ACTA Nº 1358 DÉCIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1358

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, siendo la hora diez con cuarenta y cinco minutos, da comienzo la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1358 DÉCIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1358 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, siendo la hora diez con cuarenta y cinco minutos, da comienzo la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ y Félix VILLATORO. Se encuentran ausentes con aviso la Concejala María Celia IBARGUREN y el Concejal Roberto Eugenio TORRES.
Conforme una invitación de la Presidencia, el Concejal Félix Villatoro procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
A continuación se pone a consideración el Acta Nº 1357 correspondiente a la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Período 2018. La misma es aprobada por unanimidad sin observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Nota presentada por el Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano informando que no se ha realizado ninguna gestión respecto al Plan Director, de acuerdo a lo solicitado mediante Comunicación Nº 10/18 del HCD. Pasa a Archivo.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5828/18, mediante el cual Será de uso obligatorio la instalación de canillas dosificadoras con cierre automático, en inodoros con mochilas, un sistema de descarga con botón de doble accionamiento en todos los establecimientos de dependencia municipal, públicos y privados que tengan afluencia de público. Expte Nº 54-1/2018 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 5809/18, Asignando mano única de circulación obligatoria en sentido Oeste ? Este a la calle Independencia. Expte Nº 261-1/2016 (HCD). Pasa a Archivo.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Comunicación Nº 15/2018, solicitando se Dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 4835 y convoque a la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio Urbano de Transporte de Pasajeros. Expte Nº 306-7/1992 (HCD). Pasa a Archivo.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota presentada por el Sr. Concejal del Bloque Justicialista, Araldo Eleno Arrola, adjuntando copia enviada por el Sr. Carlos Osvaldo Lencinas, con domicilio en calle Dolores Bertera Nº 1263, solicitando se realicen las averiguaciones sobre consorcio de agua y cloacas, y se pueda realizar la obra faltante de agua corriente. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.2.- Nota enviada por el Sr. Concejal Marcos Cuelle poniendo en conocimiento a la Comisión Especial sobre seguimiento de Obras del Barrio Butaló, haciendo referencia a la posible mala praxis en la depresión de napas en la obra realizada en el año 2014.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. No sé si decir que hay mala praxis, pero por lo menos, hay algunas cuestiones llamativas respecto del tema de depresión de napas en la ciudad de Santa Rosa. Quería, que ya que tenemos una Comisión Especial conformada, hacer un seguimiento especifico y que sea también un ámbito para que en alguna oportunidad se pueda discutir esta cuestión. Yo ahí, cito dos ejemplos aparte del actual. La actual obra se lleva el dos por ciento del total de la obra. Y, citaba dos ejemplos del periodo anterior. Los dos se tramitaron bajo el mismo expediente, el cuatro mil novecientos cincuenta del dos mil catorce. Los dos hablan de depresión de napas. Dice: “Apruebese lo adoptado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a fojas “tanto” y abónase al señor Hugo Luis Frioni con domicilio fiscal en Luis Ferrando cuatrocientos veinticinco de esta ciudad, la mano de obra y provisión de equipamiento necesario para efectuar seis intervenciones de depresiones de napas en la traza de la calle Acha, entre Catriló y Trenel, de acuerdo al presupuesto obrante a fojas “tanto”, lo que suma un total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL”. Este valor por depresión de napas, por seis intervenciones en la calle Acha, se tramitó bajo el expediente cuatro mil novecientos cincuenta. También, se agregaron tres intervenciones más. Las hizo también la misma persona, el señor Frioni, por un total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL. Yo, casi le diría -no sé mucho de contabilidad-, pero que la misma obra en un mismo expediente, las mismas intervenciones, casi que es desdoblamiento de factura. Pero bueno, eso por ahí, le corresponde al Cuerpo de Relatores analizarlo. Estamos hablando de un abono que se abonó a una persona en dos tramos, de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS en directa. Pero, aparte de ésto, hay otras actividades que ha llevado adelante esta persona en la Municipalidad de Santa Rosa. Y, es toda documentación que tiene que ver con depresión de napas en algunos casos… es una persona bastante polifacética, porque no solamente ha deprimido napas sino que también, ha prestado reparación y adquisición de equipamiento para pavimento y ha prestado servicio para mantenimiento de caminos de la red terciaria. En muchas de estas oportunidades, por unas importantes cantidades de dinero. Y si uno busca una constancia de inscripción en la AFIP de este señor, dice que realiza la actividad cuarenta y uno cero cero veintiuno. El nomenclador dice que se dedica a la construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales. Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicios, edificios para tráfico y comunicaciones y garajes, edificios industriales y depósitos. Digo, hasta acá en ningún lado dice, ni mantenimiento de red terciaria -o por lo menos que tiene equipo viales-, ni que se dedica a la depresión de napas. Puede ser que estén en algún otro lado. Pero, me resulta sospechosa la cantidad de intervenciones que ha tenido. Voy a agregar como información adjunta a la Comisión, todas las resoluciones en las que ha participado y ha actuado esta persona.-
PRESIDENCIA: Pasa a la Comisión Especial de Seguimiento de Obras de Redes Cloacales y Agua Potable en el barrio Butaló I, II, III, Vial y Barrio Jardín.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por el Sindicato de Peones de Taxis de La Pampa solicitando se pueda incluir en las nuevas modificaciones del Proyecto de Ordenanza presentado por el DE, a fin de adecuar la normativa que rige el servicio público de Coches Taxímetros de nuestra ciudad. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el DE Declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ENRIQUE LUCERO y HAITI. Expte Nº 965/2018/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
V.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución ? COMUNICACIâN Y DISPOSICIâN.
