ACTA Nº 1324 DÉCIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1324

ACTA Nº 1324 DÉCIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1324

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1324 DÉCIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1324 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Décima Octava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2017, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente por razones de salud el Concejal Roberto Eugenio TORRES.
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Cristina Andrea LEZCANO procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se puso a consideración el Acta Nº 1323 correspondiente a la Décima Séptima Sesión Ordinaria del Período 2017. La misma resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Comunicación Nº 20/2017 por la cual el HCD solicita al Departamento Ejecutivo rehaga la obra de Red Cloacal del Barrio Butaló.- Expte. Nº 121/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 20/2017 por la cual el HCD Declara de Interés Municipal el taller “Presencia de Arsénico en Aguas Subterráneas”.- Expte. Nº 122/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 21/2017 por la cual el HCD Declara de Interés Municipal las Actividades a desarrollarse en la Escuela Pública Itinerante. Expte. Nº 123/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 22/2017 por la cual el HCD Declara de Interés Municipal la Semana dedicada a la Celebración del 30º Aniversario del Grupo Andar.- Expte. Nº 119/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 23/2017 por la cual el HCD Declara de Interés Municipal el Evento “Pampa Wine-Feria de Vinos”. Expte. Nº 117/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5643/2017, mediante la cual se Garantiza que el 1% de los agentes de la Administración Pública Municipal pertenezcan al Colectivo Trans. Expte. Nº 91/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5650/2017, mediante la cual se Sustituye el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5552/2016 ? mediante la cual se le otorga a la firma “Las Viñas” un crédito de Promoción en el marco de la Ley 2870-. Expte. Nº 274/2016-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5651/2017, mediante la cual se Sustituye el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5572/2016 ? Mediante la cual se le otorga a la firma LEMA S.R.L.- Expte. Nº 5/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5652/2017, mediante la cual se Modifican los Artículos 41º y 43º y se Incorpora el Artículo 57 bis del Código de Faltas de la ciudad de Santa Rosa, dado por Ordenanza Nº 3519/06 texto ordenado por Ordenanza Nº 4317/10. Expte. Nº 355-1/2005 (HCD). Pasa a Archivo.
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5653/2017, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CORDOBA. Expte. Nº 120/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5654/2017, mediante la cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en el ESPACIO VERDE, ubicado en calles Olga Orozco y Baldomero Tellez. Expte. Nº 218-1/2015 (HCD). Pasa a Archivo.
I.12.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5655/2017, mediante la cual se Afecta a calle la Parcela que se identifica como Ejido 047 Circunscripción I- Radio ñ- Mza.21- Parcela 16, con Referencia Municipal Nº 33013, propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa.- Expte. Nº 118-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.13.- Nota Nº 362/17 de la Secretaría de Hacienda Abastecimiento y Producción remitiendo informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos, correspondiente al Mes de Junio de 2017. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.14.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo Copia de la Resolución Nº 791/2017, mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota enviada por el Concejo Deliberante de la ciudad de General Pico adjuntando copia de la Resolución Nº 35/2017, adhiriendo a todas y cada una de las expresiones contenidas en la nota que el Gobernador de la Provincia de La Pampa y 23 Intendentes de localidades de la Provincia han remitido al Administrador de Vialidad Nacional, en lo referente a la situación y estado de las Rutas Nacionales 35, 188 y 5. Se reserva en Secretaría.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por el Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, solicitando el tratamiento normativo correspondiente a la solicitud realizada durante el uso de la Banca del Vecino/a el día 1 de Julio del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.2.