ACTA Nº 1303 TRIGESIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1303

ACTA Nº 1303. TRIGESIMA QUINTA SESION ORDINARIA. REUNION Nº 1303

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1303 TRIGESIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1303 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, siendo la hora nueve con diez minutos, da comienzo la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2016, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ y Félix VILLATORO. La Presidencia informa que se encuentra ausente con aviso el Concejal Roberto Eugenio TORRES.
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Cristina Andrea LEZCANO procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Alba Fernández.
CONCEJALA FERNANDEZ: Buenos días, compañeros Concejales y Concejalas. Queremos expresar nuestro afecto y solidaridad con el pueblo cubano. Ante la partida del Líder de la Revolución Cubana, el Comandante Fidel Castro, queremos acompañar al pueblo cubano, enviándole el afecto y la solidaridad de todos los humanistas de Argentina. Es necesario resaltar en este momento, la dignidad en la resistencia que sostuvo toda esta etapa de la Historia, que encabezó Fidel Castro desde Cuba y que significó un ejemplo para nuestra América Latina y todo el mundo ante la consolidación en la segunda mitad del siglo XX del capitalismo en sus distintas variantes. Hoy Cuba, como consecuencia de ese período histórico, es un ejemplo en materia de educación y salud, pero lo es principalmente en solidaridad y hermandad con sus vecinos latinoamericanos. Queremos destacar algunas de sus expresiones, que quedarán en la historia y que nos conmueven hasta lo más profundo: “Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para todo el mundo, que es la base de nuestro patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo. Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos…” Como decía nuestro Maestro Silo, guía e inspirador de los humanistas, “las acciones realizadas en vida siguen actuando y su influencia no se detendrá jamás”. Muchas gracias, Comandante Fidel Castro. Muchas gracias, pueblo cubano. ¡Hasta la victoria, siempre!.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Cristina Lezcano.
CONCEJALA LEZCANO: Gracias, señor Presidente. Es para referirme a que el 3 de diciembre se conmemora el “Día Nacional e Internacional de las Personas con Discapacidad”, según lo declarado por nuestro país mediante la Ley N° 25346 con el propósito de divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento, y fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades, superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito constituyen dificultades para las personas con discapacidad. Es una fecha que nos invita a la reflexión y toma de conciencia sobre las oportunidades de inclusión, de promoción de la accesibilidad y la eliminación de todo tipo de barreras y prejuicios sobre este grupo social. A diario, las personas con discapacidad se enfrentan a barreras que limitan su participación en la sociedad. Estas pueden adoptar una amplia variedad de formas, incluyendo las relativas al entorno físico, a las actitudes y prejuicios, a la información y comunicaciones, a la legislación y la vida política. Asimismo, atraviesan situaciones de desigualdad en el acceso a la educación, el empleo y la salud, entre otros derechos. En este sentido, nuestro país adoptó en el 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a través de la Ley N° 26378. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la existencia de barreras puede impedir la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Por razones de género, las mujeres en general son sometidas física, psicológicamente y excluidas en lo social por prácticas y leyes. La condición de discapacidad agrava la situación de la mujer. Las Mujeres con discapacidad, al ser una población vulnerada, sufren la violencia en sí y la violencia de la invisibilización. Es fundamental que desde el Estado se incluya realmente a las mujeres con discapacidad en la implementación de dispositivos que garanticen la prevención de la violencia; y cuando ésta ocurre, que las víctimas puedan salir de ella. Y también es fundamental contar con estadísticas sobre las mujeres que en este sector son víctimas de violencia y la erradicación de prácticas lesivas como las esterilizaciones forzadas y el avasallamiento de los derechos reproductivos. Señor Presidente, es indudable que se avanzó significativamente en normas para la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. Sin embargo, aún continúan vulnerándose sus derechos, razón por la cual es necesario impulsar políticas públicas que deriven en la participación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como estimular la promoción de una cultura de prevención y reducción de causas de la discapacidad. Para concluir, señor Presidente, desde este Bloque del Partido Justicialista invitamos a los demás Bloques para que podamos adherir a la conmemoración el próximo 3 de diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y a las actividades que llevarán a cabo las diversas Asociaciones Civiles e Instituciones Sociales de la ciudad, con el propósito de visibilizar el trabajo que realizan en pos de garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Nada más. Muchas gracias.
A continuación se pasa a la consideración del Acta Nº 1302, correspondiente a la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Período 2016, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS.
