ACTA Nº 1412 PRIMERA SESION ESPECIAL REUNION Nº 14
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo la hora diecinueve con diez minutos, da comienzo la Primera Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1412 PRIMERA SESION ESPECIAL REUNION Nº 1412 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo la hora diecinueve con diez minutos, da comienzo la Primera Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Marcos Rubén Cuelle procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
PRESIDENCIA: Por Secretaria se dará lectura a la Resolución de Convocatoria a la Primera Sesión Especial de este Período.
Conforme lo expuesto, se da lectura a la Resolución de acuerdo a los siguientes términos: “Visto: la nota presentada por la Comisión de Derechos Humanos, mediante la cual se solicita la realización de una Sesión Especial a efectos de dar tratamiento a los Proyectos de Ordenanzas referidos a Compilación de las Normas Jurídicas de Facto con el proceso derogatorio, modificatorio en el caso de las que están desactualizadas y reformuladas en el caso de las que están en vigencia cuyo período comprende los años 1955-1983, los cuales se adjuntan como Anexo I; y Considerando: Que es facultad de Presidencia del Honorable Conejo Deliberante convocar a Sesión Especial, cuando hubiera motivo para así hacerlo, conforme lo dispuesto en el Artículo 49 inciso 4 de la Ley 1597-Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, y Artículo 17 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante. Por ello: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante Resuelve: Artículo 1º: Convocar a Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante para el día 26 de noviembre de 2019 a la hora 19:00, a los fines de considerar el Orden del Día detallado en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2º: Regístrese. Notifíquese, Comuníquese a los miembros del Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. Archívese. Resolución Nº 67/2019 -PHCD-”
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Félix Villatoro.
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Quería expresar mi alegría y el orgullo que siento hoy, porque aprobemos el resultado del trabajo de años de reuniones, de averiguaciones, donde no hubo banderas políticas, ni nombres, ni títulos. Sino, un grupo de personas ocupándose de alcanzar un objetivo común; erradicar de nuestro digesto municipal, toda huella legislativa de las épocas de facto que atravesó nuestro país. Fue un trabajo que se inició en el año dos mil once. Ratificado a través de la Disposición 2/2012. Luego, en el año 2014, se conformó una Comisión ad hoc, integrada por los asesores de los distintos Bloques, la historiadora Valeria Otero y la colaboración de Eugenia Giugno, como secretaria. En el año dos mil quince, con la llegada del nuevo gobierno, intervinieron también, los nuevos asesores. Si me permiten, en este momento quiero incorporar una vivencia personal. Para las personas que sufrieron ésto en carne propia, es muy movilizador y muy profundo. Hace quince días fui al cumpleaños de un amigo. Nos encontramos en una mesa hablando con un compañero, que sufrió más que yo todavía. Y, que estuvo preso. Revivíamos esos momentos. Me acordaba, que en el caso de él, cuando lo detuvieron y fue a la Seccional Primera, lo primero que se sufría era, por ejemplo, el estar en un calabozo donde la comida no llegaba. Donde, permanentemente te tiraban baldes de agua para que no te pudieras sentar. Dos veces por día llegaba un hombre. Primero llegaba el policía que le ponía las esposas y una capucha a mi amigo. Después entraban dos más. Uno, con unas botas largas, que es bastante conocido en el medio. Y, bien juzgado está. Por ahí se nos escapa de los jueces. Pero, ojalá se muera adentro. Era Baraldini. Lo acompañaba Cenizo. Daban castigos importantes; patadas, gritos, trompadas. Luego se iban. Estimamos que dos veces por día le daban ese “correctivo”. La comida no llegaba. Un vecino de la ciudad tenía una verdulería importante, acá en la calle Villegas antes de llegar a la Uruguay, donde ahora hay un salón de jubilados. Ese señor se llamaba Antonio Forte. Falleció. Como la policía frecuentaba pidiendo y este hombre lo conocía, le empezó a acercar comida. Las primeras veces no se la hacían llegar, hasta que se enteró -porque Santa Rosa es chico-, y hubo que insistir para que la comida que le llevaban, se la dieran. Realmente, fueron tormentos durísimos que me gusta recordar, porque hay mucha gente joven que no vivió ese momento. No quiero decir que no lo sepan. Sino, que no lo vivieron. Fue muy duro. Una época negra para nuestro país, para los ciudadanos que trataban de pensar algunas cosas distintas. Nos dejaron -Martinez de Hoz, Harguindeguy-, treinta mil desaparecidos. Fue muy duro. Quería recordarlo, porque ésto no debemos olvidarlo nunca. Como decía al iniciar, mi alegría que ya no haya más que referirse a una norma de facto. No debería existir en nuestro país ninguna norma de facto. Ojalá muchos municipios, provincias y demás, copien y se pongan a trabajar en ésto. Y, tratar de que no queden rastros de eso. Porque, lo que sufrió nuestro país fue bastante duro. Sus ciudadanos esencialmente. Sigo con lo que traía pensado. Hoy, estamos votando el último tramo de este trabajo. Felicito a cada una de las personas intervinientes. Asesores, personal administrativo de este Concejo Deliberante, a la Secretaria del Concejo que trabajó incansablemente en ésto, y a todos los Concejales. Logramos ser un Municipio ejemplo y modelo. Logramos asear nuestro digesto dejando en él, sólo Ordenanzas deliberadas, analizadas, votadas con la autonomía y la libre voluntad de estos Concejales de la ciudad de Santa Rosa. Agradezco, haber podido ser parte de este logro histórico para nuestra ciudad. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Un poco, para retomar las palabras del Concejal Villatoro. Quizás, ya a modo de despedida de este Recinto, la casa del pueblo -como le decimos nosotros-, quiero también, repasar un poco y agradecer en cierta forma con nombre y apellido a aquellas personas que intervinieron, de una manera u otra, de forma directa o indirecta, para que hoy estemos aquí, tratando de erradicar del plexo normativo de la ciudad de Santa Rosa, normas que hayan surgido de algunos de los procesos antidemocráticos que han opacado la vida de nuestro país. En primer lugar, allá por el dos mil once, con la querida y entrañable compañera, Alicia Iribarren -que está acá en el Recinto-, que aunque hoy no caminamos el mismo espacio político, sé que compartimos muchos ideales; surgió esta posibilidad de empezar a trabajar en erradicar las normas de facto. Y, así como este pedido, como esta inquietud, impulsamos también, en aquel momento -ella se acordará-, la posibilidad de establecer la probation para aquellas personas de bajos recursos que por ahí, por alguna infracción, no podían retirar sus propiedades. Entonces, se estableció la posibilidad de que pudieran hacerlo a través del trabajo comunitario. En aquel comienzo, estuvieron los asesores Santiago Moronta, Cristian Parodi, Mercedes Pérez y Cristina Vistuer -todos ellos eran miembros en ese momento, del FREPam-, y José Luis Sannen, era a quien habían asignado como empleado administrativo para que los acompañara. El trabajo se comenzó y no se pudo finalizar. Pero, como decía recién el Concejal Villatoro, los políticos en estas cosas no tenemos que profundizar grietas. Sino, tratar de construir puentes. Fue así, que en el período anterior, la Concejala Mariela Cabreros, mandato cumplido, que ha fallecido, retomó este trabajo y volvió a conformar una Comisión en la que sumaron los asesores Sebastián Acosta por el Partido Justicialista, Mario Aguerrido por Comunidad Organizada, Virginia Vieta por el FREPam, Cinthia Zalabardo por el Partido Justicialista. Y, por supuesto ,como decía el Concejal Villatoro, con el acompañamiento de Valeria Otero González en los Fundamentos Históricos y de la Secretaria de Comisiones, Eugenia Giugno. Pudimos avanzar un poco más. Igualmente, no terminamos el trabajo. Finalmente, nos encontramos en esta conclusión en la que nos encontramos hoy, gracias a la constancia y la perseverancia de esta Comisión de Derechos Humanos, primero presidida por la Concejala Alba Fernández y después presidida por el Concejal Félix Villatoro. También, trabajaron la asesora Virginia Vieta por el FREPam, Norma Steibel por el Partido Justicialista y Federico Costabel por el Partido Humanista, y la colaboración nuevamente de Eugenia y de Valeria, para poder hoy estar votando la eliminación o erradicación de todas las normas de facto que había desde el cincuenta y cinco hasta el retorno de la democracia. Este Concejo, señor Presidente, se sustenta en lo político por lo que discuten las y los representantes del pueblo. Y se sustenta en lo administrativo, pura y exclusivamente, gracias al esfuerzo del trabajo de cada uno de las y los empleados que tiene este Cuerpo Deliberativo. Si no hubiesen existido estos dos componentes, posiblemente, todavía estaríamos en veremos para poder dar una conclusión a ésto, que se inició nada más ni nada menos, que hace diez años. Yo quiero concluir, señor Presidente, con una parte de la nota elevatoria que realizara la Secretaria de Comisiones María Eugenia Giugno que dice: “Considero que corresponde destacar, para concluir la presente nota, que al haber concluido el trabajo realizado, hace que el Municipio de la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, pase a tener una estructura con normativas surgidas del período democrático. Objetivo que al cumplirse, hace que este Municipio, se diferencie de la mayor parte de los órganos de gobierno municipales de nuestro país, que como característica perduran en su funcionamiento normativas sancionadas en períodos no democráticos.”. Yo me atrevo a decir, señor Presidente, con la posibilidad enorme de equivocarme, de que éste, es el primer Municipio de la República Argentina que va a eliminar cualquier vestigio de una norma surgida por un gobierno de facto. Celebro, que las y los Concejales hayan estado a la altura de las circunstancias en el período del dos mil once a la fecha, para poder concluir hoy, con este trabajo. La verdad, lo celebro. Vuelvo a insistir, “nunca más en la República Argentina volvamos a la época oscura. Democracia por cien años”, como lo pronosticó Raúl Alfonsín. Nada más. Señor Presidente.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Claudia Giorgis.