- Nota presentada por la Asociación Pampeana de Levantamientos de Potencia, solicitando apoyo para la realización de la Décima Octava Edición del Campeonato Pampeano de Potencia, Fuerza en Banco y Despegue a realizarse el día 2 de Diciembre del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.3.- Nota presentada por el Sindicato de Peones de Taxis de La Pampa, solicitando la puesta en vigencia la Ordenanza relacionada con nuevas licencias de taxis para la ciudad. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.4.- Nota presentada por el Círculo Odontológico de La Pampa, solicitando se Declare de Interés Municipal al “1º Congreso Internacional de Diagnóstico y Tratamiento de las Patologías de la Articulación Temporomandibular de La Pampa y la Trigésima Tercer edición del Simposio Internacional de ATM” a realizarse los días 18 y 19 de Agosto. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.5.- Nota presentada por la Sra. Andrea Claudia Salinas Jefa de Enfermería de Cardiología Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas”, solicitando se declare de Interés Municipal la Actividad Informativa y de Concientización sobre la salud del corazón a realizarse el día 29 de Septiembre del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.6.- Nota presentada por la Cruz Roja Argentina- Filial Santa Rosa-, solicitando se Declare a esta Filial exenta del pago de la tasa por habilitación de salón de usos múltiples. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.7.- Nota presentada por el Arquitecto Damian Resch y por Esther Helt Presidenta del Centro de Jubilados de Villa del Busto, solicitando la excepción de la realización de estacionamientos para el proyecto del Centro de Jubilados de Villa del Busto. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.8.- Nota presentada por el presidente y Primer Vocal de la Comisión Vecinal de los Barrios: Butaló II, Butaló III, Vial 21º y Barrio Jardín, solicitando se exceptúe del pago de tasas y servicios municipales ante la ausencia de prestación de esos servicios y/o ante la deficiente prestación de los mismos. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Adolfo Cesar MERINGER. Expte. Nº 472/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles TIMOTEO “DINO” SALUZZI, MERCEDES SOSA, IGNACIA CAYUPAN y SIN NOMBRE. Expte. Nº 56/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle RUCANELO. Expte. Nº 239/2014/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles NIÑAS DE AYOHUMA y RÍO BERMEJO. Expte. Nº 3196/2014/1-1 (DE). Pasa a la comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.5.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CATRILO. Expte. Nº 4267/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.6.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle OLGA OROZCO. Expte Nº 5330 /2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.7.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle PADRE FARINATTI. Expte. Nº 5332/2016/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.8.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Establece un plazo de noventa (90) días corridos, prorrogables por única vez por igual periodo, para recibir los residuos patológicos de la ciudad de Santa Rosa y Zona Sanitaria Nº 1, en las condiciones actuales, hasta tanto el Gobierno de la Provincia de La Pampa organice la implementación del sistema respectivo. Expte. Nº 2548/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
IV.9.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3323 y su modificatoria Nº 5153- Que permite otorgar a Instituciones de Bien Público de la ciudad de Santa Rosa los permisos de uso de los espacios que conforman el predio del Parque “Don Tomás”-. Expte. Nº 2655/2015/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
V.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACIâN Y DISPOSICIâN.
V.1.- Proyecto de Resolución presentado por la Concejala del Bloque Frente Pampeano para la Victoria solicitando se Declare de Interés Municipal la II JORNADA SOBRE CANNABIS MEDICINAL EN LA PAMPA , a desarrollarse el día 5 de Agosto del corriente año. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
V.2.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista expresando su más enérgico rechazo a las declaraciones públicas del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en las que ratificó la preferencia del Gobierno Nacional para con Mendoza en el marco del conflicto que La Pampa mantiene con esa Provincia por la apropiación del Río Atuel. Por Secretaría se da lectura.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO ARROLA: Buenos días. Es, para solicitar si se pueden leer los fundamentos y ponerlo a consideración.
