ACTA Nº 1301 TRIGESIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1301
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1301 TRIGESIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1301 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso la Concejala Cristina Andrea LEZCANO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Laura Azucena GALLUCCIO procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
A continuación se pasa a la consideración del Acta Nº 1300, correspondiente a la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Período 2016, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS–
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO–
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Comunicación Nº 6/2016, por la cual se rechaza la Cuenta Inversión/2015. Expte Nº 47-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.-
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.-
II.1.- Nota presentada por el Honorable Concejo Deliberante de Alpachiri, mediante la cual solicita se imponga el nombre de su localidad a una calle de nuestra Ciudad Capital. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.-DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales de Partido Justicialista mediante el cual Adhiere la Municipalidad de Sta. Rosa al Art. 39 de la Ley Nacional Nº 23551 de Asociaciones Sindicales. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del FrePam mediante el cual se crea el Registro de Deudores de Contravenciones de multas de tránsito Municipales y se Incorpora la figura Probation como método de tratamiento a dichas infracciones. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.3.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles del Barrio INTI-HUE. Expte Nº 3505/2016/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
IV.1- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del FrePam, mediante el cual solicitan al Gobierno de la Provincia de La Pampa, otorgue en comodato por un plazo de 50 años el inmueble sito en Ruta Nacional Nº 35, Km. 322, para instalar dependencias municipales.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución con los Fundamentos, de acuerdo a una solicitud en tal sentido del Concejal Cuelle: “Santa Rosa, Noviembre de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: A través del Decreto Nº 285 del año 2011, publicado en el Boletín Oficial N° 2980 del 20 de enero de 2012, se establece que se declara “comprendido en la Ley Nº 1534 de Promoción Industrial y Minera y su Reglamentación Decreto N° 825/09, al señor Marcelo Gabriel MONTENEGRO- DNI N° 13.300.416, con domicilio legal en esta Ciudad, en relación con el proyecto de construcción, equipamiento y puesta en marcha de un emprendimiento metalúrgico destinado a la fabricación de maquinarias e implementos agrícolas, a ubicarse en Ruta Nacional N° 35, Km 322 (articulo 3° inciso a) de la Ley N° 1534).-” Es en el Decreto Nº 1061 del año 2013, publicado en el Boletín Oficial N° 2739 del 13 de diciembre de 2013, se otorga a Montenegro “una ampliación del crédito original acordado por Decreto N° 285/11, fecha 28 de diciembre de 2011, de hasta la suma de $ 60.407.494,11, que se destinará a financiar parte de las inversiones en Activo fijo de lo proyectado en su emprendimiento metalúrgico destinado a la fabricación de maquinarias e implementos agrícolas, ubicado en la ciudad de Santa Rosa, encuadrándose en los artículos 3° inciso a) y 13 inciso a) apartado 1) y 2) de la Ley N° 1534 y en los artículos – 2° 3° 8° y 9° del Anexo Decreto N° 825/09.- (S/Expte. Nº 6663/11).” Mediante Decreto N° 3214/16, el gobernador de la provincia de La Pampa, Carlos Verna, declaró la caducidad de los beneficios promocionales otorgados a Marcelo Gabriel Montenegro. En el artículo 2° se expresa: la Subsecretaría de Industria determinará, con intervención de Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a lo normado en el artículo 22 de la Ley N° 1534 y el artículo 31 del Anexo Decreto N° 825/09 según redacción dada por Decreto N° 3340/10, la suma que deberá ingresar el beneficiario y/o quienes le sucedan, mediante depósito a efectuarse en el Bando de La Pampa SEM, a la orden de la Cuenta Corriente N° 1095/7 Gobierno de La Pampa ? Rentas Generales, en el término de 30 días de efectuada la intimación pertinente. El artículo 3° autoriza al fiscal de Estado a promover las acciones extrajudiciales y judiciales a fin de obtener las acreencias adecuadas al Estado Provincial, en caso de que el obligado y/o quien le suceda, no abonen la suma adecuada en el plazo previsto. Claramente no se alcanzó el objetivo primordial de la Ley 1534 de Promoción Industrial y minera cuyo artículo Primero fija como objetivo “lograr la radicación de nuevas industrias apoyar y estimular la expansión y/o transformación de las ya existentes, así como estimular la actividad minera, con el objeto de promover el desarrollo económico y social de la Provincia.” Viendo las dimensiones de crecimiento de nuestra ciudad, lo que antes era cercano y accesible para todos hoy es para muchos, alejado y tedioso para realizar trámites administrativos municipales. Paralelamente, nuestra Municipalidad requiere de espacios físicos para establecer sus dependencias por lo que, vemos oportuno amparar a los vecinos de la zona sur y este de la ciudad aprovechando que dichas instalaciones quedan vacías y en desuso, solicitamos al Gobierno de la Provincia de La Pampa, otorgue a la Municipalidad de Santa Rosa en comodato el inmueble sito en Ruta Nacional N° 35 Km 322. PROYECTO DE Resolución. Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa solicita al Gobierno de la Provincia de La Pampa, tenga a bien analizar se otorgue en comodato por un plazo de 50 años, prorrogables por igual plazo, el inmueble sito en Ruta Nacional N° 35 Km 322, para instalar allí dependencias municipales. Apelamos a la consideración de nuestro gobierno provincial en pos de tener en cuenta el bienestar de los vecinos de la ciudad, Zona sur y este particularmente, los cuales encontrarían considerables comodidades de tener una sede municipal tan próxima a sus domicilios. Artículo 2º: De forma.”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para fundamentar el pedido de este Proyecto de Resolución. Primero, me gustaría que los Fundamentos se incorporen al Acta de la presente Sesión. En segundo lugar, hacer una reflexión. Hasta hace unos días casi nadie hablaba de las instalaciones de lo que iba a ser la empresa Montenegro y hoy tenemos la satisfacción de que por lo menos, muchas personas se han preocupado por intentar darle algún destino. Algunas personas han pensado que puede ser una futura Estación Terminal de Omnibus. Otras personas, el diputado Aliaga básicamente, cree que puede ser un Centro de Transferencia. Y sumándonos a esa cuestión de darle un destino útil a esas instalaciones -por supuesto que en el medio estará la ejecución de la garantía; y por supuesto que habrá un montón de acciones a llevar adelante por parte del Gobierno Provincial-, pero nos pareció oportuno solicitárselas para que por lo menos, no sé si todo o parte… Esto, por supuesto, es una decisión que toma el Gobernador, y no sé si será el Gobernador actual o un futuro Gobernador, que tenga en cuenta que esas instalaciones podrían ser parte de las dependencias municipales. Hay antecedentes de esto; tenemos uno acá cercano que es la Escuela 2. El Gobierno Provincial, en su momento, le cedió parte de esa Escuela para que se establecieran las oficinas de Obras Particulares. Está la Escuela 143 en Villa Germinal, en Errecalde y Francia, donde también fue transferida -porque se creó una nueva escuela- hacia el municipio y es donde hoy funciona lo que fue creado durante el gobierno del Intendente Larrañaga, la Secretaría de Desarrollo Social. El objetivo del Intendente Larrañaga en su momento fue el de transmitirnos que estaba en un proceso de descentralización del Municipio. Y la verdad es que esa es una idea hacia la que apuntamos, a que el Municipio no esté concentrado solamente en el centro sino que también tenga dependencias en otros lugares de la ciudad, para poder acercar la atención a los vecinos en cada una de las circunstancias que podamos. Pero particularmente en la cuestión en la que hemos hoy traído este Proyecto a la discusión, es porque el movimiento de grandes maquinarias está concentrado en el centro de la ciudad, y llevarlo a los barrios demanda un tiempo que perdemos, que es invalorable, y lo debemos de alguna forma recuperar. Es por eso que consideramos que en virtud del origen por el cual fue concebida la construcción, podía tener dependencias municipales sobre todo de Obras Públicas. Es, por supuesto, una manifestación. No es algo que con esto estamos obligando a alguien. Sí, seguramente estamos manifestando nuestra intención de que ese edificio sea parte de la Municipalidad de Santa Rosa para prestar servicios. Y por supuesto, el decisor final tendrá que analizar todas estas propuestas que están en danza o algunas que se presenten en el futuro, o las que por supuesto crea el decisor que pueda tener. Pero nos pareció oportuno, por lo menos, hacer el intento de pedirlo, porque la peor gestión señor Presidente, es la que no se hace. Y nos parece que tener en la zona Sur para la atención de los vecinos, dependencias municipales en este proceso de descentralización, podría ser útil; no quizás para este Intendente, porque no sé si lo va a poder llegar a ver, pero posiblemente para muchos Intendentes o Intendentas que vengan en el futuro en la ciudad de Santa Rosa. Es por eso que pedimos el acompañamiento, para solicitarle al Gobernador de la Provincia de La Pampa que analice dentro de todo el abanico de posibilidades, en cuanto a esas instalaciones, que una opción sea el traspaso a la Municipalidad de Santa Rosa. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.-
