ACTA Nº 1405 VIGESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1405
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con veinte minutos, da comienzo la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1405 VIGESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1405 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con veinte minutos, da comienzo la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019, bajo la Presidencia su titular, Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso el Concejal Miguel Adolfo BRAVO.
Conforme una invitación de la Presidencia, la Concejala Alba Beatriz Fernández procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
ASUNTOS ENTRADOS.
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 1199/2019 mediante la cual se modifica el Presupuesto de Gastos vigente para el período de Agosto de 2019. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 1218/2019 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 1222/2019 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6207/19, mediante la cual se exceptúa de las normas establecidas en la Ordenanza Nº 3274/05 -Código Urbanístico de la ciudad de Sta. Rosa- al inmueble propiedad de RODA, Alicia. Expte. Nº 157-1/2019 (HCD). Pasa a Archivo.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6208/19 mediante la cual se exceptúa de las normas establecidas en la Ordenanza Nº 1581/95 -Código de Edificación de la ciudad de Sta. Rosa- al inmueble propiedad de MONTERO, Edgardo Martín. Expte. Nº 191-1/2019 (HCD). Pasa a Archivo.
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6209/2019 mediante la cual se designan nombres de calles en el Barrio CHADILEUVÚ. Expte Nº 198-2/2014 (HCD). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 1198/2019, por la cual se adecúan a partir del 1º de Septiembre/19 el valor de las Tasas por Servicios Municipales, Sanitarios, Agua y Cloacas, de acuerdo a la Ordenanza Nº 6024/19 -Tarifaria 2019-. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.8.- Nota Nº 389/19 remitida por el Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción, adjuntando el informe de horas extras realizado por Agentes Municipales durante los meses de Junio y Julio/2019. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
II.1.- Nota presentada por vecinos de la calle José Luro entre Bolivia y Brasil, por la cual solicitan la posibilidad de cambiar algunas manos de calles aledañas. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
II.2.- Nota presentada por el Sr. Lisandro VOLPE, por la cual solicita se analice por vía de Excepción el faltante de cocheras en el edificio ubicado en Avellaneda Nº 264 de nuestra ciudad. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.3.- Nota presentada por vecinos que se encuentran en el asentamiento del Barrio Santa María de La Pampa, por la cual solicitan una solución a la emergencia habitacional que padecen. Pasa a la Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario; y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.4.- Nota presentada por la Asociación Civil de Yoga “OMKAR” La Pampa, por la cual solicita se declare de Interés Municipal el Congreso de Yoga, Meditación y Crecimiento Personal, a desarrollarse los días 23 y 24 de Noviembre del corriente en nuestra ciudad. Pasa la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS.
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles Zenón MARIANI, Moisés LEBENSOHN, Orlando HERNANDEZ y Máximo ONISCHUK. Expte. Nº 4185/2019/1-1(DE). Pasa la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TIERRA DEL FUEGO. Expte. Nº 4749/2019/1-1 (DE). Pasa la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.3.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Enrique MOSCONI. Expte. Nº4768/2019/1-1 (DE). Pasa la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.4.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Emilio CIVIT. Expte. Nº 5002/2019/1-1 (DE). Pasa la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.5.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Juan De DIOS FILIBERTO. Expte. Nº 4069/2019/1-1 (DE). Pasa la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.6.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CURACO. Expte. Nº 4702/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.7.- Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles María Elena WALS, Ignacia CAYUPÁN y Orlando HERNÁNDEZ. Expte. Nº 3965/2019/1-1 (DE). Pasa la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución – COMUNICACION Y Disposición.
IV.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Partido Justicialista por el cual se declara de Interés Municipal el evento CARAVANA ESTRELLAS AMARILLAS, a realizarse el día 17 de Noviembre a partir de las 14.30 Horas. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
IV.2.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejalas y Concejales del Partido Justicialista por el cual el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, expresa su más enérgico repudio al Decreto del Gobierno Nacional Nº 591/19 sobre tránsito, introducción e importación definitiva o temporal, de todo tipo de residuos procedentes de otros países.
