ACTA Nº 1309 TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1309

ACTA Nº 1309. TERCERA SESION ORDINARIA. REUNION Nº 1309

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1309 TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1309 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, siendo la hora once con cinco minutos, da comienzo la Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2017, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso el Concejal Miguel Adolfo BRAVO.
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Araldo Ariel ELENO ARROLA procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
PRESIDENCIA: Invito al vecino Eduardo Oscar Watson a hacer uso de la palabra, de acuerdo a lo solicitado oportunamente y en el marco de lo establecido por la Ordenanza 4849.
SR. EDUARDO OSCAR WATSON ( Vecino): Hola. Bueno, desde ya, al Honorable Concejo Deliberante muchas gracias, al Presidente, por darme esta oportunidad de expresarme. Primero voy a narrar algunos hechos. Esto es referente al Club San Martín y el Predio de la Quinta de las Monjas. ¿Por dónde empiezo?…¿cuánto tengo, quince minutos? (El vecino es informado de que dispone de quince minutos para hacer su exposición). Debido a unas investigaciones que surgieron por un problema que tuve con el club, descubro que el club tiene una Comisión que está hace casi dieciocho años, que está a cargo de la señora Graciela Loyola. También descubro que el Predio de la Quinta de las Monjas, es de las monjas todavía, el cien por cien. Tiene débito automático en los impuestos municipales y también en Rentas. Y, atención a esto, en el Registro de la Propiedad del Inmueble, tiene cada quince días certificados para que no le intervengan la propiedad, de una señora Gualas. No de la escribanía, sino de apellido Gualas. También descubrí que se pidió una subdivisión que está a cargo del señor “Laucha” García, que no sé quién es. Acá tengo todo documentado lo que estoy diciendo. Lo que precisen de documentación lo van a tener. Se sospecha que estaban haciendo una subdivisión para vender la propiedad, el Predio de la Quinta de las Monjas. También descubro que las últimas cuatro asambleas no se hicieron. Eso también está denunciado en la Justicia como falsedad ideológica en documento público. O sea, las asambleas no las hacían porque las maneja la Presidenta que es Graciela Loyola y está toda la familia constituida en la Comisión del Club San Martín. El Club San Martín no tiene empleados. El Club San Martín tiene el lugar ese, que está en una esquina de la calle Alberdi. Ya todos sabemos que no hay más club. Hay dos canchas de fútbol que lucra la Comisión, o sea, la señora Loyola, la familia Loyola completa. Porque está toda la familia completa: mamá, papá, hijo, hija, la mujer de…, el marido de… Están todos ahí. Usaron una metodología muy linda que la descubrí también: cerraron la Secretaría. La Secretaria del Club está ahí donde ustedes van a pasar por la calle Alberdi y va a decir: “cerrado por refacciones”. Hace 6 años. Entonces, por Estatuto, después de tres meses que no pagás la cuota quedás como moroso y no quedás como socio. Entonces no hay dónde pagar la cuota. Además descubrí que fueron amenazados los viejos socios -también está denunciado en la Justicia- como Maldonado, o el “Conejo” también, o el Negro Tejada. Amenazados por la familia Loyola y corridos a las trompadas. Entonces la gente dejó de ir y quedaron nada más que quince socios en el club, que son la familia Loyola con todos sus integrantes. ¿Qué es lo que están haciendo al no tener ningún empleado -el club está venido abajo, como ven está en pésimas condiciones-? Están lucrando con dos canchas de fútbol que hay ahí. Y esa “platita” va toda a una cuenta que la señora Loyola tiene en el Banco Nación, donde van todas las mañanas a poner. Dos canchas de fútbol dejan unos 120 Mil Pesos por mes. Lo edilicio, ustedes saben cómo está. El Predio de la Quinta de las Monjas está en pésimas condiciones, como conocemos. Espero no olvidarme de nada. Creo que todos saben sobre la situación que está pasando el club. Y que en realidad, queremos que no vuelva a pasar lo que pasó con el Club Santa Rosa. Aparentemente la subdivisión que tenían acá en la Municipalidad, era con intenciones de venderla. Pero atrás de esto hay un señor que va a poner el dinero, como en todos lados. Porque el club no tiene para ponerla. Sale Cuatro Millones Setecientos escriturar la Quinta de las Monjas. Y alguien va a poner el dinero. Si estaban haciendo una subdivisión para venderlo, alguien está preparado con la plata para ponerla. También está denunciado. Y acá viene el pedido, señores Concejales: Yo les voy a pedir que por favor manden una nota al señor Ministro. Porque también denuncié al señor Guillermo Eduardo Romano, que es el Director de Personas Jurídicas de la Provincia de La Pampa, al cual yo fui a ver -el señor Bensusan me