenanza, que se incorporará como punto 9 del Orden del Día.-
II. DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1. Nota presentada por el Señor JOSÉ MARÍA BOCCALATTE, Secretario General del SI.PE.TAX, solicitando un aumento extraordinario de la tarifa de taxis a cuenta del aumento de Junio de 2016.- Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.2. Nota presentada por el Señor OSCAR E. FORASTIERO, Presidente de la Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis de La Pampa, solicitando se otorgue un incremento extraordinario en el valor de la tarifa del servicio de taxis y radiotaxis.- Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.3. Nota presentada por el Señor JOSÉ ACCARDI, Presidente de la Asociación “LOS DIEGUITOS”, solicitando el comodato del predio ubicado en el Bº OBREROS DE LA CONSTRUCCIâN comprendido entre las calles ANTÁRTIDA ARGENTINA, PINCÉN, FRANCIA y CATRIEL.- Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.4. Nota presentada por el Señor DIEGO DAL SANTO, solicitando se regule y se prohíba la fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exhibición, distribución y/o comercialización de artículos de pirotecnia en toda la ciudad de Santa Rosa.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-II.5.Nota presentada por titulares de habilitaciones de transporte escolar, solicitando una reunión con los integrantes de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
PRESIDENCIA: Se solicita el ingreso al Temario de la nota de “Padres por la Inclusión” solicitando la Declaración de Interés Municipal y Adhesión a la Campaña de Concienciación sobre Autismo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. Según lo resuelto en Labor Parlamentaria, se emitirá un despacho de Resolución, que se incorporará como punto 10 del Orden del Día.-
III. DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de: Pavimento en calles JORGE SELVA Norte; JUSTO FERREYRA Norte y SCALABRINI ORTIZ. Expte. Nº 7000/2013/1-1 (DE).- Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle FORTINERAS. Expte Nº 372/2016/1-1 (D.E).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CRISOLOGO LARRALDE. Expte. Nº 182/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle EZIO WALTER ROBUSTELLI. Expte. Nº 180/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Dr. RICARDO BALBÍN . Expte. Nº 177/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.6.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PESTALOZZI. Expte. Nº 176/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.7.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle AZUCENA VILLAFLOR. Expte. Nº 178/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.8.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle VICTORICA. Expte. Nº 370/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.9.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MAIPÚ. Expte. Nº 607/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.10.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle WILDE. Expte. Nº 373/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.11.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejala del FREPAM, mediante el cual se Autoriza al Intendente Municipal a suscribir Convenios con abogados, que serán los encargados del cobro de multas aplicadas por el municipio ya sea extrajudicial o judicialmente.Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.12.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se Autoriza al Departamento Ejecutivo a exceptuar al Sr. Alberto Miguel MEDINA, titular de la Habilitación de Transporte Escolar Nº 07, de lo determinado en el Artículo 18º, segundo párrafo de la Ordenanza Nº 1917/97. Expte. Nº 63/2016/1-1 (DE) y 811/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV. DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
IV.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejala del FREPAM, mediante el cual se encomienda al Presidente de La Nación y a los Legisladores Nacionales, el estudio de una reforma de la ley regulatoria del Impuesto al Valor Agregado, a los efectos de incorporar dentro de las exenciones subjetivas, a las empresas estatales y/o con participación estatal mayoritaria que presten los servicios de transporte y/o distribución de agua potable.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Encomendar al Presidente de La Nación y a los Legisladores Nacionales, el estudio de una reforma de la Ley Regulatoria del Impuesto al Valor Agregado, a efectos de incorporar dentro de las exenciones subjetivas, a las empresas estatales y/o con participación estatal mayoritaria que presten servicios de transporte y/o distribución de agua potable. Artículo 2º.- Remítase copia del presente al Presidente de la Nación y al Honorable Congreso de la Nación. Artículo 3º.- De forma”.-
Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.-
IV.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista, mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo que mediante la Dirección General de Ambiente proceda a convocarse al Consejo de Políticas Ambientales (CONAM) para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 5136/14.-
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “Solicitar al Departamento Ejecutivo que mediante la Dirección General de Ambiente proceda a convocarse al Consejo de Políticas Ambientales (CONAM) para dar cumplimiento a la ordenanza 5136/14”.-
Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.-
IV.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejala del FREPAM, mediante el cual se solicita a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, el tratamiento del proyecto de ley presentado por el Bloque de Diputadas y Diputados del FREPAM, que modifica la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, otorgando a los municipios de la Provincia la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica.-CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para pedir la lectura de los Fundamentos por Secretaría.-
