ACTA Nº 1335 VIGÉSIMA NOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1335
ACTA Nº 1335 VIGÉSIMA NOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1335
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1335 VIGÉSIMA NOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1335 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, siendo la hora once con diez minutos, da comienzo la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2017, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso el Concejal Roberto Eugenio TORRES.
Por Secretaría se indica que en virtud de la Conmemoración del “Día de la Diversidad Cultural”, el Pabellón Nacional permanecerá a media asta, en memoria y reivindicación de los Pueblos Originarios, según lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 2122.
A continuación se puso a consideración el Acta Nº 1334 correspondiente a la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Período 2017. La misma resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Nota enviada por la Directora General de Administración, Prof. Rita Ríos, remitiendo el informe producido por el Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano en respuesta a lo requerido mediante Comunicación Nº 24/2017 sobre recambio de Alumbrado Público por Tecnología LED.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
I.2.-Nota Nº 563/17 remitida por el Sr. Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción, CPN. Luis Evangelista, adjuntando copia del informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondiente al mes de Septiembre de 2017.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.3.- Nota remitida por el Presidente del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU), CPN. Luis A. Evangelista, adjuntando el informe de Gestión del período Enero – Diciembre de 2016 y Enero – Junio de 2017.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación Nº 25/2017, sobre las obras de cebrado, colocación de refugios y postes indicadores en las paradas de colectivos en calle México entre Utracán y Tomás Edison.- Expte Nº 197-1/2017 (HCD).- Pasa a Archivo.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación Nº 26/2017 sobre prevención y control de tránsito en calle C. Gaich desde Circunvalación hasta E. Schmidt.-Expte Nº 198-1/2017 (HCD). Pasa a Archivo.
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 5711/2017 mediante la cual se Modifica el Artículo 99 de la Ordenanza 3218/04 – Código de Espectáculos Públicos – modificado por Ordenanza N.º 5402/16. Expte Nº 26-4/1996 (HCD).- Pasa a Archivo.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota presentada por el Concejal del Bloque del Partido Justicialista, Sr. Jorge Rodríguez, adjuntando nota enviada por el Centro de Formación Profesional Nº 1 junto con la firma AISPLAC, por la que solicitan se Declare de Interés Municipal la Capacitación en Steel Frame, a realizarse desde el 16 al 20 de Octubre de 2017.
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se realizó el Despacho que se incorpora como punto 7 del Orden del Día.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por el Consejo Profesional de Asistentes Sociales de La Pampa, solicitando se Modifique el Artículo 1º de la Resolución Nº 38/2017 aprobada por el HCD, el día 07 de Septiembre/2017.- Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Asigna mano única de circulación obligatoria en sentido Este – Oeste a la calle Manuel Savio entre calle Teófilo de la Colina y Blanco Encalada. Expte Nº 3238/2017/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles TIMOTEO “Dino” SALUZZI y ORLANDO HERNANDEZ. Expte Nº 6546/2015/1-1(DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TIMOTEO “Dino” SALUZZI. Expte Nº 6547/2015/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN OZINO CALIGARIS. Expte Nº 3178/2017/1-1(DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Frepam estableciendo la obligatoriedad de utilización luminaria con Tecnología LED para la instalación, recambio o reposición de Alumbrado Público dentro del Ejido Municipal.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.6.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Frepam prorrogando la Emergencia Sanitaria en nuestra ciudad.- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.7.- Proyecto de Ordenanza remitido por el DE mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra Red de Agua Potable, Red de desagües Cloacales en el Barrio 26 de Septiembre y Construcción de Laboratorio de Agua, en nuestra ciudad y se Aprueba el Convenio de financiamiento con el ENOHSA. Expte Nº 3622/2017/1-1 (DE).-
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se realizó el Despacho que se incorpora como punto 8 del Orden del Día.