mandó, el Ministro-, y el señor Romano me dijo que precisaba que un socio mandara una nota solicitando la información. Nos peleamos con el doctor ahí, porque estaba claro, yo le estaba diciendo y estaba todo documentado, que no hay socios. Nadie va a pedir nada porque no hay socios. Los corrieron a todos. El señor Romano también está denunciado en la FIA (Fiscalía de Investigaciones Administrativas). El pedido es: que eleven una nota ustedes, al señor Ministro Bensusan. Ustedes que son los representantes nuestros. Ustedes representan a toda la ciudad. Y en defensa de nuestras instituciones como es el Club San Martín, que es una lástima que lo vendan como pasó con el Club Santa Rosa. Que eleven una nota pidiendo al señor Bensusan que intervenga ante el señor Romano o Personas Jurídicas, que es el que tiene que intervenir el Club. La intervención sería una intervención como se hace: nombrar a tres profesionales, abogados, contadores, alguien del deporte para que normalice la institución durante noventa días, haga socios y haga una Asamblea como corresponde. No dejemos que vendan. Están por venderla, a la Quinta. No dejemos que pase esto. El pedido es que manden una nota al señor Ministro, solicitándole, por favor, que tome cartas en el asunto, para que el señor Romano -Personas Jurídicas- intervenga el Club. Bueno. Nada más.
A continuación se pasa a la consideración de las Actas Nº 1307 y 1308, correspondientes respectivamente a la Primera y Segunda Sesiones Ordinarias del Período 2017. Las mismas resultan aprobadas por unanimidad sin Observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5569/2017 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Mejoramiento Acceso Escuela Agrotécnica de Santa Rosa, y se toma conocimiento de la Resolución Nº 02/2017 mediante la cual se solicita a la Dirección Pcial. de Vialidad, incorpore como obra complementaria tratamiento doble como capa de rodamiento, como también la señalización correspondiente. Expte Nº 35-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución Nº 186/2017, mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.3.- NOTA Nº 077/2017, remitida por el Sr. Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción, adjuntando informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondiente a los meses de Enero y Febrero/17. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 1/2017 por la cual se dispone que toda papelería oficial a utilizarse en el HCD deberá llevar la leyenda “2017 – AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES” y 125º ANIVERSARIO DE SANTA ROSA. Expte Nº 32-1/2017(HCD). Pasa a Archivo.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 2/2017 por la cual se dispone que toda papelería oficial a utilizarse en el HCD deberá llevar la leyenda “EL ATUEL TAMBIEN ES PAMPEANO”. Expte Nº 31-1/2017.(HCD). Pasa a Archivo.
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 03/2017, mediante la cual se declara de Interés Municipal la visita a nuestra Ciudad del maestro de Sipalki 8vo Dan Yoo Dae Won, el día 17 de Junio/2017. Expte Nº 29-1/2017. (HCD). Pasa a Archivo.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES II.1.- Nota presentada por el Sr. Concejal Araldo Eleno del Bloque del Partido Justicialista, adjuntando nota enviada por la Comisión Directiva de Argentino Football Club poniendo en conocimiento la situación por la que atraviesa dicha institución. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por el Señor Juan Oscar Graves por la cual solicita se revea la Ordenanza Nº 5427/16 – sobre la prohibición de consumir Tabaco en espacios cerrados.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.2.- Nota presentada por el Sr. Lorenzo Martín por la cual solicita se haga una excepción a la Ordenanza Nº 3274/05 y se autorice la habilitación comercial del local Surprise como confitería bailable. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.-DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito al Sr. MARTIN, Miguel Angel, destinado a financiar el proyecto “SALA TEATRAL”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 2902017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles PEDRO IMAZ, ORLANDO HERNANDEZ Y VIOLETA PARRA. Expte Nº 4127/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MARTIN LUTHER KING. Expte Nº 5070/2016/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam, por el cual se establece nuevo sentido de circulación en calles del Barrio Aeropuerto. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente Este Proyecto de Ordenanza es a solicitud de algunos vecinos, por varios accidentes de tránsito que ha habido en el lugar. Y nos han solicitado que intentemos realizar mano única para esa calle. Por eso hemos consultado a personal de acá, de la Municipalidad y demás. Hemos elaborado este Proyecto de Ordenanza que en Comisión lo seguiremos conversando y buscándole una solución al problema. Gracias.