CONCEJAL ELENO ARROLA: Señor Presidente: Era para manifestar por qué desde el Bloque no vamos a acompañar. Y es porque, precisamente, tratamos de ser respetuosos de los tiempos de la ejecución de la garantía. Hoy este inmueble todavía pertenece a la firma Montenegro, y si bien quizás uno puede compartir la intención, creemos que ya llegarán los momentos para sugerir ideas. Y creemos que hoy no están dadas las condiciones. Así que era para aclarar la postura de este Bloque.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales/as Bravo, Cuelle, Domínguez, Fernández, Giorgis, Ibarguren y Villatoro; votando en forma negativa los/las Concejales/as Eleno Arrola, Galluccio, Rodríguez y Torres.-
IV. 2.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del FrePam, por el cual solicitan la posibilidad de fijar mano única de circulación obligatoria a la calle JORGE SELVA, en sentido Norte – Sur, y calle ELISEO TELLO en sentido Sur ? Norte.-
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa a través del área que corresponda, ve con agrado la posibilidad de fijar como única mano de circulación obligatoria la calle Jorge SELVA, en sentido Norte-Sur desde calle Pueyrredón hasta colectora de Avenida Arturo Illia; y calle Eliseo TELLO, en sentido Sur- Norte desde colectora de Avenida Arturo Illia hasta calle Pueyrredón; y restringir el estacionamiento en dichas arterias a una sola mano”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
IV.3.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque del Frente Pampeano para la Victoria, Concejala Alba Fernández, mediante el cual se declaran de Interés Municipal las actividades a desarrollarse el 25 de Noviembre con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
IV.4.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Partido Justicialista, por el cual solicitan al Presidente del Directorio del EMHSU que concurra al HCD a fin de informar las gestiones realizadas y proyectadas, tal como lo estipula el Art. 7 en punto 2 de la Ordenanza Nº 4203/2010 (HCD). —
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “Solicítese al Presidente del Directorio del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) concurra al CDSR a fin de informar a este Cuerpo respecto a los actos de gestión realizados así como los proyectados a mediano plazo tal como estipula el Artículo 7º en su punto 2 de la Ordenanza Nº 4203/2010”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
IV.5.- Proyecto de Comunicación presentado por la Concejala Cristina Lezcano del Bloque del Partido Justicialista por el cual le solicita al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informe sobre las medidas adoptadas para resolver la problemática generada por el lavado de automóviles en la vía pública realizado por jóvenes en situación de vulnerabilidad social. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
IV.6.- .Proyecto de Comunicación presentado por la Concejala Cristina Lezcano del Bloque del Partido Justicialista por el cual le solicita al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda se realicen gestiones a fin de dar solución permanente al mantenimiento de los Jardines Maternales Municipales. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
IV.7.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del FrePam, por la cual solicitan a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, el pronto tratamiento de una Ley que garantice el “Boleto Estudiantil Gratuito y Universal, urbano e interurbano, para estudiantes de todos los niveles educativos de la Provincia. —
–Transcripción del Proyecto de Resolución con los Fundamentos de acuerdo a una solicitud formulada en tal sentido por el Concejal Cuelle: “SANTA ROSA, NOVIEMBRE DE 2016. FUNDAMENTOS. La demanda de un boleto estudiantil gratuito fue, es y será un reclamo histórico del movimiento estudiantil, que incluso costó la desaparición durante la dictadura de jóvenes estudiantes, que luchaban por el mismo, en la trágica Noche de los Lápices. En la actualidad, la comuna santarroseña hace un importante aporte a la educación facilitando la accesibilidad de miles de educandos, de los distintos niveles académicos, a los diferentes centros de formación curricular. Esto se logra por la contribución de las vecinas y vecinos de la ciudad, quienes aportan a través del pago de sus obligaciones fiscales, un porcentaje para subsidiar el boleto escolar para estudiantes de nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario. Asumir esta preocupación, para que no haya excusas para ir a la escuela, es la contracara de la inequidad en el acceso a la educación que se provoca desde el Estado, que costea el transporte de algunos educandos, que viven en barrios alejados que no tienen la infraestructura escolar necesaria por falta de previsión en la construcción de esos barrios, pero que, de todos modos, genera una desigualdad para quienes deben abonar el transporte para acceder a los centros educativos. La necesidad de transportar cientos de miles de niños y jóvenes desde sus domicilios hacia los centros educativos, provoca en la ciudad no solo la movilización del servicio de transporte público de pasajeros, sino también que cientos de miles de padres y madres utilicen vehículos particulares para garantizar la llegada de los educandos. Esta situación de