IV.8.- Proyecto de Ordenanza remitido por el DE por el cual se Regulan las operaciones y horarios de carga y descarga en el área delimitada por las arterias Avda. Pedro Luro – Avda. España/Uruguay – J. V. González – Alsina/ Marcelo T. de Alvear. Expte Nº 4245/2017/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.9.- Proyecto de Ordenanza remitido por el DE Modificando el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 5293/2015 sobre la Venta y Disposición de Productos Áridos. Expte Nº 5171/2015/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.10.-Proyecto de Ordenanza remitido por el DE Aprobando el Convenio con la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Sta. Rosa Ltda, sobre iluminación LED y Exceptuándola de la provisión de las luminarias, en el marco del Plan de Alumbrado Eficiente Nacional. Expte Nº 2435/2017/1-1 (DE).
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se realizó el Despacho que se incorpora como punto 9 del Orden del Día.
V.- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIâN, Resolución Y DISPOSICIâN.
V.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Partido Justicialista por el cual se Rechaza el Decreto 794/2017 que establece la construcción de una sociedad “Corredores Viales S.A.” en el ámbito del Ministerio de Transporte ya que genera la privatización de Vialidad Nacional.
Por Secretaría se da lectura al Proyecto de Resolución con las modificaciones establecidas en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 1°: Rechazar el Decreto 794/2017 del Poder Ejecutivo Nacional por constituir una sociedad exenta de la fiscalización y control estatal en franco atentado contra la transparencia que exige la Administración Pública demandando en su caso la sanción de una Ley para la constitución de una sociedad de esta naturaleza, que garantice el control estatal y resguarde las funciones y objetivos de la Dirección de Vialidad Nacional. Artículo 2°: Manifestar nuestra preocupación por la modalidad en la que se establece las disposiciones de cómo serán tratados los recursos humanos de la sociedad que se pretende crear, en desmedro de una institución tan prestigiosa como Vialidad Nacional. Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Primero, para agradecer la modificación del Artículo 1°, en el que creíamos que había que hacer hincapié en una cuestión central, y que ex profeso se ha reflejado en el artículo cuarto del Decreto setecientos noventa y cuatro. Creo, señor Presidente, que lo positivo de esto es que todos empecemos a pensar sobre el rol del Estado de igual manera. Y, cuando viene un Proyecto de Resolución, señor Presidente, es que alguien está buscando que el Cuerpo de Concejales de la ciudad se exprese políticamente sobre alguna cuestión que se da en el orden local, provincial o nacional. Y, a veces no compartimos todos los fundamentos de un Proyecto, pero sí, la redacción. Porque, dentro de los considerandos, el segundo de la propuesta dice: “Que, la postura privatista de este Gobierno es y ha sido el camino elegido como solución a los problemas del Estado”. Yo acuerdo con esa frase. Lo que pasa es que también me acuerdo de los noventa. Cuando el Partido Justicialista privatizó Aerolíneas, Gas del Estado, Y.P.F. Era el camino que había elegido para poder llevar adelante la cuestión pública. Por eso, me alegro que estemos todos pensando de igual manera respecto de cuál debe ser el rol del Estado. Y me parece, señor Presidente, que no son menores las dos cuestiones que se plantean en este Proyecto de Resolución. La primera, que tiene que ver con los trabajadores de Vialidad. Porque, efectivamente, no