Conforme lo solicitado, por Secretaría se pasa a dar lectura a los Fundamentos del Proyecto, cuyo texto completo se transcribe a continuación: “Visto: El proyecto presentado por el Bloque de Diputadas y Diputados del FREPAM, que modifica la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Y Considerando: Que la Constitución Nacional en su Artículo 123 indica que cada provincia dicta su propia Constitución, asegurando la autonomía municipal. Que es necesario avanzar hacia una autonomía municipal plena que permita a cada Municipio de nuestra Provincia decidir sobre su propio ordenamiento institucional, económico y político, sin tener que estar supeditado esto a un estamento superior. Que esto redundará en beneficios para el desarrollo de todas las ciudades y pueblos de nuestra Provincia. Que los fundamentos del proyecto presentado, son muy claros y concluyentes a la hora de exponer sobre la necesidad de avanzar en la reforma de la ley 1597 y habilitar a cada Municipio de la Provincia a redactar su propia carta orgánica. Por ello, los Concejales abajo firmantes presentan el siguiente: Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, el tratamiento del proyecto de ley presentado por el Bloque de Diputadas y Diputados del FREPAM, que modifica la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, otorgando a los municipios de la Provincia la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica. Artículo 2º: Enviar copia de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. Artículo 3º: Enviar copia de esta Resolución a los Concejos Deliberantes de la Provincia de La Pampa, a fin que se manifiesten en consonancia con la presente. Artículo 4º: De forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Simplemente es para agregar algo que no estaba en los Fundamentos. Si bien es claro lo que establece la Constitución Nacional, la Constitución Provincial -yendo a la Provincia de La Pampa- ha establecido una autonomía semiplena. Es decir, a las Municipalidades y a aquellas que aún teniendo menos de 500 habitantes podrían ser consideradas Municipalidades, no se les otorgó la posibilidad de tener su propia Carta Orgánica, sino que el Artículo 115 de la Constitución Provincial establece que van a tener autonomía política -es cierto que tenemos autonomía política-, van a tener autonomía administrativa -es cierto que tenemos autonomía administrativa-, autonomía económica y financiera -también tenemos-. Lo que no tenemos, es autonomía institucional, justamente porque la parte final del Artículo 115 de la Constitución Provincial dice que “se regirán por lo que dicta esta Constitución, o la Ley Orgánica que oportunamente se dicte”. Casi que si me preguntan qué preferiría, preferiría llamar a una Convención para modificar la Constitución Provincial, y que directamente la Constitución diga que las Municipalidades van a tener la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica para tener la autonomía plena. El Proyecto presentado, posiblemente no sea el único. Posiblemente haya otros proyectos de otros legisladores, que traten el tema, pero no me parece menor en el respeto mutuo que nos merecemos Provincia y Municipio, sobre todo en una Provincia en que los municipios son preexistentes a la Provincia. Los municipios de La Pampa son anteriores a la creación de la Provincia de La Pampa, porque éste era un Territorio Nacional. Entonces, no me parece menor que tengamos la posibilidad, los municipios, de dictar nuestras propias Cartas Orgánicas para poder tener una autonomía plena. Es por eso, señor Presidente, que para que los demás Concejales puedan estudiar el Proyecto, o analizar el Proyecto presentado en Diputados y ver si hay algún otro antecedente en el mismo sentido, voy a pedir el pase a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, para que sea estudiado por todos los Concejales de este Cuerpo.-
Puesta a votación, la moción de pase a la Comisión citada se aprueba por unanimidad.-
ORDEN DEL DIA–
- Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Aconsejando el pase a Archivo de los Exptes que a continuación se detallan: 75-1/2013; 216-1/2014, 240-1/2014, 245-1/2014, 32-1/2015, 33-1/2015, 37-1/2015, 56-1/2015, 57-1/2015, 64-1/2015, 69-1/2015, 70-1/2015, 77-1/2015, 85-1/2015, 131-1/2015, 199-1/2015, y 37-1/2016 del Honorable Concejo Deliberante.-
Previa lectura, el Despacho resulta aprobado por unanimidad.-
2) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza por el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Cloacal en calles FRANCIA, SARGENTO GARCIA, CACIQUE PINCEN, CALLAQUEO, TITO FUERTES y CARLITOS CHAPLIN. Expte Nº 45-1/2016 (HCD) y 4082/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles FRANCIA, entre Padre Farinatti y Sargento Ignacio García; SARGENTO IGNACIO GARCIA entre Francia y Alemania; CACIQUE PINCEN entre Francia y Alemania; CALLAQUEO entre Francia y Alemania; TITO FUERTES entre Francia y Alemania; y CARLITOS CHAPLIN entre Francia y Alemania, de esta Ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 4082/2015/1-1 (DE). Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1°, elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: UN MILLON CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.004.617,80) a valores del mes de Julio/2015. Artículo 5°: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: UN MILLON CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.004.617,80)a valores del mes de JULIO/2015. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las SETENTA Y SEIS (76) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 13.218.66). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13°: La obra a que se refiere el Artículo 1° de laPresente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la Base de Datos correspondiente.-
Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 15º, votándose en forma nominal-previa lectura-los Artículos 4º y 6º. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza por el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Cloacal en calles ANTARTIDA ARGENTINA y CALLAQUEO. Expte Nº 44-1/2016 (HCD) y 4084/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles ANTARTIDA ARGENTINA entre Callaqueo y Padre Farinatti; y CALLAQUEO entre Italia y Antártida Argentina, de esta Ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 4084/2015/1-1(DE).-Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1°, elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($434.795,10) a valores del mes de Julio/2015. Artículo 5°: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($434.795,10) a valores del mes de JULIO/2015. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las TREINTA (30) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.869,88). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13°: La obra a que se refiere el Artículo 1° de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y particular en sus Artículos 1º a 15º, votándose en forma nominal-previa lectura- los Artículos 4º y 6º. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza por el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle MELVIN JONES. Expte Nº 46-1/2016 (HCD) y 5242/2014/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza:”Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle MELVIN JONES, entre Avenida Santiago Marzo y Río Colorado, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.- Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento se estima en la suma de PESOS: NOVECIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($901.166,80); con precios básicos referidos al mes de Septiembre/2015. Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: NOVECIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS, CON OCHENTA CENTAVOS ($901.166,80) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($2.142,3). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7°: Se establecen como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub – Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:Archívese.”–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias Señor Presidente. Quisiéramos hacer una breve fundamentación, en mi nombre y también en nombre del Concejal Villatoro, porque nosotros durante el periodo anterior no acompañamos ninguna obra de asfalto. Mejor dicho, acompañábamos la obra pero no acompañábamos el presupuesto. Y esto se daba por una circunstancia que se produjo en algún momento, donde se ofreció hacer un trabajo al Gobierno Provincial en la localidad de Toay, en los alrededores del autódromo. La verdad es que queremos ser coherentes con lo que hemos venido planteando y en este sentido, hace pocos días hemos visto que el Gobierno Provincial ha licitado una obra de Doscientos Dieciséis Millones de Pesos, por trescientas cuadras en la localidad de General Pico. El costo que arroja eso, son Setecientos Veinte mil Pesos por cuadra. Por lo tanto hemos hablado con el responsable del área de Vialidad de la Municipalidad de Santa Rosa, el ingeniero Oscar Rulli, y le preguntábamos cuánto era el costo de una cuadra por administración; y él nos dijo que, si lo hace el Estado, andaría aproximadamente entre los Trescientos y Trescientos Cincuenta mil pesos. Entonces, en virtud que este proyecto es una obra de tres cuadras, con un costo al mes de septiembre de dos mil quince, de Novecientos Mil Pesos, entendemos que anda dentro de los valores que nos ha indicado el ingeniero Oscar Rulli. Por lo tanto, vamos a acompañar este proyecto de Ordenanza. —
Seguidamente se pasa la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 15º, votándose en forma nominal- previa lectura- los Artículos 4º y 6º. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza por el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Cloacal en calles ALEMANIA, IGNACIO GARCIA, CACIQUE CATRIEL, CACIQUE PINCEN, CALLAQUEO, TITO FUERTES y CARLITOS CHAPLIN. Expte Nº 43-1/2016 (HCD) y 4081/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles ALEMANIA entre Padre Farinatti e Ignacio García; IGNACIO GARCIA entre Enrique Stieben y Alemania; CACIQUE CATRIEL entre Enrique Stieben y Alemania; CACIQUE PINCEN entre Enrique Stieben y Alemania; CALLAQEO entre Enrique Stieben y Alemania; TITO FUERTES entre Enrique Stieben y Alemania y CARLITOS CHAPLIN entre Enrique Stieben y Alemania de esta Ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 4081/2015/1-1(DE). Artículo 2º:Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1°, elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º:La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.075.221,80) a valores del mes de Julio/2015. Artículo 5°: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.075.221,80) a valores del mes de JULIO/2015. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las TREINTA (30) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($12.649,67). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3)El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:1)AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente. 2)EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente. 3)CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13°: La obra a que se refiere el Artículo 1° de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 15º, votándose en forma nominal-previa lectura- los Artículos 4º y 6º. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza por el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Cloacal en calles ITALIA, CARLITOS CHAPLIN, TITO FUERTES y CALLAQUEO. Expte Nº 42-1/2016 (HCD) y 4083/2015/1-1 (DE).- –Transcripción del Proyecto de Ordenanza:”Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles ITALIA, entre Callaqueo y Padre Farinatti; CARLITOS CHAPLIN entre Francia y Antártida Argentina; TITO FUERTES entre Francia y Antártida Argentina y CALLAQUEO entre Francia e Italia, de esta Ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 4083/2015/1-1(DE). Artículo 2º:Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1°, elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento. Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1° podrá ser ejecutado por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: SETECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($719.817,30) a valores del mes de Julio/2015. Artículo 5°: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: SETECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($719.817,30) a valores del mes de JULIO/2015. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las TREINTA (30) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($23.219,91). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13°: La obra a que se refiere el Artículo 1° de la Presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y particular en sus Artículos 1º a 15º, votándose en forma nominal-previa lectura- los Artículos 4º y 6º. Con el Artículo 16º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Disposición mediante el cual se remite al Departamento Ejecutivo, el Expte Nº 6100/2009/1-1 (DE) para que se proceda a realizar las acciones pertinentes según Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 86 del citado Expte, y se Archiva el Expte. Nº 31-1/2016 (HCD). Expte. Nº 31-1/2016 y 6100/2009/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de Disposición:”Artículo 1º: Remítase al Departamento Ejecutivo el Expte. Nº 6100/2009/1-1 (DE) para que se proceda a realizar la/s accion/es que se consideren pertinentes según Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos obrante en fs. 86 del citado expediente. Artículo 2º: Archívese el Expte Nº 31-1/2016 (HCD). Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese.”–
Puesto a votación -previa lectura- el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
8) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza por el que se concede al Departamento Ejecutivo una prórroga hasta el 31 de mayo del corriente año, para la elevación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria correspondientes al ejercicio financiero 2016.-
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado la nota nº 22/2016 del Departamento Ejecutivo, vuestra Comisión de Labor Parlamentaria aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Concédese al Departamento Ejecutivo la prórroga hasta el 31 de mayo del corriente año, para la elevación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria correspondiente al ejercicio financiero 2016, que fuera solicitado mediante nota nº 22/2016 del Departamento Ejecutivo, obrante a fojas 80 del expediente nº 4941/2015/1-1 (D.E). Artículo 2º: Comuniquese al Departamento Ejecutivo, registrese, publiquese, cumplido. Archivese.”–
PRESIDENCIA: Se pone a consideración el Proyecto de Ordenanza; los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
9) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza por el que se concede al Departamento Ejecutivo una prórroga hasta el 30 de abril del corriente año, para la elevación de la Cuenta de Inversión 2015.-
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado los informes obrantes a fojas 3 del expediente nº 1303/2016/1-1 (D.E) y de la nota nº 23/2016 obrantes a fojas 4 del citado expediente, vuestra Comisión de Labor Parlamentaria aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Concédese al Departamento Ejecutivo la prórroga hasta el 30 de abril del corriente año, para la elevación de la Cuenta de Inversión 2015, que fuera solicitada mediante nota nº 23/2016 del Departamento Ejecutivo, obrante a fojas 4 del expediente nº 1303/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido: Archívese.”–
PRESIDENCIA: Se pone a consideración el Proyecto de Ordenanza; los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
10) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución por el que se adhiere a la Campaña Mundial de Concienciación sobre el Autismo y se declaran de interés municipal las actividades a realizarse en la Plaza San Martín el 2 de abril, “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo”.-
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “Honorable Concejo Deliberante: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expediente nº 31-1/2011 (HCD) referidas a Campaña de Concienciación sobre Autismo, vuestra Comisión de Labor Parlamentaria aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Adherir a la Campaña Mundial de Concienciación sobre el Autismo, celebrando el 2 de abril como “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo” establecido por la ONU. Artículo 2º: Declárese de interés municipal las actividades a realizarse el 2 de Abril, en la Plaza San Martin, por la Agrupación Padres por la Inclusión. Artículo 3º: Remitase copia de la presente a la Agrupación Padres por la Inclusión. Artículo 4º: Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archivese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
No habiendo más asuntos que tratar, siendo la hora doce con doce minutos, se da por finalizada la Sesión.-