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señor Presidente. Solamente, para agregar a lo que han manifestado mis compañeros de bancada, el agradecimiento también, a las autoridades de este Concejo Deliberante entrantes que hoy nos acompañan. Tanto la Viceintendenta, como los Concejales y Concejalas de los Bloques parlamentarios que van a conformar el próximo Concejo. Creo, que ésto es, justamente, el fruto de esta lucha de la que hablaba Chacho, de aquellos que dejaron su vida. De, los treinta mil desaparecidos. De, los niños apropiados. De, los torturados. De, memoria, verdad y justicia. Creo que nosotros estamos disfrutando, en este momento, de aquella lucha. Por eso, celebro que podamos estar salientes y entrantes, aquí en este Recinto, compartiendo este momento, como decía el Concejal Villatoro, histórico para nuestro Concejo Deliberante, que hace punta -como en otras temáticas también-, en ésto. Como alguna vez supimos manifestar, cuando entregamos también algunos diplomas a diferentes Concejales y Concejalas en la celebración de aniversarios de la democracia; “podrán cortar todas las flores, pero no detendrán la primavera.”.
Anexo I. ORDEN DEL DIA.
- Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante la cual se aconseja la Derogación y reformulación de Normas de Facto desde el año 1955 hasta el año 1983. Expte N.º 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Deróganse las siguientes normas: -ORDENANZA N.º 7/1956. -ORDENANZA N.º 65/1965. -ORDENANZA N.º 94/1965. -ORDENANZA N.º 106/1966. -ORDENANZA N.º 111/1967.-ORDENANZA N.º 112/1967.-ORDENANZA N.º 114/1967. -ORDENANZA N.º 115/1967. -ORDENANZA N.º 120/1967. -ORDENANZA N.º 121/1967. -ORDENANZA N.º 124/1967 -ORDENANZA N.º 131/1967-ORDENANZA N.º 132/1967 -ORDENANZA N.º 135/1967 -ORDENANZA N.º 139/1967 -ORDENANZA N.º 140/1967 -ORDENANZA N.º 156/1968 -ORDENANZA N.º 163/1968 -ORDENANZA N.º 164/1968 -ORDENANZA N.º 168/1968 -ORDENANZA N.º 172/1968 -ORDENANZA N.º 174/1968 -ORDENANZA N.º 179/1968 -ORDENANZA N.º 182/1968 -ORDENANZA N.º 183/1968 -ORDENANZA N.º 185/1968 -ORDENANZA N.º 188/1968 -ORDENANZA N.º 6/1969 -ORDENANZA N.º 190/1969 -ORDENANZA N.º 194/1969 -ORDENANZA N.º 201/1969 -ORDENANZA N.º 206/1969 -ORDENANZA N.º 207/1969 -ORDENANZA N.º 210/1969 -ORDENANZA N.º 215/1969 -ORDENANZA N.º 218/1969 -ORDENANZA N.º 221/1969 -ORDENANZA N.º 226/1969 -ORDENANZA N.º 227/1969 -ORDENANZA N.º 228/1969 -ORDENANZA N.º 3/1970 -ORDENANZA N.º 222/1970 -ORDENANZA N.º 229/1970 -ORDENANZA N.º 230/1970 -ORDENANZA N.º 231/1970 -ORDENANZA N.º 232/1970 -ORDENANZA N.º 233/1970 -ORDENANZA N.º 239/1970 -ORDENANZA N.º 241/1970 -ORDENANZA N.º 248/1970 -ORDENANZA N.º 251/1970 -ORDENANZA N.º 253/1970 -ORDENANZA N.º 258/1971 -ORDENANZA N.º 259/1971 -ORDENANZA N.º 266/1971 -ORDENANZA N.º 270/1971 -ORDENANZA N.º 279/1971 -ORDENANZA N.º 327/1971 -ORDENANZA N.º 97/1972 -ORDENANZA N.º 293/1972 -ORDENANZA N.º 295/1972 -ORDENANZA N.º 298/1972 -ORDENANZA N.º 349/1972 -ORDENANZA N.º 303/1973 -ORDENANZA N.º 304/1973 -ORDENANZA N.º 306/1973 -ORDENANZA N.º 308/1973 -ORDENANZA N.º 314/1973 -ORDENANZA N.º 318/1973 -ORDENANZA N.º 213/1975 -ORDENANZA N.º 23/1976 -ORDENANZA N.º 30/1976 -ORDENANZA N.º 32/1976 -ORDENANZA N.º 34/1976 -ORDENANZA N.º 36/1976 -ORDENANZA N.º 39/1976 -ORDENANZA N.º 40/1976 -ORDENANZA N.º 41/1976 -ORDENANZA N.º 44/1976 -ORDENANZA N.º 46/1976 -ORDENANZA N.º 47/1976 -ORDENANZA N.º 59/1976 -ORDENANZA N.º 89/1976 -ORDENANZA N.º 140/1976 -ORDENANZA N.º 6/1977 -ORDENANZA N.º 7/1977 -ORDENANZA N.º 11/1977 -ORDENANZA N.º 15/1977 -ORDENANZA N.º 21/1977 -ORDENANZA N.º 23/1977 -ORDENANZA N.º 36/1977 -ORDENANZA N.º 295/1977 -ORDENANZA N.º 397/1977 -ORDENANZA N.º 399/1977 -ORDENANZA N.º 413/1977 -ORDENANZA N.º 525/1977 -ORDENANZA N.º 5/1978 -ORDENANZA N.º 8/1978 -ORDENANZA N.º 9/1978 -ORDENANZA N.º 11/1978 -ORDENANZA N.º 17/1978 -ORDENANZA N.º 24/1978 -ORDENANZA N.º 29/1978 -ORDENANZA N.º 91/1978 -ORDENANZA N.º 103/1978 -ORDENANZA N.º 134/1978 -ORDENANZA N.