ACTA Nº 1334 VIGÉSIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1334

ACTA Nº 1334 VIGÉSIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1334

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1334 VIGÉSIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1334 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2017, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso la Concejala Cristina Andrea LEZCANO.
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala María Celia IBARGUREN procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se puso a consideración el Acta Nº 1333 correspondiente a la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria del Período 2017. La misma resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5706/2017 derogando la Ordenanza Nº 5563/2016, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de un crédito al Señor CORA, Santiago Andrés, en el marco de la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº 280-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5707/2017 mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Sra. GAREIS Estela, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 180-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5708/2017 derogando la Ordenanza Nº 5601/2017, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de un crédito al Señor LAFEUILLADE, Patricio Beltrán, en el marco de la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte. Nº38-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo I.4.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5709/2017 mediante el cual se Establece Estacionamiento Medido de una (1) hora en arterias viales de nuestra Ciudad. Expte Nº 55/85 (HCD). Pasa a Archivo.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5710/2017 derogando la Ordenanza Nº 5404/16 donde se Declara de Utilidad Pública y Sujeto a expropiación el inmueble propiedad de Famularo S.A. Expte. Nº 41-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 41/2017, declarando de Interés Municipal el Festival “Cuerpo en Escena”. Expte Nº 174-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 42/2017, declarando de Interés Municipal el evento “Master Class”. Expte Nº 175-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 41/2017, declarando de Interés Municipal el “Panel por la Inclusión Laboral Trans”. Expte Nº 91-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación Nº 23, solicitando al Departamento Ejecutivo que restituya los juegos infantiles en la Plaza “Los Caldenes” y reubique los juegos infantiles que fueron removidos del espacio ubicado entre las calles 9 de Julio, El Fortín y Olascoaga.- Expte Nº 182-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación Nº 23, solicitando al Departamento Ejecutivo, en el marco del Día Nacional de la Conciencia Ambiental, la instalación, recambio o reposición del alumbrado público por luminarias led, dentro del ejido municipal.- Expte Nº 183-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.11.- NOTA Nº 103/2017 del Departamento Ejecutivo mediante la cual solicita al HCD la prórroga hasta el 31 de Diciembre del corriente para la elevación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria para el Ejercicio 2018. Exptes Nº 3040/2017/1-1 y 3181/2017/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota remitida por el Concejo Deliberante de la ciudad de General Pico, adjuntando copia de la Resolución Nº 70/2017 Declarando de Interés el Segundo Juicio por delitos de Lesa Humanidad cometidos durante la dictadura cívico militar conocido como “Subzona 14” en el ámbito de la Pcia de La Pampa. Se reserva en Secretaría.
II.2.- Nota presentada por la Concejala del Bloque Frente para la Victoria, Sra. Alba Fernández, adjuntando nota enviada por los Sres. Walter Tur y Mario Loriga por la que solicitan se Declare de Interés Municipal “LA PRIMERA FERIA DEL LIBRO DEL AUTOR PAMPEANO” a realizarse el domingo 5 de Noviembre del corriente. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por el Señor Walter Becutti, por la que solicita al HCD, autorice por vía de excepción, el señalamiento correspondiente a la “Prohibición de Estacionar y/o Detenerse”, en una longitud no inferior a 1.50 mts de los tres metros que mide la escalera de acceso a su negocio. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.2.- Nota presentada por el Sr. Antonio Corredera adjuntando el estudio de títulos de antecedentes de dominio referente al inmueble “La Recova Café”. Pasa a sus Antecedentes.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Deja sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Nº 5011/2014 y se Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle TULIPANES. Expte Nº 5172/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ALICIA MOREAU DE JUSTO, PESTALOZZI y UTRACAN. Expte Nº 57/2017/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por Concejal Araldo Eleno Arrola, del Bloque Justicialista mediante el cual se Modifica el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5356/2016 el inc. 10, incorporando al Consejo de Lonkos Ranqueles en el Consejo Productivo Local. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
V.- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACION, Resolución Y Disposición.