movilización en el transporte, va construyendo una espiral ascendiente negativa que involucra a su paso, conceptos tales como: contaminación acústica por ruidos o vibraciones molestas; contaminación ambiental por liberación de monóxido de carbono, hidrocarburos, y óxidos de nitrógeno; y una importante saturación de la red vial en determinados horarios. La necesidad de transportar a los estudiantes, provoca muchas veces la utilización de medios inadecuados tales como “la motobus”, donde se puede observar tres, cuatro y más personas en un motovehículo. Esto -sin indagar sobre la utilización de los elementos de seguridad personal- constituye un acto de irresponsabilidad que pone en peligro la vida. Si bien no existe justificativo para estas conductas, es bien sabido que las familias intentan buscar permanentemente el equilibrio de sus flacas economías domésticas. La implementación del boleto estudiantil gratuito, es una verdadera política social, que genera una acertada asignación de recursos para satisfacer la demanda de sectores sensibles de nuestra sociedad. Significa poner el acento en lo verdaderamente importante y no en grandes “erogaciones” del dinero de todas las vecinas y vecinos en obras faraónicas que no reditúan en una verdadera mejora en la calidad de vida de nuestros conciudadanos. Así lo entendió Santa Rosa, y por eso es dable resaltar el compromiso solidario que han tenido las vecinas y vecinos de la ciudad en brindar respuesta dentro de sus posibilidades a este reclamo social puntual, a través de la Municipalidad de Santa Rosa. Pero la solución brindada como una buena política pública educativa y de inclusión social, implica la afectación de fondos públicos municipales. Es por ello que sería oportuno que esta buena política pública sea asumida en forma compartida por el gobierno local y el Gobierno Provincial, y replicada en toda la provincia tanto en el trasporte urbano como interurbano, para demostrar en acciones que los lápices siguen escribiendo. Por tales motivos, y encontrándose por elevar el Ejecutivo provincial a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto 2017 para su estudio, es que consideramos se abre una ventana para debatir, dentro de todo lo que involucra el Presupuesto, esta importante política pública. POR ELLO: El Bloque de Concejales del Frente Pampeano Cívico y Social (UCR-PS-PF) presenta el siguiente PROYECTO DE Resolución: ARTICULO 1°: Solicitar a la Cámara de Diputados de La Pampa, el pronto tratamiento de una ley, que garantice el “Boleto Estudiantil Gratuito y Universal”, urbano e interurbano, para estudiantes de todos los niveles educativos en la Provincia de La Pampa. ARTICULO 2°: Elevar copia de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de La Pampa y al Gobierno de Las Pampa. ARTICULO 3°: Remitir copia de la presente Resolución a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, invitándolas a manifestarse en igual sentido a nuestros representantes en la Cámara de Diputados de La Pampa. ARTICULO 4°: De forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. También voy a solicitar que los Fundamentos sean incorporados al Acta de esta Sesión. Y además quisiera hacer un poco de historia sobre este tema: El boleto estudiantil gratuito en la ciudad de Santa Rosa, fue arrancado por el movimiento estudiantil de la ciudad de Santa Rosa, justamente entendiendo que se reivindicaban los mejores principios de la juventud que siempre ha luchado y seguirá luchando por que se cumpla este derecho en la República Argentina. En este caso, señor Presidente, todos saben que los vecinos de la ciudad de Santa Rosa asumimos entre todos el costo del boleto estudiantil gratuito. Y nos parece que la enseñanza es una materia compartida, entre el Gobierno Provincial y el Gobierno Municipal. Tal es así, señor Presidente, que la Ley de Coparticipación establece que las Municipalidades se hacen cargo de los servicios de las Escuelas, y en ese sentido nosotros aportamos los servicios para que haya enseñanza en la ciudad de Santa Rosa. Pero creemos señor Presidente, que ya es el momento de que exista esta herramienta a nivel provincial como existe en otras provincias, por la cual entre todos -entre todos- compartimos la responsabilidad de la enseñanza. Es por eso, señor Presidente, que sobre todos los proyectos que se han presentado en la Cámara de Diputados, esperamos que sea intención tratar alguno. Y como estamos en vísperas de tratar el Presupuesto Provincial y también el Presupuesto Municipal, consideramos oportuno que los Diputados -sin faltarles- el respeto, puedan analizar un Proyecto de Ley en el cual contemplen un boleto estudiantil gratuito, que sea urbano e interurbano, para que todos los educandos puedan asistir a los establecimientos educacionales de la Provincia y de la Ciudad..-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales/as Bravo, Cuelle, Domínguez, Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Giorgis, Ibarguren, Rodríguez y Villatoro; votando en forma negativa el Concejal Torres.-
ORDEN DEL DIA–