º 1/1979 -ORDENANZA N.º 10/1979 -ORDENANZA N.º 13/1979 -ORDENANZA N.º 18/1979 -ORDENANZA N.º 22/1979 -ORDENANZA N.º 25/1979 -ORDENANZA N.º 29/1979 -ORDENANZA N.º 42/1979 -ORDENANZA N.º 44/1979 -ORDENANZA N.º 322/1979 -ORDENANZA N.º 366/1979 -ORDENANZA N.º 5/1980 -ORDENANZA N.º 7/1980 -ORDENANZA N.º 16/1980 -ORDENANZA N.º 18/1980 -ORDENANZA N.º 22/1980 -ORDENANZA N.º 27/1980 -ORDENANZA N.º 37/1980 -ORDENANZA N.º 41/1980 -ORDENANZA N.º 48/1980 -ORDENANZA N.º 73/1980 -ORDENANZA N.º 95/1980 -ORDENANZA N.º 97/1980 -ORDENANZA N.º 106/1980 -ORDENANZA N.º 107/1980 -ORDENANZA N.º 160/1980 -ORDENANZA N.º 8/1981 -ORDENANZA N.º 13/1981 -ORDENANZA N.º 14/1981 -ORDENANZA N.º 38/1981 -ORDENANZA N.º 39/1981 -ORDENANZA N.º 43/1981 -ORDENANZA N.º 56/1981 -ORDENANZA N.º 67/1981 -ORDENANZA N.º 75/1981 -ORDENANZA N.º 76/1981 -ORDENANZA N.º 78/1981 -ORDENANZA N.º 79/1981 -ORDENANZA N.º 80/1981 -ORDENANZA N.º 82/1981 -ORDENANZA N.º 91/1981 -ORDENANZA N.º 92/1981 -ORDENANZA N.º 96/1981 -ORDENANZA N.º 162/1981 -ORDENANZA N.º 212/1981 -ORDENANZA N.º 7/1982 -ORDENANZA N.º 15/1982 -ORDENANZA N.º 32/1982 -ORDENANZA N.º 33/1982 -ORDENANZA N.º 39/1982 -ORDENANZA N.º 40/1982 -ORDENANZA N.º 48/1982 -ORDENANZA N.º 63/1982 -ORDENANZA N.º 93/1982 -ORDENANZA N.º 172/1982 -ORDENANZA N.º 184/1982 -ORDENANZA N.º 14/1983 -ORDENANZA N.º 20/1983 -ORDENANZA N.º 39/1983 -ORDENANZA N.º 43/1983 -ORDENANZA N.º 58/1983 -ORDENANZA N.º 62/1983 -ORDENANZA N.º 69/1983 -ORDENANZA N.º 71/1983 -ORDENANZA N.º 72/1983 -ORDENANZA N.º 76/1983 -ORDENANZA N.º 77/1983 -ORDENANZA N.º 85/1983 -ORDENANZA N.º 90/1983 Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las siguientes normas: -Resolución N.º 25/1955 -Resolución N.º 30/1956 -Resolución N.º 43/1957 -Resolución N.º 100/1957 -Resolución N.º 127/1957 -Disposición del 9 de Abril de 1958 -Resolución N.º 37/1958 -Resolución N.º 62/1963 -Resolución N.º 109/1966 -Resolución N.º 67/1966 -Resolución N.º 39/1967 -Resolución N.º 158/1967 -Resolución N.º 59/1968 -Resolución N.º 72/1968 -Resolución N.º 41/196 -Resolución N.º 97/1969 -Resolución N.º 192/1969 -Resolución N.º 98/1970 -Resolución N.º 111/1970 -Resolución N.º 138/1970 -Resolución N.º 273/1970 -Resolución N.º 312/1971 -Resolución N.º 15/1972 -Resolución N.º 81/1972 -Resolución N.º 148/1972 -Resolución N.º 162/1976 -Resolución N.º 171/1976 -Resolución N.º 193/1976 -Resolución N.º 211/1976 -Resolución N.º 220/1976 -Resolución N.º 222/1976 -Resolución N.º 266/1976 -Resolución N.º 269/1976 -Resolución N.º 273/1976 -Resolución N.º 300/1976 -Resolución N.º319/1976 -Resolución N.º 336/1976 -Resolución N.º 351/1976 -Resolución N.º 363/1976 -Resolución N.º 372/1976 -Resolución N.º 374/1976 -Resolución N.º 382/1976 -Resolución N.º 413/1976 -Resolución N.º 463/1976 -Resolución N.º 472/1976 -Resolución N.º 583/1976 -Resolución N.º 584/1976 -Resolución N.º 593/1976 -Resolución N.º 602/1976 -Resolución N.º 124/1976 -Resolución N.º 129/1976 -Resolución N.º 137/1976 -Resolución N.º 147/1977 -Resolución N.º 248/1977 -Resolución N.º 344/1977 -Resolución N.º 511/1977 -Resolución N.º 520/1977 -Resolución N.º 543/1977 -Resolución N.º 563/1977 -Resolución N.º 687/1977 -Resolución N.º 68/1978 -Resolución N.º 135/1978 -Resolución N.º 585/1978 -Resolución N.º 24/1979 -Resolución N.º 70bis/1979 -Resolución N.º 1054/1979 -Resolución N.º 1078/1979 -Resolución N.º 1338/1979 -Resolución N.º 2304/1979 -Resolución N.º 2328/1979 -Resolución N.º 2329/1979 -Resolución N.º 2330/1979 -Resolución N.º 2331/1979 -Resolución N.º 2827/1980 -Resolución N.º 2958/1980 -Resolución N.º 550/1981 -Resolución N.º 1575/1981 -Resolución N.º 1671/1981 -Resolución N.º 2026/1981 -Resolución N.º 2654/1981 -Resolución N.º 398/1982 -Resolución N.º 925/1982 -Resolución N.º 931/1982 -Resolución N.º1283/1982 -Resolución N.º1952/1982 -Resolución N.º2224/1982 -Resolución N.º2235/1982 -Resolución N.º2333/1982 -Resolución N.º2338/1982 -Resolución N.º2547/1982 -Resolución N.º1056/1983 -Resolución N.º1179/1983 -Resolución N.