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5535/16 mediante la cual se establece mano única de circulación obligatoria en sentido Este – Oeste a la calle 1º de Mayo. Expte Nº 126-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5536/16 mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle Ignacio García. Expte Nº 244-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5537/16 mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle Antonio Armesto. Expte Nº 245-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5538/16 mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle José Antonio Wilde. Expte Nº 248-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5539/16 mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle Mayor Pichi Huinca. Expte Nº 247-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5540/16 mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle César Meringer. Expte Nº 246-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5541/16 mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle Antonio Noguera. Expte Nº 243-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5543/16 mediante la cual se Regula el Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la ciudad de Santa Rosa. Expte Nº 27/95 y 2-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 49/2016 mediante la cual se declara de Interés Municipal la “Sexta y Ultima fecha del Campeonato Argentino de Bicicross y Campeonato Open”. Expte Nº 140-1/2008 (HCD). Pasa a Archivo.
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 50/2016 mediante la cual se solicita a la Cámara de Diputados de la Pcia. de La Pampa, el pronto tratamiento de una Ley que garantice el “Boleto Estudiantil Gratuito y Universal”. Expte Nº 196-2/2014 (HCD). Pasa a Archivo.
I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 51/2016 mediante la cual se solicita al Gobierno de la Provincia de La Pampa, otorgue en comodato por un plazo de 50 años el inmueble sito en Ruta Nacional 35 Km. 322 para instalar dependencias Municipales. Expte Nº 253-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.12.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 52/2016 mediante la cual se declara de Interés Municipal el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra La Mujer”. Expte Nº 175-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.
I.13.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 53/2016 mediante la cual el HCD de la Ciudad, acompaña y respalda las acciones que realiza el Gobierno de La Pampa en defensa de los Recursos Hídricos. Expte Nº 262-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.14.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimientos de los términos de la Comunicación Nº 13/2016 mediante la cual el HCD, solicita la posibilidad de fijar mano única de circulación obligatoria a la calle JORGE SELVA, en sentido Norte- Sur, y calle ELISEO TELLO en sentido Sur-Norte. Expte Nº 254-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.15.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación Nº 14/2016 mediante la cual el HCD, solicita al Presidente del Directorio del EMHSU, concurra a fin de informar las gestiones realizadas y proyectadas como lo estipula el Art. 7º en punto 2 de la Ordenanza Nº 4203/2010. Expte Nº 158-2/2010 (HCD). Pasa a Archivo.
I.16.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación Nº 15/2016 mediante la cual el HCD solicita al Departamento Ejecutivo establecer mano única de circulación obligatoria en sentido Oeste – Este a la calle Independencia entre Avda. Pedro Luro y Colectora Oeste de Avda. Santiago Marzo. Expte. Nº 261-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.17.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5542/16, mediante la cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle Paraná. Expte Nº 249-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.18.- NOTA Nº 147/2016 remitida por el Departamento Ejecutivo a fin de solicitar al HCD una prórroga hasta el 30 de Diciembre/16 para la elevación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria para el ejercicio 2017. Expte Nº 3768/2016/1-1 (DE).
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se emitió un despacho que se incorpora como punto 13 del Orden del Día.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota presentada por el Sr. Concejal Miguel Bravo – UCR- Bloque FrePam, adjuntando nota enviada por la Dirección de Deportes y Recreación- Asociación Pampeana de Canotaje, por la cual solicitan se declare de Interés Municipal el evento “GRITO PAMPEANO ACUATICO”, a llevarse a cabo el día 17 de diciembre/16.
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se emitió un despacho que se incorpora como punto 14 del Orden del Día.
II.2.- Nota presentada por el Sr. Concejal Roberto Torres del Bloque Pueblo Nuevo, por la cual solicita se declare de Interés Municipal la Corre-Caminata que se llevará a cabo el día 3 de diciembre/16 bajo el lema “DECILE NO A LA PIROTECNIA”.
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se emitió un despacho que se incorpora como punto 15 del Orden del Día.
II.3.- Nota presentada por el Sr. Concejal Araldo Eleno Arrola del Partido Justicialista adjuntado nota enviada por el Sr. Presidente de Argentino Football Club por la que solicitan la condonación de deuda generada por Disposición Municipal Nº 1038/16. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por el Sr. Carlos Fernando Ortiz, por la cual solicita la habilitación correspondiente para la explotación de un camión de comidas denominado comercialmente “FOOD TRUCKS” con la finalidad de trabajar en la vía pública, como también en eventos privados. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.2.- Nota presentada por propietarios de camiones de riego manifestando inquietudes referentes al nuevo pliego licitatorio del Servicio de Riego en nuestra Ciudad. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.-DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del FrePam por el cual se incorporan modificaciones al Artículo 3º de la Ordenanza 3230/04, referente al “Expendio de Bebidas Alcohólicas”. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Sra. OCANTO, Gabriela Susana destinado a financiar el proyecto “SERVICIOS DE SALUD”, en el marco de la Ordenanza Nº 5358/16 de adhesión a la Ley Pcial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 4954/2016/1-1 (DE). PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se emitió un despacho que se incorpora como punto 14 del Orden del Día.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Concejal Roberto Torres del Bloque Pueblo Nuevo por el cual se Crea la Campaña de Concientización bajo el lema “DECILE NO A LA PIROTECNIA”. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Srta. GRECO Carolina destinado a financiar el proyecto “FOTOCOPIAS Y SELLOS LASER”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16 de adhesión a la Ley Pcial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 4965/2016/1-1 (DE). PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se emitió un despacho que se incorpora como punto 17 del Orden del Día.