V.1.- Proyecto de Comunicación presentado por el Sr. Concejal del Bloque del Partido Justicialista, Araldo Eleno Arrola, Solicitando al DE que a través del área correspondiente se cumpla y garantice el servicio de Transporte Público de pasajeros en el Barrio Los Hornos, como también adecuar las garitas del mencionado barrio. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO ARROLA: Gracias, señor Presidente. Es, para solicitar el ingreso de un Proyecto de Resolución presentado por este Bloque.
Previa lectura del Proyecto por Secretaría, a continuación se pone a consideración el ingreso sobre tablas del mismo, resultando aprobado por unanimidad.
V.2.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista mediante el cual se Repudia y Rechaza las políticas neoliberales llevadas a cabo por el Presidente Macri y se Manifiesta la preocupación y estado de alerta frente a la ola de despidos que viene afectando a la población de nuestra ciudad, en particular a los empleados y empleadas de la empresa Alpargatas.
A continuación por Secretaría se da lectura al Proyecto de Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: “VISTO Y CONSIDERANDO: Que nuestro país atraviesa una depresión económica y social generada por las políticas neoliberales, unilaterales y de endeudamiento a favor de los grandes capitales y del empobrecimiento de las y los argentinos llevadas a cabo por el Gobierno Nacional encabezado por el presidente Mauricio Macri. Que a pesar de las múltiples declaraciones y exigencias de todos los sectores sociales y políticos del país, solicitando al gobierno nacional que revea las decisiones tomadas a nivel macroeconómico y, que afectan directamente al bienestar de la población y en particular al sector productivo, el gobierno de Cambiemos ha potenciado sus políticas neoliberales. Que la situación económica signada por la reducción del poder adquisitivo y la desprotección de la industria nacional, imposibilitada de competir frente a la apertura indiscriminada de las importaciones, ha generado un nuevo contexto para el sector empresarial que redunda en una ola de despidos y cierres de pequeñas y medianas empresas en todo el país y fuertemente en nuestra provincia. Que el gobierno de La Pampa viene advirtiendo esta compleja situación y solicitado por diversas vías la apertura del diálogo y el compromiso del gobierno nacional ante la crisis económica, financiera y social. Que en las últimas horas nuestra ciudad fue afectada radicalmente a consecuencia de los 73 despidos que afectaron a trabajadores de la planta textil Alpargatas, que a su vez, se sumaron a los 30 retiros voluntarios que la empresa había ejecutado. Que según informes periodísticos el plan de reducción de la planta de Alpargatas, ubicada en el Parque Industrial de Santa Rosa supondría más despidos y/o la posibilidad de cierre definitivo. Por ello, el Bloque de Concejales y Concejalas del Partido Justicialista presentan el siguiente Proyecto de Resolución Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Santa Rosa renueva su más enérgico repudio y rechazo a las políticas neoliberales, unilaterales y de endeudamiento a favor de los grandes capitales y del empobrecimiento de las y los argentinos llevadas a cabo por el Gobierno Nacional encabezado por el presidente Mauricio Macri. Artículo 2º: En el mismo sentido, manifiesta su preocupación y estado de alerta frente a la ola de despidos que viene afectando a la población de nuestra ciudad, en particular a los empleados y empleadas de la empresa Alpargatas. Artículo 3º: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios pertinentes para acompañar al Gobierno provincial en su solicitud ante Nación para que abra un canal de diálogo y viabilice políticas públicas que contengan a los trabajadores y trabajadoras afectados por los despidos desmedidos. Artículo 4º: De forma.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Giorgis.
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente. De acuerdo a lo conversado en nuestro Bloque, es para solicitar el pase a la Comisión de Hacienda, a efectos de realizarse algunos aportes.
