ACTA Nº 1300 TRIGESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1300
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1300 TRIGESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1300 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, siendo la hora once con cinco minutos, da comienzo la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso la Concejala Laura Azucena GALLUCCIO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Alba Beatriz FERNANDEZ procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
A continuación se pasa a la consideración del Acta Nº 1299, correspondiente a la Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Período 2016, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS–
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO–
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5519/2016 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Timoteo “Dino” Saluzzi. Expte Nº 224-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5520/2016 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Jazmines. Expte Nº 229-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5521/2016 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Manuel Dorrego. Expte Nº 228-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5524/2016 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Rucanelo. Expte Nº 226-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5525/2016 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Río Bermejo. Expte Nº 227-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5526/2016 mediante la cual se prohíbe en todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa la fabricación, venta, tenencia, guarda, manipulación y depósito de cualquier elemento pirotécnico y/o cohetería. Expte Nº 314/1996 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.7.- NOTA Nº 27, remitida por el Sr. Director de Recursos Humanos, adjuntando para conocimiento del HCD, copia de Horas Extras del personal municipal correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre/16. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo comunicando S/Inicio de Actuaciones Judiciales “CABLEVISION S.A. c/EN-ENACOM Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”.- Expte Nº 4836/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5522/2016, mediante la cual se autoriza a la Sra. María Estela MIRANDA, a realizar la construcción de un nicho bajo los lineamientos establecidos en la normativa vigente. Expte Nº 230-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5527/2016, mediante la cual se deja sin efecto la Ordenanza Nº 5501/16, y se aprueba el otorgamiento de un crédito al Sr. Marcelo F. Riestra, destinado a financiar el proyecto productivo “Fábrica de Mármoles”. Expte Nº 197-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5528/2016, mediante la cual se autoriza al DE. a suscribir el Contrato de Comodato con el Sr. José Antonio SARASOLA, en relación a una parcela de terreno de 2 hectáreas en la intersección de las calles Tita Merello y Utracán. Expte Nº 238-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.-
II.1.- Nota presentada por la Concejala Claudia Giorgis (FREPAM), remitiendo copia de un proyecto de reforma de la Ordenanza Nº 3218/04 remitida por el Director del Colegio “Ciudad de Santa Rosa”, relacionada con el Código de Espectáculos Públicos. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III. DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES–
III.1.- Nota presentada por el Sr. Presidente del Club Belgrano, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal la Sexta y última fecha del Campeonato Argentino de Bicicross y Campeonato Open, a realizarse los días 18, 19 y 20 de Noviembre del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
III.2.- Nota presentada por Leandro H. Evangelista, Agrimensor Nacional, solicitando se dicten las normas a fin de autorizar la subdivisión relacionada con el inmueble de propiedad del Sr. Ramón SUAREZ, Expte de Referencia Nº 1762/2014. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.3.- Nota presentada por la FILIAL LA PAMPA “ALEJANDRO SABELLA”, CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA, por la cual solicitan el padrinazgo del espacio verde ubicado en las calles Colombia y José Luro de nuestra Ciudad. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
IV.-DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
IV.1.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ANTONIO NOGUERA. Expte Nº 4338/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.2.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se derogan las Ordenanzas Nº 399/1977, Nº 744/1990 y su modificatoria Ordenanza Nº 4518/2011, relacionado con la apertura de Cuentas Corrientes o Cajas de Ahorro en cualquier entidad financiera. Expte Nº 4529/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-IV.3.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle IGNACIO GARCIA. Expte Nº 4337/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.4.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ANTONIO ARMESTO. Expte Nº 4029/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.5.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ADOLFO CESAR MERINGER. Expte Nº 3815/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.6.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle MAYOR PICHI HUINCA. Expte Nº 4028/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.7.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JOSE ANTONIO WILDE. Expte Nº 3967/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.8.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle PARANA. Expte Nº 3010/2015/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
V.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