solamente en los considerandos del Decreto, sino en la parte Resolutiva que es la que se aplica, en su Artículo ocho claramente dice: “Facúltese a la Dirección Nacional de Vialidad para que en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la Sociedad Concesionaria”. Con lo cual, claramente, abre la puerta -y es natural que los trabajadores de Vialidad Nacional se preocupen por esta redacción, más allá de que parecería que están de garantía los gremios que representan a los trabajadores-, al traspaso del personal con capacidad técnica, con experiencia de la Dirección de Vialidad Nacional, a una Sociedad Anónima. Tengo alguna duda sobre la legalidad de esta propuesta de transferencia inmediata de trabajadores del Estado hacia una Sociedad Anónima. También me preocupaba, que ex profesamente el artículo cuatro del Decreto omite todos los controles y fiscalizaciones que debería tener una Empresa del Estado. Y esto no es menor. Acá, más de una vez se ha dicho. En ocasión de proponernos transferir el manejo del Acueducto Anguil-Santa Rosa-Uriburu a Aguas del Colorado. Porque, se decía que es más rápida la compra de materiales. Se aceleran mucho más los procesos. Y en el medio hay que poner, señor Presidente, la balanza de, si la celeridad garantiza la transparencia. La ventaja que tienen tanto Aguas del Colorado como Pampetrol, dos Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria es, que fueron creadas por Ley. Y, le puede gustar más o menos a uno, pero fue una Ley que se debatió en el seno de una Legislatura. Donde las fuerzas políticas pudieron opinar. Y, en definitiva se sometió a la votación donde la mayoría prevalece sobre la minoría. Aún así tardamos un poquito, por ejemplo en Pampetrol, para que la fiscalización se pudiera llevar adelante por un Síndico y un Director que surgiera de las minorías parlamentarias. No fue una cuestión inicial. Veo que todos vamos por el mismo camino. Todos nos preocupamos por garantizar la transparencia. Más allá que, por ejemplo, el control que se hace sobre las Sociedades del Estado no es inmediato, sino que es posterior a la presentación del Balance. No ocurre como con los Ministerios, que para llamar a una licitación pública tiene que tener la autorización del Tribunal de Cuentas. Sino, que el Tribunal de Cuentas interviene después de que se han presentado los Balances y fueran aprobados por la Sociedad. Pero es satisfactorio en ese sentido. En que quienes tenemos responsabilidades políticas, empecemos a considerar el camino de la transparencia de la cosa pública. Y para eso, las minorías parlamentarias tienen que controlar. Todavía estamos lejos y habría bastante tela para cortar, pero me parece que es positivo que esto esté ocurriendo. Me parece que es positivo que nos estemos manifestando en contra de un Decreto, que en lo personal -y creo que es la consideración de este Bloque-, hubiese preferido una Ley que se someta al debate de la Cámara Alta y Baja de la Nación. Y, que por supuesto si tiene los consensos suficientes, se constituya una Sociedad para la prestación. Sí, también nos preocupa que la Sociedad tiene a su cargo casi las mismas responsabilidades que Vialidad Nacional. Y, por lo tanto es entendible la preocupación del Cuerpo de Concejales que presentó el Proyecto sobre las posibilidades de privatización de un área tan apegada al interés de la población argentina, como es la Dirección de Vialidad Nacional. Por lo que ha significado históricamente para todos los argentinos. Así, que con estas consideraciones vamos a acompañar el presente Proyecto de Resolución.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Jorge Rodriguez.