PRESIDENCIA: Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la Obra de TENDIDO SUBTERRÁNEO CON CAÑERÍAS DE 12 PULGADAS DE DIÁMETRO PARA LA CONDUCCION DE GAS NATURAL EN ZONA DE CAMINO VECINAL. Expte Nº 90-1/2018 (HCD) y 728/2018/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorizase la ejecución de la Obra de TENDIDO SUBTERRANEO CON CAÑERIAS DE 12 PULGADAS DE DIAMETRO PARA LA CONDUCCION DE GAS NATURAL EN ZONA DE CAMINO VECINAL, 1.200 metros, según planos operativos obrantes en el Expte. Nº 728/2018/1-1 (DE) Artículo 2º: La obra será ejecutada y financiada por la Empresa BAHISA S.R.L., quien deberá: -Cumplir en todos sus términos la Ordenanza Nº 2486/99 y Resolución Nº 513/99 y los pagos correspondientes a la ocupación del espacio público. -Solicitar interferencias de Agua y Cloacas a la Dirección de Agua y Saneamiento, de Gas a Camuzzi Gas Pampeana y de Teléfono a Telefónica Argentina y CPEtel de la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada. -Adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la Empresa BAHISA S.R.L., quien deberá responder civil y penalmente. Tomar las medidas necesarias para una correcta compactación del suelo y asimismo dejar las veredas y calzadas en iguales condiciones al estado anterior a la ejecución de la obra. -Dar aviso del comienzo de las Obras con 24 hs de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas y a la finalización de las mismas. -Dar aviso a la Dirección de Tránsito y Seguridad de los días, horarios y lugares donde se ejecutarán los trabajos, en caso de que se lo requiera. – Dar aviso a los vecinos antes del comienzo de las obras, de los inconvenientes que se pueden tener con la ejecución de las mismas. – Luego de la instalación de cañerías, deberá rellenarse con suelo debidamente compactado y posteriormente colocar material granular de base (tosca) nuevo en espesor de 15 cm correctamente compactado en condición de humedad óptima. Deberá retirar todo tipo de escombro y suciedad dejando en óptimas condiciones el sector de la obra. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza 2) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza Aprobando el fraccionamiento establecido en el Código Urbanístico vigente, sobre un inmueble de propiedad de La Caja Forense de La Pampa. Expte Nº 113/1992 (HCD).
Por Secretaría se indica que se le dará lectura al Proyecto de ORDENANZA con las modificaciones establecidas en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, por lo que, el mismo es leído de acuerdo a los siguientes términos: ” Artículo 1º: Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 1075/92. Artículo 2º: Apruébase el fraccionamiento establecido en el Artículo 5.7.5 del Código Urbanístico vigente, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Sección II- Fracción D- Lote 13- Parcela 45, Referencia Municipal Nº 32828, Partida de Origen Nº 550.384, propiedad de la Caja Forense de La Pampa , permitiendo la subdivisión de una parcela de 2 has de superficie, identificada con la Letra “A”, en el Plano de subdivisión obrante a fojas 2 del Expte. Nº 2285/2016/1-1 (DE), el cual como “ANEXO I”, forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo el Proyecto de Obra implantarse oportunamente en dicha parcela, cumplimentar con lo determinado por la Ley Provincial Nº 1914, solicitar las autorizaciones que correspondan en virtud de la Disposición Nº 38/80 y la Ley 2581 y estarse a toda norma ambiental, sanitaria y de seguridad que corresponda. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO ARROLA: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar la posibilidad de abstenerme de votar, teniendo en cuenta que soy afiliado de la Caja Forense.