V.1- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Frepam, mediante el cual solicitan al Departamento Ejecutivo, a través del EHMSU, analicen la factibilidad de implementar un régimen de estacionamiento nocturno para que las máquinas de barrido público puedan prestar el servicio eficientemente.-
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa solicita al Departamento Ejecutivo a través del E.M.H.S.U., analice la factibilidad de implementar el régimen de estacionamiento nocturno, similar o igual al utilizado en la Ordenanza Nº 5/1980, para que las máquinas de barrido público puedan prestar el servicio ordenada y eficientemente. El mismo consiste en implantar un método de estacionamiento nocturno (de 2 a 8 horas) respetando el tipo de numeración (par o impar) del día para colocar el vehículo. Así pues, los días pares se estacionan de norte a sur o de sur a norte según sentido de circulación y los días impares se estacionan de este a oeste o de oeste a este según sentido de circulación.”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. La idea con este Proyecto de Comunicación, es que el Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de implementar algo que hace muchos años regía en esta ciudad, que es que en el horario nocturno los vehículos estacionen de norte a sur, o de este a oeste -como se establezca-, para que las máquinas barredoras puedan hacer su trabajo y mejorar la limpieza de la ciudad. O sea, que no solo que estén las personas barriendo con el cepillo y demás, sino que también las máquinas barredoras en la noche hagan una ayuda para mejorar y limpiar definitivamente bien la ciudad. Esto es una idea para que lo estudie el Departamento Ejecutivo, lo evalúe, y si lo ve como positivo que lo implemente. Así que yo pediría que se vote este Proyecto y que todos los compañeros Concejales me puedan acompañar con este pedido. —
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
ORDEN DEL DIA–
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle TITO FUERTES. Expte Nº 240-1/2016 (HCD) y 3814/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Declarase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle TITO FUERTES entre Italia y Francia de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. N.º 3814/2016/1-1 (D.E). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Regula el Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la ciudad de Santa Rosa. Expte Nº 27/95 y 2-1/2015 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1°: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular el Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa, encuadrándose el mismo como un servicio de transporte urbano de oferta libre, dejándose establecido que el servicio de transporte escolar no es un servicio público. ARTICULO 2°: CONCEPTOS: El Servicio de Transporte Escolar será que se preste dentro del ejido de la ciudad de Santa Rosa, mediante vehículos automotores, destinado al traslado de niños en edad de guardería, preescolar y escolar entre sus domicilios o del lugar que se pacte y los lugares sedes de Instituciones Educativas, Culturales, Deportivas y/o de Recreación. ARTICULO 3°: AUTORIDAD DE APLICACION: Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno y Seguridad, a través de la Subdirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 4°: PERMISOS. La autoridad de aplicación otorgará permisos para la prestación del servicio sin otras limitaciones que las que se fijan en la presente Ordenanza y su reglamentación, pudiendo establecer cupos para su otorgamiento por resolución fundada en causales objetivas para mantener una adecuada relación entre la oferta y demanda del servicio. Los mismos tendrán una vigencia de diez (10) años, siendo renovables por igual período, siempre que no se produzcan causales para su revocación. Sólo se otorgará un permiso por persona física o jurídica que lo solicite. El permiso es incompatible para titulares de cualquier servicio público municipal, alcanzando la misma a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o por afinidad, y matrimonios o uniones de hecho.ARTICULO 5º TRANSFERIBLE: el permiso será transferible previa autorización por parte de la autoridad de aplicación. Para autorizarse la transferencia de un permiso, aquella persona a la cual el permiso se transfiere deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos necesarios para ser titular de un permiso, exceptuándose la antigüedad de las unidades presentadas que deberán ser las mismas que se encuentren habilitadas para el permiso que se transfiere no pudiendo tener en este caso una antigüedad mayor a siete (7) años. ARTICULO 6°: PERMISIONARIOS. Podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, y las personas jurídicas que acrediten al momento de solicitar el correspondiente permiso, los siguientes requisitos: a) Documento Nacional de Identidad; en caso de personas jurídicas, documental que acredite encontrarse legalmente constituidas. b) Título de propiedad donde se acredite la titularidad registral en un cien por ciento (100%) a nombre del permisionario de la unidad que será afectada a la prestación del servicio. c) Domicilio real y legal en la ciudad de Santa Rosa. d) No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa. e) Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. f) Libre deuda municipal por todo concepto (tasas, derechos, infracciones, multas) expedido por el área correspondiente. g) Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, contratado en aseguradora con delegación en la ciudad de Santa Rosa. h) Comprobante de inscripción tributaria en AFIP e Ingresos Brutos. i) No ser empleado ni funcionario del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado. j) Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa. k) Realizar un depósito por única vez equivalente a un mil (1.000) UF en concepto de canon por otorgamiento de permiso. ARTICULO 7°: VEHICULOS. Se podrán habilitar para prestar servicio de transporte escolar hasta DIEZ (10) vehículos por permisionario y deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación: a) Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener como máximo cinco (5) años de antigüedad. b) Deberán estar encuadrados dentro de las siguientes categorías de vehículos: 1. Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.). 2. Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). 3. Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). Sólo se podrán habilitar vehículos de esta categoría para el servicio de transporte escolar aquellos que tengan un máximo de hasta 45 asientos excluido el conductor. c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT) con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podrá superar los diez (10) años de antigüedad. Podrán gozar de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses. d) Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de aplicación. e) Contar con dispositivos y mecanismos precisos de apertura y cierre de puertas para ascenso y descenso, los que serán accionados exclusivamente por el conductor. Asimismo el vehículo deberá contar con una puerta o salida de emergencia, que se pueda operar tanto del interior como el exterior del vehículo, contando con la señalización adecuada que permita su rápida y fácil identificación. f) Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo. g) Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso. h) Como identificación exterior los vehículos deberán, debajo de la moldura de las ventanillas, llevar una franja de material de contacto color naranja Nº 1054 de las normas IRAM, de treinta (30) a sesenta (60) centímetros de ancho. Deberá constar en los laterales y en la parte trasera del vehículo la leyenda ESCOLARES, número de interno, número de permiso, capacidad de personas transportadas y número telefónico de reclamos que indique la autoridad de aplicación. i) Para solicitar la habilitación de un vehículo el permisionario deberá presentar junto con el pedido un Procedimiento de Emergencia (Rol de escape en caso de emergencia). El mismo consistirá en indicar en forma clara y concisa las acciones a realizar para poder evacuar la unidad en caso de emergencia. j) Efectuar una completa desinfección al momento de entrar en servicio y al menos cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario. k) El permisionario deberá presentar al momento de solicitar la habilitación del vehículo la Revisión Técnica Obligatoria y semestralmente su renovación. l) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene. m) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida. n) Contar con cinturones de seguridad en todos los asientos. ARTICULO 8°: ACOMPAÑANTE: A partir de los dieciocho (18) asientos es necesario contar con la presencia de un (1) acompañante mayor de edad, quien deberá acreditar los requisitos del Artículo 11 Incisos c); d); e); h). Este estará bajo las condiciones establecidas en las normativas legales vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad. ARTICULO 9°: EMPLEADO DEL PERMISIONARIO: El propietario del transporte que cuente con el permiso correspondiente y ante la necesidad de tener un empleado, éste estará bajo las condiciones establecidas en las normativas legales vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad. ARTICULO 10°: CADUCIDAD. Los permisos caducarán cuando: a) El titular del permiso cese en la actividad. b) La autoridad de aplicación cancele el permiso por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza. c) El titular del permiso ingrese como empleado o funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado. ARTICULO 11°: DE LOS CONDUCTORES. La autoridad de aplicación dispondrá la habilitación de los conductores de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener domicilio real y legal en la Ciudad de Santa Rosa. b) Presentar licencia de conducir habilitante categoría profesional. c) Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa. d) Presentar Certificado de aprobación de curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP). e) Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. f) Presentar libre de deuda de infracciones de tránsito. g) Poseer libreta sanitaria expedida por autoridad competente. h) Vestir adecuadamente cuidando de esa forma su aliño personal para correcta presentación ante los usuarios. i) Presentar clave de alta temprana. j) Exhibir en la unidad la credencial de habilitación expedida por el municipio. k) En caso de corresponder éste deberá estar bajo las normativas legales y vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad. ARTICULO 12º: CONTRATACION. La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular del permiso de explotación del servicio, los socios o accionistas que integren la persona jurídica, el dueño del rodado y sus dependientes. ARTICULO 13°: PRESTACION. La prestación del servicio de transporte de escolares, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata del permiso otorgado, como así también de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza. ARTICULO 14°: CONTINUIDAD. En tanto esté vigente el ciclo lectivo escolar anual el servicio no podrá interrumpirse. En caso que el vehículo habilitado estuviera temporalmente fuera de servicio, el permisionario, deberá cumplir igualmente el servicio pudiendo utilizar una unidad de similares características que se encuentre habilitada por el municipio, debiendo solicitar previamente autorización para su reemplazo y cumplimentarse con los requisitos previstos para la habilitación de los vehículos fijados en la presente Ordenanza. La autoridad de aplicación dispondrá la autorización del reemplazo por período determinado. ARTICULO 15°: SANCIONES. Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones, mediante disposición fundada por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente: a) Apercibimiento. b) Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 200 U F. c) Faltas graves serán sancionadas con multa de 200 a 1000 U F.- Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso c) del presente Artículo, se impondrá, alternativa o conjuntamente, la suspensión de hasta 40 días. Excepto el caso del Artículo 17 inc.e) donde la sanción será el secuestro. El reintegro de la unidad se hará efectivo una vez que se dé la baja a la unidad afectada a transporte escolar. ARTICULO 16° FALTAS LEVES: Serán consideradas faltas leves: a) No efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario. b) No poseer los elementos de identificación que establezca la reglamentación, o los mismos se encuentren en un estado tal que impide su clara identificación. c) No presentarse a la inspección de la autoridad de aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida. ARTICULO 17°: FALTAS GRAVES: Serán consideradas faltas graves: a) No contar con la Revisión Técnica Obligatoria. b) No contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente. c) No informar a la Autoridad de Aplicación, el cambio de la unidad prestadora del servicio objeto de la presente Ordenanza. d) No tener actualizados seguros contra terceros y de responsabilidad civil sobre las personas transportadas. e) Que el modelo de fabricación exceda los trece (13) años de antigüedad. ARTICULO 18° REINCIDENCIA. La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de suspensión que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se producirá la caducidad del permiso otorgado. ARTICULO 19°: DisposiciónES TRANSITORIAS. Los actuales prestadores del servicio de transporte escolar dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza para adecuarse a lo exigido por la misma, asimismo estarán exentos del pago del canon de solicitud. ARTICULO 20°: Otórgase a la Autoridad de Aplicación la facultad de proceder al secuestro de los vehículos que no estén debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte Escolar, o en caso de que el titular no haya abonado la tasa anual correspondiente de inspección, seguridad e higiene. ARTICULO 21°:Derógase la Ordenanza Nº 5413/16, a partir de la puesta en vigencia de la Presente. ARTICULO 22°: Envíese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa. ARTICULO 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
SECRETARIA: Tal lo acordado en Labor Parlamentaria, no se le va a dar lectura a todo el articulado porque ya lo tienen en sus respectivos temarios.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece mano única de circulación obligatoria en calles comprendidas entre FLORENTINO AMEGHINO, BOLIVIA, JOSE LURO y Avda. SANTIAGO MARZO. Expte Nº 131-1/2016 (HCD) y 2812/2016/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Establécese mano única de circulación obligatoria en las siguientes calles de la ciudad, en el tramo comprendido en el cuadrante entre calles Florentino Ameghino, Bolivia, José Luro y Colectora de Avda. Circunvalación Santiago Marzo: BOLIVIA, de Suroeste a Noreste; ALFREDO ZITARROSA, de Suroeste a Noreste; PERU, de Noreste a Suroeste; VICTOR LORDI, de Noroeste a Sureste; Pasaje PASO DEL POTROL, de Noroeste a Sureste; Pasaje PASO DE LOS CARROS, de Sureste a Noroeste; Pasaje AGUA DE TORRES en sentido antihorario desde calle Perú hacia Perú (circular); Pasaje CERRO NEGRO desde Agua de Torres hacia Florentino Ameghino de Noroeste a Sureste. Artículo 2º: Procédase a colocar las señales indicadoras de mano única con los correspondientes sentidos circulatorios asignados, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la promulgación de la presente. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, dentro del plazo previsto en el Artículo anterior realizará las campañas de difusión y prevención necesarias para el conocimiento de lo normado por la presente Ordenanza. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G.-Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos. Artículo 5º: La presente Ordenanza comenzará a regir una vez cumplimentado lo establecido en el Artículo 2º. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “7º FESTIVAL INTERNACIONAL DE CIRCO Y ARTE CALLEJERO SANTA RISA”, a realizarse los días 2 y 4 de Diciembre del corriente año. Expte. Nº 334-1/2012 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el “7º FESTIVAL INTERNACIONAL DE CIRCO Y ARTE CALLEJERO SANTA RISA” a realizarse entre los días 2 y 4 de diciembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a los organizadores del evento. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
5) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la “CORRE CAMINATA DEL CENTENARIO” a realizarse el 13 de Noviembre del corriente año. Expte Nº241-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la “CORRE CAMINATA DEL CENTENARIO” a realizarse el 13 de noviembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Colegio Secundario “Cap. Gral. José de San Martín”. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
6) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la actividad deportiva solidaria familiar “CAMINAR AYUDA” Edición 2016, a realizarse el 20 de Noviembre del corriente año. Expte Nº 239-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la actividad deportiva-solidaria-familiar denominada “CAMINAR AYUDA” Edición 2016 a realizarse el 20 de noviembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la Caja Forense de la Provincia de La Pampa. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese.”–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
No habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora once con veinte minutos, se da por finalizada la Sesión.-