V.1.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Bloque del Frepam, solicitando al Departamento Ejecutivo incluya dentro de los próximos Presupuestos un plan de obras de asfalto por el sistema de contribución de mejoras para distintas calles de barrios de nuestra ciudad.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Para que se lea la parte Resolutiva.
SECRETARIA (Leyendo): Proyecto de COMUNICACION: “Solicitar al Departamento Ejecutivo, tenga a bien incluir dentro de los próximos presupuestos, un plan de obras de asfalto por el sistema de contribución de mejoras para las siguientes calles de la ciudad, de acuerdo a lo solicitado por la información que como Anexo I forma parte de la presente: Rojas entre Crispiniano Fernández y 8 de Octubre; Lealtad Popular entre José Torres y Rojas; Arturo Castro entre José Torres y Provincialista; 8 de Octubre entre colectora de Circunvalación y Provincialista; Río Paraná entre Joaquín Ferro y Tomás Mason, Río Bermejo entre Joaquín Ferro y Tomás Mason, Florencio Marquez entre Sergio Lopez y Gentilli, Pasaje Fernández entre Allan Kardec y Schmidt; Varela entre Chile y Juan XXIII; Mariano Pascual entre Víctor Lordi y Valerga; José Luro entre México y Anza; 17 de Octubre entre colectora de Circunvalación y José Luro; Víctor Lordi entre Emilio Zola y México; Juan Bautista Alberdi entre José Luro y Pio XII; Emilio Civit entre José Luro y Chile”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Este Proyecto de Comunicación, en realidad se trata de una propuesta para elevarle al Departamento Ejecutivo. Una propuesta bienal que consideramos puede ser plausible su cumplimiento. Y, con la característica de que todas estas calles propuestas, cuentan con cordón cuneta. En algunos casos cuentan con badenes. En algunos casos estaban entoscadas, y debería haber estado el asfalto que nunca llegó. Y creemos que el rol del Estado es tratar de equipar a todos los vecinos. Hay antecedentes en este Municipio de adelantar obras. Como por ejemplo, recuerdo la calle Santa Cruz. Se votó una Ordenanza para que se produzca el asfaltado en su totalidad en la misma. Y, después los vecinos pueden ir pagando en cuotas la realización de la misma. Consideramos que en este caso, después de hablar con los vecinos, visitarlos y que acompañara a este Proyecto con la firma, consideramos que es posible. Y, también es posible, no solamente que los vecinos se comprometan al pago de la obra de asfalto, sino también colaborar con aquellos barrios o sectores de la ciudad que por ahí no tiene la misma capacidad contributiva que la totalidad de los vecinos. Así, que simplemente es una propuesta para que el Departamento Ejecutivo la analice. La tenga en cuenta como otras inquietudes que hay de otros vecinos, como es el caso de una Comunicación que vamos a votar en el Orden del Día, vinculada al Barrio Congreso. Por eso pido el acompañamiento del resto de los Concejales.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
V.2.- Proyecto de Comunicación presentado por Concejal Araldo Eleno Arrola, del Bloque Justicialista, por el cual solicita al Departamento Ejecutivo se incorpore al Consejo Consultivo Municipal un representante titular y uno suplente del Consejo de Lonkos de Comunidades Indígenas de La Pampa. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
ORDEN DEL DIA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Comunicación mediante el cual el HCD solicita al DE. que sean incluidas en el Presupuesto Municipal 2018, las obras de Pavimentación de acuerdo a lo peticionado por la Comisión Vecinal del Barrio Congreso. Expte Nº 185-1/2017 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de COMUNICACIâN: “El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle, tal cual lo peticionado por la Comisión Vecinal del Barrio Congreso, que sean incluídas en el Presupuesto Municipal correspondiente al Ejercicio Financiero 2018, las siguientes obras de pavimentación de calles que a continuación se detallan: Pasaje Cardenal, entre Ávila y Jilguero. Calle Ávila, entre Churrinche y Martin Luther King. Calle Calandria, entre Avda. de Circunvalación Santiago Marzo Este y Churrinche. Calle Hornero, entre Avda. de Circunvalación Santiago Marzo Este y Churrinche. Pasaje Siete Colores, entre Pasaje Cardenal y Churrinche. Calle Churrinche, entre Jilguero y Pasaje Siete Colores.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
2) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el otorgamiento de un Crédito a la Sra. CABALLERO BENUZZI, Anabela Beatriz, destinado a financiar el proyecto “CARNICERÍA” en el marco de la Ordenanza Nº 5356/16, adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Expte Nº 184-1/2017 (HCD) y 3680/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: APRUEBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) a la Señora CABALLERO BENUZZI, Anabela Beatriz, D.N.I. Nº 34.537.297, CUIT Nº 27-34537297-6 domiciliada en calle Raúl B. Díaz Nº 3405, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “CARNICERIA”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de cuatro años y medio, pagaderos en CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de SEIS (6) meses para el inicio del pago del capital. Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%). Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución -previo al desembolso de los fondos – con una fianza solidaria, siendo el garante personal el Sr. DIAZ, Marco Gustavo David, D.N.I. Nº 28.659.993 CUIL Nº 20-28659993-2 quien presenta recibo de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
Por Secretaría se indica que los Puntos 3 a 10 de este Orden del Día serán votados en forma conjunta por referirse en su totalidad a Obras de Alumbrado Público.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle MARIA ELENA WALSH. Expte Nº 187-1/2017 (HCD) y 3060/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MARIA ELENA WALSH, entre Juan Manuel Fangio y Fernando Dominguez, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 3060/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 3 a 10, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle AZUCENA VILLAFLOR. Expte Nº 188-1/2017 (HCD) y 3499/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle AZUCENA VILLAFLOR, entre Antonio Cavero y Sergio López, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 3499/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 3 a 10, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle TUPAC-AMARU. Expte Nº 189-1/2017 (HCD) y 3500/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle TUPAC AMARU, entre Trenel y Victorica de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 3500/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Registrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 3 a 10, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JULIO N. RUBIO. Expte Nº190-1/2017 (HCD) y 3504/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle JULIO NERY RUBIO, entre Avda. Presidente Arturo Illia y Rufino Guido, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 3504/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 5°.- Comuníquese a Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 3 a 10, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y sevAutoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calles 5 y 12 del PARQUE INDUSTRIAL. Expte Nº 191-1/2017 (HCD) y 3502/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calles 5 y 12 del PARQUE INDUSTRIAL, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 3502/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 3 a 10, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ENRIQUETA SCHMIDT. Expte Nº192-1/2017 (HCD) y 3503/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ENRIQUETA SCHMIDT, entre Paul Percy Harris y Congreso, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 3503/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 3 a 10, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle NERI GUILLERMO ACUÑA. Expte Nº 193-1/2017 (HCD) y 3501/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle NERI GUILLERMO ACUÑA, entre Suipacha y Posta de Yatasto, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 3501/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 3 a 10, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
10) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle PEDRO MEDICI. Expte Nº194-1/2017 (HCD) y 3498/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PEDRO MEDICI, entre Alberto Grassi y Enriqueta Schmidt, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte Nº 3498/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tantos sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil o penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la Base de Datos correspondiente. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Conforme la votación realizada en forma conjunta respecto a los Puntos 3 a 10, este Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.
11) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución Declarando de Interés Municipal la “Charla sobre cada etapa de tratamiento, sea quirúrgico, médico o kinesiológico de las causas y secuelas de los Pacientes que hayan sufrido ACCIDENTES CEREBRO VASCULARES”, a llevarse a cabo el día 8 de Noviembre del corriente año. Expte Nº 195-1/2017 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal la Charla sobre cada etapa de tratamiento, sea quirúrgico, médico o kinesiológico de las causas y secuelas de los pacientes que hayan sufrido accidentes cerebro vasculares, a desarrollarse el día 8 de noviembre del corriente, en el Recinto de Sesiones de este Concejo Deliberante. Artículo 2°: Remítase copia a los organizadores del evento. Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: archívese”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
12) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza autorizando al DE. la Suscripción del Convenio entre el Instituto de Seguridad Social Servicio Médico Previsional de la Pcia. de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa para el otorgamiento de Obra Social a los Agentes contratados en los términos previstos de la Resolución Nº 247/93. Expte Nº 196-1/2017 (HCD) y 3445/2017/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la suscripción del Convenio entre el Instituto de Seguridad Social Servicio Médico Previsional de la Provincia de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, para la incorporación a la obra social de los agentes contratados en los términos previstos de la Resolución N° 247/93, de acuerdo al instrumento que se anexa a la presente. Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO. CONVENIO ISS-SEMPRE Y MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA. Entre Municipalidad de Santa Rosa, CUIT 30-99907590-4, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Ingeniero Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, DU 22.701.197, en su carácter de Intendente Municipal de la ciudad de Santa Rosa, con domicilio legal en calle Avda. San Martín Oeste N° 50, y por otra parte el Instituto de Seguridad Social para su Servicio Médico Previsional, CUIT 30-61650059-3, en adelante ISS-SEMPRE, representado en este acto por el Señor Presidente C.P.N. Miguel Antonio TAVELLA, DU 6.658.660, con domicilio legal en calle Avda. San Martin Oeste N°129, ambos de la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, acuerdan realizar cambios operativos, con el alcance aquí establecido, que posibiliten ampliar los beneficios de acceso a la obra social: ARTÍCULO N° 1-OBJETIVO: Asegurar el beneficio del ISS-SEMPRE para todos los agentes municipales encuadrados dentro de la normativa establecida por la Resolución 247/93, designados bajo la situación de revista como “contratados por Res. 247/93″. ARTÍCULO 2°-ALCANCE: Este convenio contempla a todos los agentes municipales detallados en el ANEXO I, no pudiéndose realizar posteriores incorporaciones. ARTÍCULO 3° PROCEDIMIENTO OPERATIVO: LA MUNICIPALIDAD a través de la Dirección de Recursos Humanos presentará al Departamento Afiliaciones del ISS-SEMPRE, la documentación afiliatoria de todos los agentes detallados en ANEXO I y la de sus indirectos sí correspondiere. El Departamento Afiliaciones del ISS-SEMPRE, realizará las afiliaciones de quienes se encuentren inscripto en el formulario de afiliación y adjunte la totalidad de la documentación detallada en formulario AF01, entregará las tarjetas de todos los agentes presentados por la Dirección de Recursos Humanos de LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD presentará en el ISS-SEMPRE, el listado de aportes (formato papel y digital), junto a la de todo el personal municipal bajo las mismas normativas vigentes. El Departamento Afiliaciones del ISS-SEMPRE, realizará la prórroga de manera automática, debiendo LA MUNICIPALIDAD informar al ISS SEMPRE en tiempo y forma, sólo si se produjera una baja del personal detallado en ANEXO I. ARTÍCULO 4° -VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde la suscripción del mismo por las partes intervinientes. ARTÍCULO 5° -DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Los agentes a incorporar, como así también el organismo empleador (Municipalidad de Santa Rosa), se deberán regir bajo la normativa vigente del ISS-SEMPRE, en relación a la obra social. En Santa Rosa, a los……… días del mes de ……………… del año 2017.”