IV.5.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Firma LAS VIÑAS S.R.L. destinado a financiar el proyecto “SERVICIOS GASTRONOMICOS EVENTOS”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16 de adhesión a la Ley Pcial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 4956/2016/1-1 (DE).
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se emitió un despacho que se incorpora como punto 18 del Orden del Día.
ORDEN DEL DIA.

  1. Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle VIOLETA PARRA Expte Nº 264-1/2016 (HCD) y 2585/2016/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle: VIOLETA PARRA, vereda Sureste, desde punto de empalme hacia Orlando Hernández, 50 metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 2585/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1º será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ÑANDU, MAXIMO ONISCHUK y MOISES LEBENSHON. Expte Nº 265-1/2016 (HCD) y 2977/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles: ÑANDU, vereda Noreste desde punto de empalme hasta Moisés Lebenshon, MAXIMO ONISCHUK, vereda Noroeste entre Ñandú y Julián Armando Muñoz, y MOISES LEBENSHON, vereda Sureste, entre Ñandu y Julián Armando Muñoz, 307 metros, incluye cruce por Máximo Onischuk, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 2977/2016/1-1 (DE).-Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1º será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.- Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito al Sr. MARTIN YOEL destinado a financiar el proyecto “LAVADERO Y LUBRICENTRO”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16 de adhesión a la Ley Pcial Nº 2780 de Promoción Económica. Expte Nº 263-1/2016 ((HCD) y 4359/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), al Señor MARTIN, YOEL, D.N.I. Nº 36.314.033, CUIT . Nº 20-363140033-6, domiciliado en calle Almirante Brown Nº 1134, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “Lavadero y Lubricentro”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía prendaria que se constituirá -previo al desembolso de los fondos- sobre un automotor de titularidad registral del Sr. Martín, Osvaldo Oscar D.N.I. Nº 20.242.233, CUIL Nº 20-20242233-1, DOMINIO LPQ909, Marca Chevrolet ? Modelo Sonic- Modelo Año 2012, inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Santa Rosa Nº 2, por un monto total de mercado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) y como fiadora personal la Sra. ALLARA, Mónica Beatriz, D.N.I. Nº 20.589.174, CUIL Nº 27-20589174-4, agente de la administración pública provincial. Artículo 5º: El beneficiario MARTIN, Yoel, D.N.I. Nº 36.314.033, CUIT N.º 20-36314033-6, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía prendaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de La Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “TORNEO GIGANTE DE FUTBOL INFANTIL DEL CLUB ATLETICO ALL BOYS”, a realizarse desde el 8 hasta el 11 de Diciembre del corriente año. Expte Nº 234-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal el “TORNEO GIGANTE DE FUTBOL INFANTIL DEL CLUB ATLETICO ALL BOYS”, a realizarse desde el 8 hasta el 11 de Diciembre del corriente año. Artículo 2º: : Remítase copia de la presente a la Institución Organizadora del citado evento.- Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese”.
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.
5) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se asigna el Reconocimiento Honorífico del Honorable Concejo Deliberante “AL VECINO DESTACADO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”. Expte Nº 85-3/2004 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “ARTICULO 1°: Asígnase el Reconocimiento Honorífico del Honorable Concejo Deliberante al “VECINO DESTACADO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, instituido mediante Ordenanza Nº 4498/2011, a los ciudadanos que se detallan a continuación: LEONOR RAQUEL CASCON; ELENA GIL GATICA; SANTIAGO DITTLER; PEDRO LUIS DAL BIANCO; MOVIMIENTO POPULAR PAMPEANO POR LOS DERECHOS HUMANOS (Personería Jurídica Nº 2034); C.E.F.L.I – Centro Educativo de Formación Laboral Integrada- (Personería Jurídica Nº 1612). ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante realizará un Acto Público a los fines de materializar lo establecido en el Artículo 1º, el que tendrá lugar el día 14 de diciembre del corriente año a la hora 20:00, en la Sala de Sesiones del Cuerpo. ARTICULO 3°: En el transcurso de dicho Acto se procederá a la entrega a sus destinatarios de un pergamino alusivo. ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto Vigente. ARTICULO 5°: Dése difusión a los alcances de la presente y formúlese las correspondientes invitaciones a autoridades Provinciales, Municipales y a la comunidad en general, a través del Area de Prensa, Ceremonial y Extensión Legislativa del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido, Archívese”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
6) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se asigna la declaración de “INTERES MUNICIPAL” a la Asociación “PAYAMEDICOS SANTA ROSA”. Expte Nº 85-3/2004 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “ARTICULO 1°: Asígnase la declaración del Honorable Concejo Deliberante de ” INTERES MUNICIPAL”, instituido mediante Ordenanza Nº 4498/2011, a la asociación que se detalla a continuación: PAYAMEDICOS SANTA ROSA. ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante realizará un Acto Público a los fines de materializar lo establecido en el Artículo 1º, el que tendrá lugar el día 14 de diciembre del corriente año a la hora 20:00, en la Sala de Sesiones del Cuerpo. ARTICULO 3°: En el transcurso de dicho Acto se procederá a la entrega a sus destinatarios de un pergamino alusivo. ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto Vigente. ARTICULO 5°: Dése difusión a los alcances de la presente y formúlese las correspondientes invitaciones a autoridades Provinciales, Municipales y a la comunidad en general, a través del Area de Prensa, Ceremonial y Extensión Legislativa del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
7) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se asigna el “RECONOCIMIENTO AL VALOR Y/O ARROJO” a vecinos de nuestra Ciudad. Expte Nº 85-3/2004 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “ARTICULO 1°: Asígnase el “RECONOCIMIENTO AL VALOR Y/O ARROJO”, instituído mediante Ordenanza Nº 4498/2011, a los vecinos que se detallan a continuación:1) FERNANDEZ, Gonzalo; 2) VIGNATTI, Adrián; 3) GATICA, Angel. ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante realizará un Acto Público a los fines de materializar lo establecido en el Artículo 1º, el que tendrá lugar el día 14 de diciembre del corriente año a la hora 20:00, en la Sala de Sesiones del Cuerpo. ARTICULO 3°: En el transcurso de dicho Acto se procederá a la entrega a sus destinatarios de un pergamino alusivo. ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto Vigente. ARTICULO 5°: Dése difusión a los alcances de la presente y formúlese las correspondientes invitaciones a autoridades Provinciales, Municipales y a la comunidad en general, a través del Area de Prensa, Ceremonial y Extensión Legislativa del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
8) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Regula el Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad. Expte. Nº 132-1/2013 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es regular el servicio de transporte para personas con discapacidad, tanto se trasladen en forma regular o accidental, o que sufran una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que por distintos motivos, provoque un estado de discapacidad momentánea o permanente. Artículo 2°.- ALCANCE. Queda expresamente establecido que el servicio de transporte para personas con discapacidad no es un servicio público. Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno y Seguridad, a través de la Subdirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 4º.- PERMISOS. La autoridad de aplicación otorgará permisos para la prestación del servicio sin otras limitaciones que las que se fijan en la presente ordenanza y su reglamentación, pudiendo establecer cupos para su otorgamiento por resolución fundada en causales objetivas para mantener una adecuada relación entre la oferta y demanda del servicio. Los mismos tendrán una vigencia de diez (10) años, siendo renovables por igual período, siempre que no se produzcan causales para su revocación. Sólo se otorgará un permiso por persona física o jurídica que lo solicite. Artículo 5°: INCOMPATIBILIDAD. El permiso es incompatible para titulares de cualquier servicio público municipal, alcanzando la misma a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o por afinidad, y matrimonios o uniones de hecho. Artículo 6°: TRANSFERIBLE. El permiso será transferible previa autorización por parte de la autoridad de aplicación. Para autorizarse la transferencia de un permiso, aquella persona a la cual el permiso se transfiere deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos necesarios para ser titular de un permiso, exceptuándose la antigüedad de las unidades presentadas que deberán ser las mismas que se encuentren habilitadas para el permiso que se transfiere no pudiendo tener en este caso una antigüedad mayor a siete (7) años. Artículo 7º.- PERMISIONARIOS. Podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, y las personas jurídicas que acrediten al momento de solicitar el permiso o renovación, los siguientes requisitos: 1)Documento Nacional de identidad; en caso de personas jurídicas, documental que acredite encontrarse legalmente constituidas. 