CONCEJAL RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente. Para agradecer el acompañamiento de este Proyecto. Hemos consensuado una redacción del Artículo Primero. Lo que sí, somos conscientes, y estamos seguros que esto lleva a una privatización de Vialidad Nacional. A pesar de que se ha sacado en el artículo éste, esta cuestión. Hay dos temas que son fundamentales. El primero: hoy Vialidad Nacional tiene un objetivo. Esta empresa va a tener el mismo objetivo que Vialidad Nacional. Así que, no hay ninguna duda. Y el otro tema, es el que establece el Artículo quinto: “La Sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado”. O sea, que ya estamos hablando de una cuestión privada. Por lo tanto, consideramos que se va a privatizar, lamentablemente, Vialidad Nacional. Gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. También hicimos una lectura del Artículo quinto. Pero, creo que el que justamente compromete no es el quinto, sino el octavo. Porque el Artículo quinto dice taxativamente: “Establézcase que la Sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral del Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo 20744”. Hoy, las Sociedades del Estado en la Provincia de La Pampa, tienen relación de dependencia privada con su personal. Me consta por un familiar, por ejemplo, que trabajó en Aguas del Colorado. Es decir que ese Artículo se refiere al personal que vaya a contratar la Sociedad. A mí lo que sí me preocupa es lo otro, lo que sí está en los considerandos y que cita en el Artículo ocho, que es la posibilidad de transferencia. Por ejemplo, la Ley de constitución de Aguas del Colorado tiene una redacción más que interesante, porque dice: “La Sociedad seleccionará su personal con criterio de excelencia, debiendo establecer la vinculación laboral con sus dependientes bajo las normativas del Derecho Privado -dice normativa del Derecho Privado-. Podrá convocar a empleados de la Administración Pública Provincial -es decir, que personal de la Administración Pública podría trabajar en Aguas del Colorado-, a cuyo efecto se facultará al Poder Ejecutivo a celebrar convenios a fin de que sus agentes y/o funcionarios públicos, cumplan funciones temporarias en Aguas del Colorado”. Ésta, me parece que es una solución posible en una Sociedad creada por Ley. En la cual, tranquilamente, la Administración Pública le cede en préstamo, personal a través de un convenio. Pero, no le transfiere personal. Creo que ésta, sí es una buena redacción para una Ley, en caso de que esto tenga alguna posibilidad de tratamiento en la Cámara Alta y Baja. Pero vuelvo a insistir, me parece que la redacción del Artículo cinco se refiere al personal nuevo que va a contratar, que al igual que Aguas del Colorado, al igual que Pampetrol, esas personas -como dicen sus estatutos y como dicen las Leyes que las constituyeron-, se rigen por el Derecho Privado.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ALICIA MOREAU DE JUSTO, PESTALOZZI y UTRACAN. Expte Nº 201-1/2017 (HCD) y 57/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles: ALICIA MOREAU DE JUSTO, vereda Noreste, desde José Antonio Wilde hacia Pestalozzi, PESTALOZZI, vereda Noroeste, entre Alicia Moreau de Justo y Utracán y UTRACAN, vereda Suroeste, entre José Antonio Wilde y Pestalozzi, 411 metros, de esta ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrante en el Expte. Nº 57/2017/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra mencionada en el Artículo 1º será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L. corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Deja sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Nº 5011/2014 y se Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle TULIPANES. Expte Nº 22-1/2014 (HCD) y 5172/2013/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Déjase sin efecto en todos sus términos la Ordenanza Nº 5011/14. Artículo 2º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TULIPANES, vereda Suroeste,25 metros, frente a parcelas 5 y 6 de esta Ciudad, según memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 5172/2013/1-1 (D.E). Artículo 3º:Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 4º: La obra mencionada en el Artículo 2º, será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L. corriendo por su cuenta toda remoción de cables , cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 5º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 6º: Comuníquese al S.I.G.- Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Concede al DE la prórroga hasta el 31 de Diciembre del corriente para la presentación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria correspondiente al Ejercicio Financiero 2018. Exptes. Nº 202-1/2017 (HCD) y 3040/2017/1-1 y 3181/2017/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- CONCEDESE al Departamento Ejecutivo, hasta el 31 de Diciembre del corriente año, la prórroga solicitada mediante Nota Nº 103/2017, para la presentación de los Proyectos de Presupuesto y Tarifaria correspondientes al Ejercicio Financiero 2018 Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Autoriza al DE a firmar un Convenio con la Asociación Civil Club Argentino. Expte Nº 275-1/2016 (HCD) y agregados 325/93 (HCD) y 5120/2016/1-1 y 9530/93 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un CONVENIO con la ASOCIACIâN CIVIL CLUB ARGENTINO de esta ciudad, referido al uso de sus instalaciones por parte de la Municipalidad de Santa Rosa, cuya contraprestación será la eximición de las Tasas retributivas de Servicios Municipales, Servicios Sanitarios y Contribución de Mejoras, en tanto tenga vigencia el Convenio suscripto. Artículo 2º: Condónase la deuda que la Asociación Civil Club Argentino tiene con la Municipalidad de Santa Rosa en las siguientes referencias: 8057, 8060, 8061, 8062, 8063, 8064, 8065 y 8066, ascendiendo a un monto de PESOS: CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($43.092,08), correspondientes a Derechos de Construcción. Artículo 3º: Envíese copia al Honorable Concejo Deliberante, una vez firmado, del Convenio autorizado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Comunicación solicitando al DE se Incorpore al Consejo Consultivo Municipal un representante titular y un suplente del Consejo de Lonkos. Expte Nº 205-1/2017 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarle incorpore al consejo Consultivo Municipal un representante titular y un representante suplente del Consejo de Lonkos de Comunidades Indígenas de La Pampa.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
6) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución Declarando de Interés Municipal ” LA PRIMERA FERIA DEL LIBRO DEL AUTOR PAMPEANO” a realizarse el día 5 de Noviembre del corriente. Expte Nº 204-1/2017 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal “LA PRIMERA FERIA DEL LIBRO DEL AUTOR PAMPEANO” a realizarse en la ciudad de Santa Rosa el 5 de Noviembre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a Walter TUR y Mario LORIGA, organizadores de la misma. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
7) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal la Capacitación en Steel Frame.
SECRETARIA (Leyendo): “Artículo 1º.-Declárase de Interés Municipal la “CAPACITACIâN EN STEEL FRAME” a desarrollarse en la ciudad de Santa Rosa desde el día 16 de Octubre hasta el día 20 de Octubre de 2017. Artículo 2º .- Remítase copia de la presente al Centro de Formación Profesional Nº 1 “Celestino Protamir Necol” y a la Firma AISPLAC Santa Rosa organizadoras del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
8) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra Red de Agua Potable, Red de desagües Cloacales en el Barrio 26 de Septiembre y Construcción de Laboratorio de Agua, en nuestra ciudad y se Aprueba el Convenio de financiamiento con el ENOHSA. Expte Nº 3622/2017/1-1 (DE).
SECRETARIA (Leyendo): “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Obra: RED DE AGUA POTABLE, RED DE DESAGÜES CLOACALES EN EL BARRIO 26 DE SEPTIEMBRE y “CONSTRUCCIâN DE LABORATORIO DE AGUAS”, en la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo a documentación obrante en el Expte. Nº 3622/2017/1-1 (DE). Artículo 2º.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Financiamiento suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento “ENOHSA” y la Municipalidad de Santa Rosa, que como “ANEXO A” forma parte de la presente. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Nota: el Anexo A del Proyecto será incorporado al final de la presente Acta.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba el Convenio con la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Sta. Rosa Ltda, sobre iluminación LED y se la Exceptúa de la provisión de las luminarias, en el marco del Plan de Alumbrado Eficiente Nacional. Expte Nº 2435/2017/1-1 (DE).