SECRETARIA (Leyendo): ” Artículo 1º: El Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa, expresa su más enérgico repudio al Decreto del Gobierno Nacional Nº 591/19 sobre tránsito, introducción e importación definitiva o temporal en todo el territorio nacional, de todo tipo de residuos procedentes de otros países, entendiendo que se trata de una norma inconstitucional que ataca a las autonomías provinciales, a la vez que supone un claro riesgo a la salud pública y el ambiente, ya que se abren las puertas al ingreso de todo tipo de sustancias obtenidas a partir de la valoración de los residuos. Artículo 2º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es, para adelantar el voto favorable al Proyecto de Resolución que ha presentado el Bloque del Partido Justicialista, aunque, asumiendo algunos riesgos, como: no saber si somos nosotros personas autorizadas para entender que hay una inconstitucionalidad, dado que esa cuestión le corresponde en todo caso, a otro poder de la República y no a un Concejo Deliberante. Pero, más allá de eso, sí coincido -o coincidimos- en algunos de los fundamentos por los cuales se presenta el Proyecto. Claramente, este Decreto Presidencial abre una posibilidad -o la probabilidad-, de que se violente el Artículo 41 de la Carta Magna al introducir una reforma al Decreto 181/92, en el Decreto 591/19. Y, que seguramente le va a traer un dolor de cabeza al Presidente Macri como le trajo al Presidente Menem, en su momento. Digo ésto, porque podemos recordar cuando más de setenta Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Ambientalistas de la República Argentina y América Latina, se unieron para impedir el ingreso de basura radiactiva desde Australia que iba a depositarse en la Patagonia, durante el menemismo. Esto fue tal, que este Concejo Deliberante en el año dos mil dos, emitió la Resolución Nº 4, en la cual le pedían a los Diputados de la Nación de que no votaran a favor de lo que habían votado en el Senado de la Nación fundamentado por Eduardo Menem, para permitir este acuerdo entre Australia y Argentina, para importar basura radiactiva desde aquel país hacia el nuestro. Pero también, señor Presidente, en la historia reciente de la República Argentina podemos decir, que varias acciones han violentado o intentan violentar el Artículo 41 de la Constitución. Podemos hablar también, de la extracción de recursos naturales, de las minerías a cielo abierto que utilizó el kirchnerismo. También son atentatorias de este Artículo tan importante de la Constitución Nacional. Donde, claramente empresas como la Barrick Gold, dinamitan miles de toneladas diarias de roca para un proceso de trituración que pasa por un lavado de aguas mezclado con cianuro, que luego es vertido en los afluentes o en los ríos para su decantación y no tratamiento, porque obviamente es algo costoso. Sin contar los beneficios que les ha traído a estas empresas o grupos económicos. No solamente por lo que le significa en cuestiones impositivas, sino por lo que significa extraer recursos naturales de un país. Tampoco podemos olvidar cuando Miguel Bonasso pretendió proteger los glaciares y la zona periglaciar, y que fuera vetada por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner. Justamente, Miguel Bonasso denuncia que fue vetada por presiones de las mineras, como ocurrió luego, con posterioridad: una denuncia por un derrame de cianuro en San Juan en la minera Veladero. Creo, que es importante aunar los esfuerzos de protección ambiental para garantizar este principio constitucional, de que todos los habitantes gocen del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Podríamos también, señor Presidente, en ese sentido venir al “pago chico” con lo que ha ocurrido acá, en Santa Rosa, cuando se intentó reparar el horno pirolítico en la gestión del Intendente Torroba. Y, este Concejo Deliberante se manifestó en contra de la reparación, porque estaba al lado de un barrio que es el San Cayetano, donde había un montón de vecinos que vivían a la sombra de un horno que carecía de los cuidados necesarios durante más de diez años. Y, que había peligro de dioxinas y de furanos en el aire. También se manifestó en la intentona de la gestión Larrañaga, que junto con el Gobernador Jorge, querían poner un horno pirolítico en el Parque Industrial, cuando se sabe -cualquier vecino sabe- que los vientos preponderantes son de norte – sur o de sur – norte; y que también había posibilidad de furanos y dioxinas que podrían caer sobre la ciudad. Por eso, señor Presidente, me parece atinado, siguiendo la tradición de este Concejo Deliberante, acompañar este Proyecto de Resolución, lamentando que quede en una acción declamativa. Porque, solamente cuenta con un Artículo y no va a ser remitido a ninguna institución de carácter nacional, por lo menos para que se llegue a saber cuál es el pensamiento que tiene el Concejo Deliberante, señor Presidente.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Torres.