2)Título de propiedad donde se acredite la titularidad registral en un 100% a nombre del permisionario de la unidad que será afectada a la prestación del servicio. No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa. 3)Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. 4)Libre deuda municipal por todo concepto (tasas, derechos, infracciones, multas) expedido por el área correspondiente. 5)Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, contratado en aseguradora con delegación en la ciudad de Santa Rosa. 6)Comprobante de inscripción tributaria en AFIP e Ingresos Brutos. 7)No ser empleado ni funcionario del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado. 8)Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa. 9)Realizar un depósito por única vez equivalente a un mil (1.000) UF en concepto de canon por otorgamiento de permiso. 10)Domicilio real y legal en la ciudad de Santa Rosa. 11)Carnet de conductor categoría profesional para transporte de pasajeros. Artículo 8°: VEHICULOS. Se podrán habilitar para prestar servicio de transporte de personas con discapacidad hasta DIEZ (10) vehículos por permisionario y deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación: a) Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener como máximo cinco (5) años de antigüedad. b) Deberán estar encuadrados dentro de las siguientes categorías de vehículos:Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.). Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). Sólo se podrán habilitar vehículos de esta categoría para el servicio de transporte escolar aquellos que tengan un máximo de hasta 45 asientos excluido el conductor. c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por CNRT con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podrá superar los diez (10) años de antigüedad. Podrán gozar de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses. d) Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de aplicación. e) Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0,90 metros de ancho por 1,50 metros de alto de luz libre, para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad. Asimismo, el vehículo deberá tener una puerta o salida de emergencia, que se pueda operar tanto del interior como del exterior del vehículo, contando con señalización adecuada que permita su rápida y fácil identificación.- f) Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo. g) Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso. h) La identificación exterior del vehículo debe ser la siguiente: llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales, con la leyenda “TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de treinta (30) centímetros de alto en color negro. En la parte posterior del vehículo se indicará, además, número de habilitación, capacidad de personas transportadas, signo internacional de personas con discapacidad y el número de teléfono de reclamos que establecerá la autoridad de aplicación. i) Efectuar una completa desinfección al momento de entrar en servicio y al menos cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario. j) El permisionario deberá presentar al momento de solicitar la habilitación del vehículo la Revisión Técnica Obligatoria y semestralmente su renovación. k) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene. l) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida. m) Contar con cinturón de seguridad y/o arnés para discapacitados o chiripá y en todos los asientos respaldo de seguridad y apoya cabezas. n) Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener revestimiento de seguridad. o) Contar con un sistema mecánico o manual en la parte posterior o lateral del vehículo capaz de elevar desde el suelo y hasta el interior del vehículo, una silla de ruedas ocupada con una persona con discapacidad. p) Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, y otros elementos que garanticen la protección de las personas transportadas). q) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran. r) Espacio mínimo por cada silla de ruedas de 1 metro por 1 metro, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 0,45 metros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 0,45 metros. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte. Artículo 9°.- ACOMPAÑANTE. En caso de ser necesario la presencia de un acompañante mayor de edad, deberá acreditar los requisitos del Art. 12 inc. c), d),g) y h) Artículo 10°.- EMPLEADO DEL PERMISIONARIO: El propietario del transporte que cuente con el permiso correspondiente y ante la necesidad de tener un empleado, éste estará bajo las condiciones establecidas en las normativas legales vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad. Artículo 11º.- CADUCIDAD. Los permisos caducarán cuando: 1) El titular del permiso cese en la actividad. b) La autoridad de aplicación cancele el permiso por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza. c) El titular del permiso que ingrese como empleado y/o funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado. Artículo 12°.- DE LOS CONDUCTORES. La autoridad de aplicación dispondrá la habilitación de los conductores de los vehículos afectados al servicio de transporte para personas con discapacidad previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener domicilio real y legal en la Ciudad de Santa Rosa. b) Presentar licencia de conducir habilitante categoría profesional. c) Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa. d) Presentar Certificado de aprobación de curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP). e) Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. f) Presentar libre de deuda de infracciones de tránsito. g) Poseer libreta sanitaria expedida por autoridad competente. h) Vestir adecuadamente cuidando de esa forma su aliño personal para correcta presentación ante los usuarios. i) Presentar clave de alta temprana. j) Exhibir en la unidad la credencial de habilitación expedida por el municipio. k) En caso de corresponder éste deberá estar bajo las normativas legales y vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad. Artículo 13º.