Puesta a consideración, la moción del Concejal Eleno Arrola resulta aprobada por unanimidad.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Un poco, para hacer el racconto de lo que fue este expediente que llegó al Concejo Deliberante con esta solicitud por parte del Departamento Ejecutivo. El expediente del Departamento Ejecutivo es el dos mil doscientos ochenta y cinco del dos mil dieciséis. Y básicamente, se puede observar que a fojas cuatro del expediente interviene el Agrimensor Rodrigo Bajo diciendo que: “Visto la presentación del Proyecto de Subdivisión, el Departamento de Catastro informa que la parcela que se pretende subdividir es propiedad, según nuestros registros, de Aeroclub Pampeano. Se identifica catastralmente como: II, D, Lote 13, Parcela 45, Referencia Municipal 32828. La parcela de referencia se ubica donde, según el Código Urbanístico, se puede contemplar generar parcelas con una superficie mínima de cuatro hectáreas, pero, con un estudio de algún proyecto que lo justifique, se puede reducir hasta dos hectáreas. Es decir, que todo el trámite arrancó dirigiendo una nota a la Dirección de Planeamiento por parte del agrimensor de la Municipalidad. Y, por supuesto aquí, comenzaron algunas cuestiones que se fueron desarrollando a lo largo de todo el expediente. Con lo cual, puedo citar algunas. A fojas catorce; el arquitecto Oscar Piermarini, Jefe del Departamento de Planeamiento Urbano se dirige al Director de Planeamiento Urbano con respecto a los usos propuestos -dice-, para el fraccionamiento que se proponen efectuar según el plano obrante a fojas uno, informo a usted que de acuerdo a la norma urbanística vigente, Planilla cuatro dos uno uno, usos según distritos, en el corredor cuatro, tramo b, que es donde está ubicado el autódromo, se admite la actividad “estaciones de servicios y no así el rubro, maquinarias agrícolas,exposición, ventas o ventas de nuevos, de camiones y tractores. Ventas. Y, además, el arquitecto Piermarini recomienda que se dé intervención a la Administración Provincial del Agua y a la Dirección Nacional de Vialidad, para ver si había alguna objeción. Por supuesto, en ese accionar, la Caja Forense, manda a estas dos instituciones a que le objeten en todo caso la subdivisión que plantea. A fojas treinta y uno, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el ingeniero civil, Jorge Campanile, que era interino de la División de Obra, Director Interino del Distrito Veintiuno de la Dirección Nacional de Vialidad, le remite la nota mil ochocientos noventa y seis del dos mil dieciséis a la Caja Forense señalando: “se informa que esta repartición no tiene observaciones que formular en lo inherente a la subdivisión propuesta, en función a las condiciones expresadas en la mencionada nota del veinte de septiembre del dos mil dieciséis. Y, a fojas treinta cuatro a treinta y seis -por supuesto, hoy la autoridad de aplicación en materia de agua no es la Administración Provincial del Agua, sino que es la Secretaría de Recursos Hidricos-, hay un Dictamen, el diecisiete del dos mil dieciséis, tramitado bajo expediente doce mil quinientos cuarenta del dos mil dieciséis, el cual es incorporado al expediente municipal, donde la abogada Natalia Paola Cheli, Asesora Letrada, Delegada de la Secretaría de Recursos Hídricos del Gobierno de La Pampa, hace un dictamen sobre la propuesta de subdivisión. Y, en su argumentación dice: “la Disposición treinta y ocho del ochenta, emitida por la Administración Provincial del Agua, declara zona de reserva de explotación y/o extracción de aguas subterráneas a la zona en cuyos límites superficiales se encuentra el Acuífero Santa Rosa- Anguil, y que abarca los predios que se mencionan en dicha norma jurídica. La misma fue dictada conforme a lo establecido en la Ley Provincial seiscientos siete, en los artículos ciento once a ciento catorce en el año mil novecientos setenta y cuatro, hoy derogada por la Ley Provincial dos mil quinientos ochenta y uno, promulgada en el año dos mil diez, que mantuvo el instituto de la zona de reserva, entre sus preceptos”. Y, agrega: “la aludida disposición se encontraría vigente a la fecha, en tanto, ni la anterior autoridad de aplicación de la Ley de Aguas Provinciales -es decir, el APA-, ni la actual autoridad -la Secretaría de Recursos Hidricos-, han emitido una normativa que reemplace, modifique parcial o totalmente, o derogue en forma expresa o tácita aquella disposición”. Este mismo dictamen dice: “Sin perjuicio de la conclusión formulada, cabe señalar que la disposición treinta y ocho del ochenta sólo prohíbe la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas en la zona de reserva, sin previa solicitud de la autoridad correspondiente ante el organismo encargado del control técnico del acuífero -es decir, sólo prohíbe la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas en la zona de reserva sin previa solicitud de autorización correspondiente-, brindando la normativa de referencia, las características que tendrá que presentar dicha solicitud. Por ende, dicha restricción, no constituye una veda absoluta para extraer agua, sino que