CONCEJAL TORRES: Sí, señor Presidente. Es, de la misma manera también, anticipar mi no acompañamiento a este Rechazo, entendiendo, que como dicen los considerandos del Decreto, el mismo lo que busca es la modificación de dos Decretos que ya quedaron antiguos, como es el 181/92 y el 831/93. Nuestra Constitución en el Artículo 41 prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos tanto actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. Y, en este sentido, el anexo del Artículo del Decreto 181/92 se transforma en innecesario. Porque, existe normativa específica sobre la identificación de estos residuos. Por otro lado, dado los avances en cuanto al retrabajo de residuos y la disposición de los mismos que han pasado por operaciones adecuadas y suficientes de tratamiento, incluyendo la segregación, acopio o acondicionamiento para fines específicos según los criterios técnicos, dejan de ser considerados como tales y actualmente son destinados a un proceso productivo, e incluso son comercializados como insumos, materia prima, productos tales como los desechos de papel y cartón, chatarra ferrosa, chatarra de aluminio, y los desechos de material plástico, cascote de vidrio, entre otros. ¿Qué quiere decir esto?. Nosotros vamos a estar votando también, dentro de unos instantes, un apoyo a todo lo que una movida juvenil está haciendo a nivel mundial en favor del cambio climático; y de todas aquellas cuestiones de contaminación ambiental que tienden a degradar a nuestro planeta. Y, me parece que son justamente estas nuevas tecnologías de tratamiento de los residuos y su reconversión para poder agregarles valor y poder ser reutilizados, los que nos van a ayudar a poder mejorar estas condiciones. Es por eso, que entiendo que con todo lo que se está haciendo en concepto de revalorización de los residuos a nivel mundial, es lo que está clamando la juventud. Que, podamos tratar. Que, podamos mejorar todas aquellas cuestiones que tienen que ver con sustancias u objetos de desecho. Que, realmente podamos tener una actualización en todas aquellas cosas que treinta años después, las tecnologías nos han permitido conseguir. Y, entendiendo que el nuevo Artículo 2 del Decreto tiene en cuenta que “la sustancia u objeto se tiene que utilizar para finalidades específicas, que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto, y que la sustancia u objeto tiene que satisfacer los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla -y subrayo ésto-, la legislación existente y las normas aplicables al producto, y que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud”. Ésto, es lo que dice específicamente la nueva redacción del Artículo Nº 2. Entonces, es por eso que veo innecesario, desde mi punto de vista, el rechazo o el repudio como se solicita. Muchísimas gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO ARROLA: Gracias, señor Presidente. Bueno, primero que nada, agradecer el acompañamiento que adelantara el Concejal Cuelle. También, ayudar -si me lo permite- a su memoria selectiva. Y, recordarle que hablando del pago grande y usando el ejemplo que él manifestaba de la industria minera en nuestro país, no nos olvidemos que cuando hubo que enfrentar el déficit fiscal, este Gobierno Nacional del Presidente Macri, decidió hacerlo bajándole las retenciones a la industria minera y sobrecargando el peso fiscal a los ciudadanos y los que menos tienen. Llevándolo -y haciendo un resumen- al “pago chico”, si me permite usar las mismas palabras el Concejal Cuelle, le recuerdo que en el tema de los residuos creo que el Intendente oficialista ha hecho realmente un muy mal uso. Y hemos denunciado infinidad de veces, desde este Bloque, el mal manejo de los residuos patológicos. Ni hablar del Relleno Sanitario. De la disposición de los mismos. Por otro lado, escuchando un poco lo que manifestaba el Concejal Torres, el problema no está en los considerandos. El problema está en los Artículos, que son los que realmente producen un daño. Y, la verdad que parece raro escuchar que ésto tendría una connotación o un beneficio industrial, cuando se está defendiendo una gestión que ha destruido la industria nacional, que ha destruido las grandes empresas, las medianas, y sobre todo ha hecho un desastre en las pequeñas empresas. Y ahora parece que con este Decreto nos vamos a convertir en la industria de la basura del mundo. El problema no está en los considerandos. Está en los Artículos y en el Anexo que se deja sin efecto. Gracias, señor Presidente.