- CONTRATACION: La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular del permiso de explotación del servicio, el dueño del rodado, socios o accionistas que integren la persona jurídica y sus dependientes. Artículo 14º.-PRESTACION. La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata del permiso otorgado, como así también de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ordenanza. Artículo 15º.-REEMPLAZO. En caso de contratarse viajes de carácter periódico, el servicio no podrá interrumpirse. En caso que el vehículo habilitado estuviera temporalmente fuera de servicios, el permisionario, deberá proveer un vehículo de similares características en reemplazo temporal del habitual, debiendo solicitar previamente autorización para su reemplazo y cumplimentarse con los requisitos previstos para la habilitación de los vehículos fijados en la presente ordenanza. La autoridad de aplicación dispondrá la autorización del reemplazo por período determinado. Artículo 16°: SANCIONES. Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones, mediante disposición fundada por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente: a) Apercibimiento. b) Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 200 Unidades Fijas. c) Faltas graves serán sancionadas con multa de 200 a 1000 Unidades Fijas. Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso c) del presente Artículo, se impondrá, alternativa o conjuntamente, la suspensión de hasta 40 días. Excepto el caso del Artículo 18 inc.e) donde además de la sanción se procederá el secuestro. El reintegro de la unidad se hará efectivo una vez que se dé la baja a la unidad afectada a transporte de personas con discapacidad. Artículo 17° FALTAS LEVES: Serán consideradas faltas leves: a) No efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
b) No poseer los elementos de identificación que establezca la reglamentación, o los mismos se encuentren en un estado tal que impide su clara identificación. c) No presentarse a la inspección de la autoridad de aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida. Artículo 18°: FALTAS GRAVES: Serán consideradas faltas graves: a) No contar con la Revisión Técnica Obligatoria. b) No contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente. c) No informar a la Autoridad de Aplicación, el cambio de la unidad prestadora del servicio objeto de la presente Ordenanza. d) No tener actualizados seguros contra terceros y de responsabilidad civil sobre las personas transportadas. e) Que el modelo de fabricación exceda los trece (13) años de antigüedad. Artículo 19°: REINCIDENCIA. La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de suspensión que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se producirá la caducidad del permiso otorgado. Artículo 20°: DisposiciónES TRANSITORIAS. Los actuales prestadores del servicio de transporte para persona con discapacidad dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la sanción de la presente ordenanza para adecuarse a lo exigido por la misma, asimismo estarán exentos del pago del canon de solicitud. Artículo 21°: Otórgase a la Autoridad de Aplicación la facultad de proceder al secuestro de los vehículos que no estén debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte para personas con discapacidad. Artículo 22°: Derógase la Ordenanza Nº 5298/15, a partir de la puesta en vigencia de la presente y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba en todos sus términos el modelo de Convenio de Uso y Goce a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Hispano Argentina, Mutual, Social y Cultural.- Expte Nº16-1/1997 (HCD) y 1802/1997/1-3 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos el modelo de Convenio de Uso y Goce a celebrarse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Hispano Argentina, Mutual, Social y Cultural, que como ANEXO I forma parte de la presente. Artículo 2º: Autorízase al Intendente Municipal a suscribir el Convenio referido en el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. CONVENIO. Entre la Municipalidad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La pampa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Leandro ALTOLAGUIRRE, D.N.I. N.º 22.701.197, con domicilio sito en Av. San Martín N.º 50, de esta ciudad, en adelante “La Municipalidad” y la Asociación Hispano Argentina, Mutual, Social y Cultural, Matrícula Nacional LP N.º 14 y Registro Provincial N.º 13, representada en este acto por su Presidente, Dra. Ana María ANDREOTTI, D.N.I. N.º 5.708.441, con domicilio en calle Hilario Lagos N.º 237, de esta ciudad, en adelante “La Asociación”, acuerdan en celebrar el presente convenio de uso y goce sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “La Asociación” cede a “La Municipalidad”, libre de ocupantes el uso y goce del inmueble ubicado en calles Quintana- Olascoaga- Ayala- 9 de Julio y vías del ferrocarril, identificado catastralmente como: Ej. 047- Circ. I- Radio Q- Mzna. 24- Parcela 1, Referencia Municipal N.º 3.114. Se deja constancia que no forma parte del presente contrato, la cancha de pelota a paleta e instalaciones accesorias a la misma que se encuentran ubicadas en la esquina Sud-Oeste del predio, no siendo de ninguna responsabilidad de “La Municipalidad” las actividades que en ella se desarrollen, como así también todo lo relativo al estado y conservación edilicio de las mismas. SEGUNDA: “La Municipalidad” se compromete a mantener el nombre tradicional PRADO ESPAÑOL, y destinará el predio a la ejecución de programas sociales y recreativos que ella determine, dependencias municipales y al usufructo de sus empleados. TERCERA: Los socios de “La Asociación” podrán gozar de las instalaciones presentando el carnet respectivo con sus pagos al día, quienes gozarán de un descuento especial en las tarifas que se fijen para las actividades a realizar. Asimismo, la institución velará por el mantenimiento, conservación y resguardo del PRADO ESPAÑOL, colaborando con el municipio para que el uso de las instalaciones se realicen en un todo de acuerdo con lo estipulado en este Convenio. CUARTA: Las actividades a desarrollar por “La Asociación” en el Prado