SECRETARIA (Leyendo): “Artículo 1º.- Excepciónase a la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., sólo en el marco del Plan de Alumbrado Eficiente Nacional, para el recambio de 2100 luminarias LED, de las obligaciones establecidas en las cláusulas primera, quinta, sexta y séptima del Convenio de Concesión de Alumbrado Público, suscripto oportunamente con la Municipalidad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza Nº 630/89. Artículo 2º.- Las excepciones referidas en el Artículo 1º de la presente, lo son respecto a la provisión de lámparas y sus equipos accesorios, reposición de lámparas y sus componentes, y en cuanto al aseguramiento de la integridad de las luminarias que se recambien. Artículo 3º.- Apruébase el modelo de Convenio, en función a lo establecido en los artículos precedentes, a suscribir con la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda. que como ANEXO I forma parte de la presente. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO I. Modelo de Convenio. En la ciudad de Santa Rosa, a los….días del mes de……….del año 2017, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el intendente municipal Ing. LEANDRO ALTOLAGUIRRE D.N.I N.º……, con domicilio sito en la Avenida San Martin N.º 50 de Santa Rosa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de la ciudad de Santa Rosa Ltda., en adelante “LA COOPERATIVA”, representada en este acto por el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, Sr. Oscar Ramón NOCETTI, Alfredo CARRASCAL y Javier Aníbal RODRIGUEZ, D.N.I: 7.368.629, 20.475.963 y 26.727.740 respectivamente, con domicilio sito en Raúl B. Díaz 218, de la ciudad de Santa Rosa, acuerdan celebrar el presente Convenio por el recambio de 2100 luminarias led en el marco del Plan de Alumbrado Eficiente-recambio de luminarias, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por el presente “LA MUNICIPALIDAD” suministrará la cantidad de 2100 luminarias LED para alumbrado público.”LA MUNICIPALIDAD”, como parte del proceso de compra de artefactos led, recabará las recomendaciones del proveedor respecto a su montaje y puesta en servicio, obligando a quien se haga cargo del cambio de artefactos a su cumplimiento. “”LA MUNICIPALIDAD” establecerá un período de garantía de los artefactos Led el que no podrá ser inferior a un (1) año. “LA MUNICIPALIDAD” informará a “”LA COOPERATIVA” las recomendaciones y condiciones del proveedor para, en caso de corresponder, hacer operativa la garantía como así mismo el período de garantía establecida con el proveedor”. SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo por sí o por terceros contratados de la colocación de las luminarias especificadas en la cláusula primera, y “LA COOPERATIVA” presta autorización para ello. Para la ejecución de los trabajos deberá estarse a lo establecido en la normativa vigente y las especificaciones técnicas de “LA COOPERATIVA” y las que establezca el proveedor respecto a su montaje y puesta en servicio. Cuando la ejecución de los trabajos se realice por un tercero, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad, deberá contratar seguro de responsabilidad civil, a fin de cubrir eventuales accidentes. La contratación de terceros para los trabajos de reemplazo de las luminarias, no importara una sustitución ni exoneración de las responsabilidades asumidas por “”LA MUNICIPALIDAD” en el presente convenio.- TERCERA:”LA COOPERATIVA” podrá supervisar los trabajos de colocación de las luminarias respectivas, sean éstos efectuados por “LA MUNICIPALIDAD” o por terceros contratados por ésta última, para lo cual el trabajo final, en cuanto a vinculación a la red de distribución existente, deberá asegurar el normal funcionamiento y la correcta instalación del artefacto colocado. En cualquier supuesto se establece que “LA MUNICIPALIDAD” o el tercero contratado asume la responsabilidad por la ejecución de los trabajos objeto de la licitación relevando de toda responsabilidad a “LA COOPERATIVA” y a su personal ante cualquier circunstancia que pudiera derivarse de los trabajos encomendados. No existirá solidaridad entre “LA COOPERATIVA” y “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado ante reclamos judiciales y/o extrajudiciales que reconozcan su causa en incumplimientos de cualquier naturaleza y/o negligencia de estas últimas, o respecto de los cuales se haya obligado a responder. En consecuencia “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado se obligan a mantener a “LA COOPERATIVA” judicial y económicamente indemne, afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales que se generen. Todo el personal obrero y de supervisión de “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado afectado