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. En esta intervención que ha realizado el Concejal preopinante me ha traído luz en algunos conceptos, en mi memoria selectiva. También debemos recordar que el tratamiento de los residuos patológicos no es una responsabilidad de los municipios. Sino, que es una responsabilidad de Salud. Y, que Salud de la Provincia se lo derivó a la Municipalidad de Santa Rosa. Y, que la Municipalidad de Santa Rosa, más de una vez se lo quiso devolver y Salud no lo quería recibir. Cuando lo quiso recibir, quería insistir con un horno pirolítico. Esa, es la memoria que yo tengo sobre como ha ocurrido la película de los residuos patológicos en la ciudad de Santa Rosa. Y, sobre la forma en la que actuó el Gobierno Nacional con las empresas mineras, por supuesto que la rechazo. Pero, no solamente en mi memoria selectiva tengo eso. Sino, que recuerdo que se les daba excepciones más que interesantes a quienes exportaran los recursos naturales del país por la Patagonia, donde el Gobernador era Néstor Kirchner. También me acuerdo de eso, por si alguien tiene alguna cuestión que se olvida en su cabeza por donde salían las cosas en la República Argentina. Aclarado eso señor Presidente, me parece que es sano que todos tengamos un poco de memoria. Pero, que actuemos como ha actuado en consecuencia en este Concejo en todos sus tiempos. Y, tratar una forma de resolver todas estas cuestiones que expresaba el Concejal Torres, sobre la importancia de lo que le transmitimos a la juventud. Y, que está vinculado con el Proyecto que sigue, en el cual entendamos que primero debemos aprender a tratar toda la basura que generamos nosotros y cuando estemos en condiciones, por supuesto, veamos de qué forma podemos darle utilidad a otro tipo de basura. Hay países que exportan basura. ¿Por qué?. Porque encuentran una cuestión económica en el tratamiento de la misma. Me parece que Argentina, todavía hoy está bastante lejos de esa cuestión. Y, por eso creo que es importante abrir el paraguas ante cualquier situación que pudiera generar un atentado contra el Artículo 41 de la Constitución.
Puesto a votación,el Proyecto resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los/as Concejales/as Cuelle, Domínguez, Eleno Arrola, Fernández, Galluccio, Giorgis, Ibarguren, Lezcano, Rodríguez y Villatoro; votando en forma negativa el Concejal Torres.
IV.3.- Proyecto de Resolución presentado por Concejalas y Concejales de este Cuerpo Deliberativo mediante el cual se adhiere al Movimiento Juvenil Internacional que actúa ante los graves efectos del cambio climático.
SECRETARÍA (Leyendo): Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Adherir al Movimiento Juvenil Internacional que impulsa acciones el próximo 27 de septiembre para actuar firmemente ante los graves efectos del cambio climático. Artículo 2º: Expresar su beneplácito por la participación del joven argentino Bruno Rodriguez de 19 años, que hablará el próximo sábado 28 de septiembre ante la Asamblea General durante la Cumbre de la Juventud de las Naciones Unidas en Nueva York, que con otros miles de jóvenes buscan impulsar acciones para frenar el drama del cambio climático. Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho de la Comisión de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se crea en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa la Incubadora Empresa que se denominará “Capital INCUBA”. Expte. Nº 214-1/2019 (HCD) y 2659/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: CREACION. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa la “Incubadora de Empresas”, que se denominará “Capital INCUBA”, y que brindará sus servicios bajo la estructura existente en el Departamento de Planificación y Gestión de la Dirección General de Desarrollo Local, dependiente de la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción, o la repartición que en su momento lo reemplace. Artículo 2º: OBJETIVOS DE LA INCUBADORA: a) Acompañar los primeros pasos de nuevas empresas o emprendimientos de carácter innovador y/o impacto social, territorial, económico y potenciar aquellos que se encuentren en la etapa de consolidación. b) Promover el desarrollo de la actividad económica local y regional, en todo de acuerdo con los lineamientos estratégicos surgidos del Plan Estratégico para el Desarrollo de la ciudad de Santa Rosa. c) Promover la consolidación de una ciudad competitiva en materia económica y social. d) Mejorar la productividad económica de los emprendimientos locales y regionales. e) Contribuir a la generación de empleo genuino. Artículo 3º: INCUMBENCIAS DE LA INCUBADORA. a) Generar y/o gestionar fondos para el desarrollo y potenciación de emprendimientos. b) Establecer vínculos con universidades, centros de investigación, agencias, redes, diferentes niveles de gobierno, fundaciones, asociaciones, clubes, cámaras empresariales, empresas del sector privado y estatal, otras incubadoras y todas aquellas instituciones que permitan mejorar los servicios que la Incubadora presta al ecosistema emprendedor local. c) Fortalecer las aptitudes emprendedoras de quienes concurran a la incubadora a través de capacitaciones generales y específicas, asistencia técnica y asesoramiento. d) Seleccionar los emprendimientos a incubar y las condiciones y períodos de incubación de cada uno de ellos. Artículo 4º: Apruébase lo actuado hasta la fecha por la Municipalidad de Santa Rosa respecto a los convenios firmados en relación a la Incubadora Municipal. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles desde su sanción. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el 1º párrafo del Artículo 96º de la Ordenanza Tarifaria Nº 6024/19. Expte. Nº 284-2/2018 (HCD) y 4518/201/1-3 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º:Modifícase el primer párrafo del Artículo 96º, Cap. 18 ? Art. 004 L ? N ? 0 – Par 66, del Anexo I de la Ordenanza Nº 6024/19 (Tarifaria Año 2019), el que quedará redactado de la siguiente manera: “El 30% de las sumas de dinero efectivamente recaudadas por Actas de comprobación labradas por Personal Policial, se depositará a favor de la Policía Provincial” Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se incorporan modificaciones a la Ordenanza que crea el “Registro Municipal de Guardavidas”. Expte Nº 167/94 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA con las modificaciones introducidas en la Comisión de Labor Parlamentaria, en su Artículo 8º: “ARTICULO 1º: OBJETO: Toda actividad acuática realizada dentro del ejido de la Municipalidad de Santa Rosa, se regirá por los alcances de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: DEFINICIâN: Se entiende como actividad acuática, la realizada en zonas habilitadas como: natatorios cubiertos o descubiertos, balnearios o cualquier espejo de agua, donde se desarrollen actividades recreativas, educativas, colonias de vacaciones y/o eventos deportivos acuáticos. ARTICULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIâN: Será la autoridad de aplicación, la Dirección de Deporte, Recreación y Juventud de la Municipalidad de Santa Rosa o la unidad de organización que en el futuro la reemplace. ARTICULO 4º: REGISTRO: Créase el “Registro Municipal de Guardavidas”, donde se inscribirán guardavidas acreditados que podrán desempeñarse como tales dentro del ejido de la ciudad de Santa Rosa. ARTICULO 5º: REQUISITOS: Los guardavidas deberán cumplir con los siguientes requisitos para su inscripción: a) Poseer Título y Libreta de Guardavidas expedida por entidades oficiales públicas o privadas debidamente reconocidas por los Ministerios de Cultura y Educación de cada una de las Provincias y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. b). No registrar sanciones en el ámbito municipal o provincial que lo inhabilite para el desempeño de la función de guardavidas. c). Tener cumplimentada la educación mínima obligatoria. d). Certificado de aptitud física, con exámenes completos, electrocardiograma y ergometría. La inscripción respectiva deberá realizarse anualmente, acreditando por cada período los requisitos exigidos en el presente artículo. ARTICULO 6º: PRUEBA ANUAL: Anualmente, los guardavidas inscriptos en el Registro, deberán realizar una prueba de suficiencia anual denominada reválida para la actualización de la libreta de guardavidas, la cual estará a cargo de la autoridad de aplicación, pudiéndose invitar a las federaciones o gremios vinculados con la actividad, para participar en dichas pruebas. Asimismo podrá presentar la prueba de suficiencia anual denominada reválida para la actualización de la libreta de guardavidas, certificada por autoridad competente de otra jurisdicción municipal, provincial o nacional. ARTICULO 7º: EXIGENCIAS: No se podrá asignar tareas de guardavidas a quién no cumpla totalmente las exigencias de la presente Ordenanza y su Reglamentación. En caso de que no exista la cantidad necesaria de guardavidas se utilizará un registro complementario con las personas reconocidas como socorristas acuáticos, profesores de educación física con capacitación e idóneos con capacitación, con el solo propósito de lograr que los mismos puedan cubrir el puesto de prevención y control de los natatorios, y otros espejos acuáticos hasta tanto se logre la formación de guardavidas titulados. ARTICULO 8º: CANTIDAD: El servicio de guardavidas requerirá la siguiente cantidad de personas de acuerdo a los ambientes acuáticos: a). Un (1) guardavidas por cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de veinticinco (25) metros. b.) Dos (2) guardavidas por cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de cincuenta (50) metros. c). Un (1) guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas fluviales utilizadas como balnearios implementando un servicio de un (1) guardavidas por cada cuarenta (40) metros, en las zonas que la afluencia de público lo haga necesario, durante el horario de funcionamiento o habilitación. ARTICULO 9º: Las condiciones laborales, indumentaria y elementos de seguridad deberán establecerse en la reglamentación de la presente Ordenanza. ARTICULO 10º: Queda prohibido bañarse en lugares no habilitados como zonas balnearias, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de quién se bañe en zonas no habilitadas, su propia seguridad y la de quienes lo acompañen. La autoridad de aplicación dispondrá lo necesario para indicar claramente los lugares habilitados para baño, debiendo considerarse como lugar no habilitado aquellos en los que existan tales indicaciones. ARTICULO 11º: En el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de promulgación de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentarla. ARTICULO 12º: En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a la institución de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas en la Ordenanza Tarifaria vigente: a). Multa desde 500 hasta 1225 UF. b). En el caso de que se produzcan más de dos incumplimientos se procederá a la clausura del establecimiento de hasta sesenta (60) días, cuya determinación estará a cargo de la autoridad de aplicación. ARTICULO 13º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 5729/2017. ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo . Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Comunicación mediante el cual el HCD, le solicita al Departamento Ejecutivo, considere la colocación de Pantallas informando los horarios de arribos, partidas y demás información en la Estación Terminal de âmnibus. Expte. Nº 216-1/2019 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: ” El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarle, a través del área correspondiente, considere la colocación de pantallas que informen los horarios de arribos, partidas, números de plataforma, empresa de transporte y eventuales retrasos con distribución estratégica en la sala de espera y plataformas de acceso a pasajeros en la Estación Terminal de âmnibus en favor de personas hipoacúsicas.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
5) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “2º Encuentro Provincial y Regional de Artesanos”, durante los días 18 al 20 de Octubre del corriente. Expte. Nº 204-1/2019 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “2º ENCUENTRO PROVINCIAL Y REGIONAL DE ARTESANOS”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa durante los días 18, 19 y 20 de Octubre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la organización del evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
6) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se asigna el Reconocimiento del HCD, al “Vecino/A Destacado/A de la ciudad de Santa Rosa. Expte. Nº 85-3/2004 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.-Asígnase el Reconocimiento del Honorable Concejo Deliberante al “VECINO/A DESTACADO/A DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, instituido mediante Ordenanza Nº 4498/11, a los ciudadanos/as que se detallan a continuación: – RAMâN FRANCO, – MARÍA CRISTINA ROLDAN, – LUIS DIEGO GUZMÁN, – MARÍA LAURA GOMEZ WEIZZ, – RODOLFO ALFREDO MARINELLI, – NORBERTO OSCAR DI BENEDETTO, – DARÍO JORGE ANTONIO CASTRO, – ADAHIR FERREIRA FERREIRA, – JEAN FRANCOIS EMMANUEL BLAIN, – AGUSTINA URDANIZ. Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante realizará un Acto Público a los fines de materializar lo establecido en el Artículo 1º, el que tendrá lugar el día 15 de Noviembre del corriente año a la hora 20:00, en la Sala de Sesiones del Cuerpo. Artículo 3º: En el transcurso de dicho Acto se procederá a la entrega a sus destinatarios de un presente y un pergamino alusivo. Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto Vigente. Artículo 5º: Dese difusión de los alcances de la presente y formúlense las correspondientes invitaciones a Autoridades Provinciales, Municipales y a la comunidad en general, a través del área de Prensa, Ceremonial y Extensión Legislativa del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 6º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
7) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se asigna el Reconocimiento del HCD, a “Instituciones Destacadas de la ciudad de Santa Rosa. Expte. Nº 85-2/2004 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Asígnase el Reconocimiento del Honorable Concejo Deliberante a “INSTITUCIâN DESTACADA DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, instituido mediante Ordenanza Nº 4498/11, a las instituciones que se detallan a continuación: – SANTA ROSA RUGBY, – FUNDACIâN VIDANIMAL, – ASOCIACIâN PAMPEANA DE CULTURA INGLESA. Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante realizará un Acto Público a los fines de materializar lo establecido en el Artículo 1º, el que tendrá lugar el día 15 de Noviembre del corriente año a la hora 20:00, en la Sala de Sesiones del Cuerpo. Artículo 3º: En el transcurso de dicho Acto se procederá a la entrega a sus destinatarios de un presente y un pergamino alusivo. Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto Vigente. Artículo 5º: Dése difusión de los alcances de la presente y formúlense las correspondientes invitaciones a Autoridades Provinciales, Municipales y a la Comunidad en general, a través del área de Prensa, Ceremonial y Extensión Legislativa del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 6º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con cincuenta minutos.