Nota: El Anexo I del Convenio ISS-Sempre y Municipalidad de Santa Rosa será incorporado al final de la presente Acta.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Crea el “REGISTRO MUNICIPAL DE GUARDAVIDAS” y se Regula la Actividad. Expte Nº 167/94 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Objeto: Toda actividad acuática realizada dentro del ejido de la Municipalidad de Santa Rosa, se regirá por los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 2º: Definición: Se entiende como actividad acuática, la realizada en zonas habilitadas como: natatorios cubiertos o descubiertos, balnearios o cualquier espejo de agua, donde se desarrollen actividades recreativas, educativas, colonia de vacaciones y/o eventos deportivos acuáticos. Artículo 3º: Autoridad de Aplicación: Será la autoridad de aplicación la Dirección de Deporte, Recreación y Juventud de la Municipalidad de Santa Rosa o la unidad de organización que en el futuro la reemplace. Artículo 4º: Registro: Créase el “Registro Municipal de Guardavidas”, donde se inscribirán guardavidas acreditados que podrán desempeñarse como tales dentro del ejido de la ciudad de Santa Rosa.-Artículo 5º: Requisitos: Los guardavidas deberán cumplir con los siguientes requisitos para su inscripción: Poseer Título y Libreta de Guardavidas expedida por entidades oficiales públicas o privadas debidamente reconocidas por los Ministerios de Cultura y Educación de cada una de las Provincias y el Ministerio de cultura y Educación de la Nación. No registrar sanciones en el ámbito municipal o provincial que lo inhabilite para el desempeño de la función de guardavidas. Tener cumplimentada la educación mínima obligatoria. Certificado de aptitud física, con exámenes completos, electrocardiograma y ergometría. La inscripción respectiva deberá realizarse anualmente, acreditando por cada período los requisitos exigidos en el presente Artículo. Artículo 6º: Prueba Anual: Anualmente, los guardavidas inscriptos en el Registro, deberán realizar una prueba de suficiencia anual denominada reválida para la actualización de la libreta de guardavidas, la cual estará a cargo de la autoridad de aplicación, pudiéndose invitar a las federaciones o gremios vinculados con la actividad, para participar en dichas pruebas. Artículo 7º: Exigencias: No se podrá asignar tareas de guardavidas a quién no cumpla totalmente las exigencias de la presente Ordenanza y su Reglamentación. Excepcionalmente, por un lapso máximo de dos (2) años desde la promulgación de la presente, se permitirá la capacitación de profesores de Educación Física, por única vez, para que puedan desempeñarse como “Socorristas Acuáticos”, con el solo propósito de lograr que los mismos puedan cubrir el puesto de prevención y control de los natatorios, y otros espejos acuáticos hasta tanto se logre la formación de guardavidas idóneos. Artículo 8º: Cantidad: El servicio de guardavidas requerirá la siguiente cantidad de personas de acuerdo a los ambientes acuáticos: a) Un (1) guardavidas por cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de veinticinco (25) metros. b)Dos (2) guardavidas por cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de cincuenta (50) metros. c)Un (1) guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas fluviales utilizadas como balnearios o para realizar actividades acuáticas, implementando un servicio de un (1) guardavidas por cada cuarenta (40) metros, en las zonas que la afluencia de público lo haga necesario. Artículo 9º: Las condiciones laborales, indumentaria y elementos de seguridad deberán establecerse en la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 10º: Queda prohibido bañarse en lugares no habilitados como zonas balnearias, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de quién se bañe en zonas no habilitadas, su propia seguridad y la de quienes lo acompañen. La autoridad de aplicación dispondrá lo necesario para indicar claramente los lugares habilitados para baño, debiendo considerarse como lugar no habilitado aquellos en los que existan tales indicaciones. Artículo 11º: En el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de promulgación de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentarla. Artículo 12º: En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a la institución de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas en la Ordenanza Tarifaria vigente: a) Multa desde 500 hasta 1225 UF; b)En el caso de que se produzcan más de dos incumplimientos se procederá a la clausura del establecimiento de hasta sesenta (60) días, cuya determinación estará a cargo de la autoridad de aplicación. Artículo 13º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1529/94.-Artículo 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
14) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Crea el “PROGRAMA PERMANENTE DE SEÑALIZACIâN VIAL”. Expte Nº 53-1/2017 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Objeto: Créase el Programa Permanente de Señalización Vial. Artículo 2º: Autoridad: Será autoridad de aplicación la Subdirección de Ingeniería y Planificación del Tránsito o en la que en el futuro la reemplace. Artículo 3º: La autoridad de aplicación presentará ante el Concejo Deliberante inventario y plan de señalamiento, indicando periodicidad, tipo de señales y calles consideradas. Artículo 4º: Deberán tener prioridad en la señalización vial de las sendas peatonales, las instituciones educativas de la Ciudad como así también los hospitales, postas sanitarias y zona céntrica. Artículo 5°.- de forma”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Torres.