al reemplazo de la luminarias deberá llevar credencial identificatoria que la distinga del personal de “LA COOPERATIVA”. Los trabajos realizados por “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado deberá ejecutar las obras y trabajos respetando las disposiciones de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus Decretos reglamentarios, las del Decreto 351/79 y toda otra que rigiera en la materia, en el lugar de las Obras o Trabajos. Asimismo ante cualquier evento que suponga un peligro y/o afectación del servicio eléctrico, “LA MUNICIPALIDAD” y/o el tercero contratado deberá cumplir inmediata y estrictamente las instrucciones que, en relación con esta materia, le imparta “LA COOPERATIVA”. En caso de ser necesario, a criterio de “”LA COOPERATIVA”, para el normal y correcto funcionamiento de los artefactos LED, se deberá realizar el cambio del cable de bajada y los morsetos, dicho reemplazo deberá ser realizado por “LA MUNICIPALIDAD” o el tercero que se haga cargo de la instalación de las nuevas luminarias. “LA COOPERATIVA” se obliga a suministrar el cable y los morsetos necesarios para tal trabajo. CUARTA: Previo a iniciar los trabajos “LA MUNICIPALIDAD” deberá comunicar a “LA COOPERATIVA”, con dos (2) días de anticipación respecto del lugar donde se realizarán aquellos; ello a fin de coordinar los trabajos de manera ordenada. QUINTA: Las Luminarias reemplazadas serán guardadas por “LA COOPERATIVA” en sus depósitos, debiendo realizarse previamente un inventario y detalle de su estado. “LA MUNICIPALIDAD” y “”LA COOPERATIVA” establecerán de común acuerdo un mecanismo de inspección del estado de conservación y funcionalidad de dichos artefactos a fin de determinar su posible uso en el alumbrado público de la ciudad, en este mismo estado deberá ser recibido por “LA COOPERATIVA”. Para el caso que no se dé cumplimiento por quien reemplace las luminarias por los nuevos artefactos Led, “LA COOPERATIVA” quedará facultada para formular los cargos a “LA MUNICIPALIDAD” por el valor de mercado de un elemento nuevo. “LA MUNICIPALIDAD” podrá destinar las luminarias extraídas que estuvieran aptas para su funcionamiento, al mejoramiento de la iluminación pública, en la medida que no supere la potencia eléctrica reducida por la instalación de los artefactos Led. Los restantes artefactos en condiciones, podrán ser utilizados por “LA COOPERATIVA” en la ampliación del alumbrado público en la ciudad, cumpliendo en lo que corresponda los términos del Convenio de Concesión. SEXTA: ambas partes conviene que ante cualquier discrepancia que pudiera surgir respecto de la interpretación y/o ejecución de este convenio, se tendrán por válidas las notificaciones que judicial o extrajudicial se ejecuten en los domicilios denunciados en el epígrafe del presente, sometiéndose voluntariamente a los Tribunales ordinarios con sede en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando así a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de la Pampa, a los … días del mes de …. del año 2017.”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Giorgis.
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente. Simplemente, para agradecer la posibilidad que hemos tenido, tanto en el despacho anterior -de la obra del Barrio 26 de Septiembre-, como en éste, haber podido darle tratamiento en el día de la fecha. En el caso de este Convenio que estamos tratando, era importante, por el plazo que el Ejecutivo Municipal tiene en relación a las posibilidades de financiamiento de este Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía, en el que la Municipalidad de Santa Rosa se va a ver incluida. Básicamente, es la autorización para el Convenio con el prestatario, que es la Cooperativa Popular de Electricidad; y permitir este financiamiento nacional, que consiste en un cincuenta por ciento como adelanto financiero, y el otro cincuenta por ciento al finalizar las colocaciones de las nuevas luminarias LED. Por supuesto con una auditoría e inspección de verificación mediante. Simplemente, decir que incluirnos en este Programa significa, comenzar a fomentar el ahorro de energía. Significa una energía más saludable. Una mejor iluminación que tiene que ver con aspectos que hacen a la seguridad en nuestra ciudad. Es cierto, que inicialmente los artefactos son más costosos. Pero, mucho más durables y requieren menor inversión en su mantenimiento. Es decir, que tiene ventajas positivas por donde se lo mire. Y, de alguna manera empezar a marcar un camino que el Municipio seguirá en este caso. Son algunas pequeñas reflexiones respecto al Convenio que vamos a autorizar mediante este Despacho.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con cuarenta minutos.