Conforme la solicitud del Concejal Eleno Arrola, por Secretaría se procede a dar lectura al Proyecto de Resolución y sus fundamentos, en los siguientes términos: “VISTO Y CONSIDERANDO. La Resolución Nº 53/2016 donde este cuerpo deliberativo acompaña y respalda las acciones que sustentan el legítimo reclamo que realiza el Gobierno de La Pampa, en defensa de los Recursos Hídricos que son de vital importancia para las y los pampeanos. La Resolución Nº 18/2017 que en su Artículo 1º respalda explícitamente el reclamo y la defensa de nuestros recursos hídricos plasmado en la Audiencia de Conciliación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de Junio de 2017 por la demanda histórica que la provincia de La Pampa sostiene contra Mendoza por el Río Atuel y que, en su Artículo 2º expresa su más enérgico repudio al posicionamiento que el gobierno nacional a través de su subsecretario de Recursos Hídricos, Pablo Bereciartúa, ha manifestado en el marco de la audiencia de conciliación entre Nuestra Provincia y Mendoza ignorando su responsabilidad insoslayable en este conflicto así como también los derechos que se vulneran con su desidia y las consecuencias ambientales y socioeconómicas nefastas que la realidad hídrica de la zona genera a las y los pobladores de la provincia de La Pampa. Que el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Marcos Peña en referencia al conflicto que las provincias de Mendoza y La Pampa por el río Atuel dijo que “el Estado nacional ha estado presente tratando de encontrar una solución y seguimos trabajando en esa dirección para dar previsibilidad y resolver las inversiones que hacen falta. Somos respetuosos del proceso en la Corte. Fueron muchos años de falta de una política estratégica que supere el diferendo y que permita el desarrollo de inversión en el que, en algunos casos, Mendoza se vio perjudicada”. Que a su vez Peña declaró que la obra Portezuelo del Viento es “una obra positiva para el país y la provincia” y que “el comité de cuenca pueda encontrar una vía de solución (para la obra) y si no, se terminará  planteando la posición del Ejecutivo”. Que claramente Nación no ha estado presente en un espacio tan trascendental como fue la audiencia de conciliación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha actuado con una desidia inaceptable, ha desconocido los argumentos, derechos y perjuicios que el gobierno de La Pampa, ha marcado en los diferentes ámbitos creados para resolver su situación hídrica y ha fijado una clara posición frente al conflicto que La Pampa sostiene contra Mendoza en relación al río Atuel. PROYECTO DE Resolución: Artículo 1º.- El Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa expresa su más enérgico rechazo a las declaraciones públicas del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Sr. Marcos Peña, en las que ratificó la preferencia del Gobierno Nacional para con Mendoza en el marco del conflicto que La Pampa mantiene con esa Provincia por la apropiación del Río Atuel. Artículo 2º.- De forma.”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para solicitarle al Bloque que ha presentado esta propuesta, incorporar un Artículo segundo. Y, que se remita esta Resolución a Presidencia de la Nación, para que conozcan cuál es el posicionamiento del Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad con la incorporación del Artículo 2º propuesto por el Concejal Cuelle.
V.3.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista solicitando al Departamento Ejecutivo establecer como doble mano de circulación obligatoria a la calle Pasaje SARRATEA entre calle México y calle Emilio Zola.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Rodriguez.
CONCEJAL RODRIGUEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Era, para pedir que por favor podamos votar, en este caso esta solicitud, este Proyecto de Comunicación. Y, que se puedan leer los fundamentos.
SECRETARIA (Leyendo):” Visto: La necesidad de cambiar a doble mano la circulación de la calle Pasaje Sarratea. Considerando: Que, el sentido de circulación con que se encuentra en la actualidad genera una falta de circulación vehicular en el sector; que, para mejorar la circulación vehicular de los vecinos que habitan en las inmediaciones, resulta necesario establecer como doble mano de circulación la calle Pasaje Sarratea; que, esta medida llevaría a descomprimir una arteria de mucho tránsito, como la calle México; que, lo que se pretende con esta iniciativa, es mejorar la seguridad del tránsito, y un bienestar para los vecinos de la zona; que, además se adjunta planilla de pedido firmada por vecinos. Proyecto de COMUNICACION: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo tenga en consideración establecer como doble mano de circulación a la calle Pasaje SARRATEA entre calle México y calle Emilio Zola.