º1377/1983 -Resolución N.º1835/1983 -Resolución N.º2601/1983 -Resolución N.º2917/1983. Artículo 3º.- Desígnase con el nombre de “ALMIRANTE BROWN” a la prolongación de calle Rivadavia desde Avda. Marcelo T. de Alvear hacia el norte de la ciudad. Artículo 4º.- Desígnase con el nombre “DR. TOMAS M. GONZALEZ” al Estadio Municipal. Artículo 5º.- Desígnase con el nombre de “BARRIO MARTIN M. DE GÜEMES” al Barrio ubicado entre calles La Rioja, Raúl B. Díaz, Río Negro y Santa Cruz. Artículo 6º.- Desígnase con el nombre de “PASAJE 22 DE ABRIL” al Pasaje ubicado paralelo entre calles Raúl B. Díaz y La Rioja. Artículo 7º.- Desígnase con el nombre de “PADRE ANGEL BUODO” a la primera calle paralela al sur del Centro Cívico de la Provincia entre Avda. Pedro Luro y Avda. Belgrano Sur. Artículo 8º.- Desígnase con el nombre de “CEFERINO NAMUNCURA” a la primera calle paralela al este de Avda. Pedro Luro. Artículo 9º. Desígnase con el nombre de “SARGENTO CABRAL” al Barrio ubicado entre calles J. B. Alberdi – E. Civit ? José Luro ? Chile. Artículo 10º. Desígnase con el nombre de “SARGENTO MAYOR HIPOLITO BOUCHARD” al Barrio ubicado entre calles Wilde ? Pestalozzi ? Juan XXIII ? Chile. Artículo 11º. Desígnase con el nombre de “GRANADEROFALUCHO” al Barrio ubicado entre calles E. Zola ? Pío XII ? México ? Chile y Pje. Sarratea (ubicado entre calles México y E. Zola). Artículo 12º. Desígnase con el nombre de “HEROES DE COCHICO” al Barrio ubicado entre calles San Juan ? A. Argentina ? Jujuy ? Mendoza y Pje. sin salida Estrecho de Magallanes (ubicado en calle A. Argentina entre Mendoza y San Juan). Artículo 13º.- Desígnase con el nombre de “PASAJE Cnel. JUAN PASCUAL PRINGLES” Pasaje ubicado entre calles Pío XII y Chile y paralelo entre calles Venezuela y Colombia. Artículo 14º.- Desígnase con el nombre de “PAUL HARRIS” a la calle ubicada paralela entre calles Plumerillo y Congreso desde Avda. P. Luro hacia el este. Artículo 15º.- Desígnase con el nombre de “PLAZOLETA MAIPU” al espacio verde ubicado entre Avda. Agustín Spinetto , Vías del Ferrocarril y calles Santa Fe y Entre Ríos. Artículo 16º.- Desígnase con el nombre de “PLAZA INDEPENDENCIA” al espacio verde ubicado entre calles C. Namuncurá, M. Pampeanos, Pje Junin y Gral. M. Güemes. Artículo 17º.- Desígnase con el nombre de “PLAZA DON BOSCO” al espacio verde ubicado entre calles E. Mitre, Corrientes, Santa Fé y Pje San Jorge. Artículo 18º.- Acéptase la donación del “Monumento a San Juan Bosco” ofrecida por el Colegio Domingo Savio a la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 19º.- PAMPEANOS” a la primera calle paralela al sur de calle Mariano Rosas, desde Avda. Pedro Luro hacia el este y “ANGEL VICENTE PEÑALOZA” a la calle paralela entre Avda. Belgrano Sur y calle C. Namuncurá. Artículo 20º.- Desígnase con el nombre de “PASAJE SAN LORENZO” al Pasaje ubicado paralelo entre calle C. Namuncurá y Avda. Pedro Luro. Artículo 21º.- Desígnase con los nombres de “CORNELIO SAAVEDRA” a la calle encuadrada entre calles French, Córdoba, Berutti y Mitre, “PJE. ALMAFUERTE” a la calle encuadrada entre calles Chile, Wilde, Pío XII y Pestalozzi y “ESTRECHO DE MAGALLANES” al Pasaje encuadrado entre calles San Juan, Mendoza, Jujuy y Antártida Argentina. Artículo 22º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles ubicadas en Zona Norte de la ciudad : RIO BERMEJO, PARANA, RIO DE LA PLATA, PILCOMAYO, RIO COLORADO, TUPUNGATO, ACONCAGUA, ESMERALDA, MAIPU, CHACABUCO, PAVON, TACUARI, SUIPACHA, YAPEYU, CASEROS y RECONQUISTA. Artículo 23º.- Desígnase con el mismo nombre hasta el final de su extensión a las prolongaciones de calles: ASUNCION DEL PARAGUAY, SANTA CRUZ, RIO NEGRO, NEUQUEN, MENDOZA, GOBERNADOR DUVAL y CATAMARCA. Artículo 24º.- Desígnase con el nombre de “ALLAN KARDEC” a la segunda calle paralela al este de Avda. Pedro Luro desde Avda. Argentino Valle hacia el sur. Artículo 25º.