IV.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales de Pueblo Nuevo por el cual se crea el Programa Permanente de Señalización Vial en sendas peatonales. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.6.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam, a fin de regular la publicidad y/o propaganda temporal, mediante la fijación de cartelería colgante y/o adherida en espacios públicos. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Sobre este Proyecto de Ordenanza que hemos presentado, en alguna oportunidad en Comisión charlando con el Concejal Bravo, hacía hincapié en que casi no quedan lugares para hacer difusión de candidatos o propuestas durante las campañas electorales en virtud de la Ordenanza vigente. La Ordenanza vigente es sumamente proteccionista del espacio público y casi hace imposible su cumplimiento por parte de quienes quieren difundir candidatos o alguna propuesta durante las campañas electorales. Pero aún así, a esto no lo tenemos que reducir simplemente a lo que son los procesos eleccionarios, sino que también hay un montón de actividades privadas que llevan a que se utilice el espacio público para darles difusión o publicitar. Y eso atenta, en definitiva, contra la limpieza de la ciudad, porque después queda toda esa cartelería que se va despellejando de a poco hasta que finalmente queda en alguna boca de tormenta. La propuesta que estamos elevando, básicamente para resumirla, es que queremos cambiar la dinámica. Queremos que todo aquel que vaya a hacer una publicidad o propaganda temporal, sea colgante o sea fija -más allá de las prohibiciones que tiene la propia Ordenanza- lo que queremos es regular y establecer que se realice un seguro de caución, que a aquellos que limpien lo que ensucian les será devuelto. Y si no, esa plata será destinada a limpiar la ciudad. Porque generalmente vemos cómo queda después de cada proceso, en aras de la democracia, que nos parece perfecto. Pero es un costo que tenemos que asumir todos los vecinos, de salir a limpiar la ciudad, cuando correspondería que cada uno de los que participó, directamente lo haga o le pague a alguien para que lo haga. Ese es un poco el espíritu de la propuesta, y la que queremos debatir con los Concejales. Y, por supuesto, principalmente con los partidos políticos o frentes electorales. Pero también con el empresariado privado, que también hace alguna difusión en la ciudad de Santa Rosa con publicidad o propaganda estática o fija.
V.- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACION, Resolución Y Disposición.
V.1.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam mediante el cual se solicita al DE analice la factibilidad técnica de realizar las obras pertinentes para la ampliación de los resumideros en la zona del Casino Club y su Hotel Mercure.
Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa solicita al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, analice la factibilidad técnica de realizar las obras pertinentes para la ampliación de los resumideros de la zona del Casino Club y su Hotel Mercure. Dicha solicitud es motivada por los constantes reclamos de los vecinos, alarmados por el riesgo que representa ante una contingencia climática”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. En la zona donde está emplazado el Casino y el hotel Mercure, es una zona que en los casos de lluvias intensas hay problemas, porque se hacen lagunas y los resumideros son muy chicos. Dado que esa empresa ha hecho lugares para guardar los autos en el subsuelo, si llega a haber una lluvia importante se va a inundar el subsuelo, y la Municipalidad va a ser responsable de los daños que se sufran allí, por no haber hecho los desagües teniendo en cuenta los problemas del lugar. Entonces, la idea de esto es que el Departamento Ejecutivo estudie un mejoramiento del escurrimiento de las aguas, a los efectos de que no haya algún problema a futuro que nos cueste mucho dinero por una demanda que haga algún día el Casino, si se le llega a llenar de agua ahí abajo. Simplemente lo que hacemos los Concejales del FrePam, es pedirle al Departamento Ejecutivo que estudie la problemática y la trate de resolver, antes de que tengamos un problema más importante. Gracias.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
V.2.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam mediante el cual se solicita al DE analice la factibilidad técnica de realizar obras y la señalización correspondiente para ampliar el radio de giro en intersección de Avda. Uruguay y Falucho.
Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: ” El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa solicita al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito, analice la factibilidad técnica de realizar las obras y señalización correspondientes para ampliar el radio de giro en la intersección de la Avenida Uruguay y Falucho, sentido Toay -Santa Rosa. Adjuntamos plano de proyección sugiriendo posible solución como Anexo I.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Voy a pedir el acompañamiento de los Concejales para mandar esta Comunicación al Departamento Ejecutivo. Bien es sabido, que se genera un cuello de botella o un nudo bastante importante en la intersección de la Avenida Uruguay, Chile, Falucho, Lavalle y Avenida Perón. Sobre todo en las horas pico. Y hemos recibido de algunos vecinos esta inquietud y por eso la estamos presentando para que la estudie el Departamento Ejecutivo, para ver si con alguna mínima obra se podría, por lo menos, mejorar el radio de giro cuando se ingresa a la ciudad proveniente de la zona de quintas, o proveniente de Los Hornos, o del Inti-hué, o de Toay, para poder tomar Falucho . Incluso, hasta haría falta un señalamiento horizontal para poder habilitar dos carriles de giro. Queremos que el Departamento Ejecutivo estudie la posibilidad de mejorar la fluidez del tránsito vehicular en esa zona y es por eso que estamos elevándole este Proyecto de Comunicación.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
V.3.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Frepam mediante el cual se solicita al DE. a través de la Dirección de Tránsito considere estos casos de Infracción a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, y aplique las correspondientes sanciones a fin de evitar accidentes y molestias en conductores y vecinos.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
V.4.- Proyecto de Resolución presentado por los Bloques de Concejalas y Concejales del Partido Justicialista, Frente para la Victoria y Pueblo Nuevo, por el cual solicitan se disponga una pancarta con la leyenda “NO A PORTEZUELO EN MANOS DE MENDOZA”.- Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
ORDEN DEL DIA Por Secretaria se indica que los Puntos 1 a 4 de este Orden del Día serán votados en forma conjunta por referirse en su totalidad a Obras de Gas Natural.

  1. Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 047/17 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calles MARIO FIORUCCI, OLGA OROZCO y LIBERATO ROSAS. Expte Nº 45-1/2017 (HCD) y 4239/2016/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución Nº 047/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MARIO FIORUCCI, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Alberto Grassi Sur, OLGA OROZCO, vereda Oeste, desde Mario Fiorucci hacia Liberato Rosas, OLGA OROZCO, vereda Este, entre Mario Fiorucci y Liberato Rosas y LIBERATO ROSAS, vereda Norte entre Toscano Sur y Liberato Rosas, 430 metros, incluye cruce por Alberto Grassi, de ésta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 4239/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1º, será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H.., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 1 a 4, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1393/2016 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calles SIN NOMBRE y ADOLFO CESAR MERINGER. Expte Nº 3-1/2017 (HCD) y 3841/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución Nº 1393/2016 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle SIN NOMBRE, vereda Noreste, entre Valerio Zocchi y Alfredo César Meringer, y ALFREDO CESAR MERINGER, vereda Noroeste entre Sin Nombre y Curacó, 175 metros, de ésta Ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A., obrantes en el Expediente Nº 3841/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 1 a 4, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1390/2016 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle LUIS ALBERTO FERRANDO. Expte Nº 2-1/2017 (HCD) y 2204/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución Nº 1390/2016 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle LUIS ALBERTO FERRANDO, vereda Noreste, desde punto de empalme hacia Mariano I. Pascual, 25 metros, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 2204/2016/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 1 a 4, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1394/2016 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle CACIQUE PAYNE. Expte. Nº 4-1/2017 (HCD) y 3268/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución Nº 1394/2016 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CACIQUE PAYNE, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Raúl B. Díaz, referentes a parcelas 1 y 2, 47 metros, de ésta Ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A., obrantes en el Expediente Nº 3268/2016/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 1 a 4, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba la Condonación de Deuda al inmueble habitado por la Sra. Catalina AGÜERO. Expte Nº 44-1/2017 (HCD) y 3782/2016/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Apruébase la Condonación de Deuda Municipal solicitada sobre el inmueble habitado por la Sra. AGÜERO, Catalina Alicia, ubicado en Santa Teresa 595, identificado catastralmente como: Ejido 047. Circunscripción II, Radio m, Manzana 51, Parcela 12, referencia municipal Nº 33242, de ésta Ciudad. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Quisiéramos solicitar un pequeño cuarto intermedio, porque se nos ha generado una duda sobre este Proyecto, para poder discutirlo con el resto de los Bloques.