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NIÑAS DE AYOHUMA. Exptes. Nº 124/2017-1 (HCD) y 5946/2016/1.1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NIÑAS DE AYOHUMA entre Adolfo César Philippeaux y Río Bermejo de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 5946/2016/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, Municipal. Artículo 5°.- Comuníquese a Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza por el cual se garantiza el acceso a la tierra a través de la venta para la construcción de viviendas en inmuebles municipales. Expte. Nº 86-1/2016 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “CAPITULO I. DisposiciónES GENERALES. ARTICULO 1°: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es: 1) Garantizar el acceso a la tierra utilizando la misma como bien social, para la construcción de vivienda de uso familiar, única y de ocupación permanente; 2) Procurar la regularización de la situación dominial de aquellos inmuebles donde los ciudadanos hayan construido sus viviendas y se encuentren ocupándolas de forma ininterrumpida y pacífica, con su grupo familiar, siempre que la construcción se haya efectuado en terrenos alcanzados por la presente norma. ARTICULO 2°: ALCANCE. Se encuentran comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, todos los inmuebles que forman parte del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa. ARTICULO 3°: AUTORIDAD DE APLICACIâN: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, o la unidad de organización que en el futuro la reemplace. CAPITULO II. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE BIENES INMUEBLES. ARTICULO 4°: BIENES INMUEBLES. Créase el Registro Municipal de Bienes Inmuebles, cuya conformación estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, que estará compuesto por todos los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa, que serán destinados a la venta para la construcción de viviendas única, familiar y de ocupación permanente. Incluyéndose a los fines de su regularización, aquellos inmuebles de dominio privado de la Municipalidad, alcanzados por el inciso b) del Artículo 1°. ARTICULO 5°: FUNCIONES. Serán funciones específicas del Registro Municipal de Bienes Inmuebles: 1) Subdividir las propiedades dispuestas para la venta, a la medida mínima permitida de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico de la ciudad. 2) Identificación de todos los inmuebles municipales de su dominio privado. 3) Identificación de todos los inmuebles municipales de su dominio privado donde los particulares hayan construido sus viviendas. 4) Información del estado y/o condiciones actuales de dominio de los inmuebles municipales, afectados a éste registro. 5) Monitorear permanentemente el estado de ocupación de los inmuebles afectados a este registro. 6) Realización de todos aquellos trámites necesarios ante el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Provincia, para la definitiva incorporación de los inmuebles del dominio privado al patrimonio municipal. 7) Registrar las altas y bajas producidas en los bienes inmuebles municipales afectados a este registro. CAPITULO III. CREACIâN DE REGISTRO DE PERSONAS INTERESADAS. ARTICULO 6º: PERSONAS. Créase el Registro de Personas Interesadas donde se inscribirán aquellas que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente y/o en su caso por la reglamentación, a los efectos de: Manifestar la voluntad de adquirir un inmueble con destino a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente; Regularizar la situación dominial del inmueble del dominio privado de la Municipalidad donde hayan construido su vivienda. ARTICULO 7º: INCOMPATIBILIDAD: En el Registro de Personas Interesadas en adquirir un inmueble no se podrán inscribir: 1) Ambos cónyuges y/o convivientes, pudiendo hacerlo en su caso el cónyuge o conviviente de mayor edad. 2) Quienes no posean cinco (5) años como mínimo de residencia efectiva en la ciudad. 