solo se requiere el permiso y/o concesión correspondiente para hacerlo sin ir en contravención de lo dispuesto por la Ley dos mil quinientos ochenta y uno”. La doctora sigue argumentando. Y, en el último punto dice: “por lo expresado, ésta Asesoría entiende que no corresponde a la Secretaría de Recursos Hídricos deba tomar intervención en el trámite de subdivisión que la presente se encuentra cursando en la Municipalidad de santa Rosa, por ser aquel de entera competencia del Ente Municipal. Es decir, hasta aquí lo que está diciendo, es que la posibilidad de subdividir o no, es una potestad que tiene el Municipio y que la extracción solamente se puede hacer con permiso de la autoridad competente. A fojas cuarenta, otra vez interviene el arquitecto Piermarini. Dice: “ampliando lo expresado a fojas trece por éste Departamento, informo que el Código Urbanístico establece que a los inmuebles frentistas del corredor cuatro, tramo “b” – donde está el autódromo-, se permitirá el fraccionamiento en cuatro hectáreas previsto para áreas rurales, pudiendo reducirse hasta dos, previo estudio del Proyecto a implementar. El siete de marzo de dos mil diecisiete, a fojas ciento once, interviene el profesor Gabriel Gregoire elevando la nota treinta del dos mil diecisiete al Secretario de Obras Públicas, a los efectos de decirle que la Comisión Honoraria del Patrimonio Arquitectónico y Naturales de la ciudad de Santa Rosa, se ha reunido y le eleva las siguientes consideraciones: “Primero, que hay una Ordenanza vigente de la cual, lo que correspondería plantear al Concejo, es su modificación o derogación”. Y, después dice que ésto, habría que involucrarlo dentro del Plan Estratégico de la ciudad. Y, finalmente pide un estudio de impacto ambiental. Ésto, es para un dictamen de Jurídicos, para que se presente un estudio de impacto ambiental. Con lo cual, la Caja Forense la manda a la autoridad de aplicación, el Subsecretario de Ecología. A fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta, el dieciocho de mayo, el licenciado Fabián Titarelli, a través de nota sesenta y cinco del dos mil diecisiete manifiesta que: “el Asesor Jurídico de dicha entidad -en referencia al Asesor de la Municipalidad-, sostuvo en un dictamen, el doscientos seis del dos mil diecisiete que, respecto de la subdivisión para la instalación de esta estación de servicio, entiendo que como el emprendimiento importa el manejo de hidrocarburos y es generador de residuos peligrosos. Comúnmente proveniente de dichos establecimientos, son los Y 48, Y 8 e Y 7, anexo I de la Ley veinticuatro mil cincuenta y uno, corresponde la evaluación de impacto ambiental en función del Punto 1 del Anexo 10 de la Ley Provincial mil novecientos catorce. La evaluación de impacto ambiental, deberá exigirse previamente, porque ello se infiere de lo establecido en el artículo cuatro de la Ley citada, sino porque además, carecería de sentido permitir la subdivisión para un destino cuyo proyecto, al ser tratado por la autoridad ambiental, eventualmente no podría autorizarlo”. Y, la Caja le sigue preguntando al señor Titarelli. Dice: “dado que la Secretaría a su cargo, es la autoridad de aplicación de la Ley mil novecientos catorce, y que el artículo cinco de esa Ley establece con notoria claridad que ese responsable de la obra y/acción a emprender ? es decir, no la caja; el que compre la parcela, es el que tiene que hacer el estudio del impacto ambiental, solicito a usted, nos diga si corresponde o no a nosotros, llevarlo adelante”. Con lo cual, concluye el técnico interviniente: “desde ya, adelanto que le asiste la razón a vuestro planteo, entendiendo que no es momento administrativo oportuno el de presentar para solicitar la evaluación del impacto ambiental de este emprendimiento, no le corresponde a la Caja Forense.” Finalmente este tema llega al Recinto, ustedes recordarán que estuvimos en Comisión Administrativa y Reglamentaciones. A fojas ciento ochenta y uno y ciento ochenta y dos, recibimos una nota del Secretario Schlegel -Secretario de Recursos Hídricos-, en la cual nos decía que “es grato dirigirme a usted -le decía a la Concejala Ibarguren-, a fin de dar respuesta a la nota remitida con fecha diecisiete de abril del corriente, solicitando información respecto a la ubicación y extensión superficial del Acuífero Anguil -Santa Rosa y los límites que existen para la realización de obras y edificaciones en la superficie. En este sentido, informamos que el Código de Aguas de la provincia de La Pampa, Ley dos mil quinientos ochenta y uno establece que, todos los recursos hídricos que se encuentran dentro de la jurisdicción territorial de la provincia, pertenecen al dominio del Estado Provincial”. Algo sabido por todos. Y, agrega al final de su intervención: “luego de hablar desde el punto de vista hidrogeológico” -qué es un acuífero, y da otras referencias en base a información tomada de la COTARC-, el Secretario finaliza diciendo: “…por lo que, en esta zona deberían preservarse las condiciones naturales del terreno, de manera de no afectar la infiltración y con ésto, la recarga natural del acuífero; como asimismo debe preservarse, ante la posibilidad de contaminación que pudiera generar algún tipo de desarrollo humano sobre suelo y subsuelo”. Con esta nota que llegó al Concejo, sumada a algunas declaraciones públicas, parecía que teníamos un “león enjaulado” que iba en contra de este Proyecto. De hecho, acá tengo…dijo públicamente que no permitirán una estación de servicio en el ex-autódromo. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en “El Diario”, dice: “es impensado una estación de servicio en un Acuífero estratégico” -dijo el Secretario de Recursos Hídricos, Javier Schlegel-, porque coincide con el área protegida reserva del acuífero Santa Rosa-Anguil-Uriburu. Presentaron la subdivisión -reconoce que es potestad del Municipio-, puede hacerlo”, dice. Después, “cualquier extensión sobre el acuífero declarado estratégico tiene que cumplir la normativa que hacen a una serie de prestaciones, no solamente de los recursos hídricos, sino también ambiental”. Y, dice: “si bien aclaro que no tuve contactos con representantes de la Caja – ni le enviaron el Proyecto concreto-, “adelantó que es bastante difícil pensar en una estación de servicio sobre un acuífero estratégico”. Quiero aclarar, que hace un momento dije que existía un dictamen de la Secretaría de Recursos Hídricos que hizo la doctora Cheli, el dictamen diecisiete del dos mil dieciséis. Así, que capaz no estuvieron con el ingeniero Schlegel, pero sí la Caja tuvo contacto con su Secretaría de Recursos Hídricos. En otra nota dice: “Ni estación de servicio ni casas en el ex autódromo, según Recursos Hídricos”, en La Arena. “Javier Schlegel, Secretario de Recursos Hídricos habló con Radio Noticias sobre el destino que puede tener el viejo autódromo santarroseño en la Ruta cinco: “Analizamos la situación legal -para dar el marco, la zona donde está el autódromo, es la zona de recarga del acuífero-, y en esta instancia no lo sé muy bien. Sé que es potestad de la Municipalidad la subdivisión”. Pero, sigue insistiendo en que es un lugar estratégico y de recarga. Le preguntan: “¿y, un barrio?”. Dice: “hoy no existe una Ley que se oponga a algo…”. ya que un ex Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad diga que no hay una Ley que se oponga a construcción de viviendas ahí, me parece que se olvida que el Código Urbanístico vigente, en el Titulo II -Propuestas de apertura de vías públicas y parcelamiento-, en la Sección 2.2 -subdivisión de tierras, el punto 2.2.1 dice: “en Distritos de reservas urbanas, en aquellos Distritos destinados a la realización de actividades residenciales y otras, en el futuro la autoridad de subdivisión estará condicionada por el número total de parcelas vacantes en el área urbana prioritaria, destinadas a ese uso, a la fecha de la petición. No podrán habilitarse nuevas subdivisiones hasta tanto se encuentren construidas o en construcción con más del cincuenta por ciento de la obra ejecutada más del setenta por ciento del número total de parcelas”. Es decir, que hasta que la ciudad llegue a donde hoy se encuentra el viejo autódromo de la ciudad de Santa Rosa, me parece que tenemos que pasar primero por el campo aledaño a la calle Niotti, atrás de La Campiña, atrás del Club de Golf y recién ahí, estaríamos en condiciones de ver si se incorpora o se discute la construcción de viviendas. Pero, en esta misma declaración, el Secretario Schlegel dijo: “no hay ninguna presentación en Recursos Hidricos por parte de la Caja”. Vuelvo a insistir, estaba el dictamen número diecisiete del dos mil dieciséis. Y, vuelvo a insistir, creo que teníamos a un “puma enjaulado” que iba contra todo. Por supuesto, después de leer la nota que mandaron al Concejo Deliberante, la Caja Forense le manda una nota al Secretario Schlegel. Es decir, que efectivamente el Secretario Schlegel tuvo una vinculación con la Caja Forense sobre este tema. A fojas doscientos a doscientos uno, la Caja Forense le planteó que había una contradicción entre el dictamen número diecisiete y su carta enviada al Concejo Deliberante. Entonces, el Secretario le responde a la Caja Forense. Y, le dice: “me es grato dirigirme a usted a fin de dar respuesta a la nota remitida el cuatro de agosto del corriente solicitando se aclare en relación a una supuesta contradicción entre el dictamen diecisiete del dos mil dieciséis de la Asesoría Letrada, actuante en la Secretaría de Recursos Hídricos y la nota enviada a la Concejal Ibarguren mediante nota fechada el diecisiete de abril del año dos mil diecisiete. Cabe señalar que entre ambas intervenciones de esta Secretaría no se observan contradicciones ni discordancias. En el caso del dictamen diecisiete, la Asesora Letrada se expidió sobre una consulta concreta, al Departamento de Planeamiento Urbano de la Municipalidad, señalando que el organismo municipal, en aquella oportunidad, quería que se radicara una estación de servicio y que se le dé intervención al APA ? y en realidad era a la Secretaría de Recursos Hídricos-, respecto a la disposición treinta y ocho del ochenta, ante la cual se efectuó una opinión jurídica concreta sobre la misma, materializada en el mencionado