- Impónese el nombre de “Dr. LUCIO MOLAS” al Hospital de Zona de la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo a lo dispuesto el 13 de febrero de 1970 por el Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 26º.- Desígnase con el nombre de “INGENIERO SANTIAGO MARZO” a la Avda. de Circunvalación de esta ciudad. Artículo 27º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles ubicadas en el barrio de Villa Parque de esta ciudad: UNANUE, GENERAL ACHA, HUCAL, EDUARDO CASTEX, UTRACAN, CATRILO, MACACHIN, QUEMU QUEMU, REALICO, TRENEL, BERNASCONI, VICTORICA, MIGUEL CANE, GUATRACHE, TOAY y TELEN. Artículo 28º.- Desígnase con el nombre de “AVENIDA ARGENTINO VALLE” a la continuación hacia el Este de la Avda. Uruguay- España, desde Avenida Pedro Luro hasta Avenida de Circunvalación. Artículo 29º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles ubicadas en Villa Santillán y Colonia Escalante respectivamente: COMISARIO ENRIQUE VALERGA, Dr. JOSE LURO, VICTOR LORDI, JUAN MECCA, CORNELIO GARAY VIVAS, CAPITAN DE MARINA FLORENTINO MARQUEZ y JUAN SCHMIDT. Artículo 30º.- Desígnase con el nombre de “ALMAFUERTE” a la Plazoleta ubicada en calles J. M Estrada y 1º de Mayo. Artículo 31º.- Desígnase con el nombre de “SANTIAGO MANUEL ALVAREZ” al Parque Automotor de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 32º.- Desígnase con el nombre de “BARRIO MERCANTIL” al Barrio construido por el Centro Empleados de Comercio de esta ciudad ubicado en Colonia Escalante. Artículo 33º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles y pasajes de Colonia Escalante: PJE. PRIMERA JUNTA, PJE. TRIUNVIRATO, PJE. ASAMBLEA, PJE. DIRECTORIO, CONSTITUYENTE y MARTIN LUTHER KING. Artículo 34º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: GUAYAQUIL, BOYACA, CARABOBO, PICHINCHA, JUNIN, AYACUCHO, FRAY LUIS BELTRAN, BOLIVAR, SUCRE, LAS HERAS, BOUCHARD, COCHRANE, BLANCO ENCALADA y USPALLATA. Déjase sin efecto la designación de los nombres de calles LOS PATOS y PORTILLO por falta de trazado de las mismas. Artículo 35º.- Desígnase con el nombre de “Gral. EMILIO MITRE” a la primera calle paralela al norte de calle Corrientes desde Avda. Pedro Luro. Artículo 36º.- Desígnase con el nombre de “Dr. MARIANO CASTEX” a la primera calle paralela al sur de calle Emilio Mitre, desde calle Larrea recorriendo la misma los Barrios de Villa Alonso, Villa Navarro Sarmiento y Villa Amalia. Artículo 37º.- Desígnase con el nombre de “DEAN FUNES” al Pasaje ubicado paralelo entre calle Dr. Mariano Castex y Pte. Arturo Illia desde calle Larrea hasta calle Juncal. Artículo 38º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: CONVENCION PROVINCIALISTA, 20 DE JULIO, MIGUEL DUARTE, SANTIAGO ORTIZ, MARCOS MOLAS, SALVADOR PEREZ, LUIS M. CAMUSSI, EUDORO TURDERA, Gdor. DIEGO GONZALEZ, BALTAZAR BELTRAN, MAXIMO VINIEGRA, CRISPINIANO FERNANDEZ, CRISTOBAL ROLLINO, ARTURO CASTRO, JUAN LORRUSO, ONOFRE REY, ALFREDO FORCHIERI, ARTURO F. GUEVARA, LUIS ROGERS, RAYMUNDO BURGOS y SIMON GALEANO. Déjase sin efecto la designación de los nombres de calles ANTONIO GALLINO y 29 DE ENERO por falta de trazado de las mismas. Artículo 39º.- Acéptase la donación de la Fuerza Aérea Argentina a favor de la Municipalidad de Santa Rosa de un avión Gloster Meteor -Matrícula C-019- radiado de servicio para ser emplazado en el centro de una Rotonda. Artículo 40º.- Desígnase con el nombre de “FUERZA AEREA ARGENTINA” a la Rotonda ubicada al norte de la ciudad, en intersección de Avda. de Circunvalación Santiago Marzo y Avda. Eva D. de Perón (RN Nº35), donde será emplazado el avión Gloster Meteor. Artículo 41º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: PEDRO MEDICI, MANUEL AVILA, CLEMENTE J. ANDRADA, BALDOMERO TELLEZ y POBLADOR DESCONOCIDO, desde Avda. Pedro Luro hasta el fin del ejido Municipal hacia el Este de la ciudad. Artículo 42º.- Sustituyáse el nombre de la calle GUAYANAS ubicada paralela al este de calle Juan Mecca, por el de “POLICIA TERRITORIOS NACIONALES”. Artículo 42º.