3) Quienes sean familiar hasta en segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de funcionario público municipal, provincial o nacional, o funcionarios de empresas o sociedades del estado municipal, provincial o nacional, entes autárquicos o descentralizados de éstos; o integrantes de la Autoridad de Aplicación o del Registro Municipal de Bienes Inmuebles. La existencia de la incompatibilidad se verificará y será inhabilitante si existe al momento del sorteo previsto en el Artículo 14°. CAPITULO IV. DE LOS INTERESADOS. ARTICULO 8º: REQUISITOS. Las personas interesadas en inscribirse en el Registro, lo deberán hacer en oportunidad de cada llamado a inscripción, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la presente, debiendo reunir los siguientes requisitos: No ser titular o poseedor de ningún otro inmueble, a su nombre o a nombre de su cónyuge o conviviente. No estar en situación de morosidad con la Municipalidad de Santa Rosa por ningún concepto. No estar inhibido para vender y/o gravar bienes. No haber resultado adjudicatario ninguno de los cónyuges o convivientes de viviendas construidas por medio del IPAV o de cualquier otro tipo de plan provincial o nacional de construcción de viviendas. Argentino o extranjero naturalizado. ARTICULO 9º: UNICO TERRENO. Las y los potenciales interesados solo podrán acceder a la compra de un único terreno, que será destinado a la construcción de vivienda única, para la ocupación permanente de su familia. CAPÍTULO V. DEL PROCESO DE ADQUISICIâN. ARTICULO 10°: MARCO NORMATIVO. El Concejo Deliberante deberá aprobar en cada oportunidad, la Ordenanza que autoriza la venta de terrenos. ARTICULO 11º: TASACION. El valor de los bienes inmuebles que se encuentran dentro del Registro de Bienes Inmuebles Municipales se establecerá mediante tasación fijada por el Tribunal de Tasación Municipal. ARTICULO 12º: MODALIDAD DE PAGO. La venta de cada terreno se realizará bajo la modalidad de pago contado, salvo que la tasación establecida en el artículo anterior sea inferior a 15.000 UF, en cuyo caso la modalidad será financiada. En caso que la venta se instrumente directamente por medio de escritura traslativa de dominio, y la venta se haya pactado en cuotas en los términos del párrafo anterior, el pago del saldo de precio se garantizará por medio de derecho real de hipoteca. ARTICULO 13º: PUBLICIDAD. Deberá darse publicidad al menos una vez, en dos medios gráficos de distribución masiva de la ciudad de Santa Rosa, de los terrenos que salgan a la venta, y el valor de los mismos. ARTICULO 14º: SORTEO. Para establecer un orden entre los/as posibles adquirentes, se realizará un sorteo ante Escribano/a Público, entre todos los/as inscriptos/as en el Registro de Interesados/as, en un número igual al doble de la cantidad de terrenos que salgan a la venta, divididos entre titulares y suplentes del sorteo. ARTICULO 15º: RENUNCIA. Las personas inscriptas que hayan sido sorteadas, tienen un plazo de 10 (diez) días corridos para renunciar, contados a partir del día siguiente al sorteo, en caso de agotarse por renuncias la lista de titulares y suplentes, se realizará un nuevo sorteo. ARTICULO 16°: PUBLICACIâN. La nómina de adquirentes deberá ser publicada simultáneamente una vez en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa y una vez en al menos un medio grafico de distribución masiva de la ciudad de Santa Rosa, a los fines de habilitar la oposición. ARTICULO 17º: OPOSICIâN. Una vez establecida la nómina de compradores, se abrirá un período de treinta (30) días corridos, contados a partir de la última publicación, para recibir impugnaciones fundadas por escrito. En las mismas deberá consignarse los datos de identificación del/la impugnante, persona o personas impugnadas, motivos que conlleva a la impugnación, y su domicilio legal a los fines de las comunicaciones y notificaciones que deban practicarse. La Autoridad de Aplicación deberá resolver las impugnaciones en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación de la impugnación. ARTICULO 18º: ADQUISICION. Transcurrido el plazo de oposición y resueltas las impugnaciones si las hubiere, quienes hayan resultado adquirentes, deberán suscribir con la Municipalidad de Santa Rosa, boleto de compraventa del terreno adquirido o directamente la escritura de transferencia a opción del comprador, siendo el Departamento Ejecutivo el que determinará mediante la reglamentación, las cláusulas legales y condiciones de pago y plazos ?sin perjuicio de las que se detallarán seguidamente?, de acuerdo a los alcances establecido en la presente Ordenanza y/o los controles que se efectuarán para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza y cómo proceder en caso de incumplimiento. Cuando la compraventa se instrumente por medio de boleto de compraventa queda prohibida la cesión de los derechos emergentes de dicho boleto; siendo nula de nulidad absoluta la operación que contravenga esta prohibición. El boleto de compraventa o la escritura traslativa de dominio deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas particulares ?sin perjuicios de otras que pueda establecer la reglamentación?, que se obliga a cumplir el adquirente, bajo pena de resolución del contrato ante el incumplimiento de cualquiera de ellas: Construir bajo condición resolutoria una vivienda con destino a uso familiar permanente. En caso de incumplimiento de la condición, la venta quedará resuelta y el inmueble volverá al patrimonio municipal. El plazo general para que los adquirentes construyan sus viviendas será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se firmó el boleto de compraventa. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá en cada caso y a solicitud fundada del adquirente, prorrogar ese plazo por un periodo de dos (2) años. Cuando la compraventa se instrumente directamente por escritura traslativa de dominio, el plazo para construir previsto en la primera parte del inciso b) del presente artículo se ampliará a 7 (siete) años. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá en cada caso y a solicitud fundada del adquirente prorrogar ese plazo por un periodo de dos (2) años. En caso de incumplimiento del plazo, la venta quedará sin efecto y el inmueble volverá al patrimonio municipal. Indisponibilidad del Bien: El/la comprador/a del terreno no podrá vender, donar o transferir por cualquier título el inmueble por un lapso de diez (10) años contados a partir de la firma de la escritura de transferencia de la propiedad a su nombre, siendo nulos de nulidad absoluta los contratos que se hicieren a tal efecto. Si la venta se realizó en cuotas, para poder transferir deberá estar totalmente cancelada la deuda. En caso de venta del inmueble, la Municipalidad gozará del pacto de retroventa previsto en el artículo 1163 del Código Civil y Comercial. ARTICULO 19°: ESCRITURACIâN. El Departamento Ejecutivo formalizará la escritura traslativa de dominio en favor del/la adquirente, corriendo todos los gastos y honorarios -si los hubiere- por exclusiva cuenta del comprador. La escritura traslativa de dominio será otorgada, únicamente a nombre del/la titular del boleto de compraventa. ARTICULO 20º: POSESIâN. La posesión del lote se entregará contra la firma del boleto de compraventa y/o al momento de la firma de la correspondiente escritura traslativa de dominio, según fuere el caso. CAPÍTULO VI. DEL PRODUCIDO DE VENTA. ARTICULO 21º: CUENTA ESPECIAL. Crease en el marco de la presente, la cuenta especial “Fondo de Bienes de Capital”, que tendrá carácter de afectación específica, la cual estará conformada por el total de la recaudación proveniente de la enajenación de los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa. ARTICULO 22°: AFECTACION. Los fondos de la cuenta especial creada por el artículo anterior, se afectarán a la adquisición de tierras, linderos al Área Urbana Prioritaria. ARTICULO 23°: OTRAS INVERSIONES. El Departamento Ejecutivo podrá afectar fondos de la cuenta especial a la atención de la infraestructura urbana. ARTICULO 24°: UNIDADES FIJAS. A los fines de la modalidad de pago establecida en el Artículo 12°, establézcase como unidades fijas (UF) el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Automóvil Club Argentino ?YPF Concesionario N° 1931?. CAPITULO VII. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. ARTICULO 25°: FISCALES. A partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta y correlativa toma de posesión del terreno, las obligaciones fiscales estarán a cargo exclusivo del/la comprador/a, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación real que incida o pudiera incidir en el futuro sobre el lote, ya sea por las disposiciones en vigencia al tiempo de su adquisición o las que posteriormente se dictaren. Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder reducciones a los derechos de edificación u otro gravamen similar. CAPITULO VIII. SANCIONES. ARTICULO 26º: RENUNCIAS. En el caso de renuncia, en los términos del Artículo 15° de la presente Ordenanza, el/la renunciante no podrán reinscribirse para participar de nuevos sorteos, por un plazo de 3 (tres) años. Quienes renuncien más de una vez, quedarán automáticamente fuera del Registro de Personas Interesadas establecido en el Artículo 6º. ARTICULO 27º: FALSEAMIENTO. En caso de identificarse datos falsos en el Registro de Personas Interesadas, no podrán reinscribirse para participar de nuevos sorteos, por un plazo de 5 (cinco) años. CAPÍTULO IX. REGULARIZACIâN DOMINIAL DE TIERRAS. ARTÍCULO 28°: REGULARIZACIâN. Las situaciones preexistentes a la promulgación de la presente norma que involucren inmuebles del dominio privado municipal, donde existan asentadas familias que hayan construido sus viviendas y se encuentre ocupándolas de forma ininterrumpida, pacífica y sin violencia, por el plazo que establezca la Reglamentación, podrán acceder a la regularización dominial e inscribir el inmueble a su nombre. ARTÍCULO 29°: CONVOCATORIA. La autoridad de aplicación, deberá convocar a todas aquellas personas que hayan construido sus viviendas en inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Municipalidad, y procederá a asesorarlas y asistirlas a los fines de regularizar la situación dominial, para poder efectivizar la transferencia del inmueble a su nombre. ARTÍCULO 30°: REQUISITOS. Para poder regularizar la situación dominial, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) No ser titular o poseedor de otro inmueble a su nombre o a nombre de su cónyuge o conviviente. 