Español serán coordinadas con “La Municipalidad” mediante la firma de acuerdos particulares a suscribir entre el Sr. Presidente de la Asociación y el Sr. Intendente Municipal que complementarán el presente Convenio. QUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de ocho años, contados a partir del primero de noviembre de 2016, finalizando en consecuencia el 31 de octubre de 2024. SEXTA: “La Municipalidad” contribuirá a “La Asociación” con la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000) durante el primer año; PESOS DOCE MIL ($ 12.000) mensual por el segundo año; y PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500) mensual por el tercer año. Por el cuarto período anual y subsiguientes, las partes acordarán la actualización del importe de la contribución, que será destinada a financiar actividades propias de dicha Asociación. Los pagos deberán efectuarse por mes adelantado y del 1 al 10 de cada mes. SEPTIMA: “La Municipalidad” exime – a “La Asociación” de el pago de las tasas retributivas de servicios municipales, servicios sanitarios y contribución de mejoras relativas a la Referencia Municipal N° 3.114 y y que se generen durante la vigencia del presente Convenio, como así también cualquier otra tasa o contribución Municipal que se genere en el futuro. “La Municipalidad” se hará cargo del impuesto inmobiliario, transfiriendo juntamente con la contribución, los importes correspondientes a dicho tributo. Los servicios de electricidad y gas, estarán a cargo de “La Municipalidad”, debiendo encontrarse los medidores respectivos a su nombre. OCTAVA: Las mejoras que efectúe “La Municipalidad” en el inmueble en cuestión quedarán a favor de “La Asociación”. NOVENA: “La Municipalidad” toma a su cargo y asegurará debidamente los siguientes riesgos, incendio total o parcial de las instalaciones, responsabilidad civil ilimitada, frente a terceros damnificados, incluso dependientes de la Municipalidad o personas a su servicio. DECIMA: “La Municipalidad” y “La Asociación” acuerdan en dejar sin efecto el Convenio suscripto el 21 de febrero de 1997, aprobado por Ordenanza N.º 1923/97 y Adenda suscripta el 8 de julio de 2013, aprobada por Ordenanza N.º 4896/13. DECIMA PRIMERA: Las partes y para todos los efectos legales, de carácter administrativo, judicial y/o extrajudicial, fijan domicilios en los citados en el epígrafe, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, haciendo expresa renuncia al fuero Federal y sometiéndose a los Tribunales Ordinarios con siento en la ciudad de Santa Rosa. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre del año 2016″.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
10) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Crea en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa la Radio por modulación de frecuencia, conforme lo establecido en las Resoluciones Nº 762/14 AFSCA y Nº 5994- ENACOM y CC. Expte Nº 267-1/2016 (HCD) y 4994/2016/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Crear en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, la Radio por Modulación de Frecuencia, conforme lo establecido en las Resoluciones Nº 762/14 AFSCA y Nº 5994-ENACOM y CC. Artículo 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo, a realizar las gestiones y trámites que resulten necesarios para el desarrollo de la Radio referida en el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
11) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se asigna mano única de circulación obligatoria en sentido Norte – Sur a la calle LAS HERAS. Expte Nº 268-1/2016 (HCD) y 4271/2016/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Norte ? Sur a la calle LAS HERAS entre Fray Luis Beltrán y Avda. Argentino Valle. Artículo 2º: Procédase a colocar las señales indicadoras de mano única con los correspondientes sentidos circulatorios asignados, dentro de los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente. Artículo 3º: Comuníquese al S.I.G – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.-Artículo 4°.- La presente Ordenanza comenzará a regir una vez cumplimentado lo establecido en el Artículo 2º. Artículo 5º Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica la Ordenanza Nº 4410 – Título 2 de la CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO – CAPITULO 1 – DE SUS INTEGRANTES en su Artículo 6º, referente a COMISIONES VECINALES. Expte Nº 91-2/1989 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 4410 TITULO 2 DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO ? CAPITULO 1 DE SUS INTEGRANTES en su Artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º: Las Comisiones Vecinales, estarán integradas por todos los vecinos y vecinas, mayores de dieciséis (16) años, con domicilio en la circunscripción territorial correspondiente. Los menores de dieciséis (16) años, podrán participar en el trabajo de las Comisiones Vecinales y formar Subcomisiones de Apoyo que los reglamentos internos determinen, pero no gozarán de los derechos establecidos en el Artículo siguiente, excepto el de voz”. ARTICULO 2º: Modifícase la Ordenanza Nº 4410 TITULO 2 DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO ? CAPITULO 1 DE SUS INTEGRANTES en su Artículo 7º el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º: DERECHOS: Los integrantes de una Comisión Vecinal mayores de dieciséis (16) años, tienen el derecho a elegir y de ser elegidos, y poseen voz y voto en las Asambleas. Las vecinas y vecinos menores de dieciocho (18) años tendrán las limitaciones a su capacidad establecidas en el Ordenamiento Jurídico vigente”. ARTICULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Concede prórroga hasta el 30 de Diciembre/16, para la elevación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria para el ejercicio 2017. Expte Nº 3768/2016/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Concédese al Departamento Ejecutivo hasta el 30 de diciembre del corriente año, la prórroga solicitada mediante nota 147/2016, para la presentación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria correspondientes al ejercicio financiero 2017. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. ¿Podría pedir un cuarto intermedio de cinco minutos?.