dictamen. Por otro lado, la respuesta brindada a la consulta general realizada por el miembro de la Comisión del Concejo Deliberante antes aludida, fue en relación a las características hidrogeológicas -es decir, qué es un acueducto-, denominado Acuífero Toay -Santa Rosa- Anguil -Catriló, y lo establecido por nuestra Ley Provincial de Aguas para que las personas físicas y jurídicas adquieran el aprovechamiento de un recurso denominado público, en el caso de las aguas subterráneas. Por ende, al no existir contradicción entre ambos documentos, ninguno de ellos modifica y altera al otro”. La verdad, señor Presidente, que habiendo analizado todo el expediente, el punto en el que nos tenemos que centrar -más allá que queda cristalizado en el articulo segundo de la Ordenanza que vamos a votar, en el cual pedimos todas las garantías posteriores al otorgamiento del permiso de subdivisión-, es si se puede o no subdividir. La norma vigente hoy, en la Municipalidad, el propio Código Urbanístico, dice que se puede subdividir. El parcelamiento mínimo es de cuatro hectáreas. Y, se puede bajar a dos hectáreas con un Proyecto. Se presentó el Proyecto de una estación de servicio. Además, todos los que han intervenido, han dicho que ellos no intervienen sobre la subdivisión. Lo que sí, se tendrá que ver de aquí en adelante, el que compre ese parcelamiento, que tratamiento debe cumplir ante los diferentes organismos del Estado, ya sea ambiental ? a través de la mil novecientos cuarenta y uno-, o hídrico ? a través de la dos mil quinientos ochenta y uno-. Por lo tanto, señor Presidente, me parece que ha sido un trabajo exhaustivo, incluso la participación de Patrimonio Histórico que pide algunas consideraciones de conservación. Pero, no habría inconveniente en avanzar en lo que efectivamente nos pidió, hace dos años atrás, la Caja Forense, que es, simplemente, la posibilidad de subdividir y levantar la restricción de que ésto, permanezca en el tiempo de interés municipal, en virtud de que la provincia de La Pampa, en aquella vieja disputa entre Verna y Alcala, en vez de radicar el nuevo autódromo en la parte sur de la ciudad, decidió llevarlo a la localidad de Toay. Y, prácticamente hoy, Toay y Santa Rosa es un solo conglomerado. Con lo cual, es imposible pensar que en algún futuro va a haber otro autódromo en la ciudad de Santa Rosa. Teniendo las precauciones del caso, tanto hídricas como ambientales, me parece oportuno que se avance sobre este Proyecto.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Bravo, Cuelle, Domínguez, Galluccio, Giorgis, Ibarguren, Lezcano, Rodriguez, Torres y Villatoro; el voto negativo de la Concejala Fernández; y la abstención del Concejal Eleno Arrola. El proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza Modificando Artículos de la Ordenanza Nº 355/87 ? Juzgado Municipal de Faltas ? y modificando el Título y Artículo 21º “SECRETARIO y PROSECRETARIO”. Expte Nº 147/84 (HCD) y 2136/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Para ser Juez/a de Faltas se requiere ser Argentino/a, nativo/a, naturalizado/a o por opción, poseer título de abogado/a, tener como mínimo veinticinco años de edad, haber ejercido la profesión o un cargo judicial durante cinco años por lo menos, y tener domicilio en el ejido municipal”.- Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°: La Función de Juez/a de Faltas es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión o empleo en relación de dependencia, con el ejercicio habitual del comercio y con el desempeño de cargos electivos o designados en los tres poderes del Gobierno Nacional o Provincial y Municipal. No es incompatible al ejercicio de la docencia y la investigación ni con el desempeño de funciones ad-honorem en instituciones sin fines de lucro o académicas”.Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°: En caso de ausencia temporaria, inhibición, vacancia, remoción o cualquier otro motivo similar, el/la Juez/a de Faltas será reemplazado/a automáticamente por quien le siga en orden de turno. En tanto funcione un solo juzgado, será reemplazado/a por el/la secretario/a que le corresponda en el orden de turno. Si el cargo no pudiera ser cubierto por estos/as abogados/as, asumirá transitoriamente el/la directora/a General de Asuntos Jurídicos, y ante su imposibilidad el/la Intendente/a Municipal o quien éste/a último designe”. Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13°: Los Jueces/as de Faltas pueden ser recusados/as y deberán inhibirse por las causas previstas en el Código Procesal Penal para los Jueces/as, cuando por su relación con el imputado/a o con los hechos de la causa se vean moralmente imposibilitados/as de juzgar. En dichos supuestos, serán reemplazados conforme lo dispone el Artículo 11º”. Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17°: Si la inhibición o la recusación fueren aceptadas por el/la subrogante, éste/a continuará entendiendo en la causa hasta su finalización, aunque las causales invocadas desaparecieren durante el curso del proceso. Si fueren denegadas, la cuestión será resuelta por el Departamento Ejecutivo en el plazo de cinco (5) días, sin recurso alguno”. Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20°: Cada Juzgado de Faltas contará con una o más Secretarías, uno o más Prosecretarías y con los agentes que el presupuesto municipal fije anualmente”. Artículo 7º: Modifíquese el Título y Artículo 21º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “SECRETARÍA Y PROSECRETARÍA”. “Artículo 21°: El/la Secretario/a será nombrado por el/la Intendente/a Municipal a propuesta del/la Juez/a de Faltas que haya de ser su superior/a. Debe ser argentino/a nativo, naturalizado/a o por opción, poseer título de abogado/a con una antigüedad no menor de 2 (dos) años y tener domicilio en el ejido municipal. El/la Prosecretario/a será nombrado por el/la Intendente/a Municipal a propuesta del/la Juez/a de Faltas que haya de ser su superior. Debe ser argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción, poseer título secundario y tener domicilio en el ejido municipal”. Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22°: El Secretario/a y Prosecretario/a pueden ser removidos/as de su cargo por el/la Intendente/a Municipal a simple petición del/la Juez/a de Faltas”. Artículo 9º: Modifíquese el Título y Artículo 33º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “FACULTADES DE LA SECRETARÍA Y PROSECRETARÍA”. “Artículo 33°: Corresponde al Secretario/a del Juzgado: a) Asistir al Juez/a de Faltas en la atención diaria del Juzgado; b) Controlar el trámite de los expedientes e informar al Juez/a en caso necesario; c) Custodiar la documentación y los expedientes depositados en el Juzgado; d) Conferir vistas, emplazamientos y traslados; e) Extender certificados y testimonios; f) Firmar el despacho de mero trámite, g)Firmar las notificaciones, cédulas, oficios, edictos y testimonios que se expidan por el Juzgado, haciendo constar el texto de la resolución que se notifica, copia o cumplimenta; h) Supervisar el desarrollo de las tareas del personal del Juzgado. Corresponde al/la Prosecretario/a: a) Conferir vistas, emplazamientos y traslados; b) Proyectar las providencias simples y poner los escritos y expedientes al despacho del superior jerárquico; c) Autorizar los cargos de los escritos y dar recibos de los mismos o de documentos entregados; d) Controlar los horarios y las tareas del personal a su cargo, poniendo en conocimiento de su superior jerárquico cualquier irregularidad y proponiéndole las medidas que estime convenientes; e) Colaborar con su superior jerárquico para el mejor cumplimiento de los deberes a su cargo, desempeñando cualquier otra función que aquél le confiera.”.- Artículo 10: Incrementése en 2155 (dos mil ciento cincuenta y cinco) el número de cargos de la Planta Personal establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 5766/18, en un (1) Secretario/a y en un (1) Prosecretario/a. Artículo 11: El cargo de Prosecretario/a del Juzgado de Faltas se equipará salarialmente al cargo de Subdirector/a del Departamento Ejecutivo Municipal o el que lo reemplace en el futuro.- Artículo 12 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución Declarando de Interés Municipal las “ACTIVIDADES CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO” a desarrollarse el día 4 de Junio del corriente. Expte Nº 94-1/2015 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Decláranse de Interés Municipal las “ACTIVIDADES CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO” a desarrollarse por parte de las distintas organizaciones feministas de la ciudad, el día 4 de Junio del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a PIM LA PAMPA (Paro Internacional de Mujeres) y por su intermedio a las organizaciones que la componen. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
5) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución Declarando de Interés Municipal la presentación del libro” LA SANACIâN VIENE DE ADENTRO….UNA EXPERIENCIA DE TRANSFORMACIâN”, a realizarse el día 22 de Junio del corriente. Expte Nº 75-1/2018 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: ” Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la presentación del libro “LA SANACIâN VIENE DE ADENTRO …UNA EXPERIENCIA DE TRANSFORMACIâN” a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, el día 22 de Junio del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Colectiva Feminista Humanista de La Pampa y a la Sra. Vilma C. PERREN Autora del mismo. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
6) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución Declarando de Interés Municipal el “TORNEO DE FÚTBOL INFANTIL” a realizarse los días 2 y 3 de Junio del corriente. Expte Nº 91-1/2018 (HCD). Por Secretaría se da lectura Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “TORNEO DE FUTBOL INFANTIL” que organiza la Asociación “Los Dieguitos”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa, los días 2 y 3 de Junio del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Asociación “Los Dieguitos”, organizadora del evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con cuarenta minutos.

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