2) No estar en situación de morosidad con la Municipalidad de Santa Rosa por ningún concepto. 3) No estar inhibido para vender y/o gravar bienes. 4) Hacerse cargo del pago del pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación real que incida o pudiera incidir en el futuro sobre el inmueble, y que no se encuentren prescriptas o las que posteriormente se dictaren, en atención a que, si bien el inmueble es de propiedad de la Municipalidad, los servicios y mejoras, han sido utilizado por los ocupantes. Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder reducciones a los derechos de edificación u otro gravamen similar. 5) No haber actuado con violencia, ni haber desposeído a otro poseedor. 6) Poseer como mínimo 5 (cinco) años de residencia efectiva en la ciudad. 7) No haber resultado adjudicatario ninguno de los cónyuges o convivientes de viviendas construidas por medio del IPAV o de cualquier otro tipo de plan provincial o nacional de construcción de viviendas. 8) Los demás requisitos que establezca la reglamentación. ARTICULO 31°: EXCLUSIâN. La Autoridad de Aplicación no incluirá en el sorteo los inmuebles donde se encuentren construidas viviendas que quedarán sujetas al proceso de regularización dominial. ARTÍCULO 32º: TASACIâN: El Tribunal de Tasación Municipal sólo tendrá en cuenta el valor del terreno y no de la construcción o mejoras, para establecer el valor de venta. ARTÍCULO 33º: NORMAS APLICABLES. En cuanto no sean incompatibles con el supuesto especial que trata en este Capítulo, serán de aplicación los artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 16º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 27º. ARTÍCULO 34º: PROHIBICIâN DE CEDER Y/O VENDER. Cuando la compraventa se instrumente por medio de boleto de compraventa queda prohibida la cesión de los derechos emergentes de dicho boleto; siendo nula de nulidad absoluta la operación que contravenga esta prohibición. El/la comprador/a del inmueble no podrá vender, donar o transferir mediante cualquier título el inmueble por un lapso de diez (10) años a partir de la firma de la escritura de transferencia de la propiedad a su nombre, siendo nulos de nulidad absoluta los contratos que se hicieren a tal efecto. Si la venta se realizó en cuotas, para poder transferir deberá estar totalmente cancelada la deuda. En caso de venta del inmueble, la Municipalidad gozará del pacto de retroventa previsto en el artículo 1163 del Código Civil y Comercial. CAPITULO X. DisposiciónES FINALES. ARTÍCULO 35°: PROTECCIâN DE LA VIVIENDA. Al momento de formalizarse la escritura traslativa de dominio de los inmuebles a los que se refiere la presente Ordenanza, se procederá también a la suscripción de toda la documentación necesaria de afectación del éstos para su protección en los términos del art. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial. ARTÍCULO 36º: HIPOTECAS. Los inmuebles a los que se refiere esta Ordenanza, una vez titularizados a nombre de los adquirentes mediante escritura pública no podrán ser hipotecados a favor de tercero por un plazo de 10 (diez años) contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio. En caso de venta a plazo, con derecho real de hipoteca para garantizar el saldo de precio, no podrán tampoco hipotecarse en segundo o ulterior grado si la deuda no ha sido cancelada, y si no han transcurrido los 10 (diez años) contados tal como lo establece el artículo anterior. La única excepción admisible, y que podrá ser otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo pedido de parte del titular del inmueble, y cumpliendo los requisitos que establezca la Reglamentación, será la constitución de derecho real de hipoteca, para garantizar el pago de un crédito tomado específicamente para la construcción de la vivienda. ARTICULO 37°: AUTORIDAD DE CONTROL. El Concejo Deliberante será el organismo de control de la autoridad de aplicación, quien deberá elevar informe de las actuaciones obrantes en el marco de la presente norma, en