Por unanimidad, el Cuerpo aprueba el pase a cuarto intermedio siendo la hora nueve con treinta y ocho minutos. A la hora nueve con cuarenta y dos minutos, se reanuda la Sesión.
CONCEJAL CUELLE: Señor Presidente: quiero proponer una simple modificación al Proyecto. En vez de que sea el día 30, que sea el día 31, por una cuestión de prudencia, en virtud de que si no llegaran nos quedaría un día pendiente y tendríamos que convocar a nueva reunión para poder darle la prórroga hasta finalizar el año.
SECRETARIA: Sí, doy lectura al Artículo 1º:”Concédese al Departamento Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del corriente año, la prórroga solicitada mediante Nota Nº 147/2016, para la presentación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria correspondientes al ejercicio financiero 2017.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular con el texto leído precedentemente, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
14) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal el evento “GRITO PAMPEANO ACUATICO”, a llevarse a cabo el día 17 de diciembre/16. Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal el “GRITO PAMPEANO ACUATICO” a realizarse el día 17 de Diciembre del corriente año en la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la Asociación Pampeana de Canotaje, organizadora del citado evento. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
15) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal la Corre Caminata que se llevará a cabo el día 3 de diciembre/16 bajo el lema DECILE NO A LA PIROTECNIA. Por Secretaría se da lectura.
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal la “CORRE CAMINATA DECILE NO A LA PIROTECNIA”, a realizarse el día 3 de Diciembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la Fundación Vida para la Ciudad, organizadora de la misma. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido, Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
16) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Sra. OCANTO, Gabriela Susana destinado a financiar el proyecto “SERVICIOS DE SALUD”, en el marco de la Ordenanza Nº 5358/16 de adhesión a la Ley Pcial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 4954/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), a la Srta. OCANTO, Gabriela Susana, D.N.I. Nº 22.220.693, domiciliada en calle Tito Fuertes Nº 1341, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Servicios de Salud”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá -previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble de titularidad registral de la beneficiaria Srta. OCANTO, Gabriela Susana, D.N.I Nº 22.220.693, PARTIDA Nº 772907, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II 58786, por un monto total de mercado de PESOS UN MILLON CIEN MIL ( $ 1.100.000). Artículo 5º: La beneficiaria OCANTO, Gabriela Susana, D.N.I. Nº 22.220.693, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
17) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Srta. GRECO Carolina destinado a financiar el proyecto “FOTOCOPIAS Y SELLOS LASER”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16 de adhesión a la Ley Pcial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 4965/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000), a la Srta, GRECO, Carolina, D.N.I. Nº 34.632.999, domiciliada en calle Hilario Lagos Nº 138 ? Piso 2 ? Depto. B, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Fotocopias y Sellos Laser”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá -previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble rural de titularidad registral del Sr. NORLANDER GRAHN, Sven Oscar, D.N.I Nº 17.161.537, PARTIDA Nº 544.151, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula Sección X Nº 156, por un monto total de mercado de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000). Artículo 5º: La beneficiaria GRECO, Carolina D.N.I. Nº 34.632.999, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de La Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
18) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Firma LAS VIÑAS S.R.L. destinado a financiar el proyecto “SERVICIOS GASTRONOMICOS EVENTOS”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16 de adhesión a la Ley Pcial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 4956/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), a la firma LAS VIÑAS S.R.L., CUIT Nº 30-71435102-4, domiciliada en Avda. San Martín Nº 142, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Servicios Gastronómicos, Eventos, etc.”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como asi también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con fianza de la firma CINEMA S.R.L. CUIT Nº 30-71478674-8, inscripta en La Dir. Gral. de Superintendencia de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio con fecha 20/02/2015, en el Libro Sociedades ? Tº I/15 ? Fº 122/124 ? Resol. Nº 060/15 ? Expte. 2858/14, cuyo Patrimonio Neto al 31/07/2016 asciende a la suma de Pesos Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Noventa y Seis ($ 5.942.196,00), de acuerdo a Manifestación de Bienes y Deudas presentada, debidamente certificada por Contador Público Nacional y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de La Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
19) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal el “XII Espectáculo Anual Jazz´Hop Estudio de Danzas”. Expte N.º 271-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal el “XII ESPECTACULO ANUAL JAZZ´ HOP ESTUDIO DE DANZAS”, a realizarse el 11 de Diciembre del corriente año en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Remítase copia de la presente al Estudio de Danzas Jazz´Hop, organizador del citado espectáculo. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido, Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora nueve con cuarenta y cinco minutos, se da por finalizada la Sesión.

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