- Desígnase con los siguientes nombres a Pasajes de la ciudad: “PASAJE PEDRO REAL” , al pasaje ubicado paralelo entre calles Enrique Valerga y Dr. José Luro, “PASAJE DINGUIRARD”, al pasaje ubicado paralelo entre calles Dr. José Luro y Víctor Lordi. Artículo 43º.- Desígnase con el nombre de “BARRIO POLICIAL 30 DE AGOSTO” al grupo de viviendas ubicado entre calles Chile, Juan Mecca, Víctor Lordi y Policía de Territorios Nacionales. Artículo 44º.- Desígnase con el nombre de “PLAZOLETA DE LOS INMIGRANTES” a la plazoleta ubicada en la intersección de Avda. Belgrano y Avda. Presidente Arturo Illia. Artículo 45º.- Establécese sentido único de circulación con sentido este – oeste a la calle Mariano Rosas. Artículo 46º.- Desígnase con el nombre de “CORONEL EDUARDO RACEDO” al Barrio ubicado entre calles Neveu, J. Tierno, M. Luther King y Avda. Circunvalación Santiago Marzo (Manzanas 86; 87; 88A; 88B; 89A; 90A; 90B y 91de la Quinta 33 de Colonia Escalante). Artículo 47º.- Desígnase con el nombre de “AGUSTIN L. SPINETTO” al Barrio ubicado entre calles D. González (Vías del Ferrocarril), C. Gardel; Avda. Spinetto y Avda. Circunvalación Santiago Marzo. Artículo 48º.- Establécese sentido único de circulación con sentido norte-sur a las siguientes calles: 25 de Mayo, Mariano Moreno y José R. Oliver. Artículo 49º.- Establécese sentido único de circulación con sentido sur -norte a las siguientes calles: B. Rivadavia, J. Garibaldi, Justo J de Urquiza. Artículo 50º.- Establécese sentido único de circulación con sentido oeste -este a las siguientes calles: Juan B Justo- Lisandro de la Torre; Don Bosco-B. O´Higgins. Artículo 51º.- Establécese sentido único de circulación con sentido este- oeste a las siguientes calles: Escalante- L. N. Alem. Artículo 52º.- Desígnase con el nombre de “Gral. NICOLAS LEVALLE” al Barrio de 40 viviendas construídas por el Plan Alborada en la zona aledaña al ex-Matadero Municipal ubicado en calles Sequeira, Congreso, Avila y Avda. Circunvalación Santiago Marzo. Artículo 53º.- Desígnase con el nombre de “BARRIO MATADERO” al Barrio ubicado entre calles Avila, R. Pereyra, Avda. A. Palacios y Avda. Circunvalación Santiago Marzo. Artículo 54º.-Establécese sentido único de circulación con sentido Oeste- Este a las calles Pueyrredón y Emilio Mitre, Este-Oeste a las calles Córdoba y Corrientes, Norte-Sur a la calle San Jorge y sentido Sur-Norte a calles Santa Fe y Victoria. Artículo 55º.- Establécese sentido único de circulación con sentido Sur-Norte a la calle Alte. Brown y Norte-Sur a la calle Raúl B. Díaz. Artículo 56º.- Desígnase con el nombre de “MANUEL DORREGO” a la tercera calle paralela al este de calle Raúl B. Díaz desde Avda. Circunvalación Santiago Marzo hasta el fin del ejido municipal. Artículo 57º.- Desígnase con el nombre de “SUIPACHA” a la segunda calle paralela al oeste de calle Enrique Stieben desde calle 1º de Mayo hasta el fin del ejido municipal. Artículo 58º.- Desígnase con el nombre de “JUAN LAVALLE” a la primera calle paralela al oeste de calle Falucho desdeAvda. Uruguay hasta el fin del ejido municipal. Artículo 59º.- Desígnase con el nombre de “RUFINO GUIDO” a la calle paralela entre calles Dr Mariano Castex y Avda. Pte. Arturo Illia, desde calle Eliseo Tello hasta el fin del ejido municipal. Artículo 60º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: GREGORIO DE LAFERRERE, a la primera calle paralela al sur de calle 20 de Julio, PASAJE MANUEL JOSE DE LAVARDEN al primer pasaje paralelo al este de calle Alfredo Forchieri, PASAJE ROBERTO J. PAYRO al primer pasaje paralelo al este de calle Arturo Guevara y PASAJE LEOPOLDO LUGONES al segundo pasaje paralelo al este de calle Arturo Guevara. Artículo 61º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: “Dr. OVIDIO ANDRADA” al primer pasaje paralelo al este de calle M. L. King entre calles Juan C. Tierno y Juan Carlos Neveu, “GENERAL GUMERCINDO ALVARADO” al primer pasaje paralelo al este de calle Juan A. Savioli entre calles Juan C. Tierno y Juan Carlos Neveu y “CORONEL EDUARDO RACEDO” al primer pasaje paralelo al sur de calle Juan Carlos Neveu entre calle Juan A. Savioli y Avda. Circunvalación Santiago Marzo. Artículo 62º.