forma semestral. ARTÍCULO 38º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Quisiera fundamentar brevemente este Proyecto, este Despacho que vamos a votar. Pero, no sin antes dar un agradecimiento en primer lugar, a los Concejales y Concejalas de mi bloque que me acompañaron en la presentación de este Proyecto. En segundo lugar, a los Concejales y Concejalas de los restantes bloques que nos permitieron trabajar para alcanzar un consenso. Un proyecto consensuado. Y, en tercer lugar, a la Asesora del Bloque del Partido Justicialista, Norma Steibel, que le agregó el condimento que faltaba para que la norma cumpliera, por lo menos desde el punto de vista de la técnica legislativa, con lo que necesitaba en su expresión para que no se confundieran los términos. Así que, eso como primera medida. Un agradecimiento. En segundo lugar, el Proyecto tiene dos objetivos, señor Presidente. Uno, como todos saben, es la posibilidad que le brindamos al Estado Municipal de vender tierras del dominio privado del Gobierno Municipal, para el acceso a la primera vivienda por parte de vecinos y vecinas de la ciudad. Esto tiene un sentido en virtud de que hay un gran segmento de vecinos que no encuadran, muchas veces, en las viviendas sociales del Gobierno Provincial, o no encuadran en un Pro.Cre.Ar. del Gobierno Nacional. Y, tenemos que arbitrar alguna herramienta. Pero, no solamente eso, sino que le damos la posibilidad al Gobierno Municipal de planificar el crecimiento. Y, de poder salir a comprar a través de un banco de tierras -porque el producido de cada venta va a una cuenta específica-, nuevos bloques de tierras para que más vecinos accedan. Y, no solamente le permite la planificación al Gobierno Municipal sobre cómo tiene que crecer la ciudad, sino que también le permite intervenir en el mercado inmobiliario, para ver si de alguna forma -no creo que lo logremos, pero por lo menos de alguna forma-, haya terrenos de un valor más accesible para un segmento más importante de la comunidad. Dicho ésto, tiene un segundo objetivo la Ordenanza, que es el de regularizar aquellas situaciones que se han producido a lo largo del tiempo en esta Municipalidad, de vecinas y vecinos que han ocupado pacíficamente tierras de la Municipalidad. Y, donde hoy nadie se ve con una topadora tirándolas abajo. Y, me parece que la propuesta que estamos llevando adelante es superadora a la vieja usanza de hacer una donación. Porque, la donación significaría que aquellos que tuvieron la posibilidad de advertir un terreno y construir, lo hicieron, y otros se quedaron, con respecto a las normas posiblemente, sin avanzar en ese sentido. Así que, proponemos que esas tierras sean, en definitiva, puestas a disposición de los vecinos pero, a través de un pago simbólico de las mismas, que en definitiva irá a dar a la cuenta especial que crea esta Ordenanza. Por supuesto que es una Ordenanza sumamente reglamentarista. Aún así, el Ejecutivo tendrá una gran tarea por delante. Simplemente, es la norma marco. Es la norma que le va a permitir al Ejecutivo, a partir de aquí, enviarnos -si es su intención-, la propuesta particular del lote que quiera sacar a la venta para la construcción de viviendas. Es una norma. Y como toda norma, es perfectible. Y, posiblemente con el paso del tiempo necesite adecuarse o modificarse o derogarse. Pero, creemos que es un paso importante como iniciativa de este Concejo Deliberante. Muchas gracias, señor Presidente.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición mediante el cual se Aprueba la Reserva en Comisión Administrativa y Reglamentaciones del Expte. Nº 154-26/1998 (HCD) caratulado “S/demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al Departamento Ejecutivo de los Expedientes : Agreg. Nº 1172/2017/1-1 (DE) y Agreg. Nº 2345/2017/1-1 (DE). Expte. Nº 154-26/1998 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Disposición: “Artículo 1º.- Apruébase la Reserva en Comisión Administrativa y Reglamentaciones del Expte. Nº 154-26/1998 (HCD), caratulados “S/Demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al Departamento Ejecutivo de los Expedientes que se detallan a continuación:*Expte. Nº 1172/2017/1-1 (DE) caratulado “S/Actuaciones judiciales Videla c/Municipalidad de Santa Rosa”. *Expte. Nº 2345//1-1/2017 (DE) caratulado “S/Actuaciones Judiciales de AMX c/Municipalidad de Santa Rosa”. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo remitirá copia autenticada y oportuna de las sentencias que se dicten en autos una vez hayan adquirido firmeza. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con treinta y cinco minutos.

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