Puesta a consideración, la moción del Concejal Cuelle resulta aprobada por unanimidad, por lo que siendo la hora once con veintinueve minutos se pasa a cuarto intermedio. Siendo la hora once con treinta y dos minutos, se reanuda la Sesión.
A continuación se pone a consideración el Proyecto, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 214/2017 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito al Sr. LAFEUILLADE, Patricio Francisco, destinado a financiar el Proyecto “Servicios de Digitalización y Almacenamiento de Documentos” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 38-1/2017 (HCD) y 655/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo1º: RATIFICASE la Resolución Nº 214/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 282.000,00) al Sr. LAFFEUILLADE, Patricio Francisco, D.N.I. Nº 26.372.933, CUIL 24-26372933-8, domiciliado en calle Beltrán Nº 965, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Servicios de Digitalización y Almacenamiento de Documentos”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses.- Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución, -previo al desembolso de los fondos- de fianzas solidarias, siendo las garantes fiadoras las Sras. LAFFEUILLADE, Jorgelina María, D.N.I. Nº 27.809.536, CUIL 27-27809536-9 y BENITEZ, María Guillermina, D.N.I. Nº 32.614.848, CUIL Nº 27-32614848-8, con recibo de haberes cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 218/2017 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito a la Srta. LABATTE, Claudia Andrea, destinado a financiar el Proyecto “Laboratorio Dental” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 41-1/2017 (HCD) y 291/2017/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo1º: RATIFICASE la Resolución Nº 218/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) a la Srta. LABATTE, Claudia Andrea, D.N.I. Nº 31.134.408, CUIT 27-31134408-6, domiciliada en calle Crio. Valerga 1224, Dto 1, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Laboratorio Dental”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución, -previo al desembolso de los fondos- de fianzas solidarias, siendo las garantes personales la Srta. MARIN, Yoana Elisabet, D.N.I. Nº 33.998.821- CUIL Nº 27-33998821-3 y la Srta. LABATTE, Sandra Verónica, D.N.I. Nº 31.134.409, CUIL Nº 27-31134409-4 con recibos de haberes, cumpliendo con la documentación requerida por la normativa mencionada. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 215/2017 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito al Sr. DIAZ, Raúl Alfredo, destinado a financiar el Proyecto “Comercialización de Materiales y Metales de Tornería” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 42-1/2017 (HCD) y 4957/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 215/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) al Sr. DIAZ, Raúl Alfredo, D.N.I. Nº 11.082.008, CUIL 23-11082008-9, domiciliado en calle M. Luther King Nº 1745, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Comercialización de Materiales y Metales de Tornería”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 5 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá ?previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble de titularidad registral, del Sr. DIAZ, Mario Daniel D.N.I. Nº 29.283.007, siendo los “Usufructuarios” del bien, el beneficiario Sr. DIAZ, Raúl Alfredo D.N.I. Nº 11.082.008 y la Sra. MORENO, Nora Liliana D.N.I. Nº 14.220.258, PARTIDA Nº 679.210, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II 30216, por un monto total de mercado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000,00). Artículo 5º: El beneficiario, DIAZ, Raúl Alfredo, D.N.I. Nº 11.082.008 deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 216/2017 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito a la Sra. ARAYA, Ofelia Mercedes, destinado a financiar el Proyecto “Casa de Contención para Adultos Mayores” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 39-1/2017 (HCD) y 117/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 216/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) a la Sra. ARAYA, Ofelia Mercedes, D.N.I. Nº 21.985.235, CUIL 27-21985235-0, domiciliada en calle Aristóbulo del Valle Nº 1023 de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Casa de Contención para Adultos Mayores”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución, -previo al desembolso de los fondos- de una fianza personal, siendo el garante fiador el Sr. GALVAN, Diego Alejandro, D.N.I. Nº 33.657.648, CUIL 20-33657648-3, con recibo de haberes cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
10) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 220/2017 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito a la Sra. PUNDAN, Andrea Viviana, destinado a financiar el Proyecto “Proveeduría El Puesto” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 37-1/2017 (HCD) y 118/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 220/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), a la Sra. PUNDAN, Andrea Viviana, D.N.I. Nº 23.186.014, CUIT 27-23186014-8 domiciliada en calle B. González 1577 del Plan 5000 de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Proveeduría El Puesto” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42,de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 7 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía prendaria que se constituirá sobre los siguientes bienes que serán adquiridos con fondos del préstamo: 1) Una Cámara de Frío Media Tº, con gancheras, paneles y Motor de 3 HP. Con Evaporador de 3 HP, por un valor de compra de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) y 2) Una Heladera Batea Exhibidora, por un valor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00). Y garantía prendaria sobre un bien existente, correspondiente a una Cámara Glaciar Térmica Media Tº de Acero Inoxidable con motor de 1,5 HP la cual se encuentra en funcionamiento y ha sido oportunamente tasada en PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00), lo que hace un total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000,00). Artículo 5º: La firma beneficiaria PUNDAN, Andrea Viviana, D.N.I. Nº 23.186.014 deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía prendaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
11) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 217/2017 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito al Sr. GATICA, Cristian Gabriel, destinado a financiar el Proyecto “Servicios Audiovisuales, Fotográficos y de Impresión” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 40-1/2017 (HCD) y 225/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 217/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 208.000,00) al Sr GATICA, Cristian Daniel, D.N.I. Nº 38.295.393, CUIL 20-38295393-3 domiciliado en calle Hucal Casa 50 Nº 1345 Bo. Fonavi 42, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Servicios Audiovisuales, Fotográficos y de Impresión”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución, -previo al desembolso de los fondos- de fianzas solidarias, siendo los garantes personales el Sr. GATICA, Jonathan Adrián D.N.I. Nº 37.176.365 ? CUIL Nº 20-37176365-2 y la Sra. SANCHEZ, Luciana Belén, D.N.I. Nº 33.242.580 ? CUIL Nº 27- 33242580-9 quienes presentan recibos de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 225/2017 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito a la Sra. CABOT, Analía Edit, destinado a financiar el Proyecto “Clínica Veterinaria Nueva Era” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 36-1/2017 (HCD) y 655/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: RATIFICASE la Resolución Nº 225/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), a la Sra. CABOT, Analía Edit, D.N.I. Nº 21.428.948, CUIT 27-21428948-8 domiciliada en calle Miguel Cané Nº 1841 de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Clínica Veterinaria Nueva Era”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria que se constituirá ?previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble de titularidad registral de la beneficiaria Sra. CABOT, Analía Edit, D.N.I. 21.428.948, siendo la “Usufructuaria” del bien la Sra. CENTENO, Angela Escolástica, D.N.I. Nº 3.306.492, PARTIDA Nº 547.610, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, Matrícula II 9520, por un monto total de mercado de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000,00). Artículo 5º: La beneficiaria CABOT, Analía Edit D.N.I. Nº 21.428.948 deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 219/2017 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se Aprueba el otorgamiento de un crédito al Sr. MARCERO Henry Eduardo, destinado a financiar el Proyecto “Fundición de Metales y Metalúrgica” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 43-1/2017 (HCD) y 4649/2016/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo1º: RATIFICASE la Resolución Nº 219/2017 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), al Sr. MARSERO, Henry Eduardo D.N.I. Nº 17.999.381, CUIT 20-17999381-4, domiciliado en calle Almirante Brown Nº 837, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto “Fundición de Metales y Metalúrgica”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de 6 años, con un período de gracia de VEINTICUATRO (24) meses. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará con garantía prendaria que se constituirá: 1) Previo al desembolso de los fondos, sobre Un automotor de titularidad registral del Sr. LUCERO, Daniel Octavio D.N.I. Nº16.354.661, Marca Toyota – Modelo Hilux 4 x 4 ? Tipo Pick ? Up – Dominio KFW330 – Modelo Año 2011, inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Santa Rosa Nº 3, por un monto total de mercado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 580.000,00) y 2) Un Torno 100 cm Paralelo de uso profesional, que será adquirido con fondos del préstamo, con un valor de adquisición de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00), lo que hace un total del monto de la garantía de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL ($ 740.000,00). Artículo 5º: El beneficiario MARSERO, Henry Eduardo, D.N.I. N.º 17.999.381 deberá contratar un seguro a favor de la El Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual. Artículo 6º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 8º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
14) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1303/2016 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, mediante la cual se deroga la Ordenanza Nº 5531/2016 – referente a la donación Club de Leones Huitrú.- Expte Nº 179/91 (HCD) y 7127/2013/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución Nº 1303/2016 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad -Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º:Derógase la Ordenanza Municipal Nº 5531/2016.- Artículo 2º: Libérese al Club de Leones Huitrú del cargo impuesto en relación al destino del Inmueble oportunamente donado por este Municipio Mediante Ordenanza Nº 969/91 e identificado catastralmente como Ej. 047 ? Circ. I ? Rad. F ? Mza. 38B ? Parc. 2, Ref. Munic. Nº 14.842, Partida Nº 662.968, Sup, 2420m2 originaria.- Artículo 3º: Acéptase la oferta de donación efectuada por el Club de Leones Huitrú del inmueble identificado catastralmente como: Ej. 047 ? Circ. I ? Rad. F ? Mza. 38B ? Parc. 15, Sup. 1294 m2, Referencia Municipal Nº 43.159, Partida Nº 755.337, ubicado en la calle Magaldi entre C. Fernández y C. Rollino de ésta Ciudad, según plano de mensura y subdivisión obrante a fs. 75 tramitado por Expediente Nº 10.594/15. Artículo 4º: Procédase a la Inscripción a favor de la Municipalidad de Santa Rosa en el Registro de la Propiedad Inmueble conforme lo establece el Artículo 1553 del Código Civil y Comercial, a cuyo fin remítase estas actuaciones. Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar toda diligencia de trámite que resulte necesaria a los fines mencionados en los artículos precedentes, y en su caso, se giren las presentes actuaciones al Registro de la Propiedad Inmueble para que con las constancias administrativas, proceda a realizar la inscripción correspondiente”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
15) .Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1321/2016 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, desafectando del dominio público una fracción de calle para ser donada al Gobierno de la Pcia de La Pampa. Expte Nº 1-1/2017 (HCD) y 6269/2015/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución Nº 1321/2016 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad – Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Desaféctase del dominio público la fracción de calle identificada en croquis que como ANEXO I forma parte de la presente. Artículo 2º: Dónase a favor de la Provincia de La Pampa, la parcela producto de la fracción de terreno objeto de la desafectación referida en el Artículo 1º. Artículo 3º: A los fines de la donación del Artículo 2º de la presente, deberá efectuarse la mensura correspondiente. El donatario se hará cargo de los trámites y los gastos que surjan de la mensura particular, escrituración y registración correspondiente. Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo toda diligencia de trámite que resulte necesaria a los fines mencionados en los Artículos precedentes, conforme lo establecen los Artículos 1552/1553 del Código Civil; remitiéndose, oportunamente las presentes actuaciones al Registro de la Propiedad Inmueble para que, con las constancias administrativas, proceda a realizar la inscripción correspondiente”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
16) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza ratificando la Resolución Nº 1339/2016 dictada “Ad-Referéndum” del HCD, fijando el Cuadro Tarifario para el Servicio de Coches Taxímetros. Expte Nº 277-5/1997 (HCD) y 6770/2017/1-7 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: RATIFICASE la Resolución Nº 1339/2016 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad – Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Fíjase el siguiente cuadro Tarifario para el Servicio de Coches Taxímetros en la Ciudad de Santa Rosa en base a lo dispuesto por la Ordenanza 4226/2010.Bajada de Bandera $ 20,90. Por cada 90 m. de recorrido ? 1 ficha-$ 1,21. Artículo 2º: Lo dispuesto en el Artículo 1º entrará en vigencia a partir del dictado de la presente. Artículo 3º: Remítase copia de la Presente a la Cámara de Propietarios de Taxis y Radio Taxis de la ciudad de Santa Rosa (CATARATA) y al Sindicato de Peones de Taxis y Radio Taxis (SIPETAX)”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con cuarenta minutos.

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