CONCEJAL TORRES: Sí, señor Presidente. Es para aclarar, que la periodicidad del informe es anual. Y, también para agradecer de antemano el acompañamiento de todos los Concejales y Concejalas. Entendiendo, de que éste es un tema sumamente delicado para nuestra ciudad. Porque hace que nuestra ciudad sea cada día más inclusiva. Este es un pedido especial. Nació del Consejo de Discapacidad. En donde también podemos ver las necesidades de los distintos vecinos de nuestra ciudad. Y, creo que esto nos ayuda a poder dar un paso. Sabemos de que esto es una responsabilidad que siempre debió tener la Municipalidad. Pero el hecho es, que podamos tener un programa permanente. Y, por el cual también nos hemos comprometido a que en el próximo Presupuesto y Tarifaria podamos agregar un ítem especial, en donde se puedan derivar fondos para que pueda ser realizado con total normalidad -también, ante el visto bueno de los funcionarios de las áreas responsables-. Me permito alegrarme por esto. Y, también invitar a todos a que podamos estar acompañándolo.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. En virtud de la observación del Concejal Torres, quisiera hacer una pequeña modificación al Artículo 3° para que quede de la siguiente forma: “La autoridad de aplicación presentará anualmente ante el Concejo Deliberante, inventario y plan de señalamiento indicando periodicidad, tipo de señales y calles consideradas”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado en general y en particular con la modificación propuesta por el Concejal Cuelle, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
15) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Comunicación solicitando al DE, arbitre los medios necesarios para otorgar la habilitación comercial del Local “LA RECOVA”. Expte Nº 78-1/2016 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de COMUNICACIâN: “El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para otorgar la habilitación comercial del local “La Recova”, en virtud que el poseedor acreditaría legítima ocupación en carácter de usufructuario a través de contrato de comodato otorgado por los herederos de Abel Corredera. Caso contrario, remitir en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles incumplimientos normativos a los fines de avanzar por la vía de la excepción.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
16) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición aprobando la Reserva en Comisión del Expte Nº 154-26/1998 (HCD) caratulado “S/Demandas Iniciadas al Municipio”, y la devolución al D.E. de los Exptes Nº 3579/2017/1-1 y 3580/2017/1-1. Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Disposición: “Artículo 1º.- Apruébase la Reserva en Comisión Administrativa y Reglamentaciones del Expte. Nº 154-26/1998 (HCD) caratulado “S/Demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al Departamento Ejecutivo de los Expedientes que se detallan a continuación: -Agreg. Nº 3579/2017/1-1 (DE) caratulado “S/Actuaciones judiciales RODRIGUEZ, Simón David c/ Municipalidad de Santa Rosa s/medida cautelar”. -Agreg. Nº 3580/2017/1-1 (DE) caratulado “S/Actuaciones judiciales de VICENS, José Luis y otros c/Municipalidad de Santa Rosa s /Amparo”. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo remitirá copia autenticada y oportuna de las sentencias que se dicten en autos una vez que haya adquirido firmeza. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.

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