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JOSE ANTONIO WILDE. Expte Nº 248-1/2016 (HCD) y 3967/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Dr. JOSE ANTONIO WILDE, entre San Luis y Unanue de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3967/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.- Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle MAYOR PICHI HUINCA. Expte. Nº247-1/2016 (HCD) y 4028/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Mayor PICHI HUINCA, entre Dr. José Curcci y Juncal de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 4028/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.- Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle CESAR MERINGER. Expte Nº 246-1/2016 (HCD) y 3815/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CESAR MERINGER, entre Julio Sosa y Fernando Domínguez de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 3815/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.- Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ANTONIO ARMESTO. Expte Nº245-1/2016 (HCD) y 4029/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ANTONIO ARMESTO, entre Trenel y Victorica de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 4029/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.- Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle IGNACIO GARCIA. Expte Nº 244-1/2016 (HCD) y 4337/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle IGNACIO GARCIA, entre Raúl B. Díaz y Capitán Pedro Edgardo Giachino de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 4337/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.- Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ANTONIO NOGUERA. Expte Nº 243-1/2016 (HCD) y 4338/2016/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ANTONIO NOGUERA, entre Francisco Mena y Vicente Vrañizan de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 4338/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.- Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle PARANA. Expte Nº 249-1/2016 (HCD) y 3010/2015/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle PARANA, entre Almirante Guillermo Brown y José Manuel Estrada de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.- Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.- Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento se estima en la suma de PESOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($395.874,00) con precios básicos referidos al mes de Enero/2016.- Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($395.874,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOS MIL VEINTISEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.026,69). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 7°: Se establecen como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11°: En casos de roturas del cordón cuneta y/o pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.- Artículo 12°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub – Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal -previa lectura- los Artículos 4º y 6º. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la “SEXTA Y ULTIMA FECHA DEL CAMPEONATO ARGENTINO DE BICICROSS Y CAMPEONATO OPEN”. Expte Nº140-1/2008 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º .- Declárase de Interés Municipal la “SEXTA Y ULTIMA FECHA DEL CAMPEONATO ARGENTINO DE BICICROSS Y CAMPEONATO OPEN”, a realizarse entre los días 18 y 20 de Noviembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa.- Artículo 2º.- Remítase copia de la Presente a la Subcomisión de Bicicross del Club Belgrano, organizadores del citado evento.- Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
9) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa al agente LLOVIO Joaquín, de cumplir con lo establecido en el Art. 2º, Inc. d) y e) de la Ordenanza Nº 5232/15, para su ingreso a Planta Permanente. Expte Nº 182-2/2007 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Exceptúase al agente LLOVIO Joaquín, Legajo Nº 81261, de cumplir con lo establecido en el Artículo 2º Incisos d) y c) de la Ordenanza Nº 5232/15 para su ingreso a Planta Permanente en el marco de la Ordenanza precitada. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
10) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual autoriza al Departamento Ejecutivo a incorporar al Anexo I de la Ordenanza Nº 5232/15 a la agente VEGA Lucrecia Valeria, contratada mediante Resolución 247/93. Expte Nº 182-2/2007 (HCD).-
SECRETARÍA: Fueron hechas algunas modificaciones de forma en Labor Parlamentaria. Por lo tanto, voy a dar lectura con esas modificaciones. “Artículo 1º: Incorpórase al Anexo I de la Ordenanza Nº 5232/15, a la agente VEGA Lucrecia Valeria, D.N.I. Nº 33.526.249, Legajo Nº 79863, contratada mediante Resolución Nº 247/93, en el marco de la Ordenanza precitada.- Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular con las modificaciones leídas por la Secretaría, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora once con treinta y cinco minutos, se da por finalizada la Sesión.-