- Desígnase con el nombre de “RIO ATUEL” al Barrio de 455 viviendas ubicado en calles Garay Vivas, Corona Martínez, Sergio López y Juan Schmidt. Artículo 63º.- Impónese el nombre de “BARRIO BUTALO” al complejo habitacional ubicado en Parcela 6, Chacra 15, Sección II, Fracción D, Lote 19 de esta ciudad. Artículo 64º: Impónese los siguientes nombres a diferentes Pasajes de la ciudad: LOS MOLLES al primer pasaje paralelo al oeste de calle Santiago Alvarez, EL ALPATACO al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje Los Molles, EL ALGARROBO al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje El Alpataco, LOS CHAÑARES al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje El Algarrobo, EL CALDEN al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje Los Chañares, EL PIQUILLIN al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje El Caldén, CLAVEL DEL AIRE al primer pasaje al Oeste de Pasaje El Piquillín, LOS CACTUS al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje Clavel del Aire, LA CHILLADORA al primer pasaje al Norte del Barrio Butaló , EL OLIVILLO al primer pasaje al Sur de Pasaje La Chilladora, CACHIYUYO al primer pasaje paralelo al Sur de pasaje El Olivillo, LAS JARILLAS a la primera calle al Noroeste del Barrio Butaló desde la convergencia de calles Macachín y Luis Ferrando, SOMBRA DE TORO al primer pasaje paralelo al Sur de Pasaje Las Jarillas y PASTO PUNA al primer pasaje paralelo al Sur de Pasaje Cachiyuyo. Artículo 65º: Impónese el nombre ” HIPOLITO VIEYTES” al Pasaje ubicado entre calles Brasil y Autonomista desde Juan XXIII, hasta Pío XII. Artículo 66º: Impónese los siguientes nombres a diferentes calles de la ciudad PADRE JUAN VAIRA a la primera calle paralela al Oeste de calle Manuel Dorrego en toda su extensión, MELVIN JONES a la primera calle paralela al Este de calle Manuel Dorrego en toda su extensión, ADOLFO DOERING a la continuación de calle Padre Buodo desde calle Blanco Encalada en toda su extensión, GUILLERMO MAC CLYMONT al primer pasaje paralelo al Este de Juan Schmidt desde Dr. Juan Carlos Neveu hasta Mario Fiorucci, PEDRO RAFAEL SORAIRE al primer pasaje paralelo al Oeste de calle Martín Luther King desde calle Dr. Juan Carlos Neveu hasta calle Mario Fiorucci, DOMINGO PALASCIANO al pasaje paralelo e intermedio a las calles Dr. Juan Carlos Neveu al Norte, Mario Fiorucci desde Guillermo Mac Clymont al Oeste hasta Pedro Rafael Soraire al Este, ISIDORO RABINAD al pasaje ubicado entre Avda. Uruguay hacia el Sur Oeste hasta el Estadio “Tomás González”. Artículo 67º: Desígnase con el nombre de “AEROPUERTO” al Barrio ubicado en calles Carlos Gardel, Avda. Spinetto y Avda. Circunvalación Santiago Marzo. Artículo 68º: Impónese el nombre ” JUAN JOSE CASTELLI” al Pasaje ubicado entre calles Comisario Enrique Valerga y Dr. José Luro desde calle Autonomista hasta calle Bolivia. Artículo 69º: Impónese el nombre ” 2 de ABRIL” a la primera calle paralela al Oeste de calle Raúl B. Díaz desde Avda. Circunvalación Santiago Marzo hacia el Norte. Artículo 70º:Impónese el nombre “CAPITAN DE FRAGATA PEDRO EDGARDO GIACHINO” a la primera paralela al Este de Raúl B. Díaz desde Avda. Circunvalación Santiago Marzo hacia el Norte. Artículo 71º:Impónese el nombre “INGENIERO CARLOS JOSE MAC ALLISTER” a la calle paralela entre calles Poblador Desconocido y J. C Neveu desde calle M. L. King. Artículo 72º. Establécese sentido de circulación de diferentes calles de VILLA SANTILLAN y COLONIA ESCALANTE de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanzas N.º 3152/03; 4201/10 y 4233/10. Artículo 73º : Impónese el nombre de “CURACO” a la primera calle paralela al oeste de calle Haití desde Avda. Presidente J. D. Perón hacia el Norte. Artículo 74º : Deróganse las Ordenanzas N.º 5323/2015, N° 5215/2015, N.º 5351/2015, N.º 5626/2017, N.º 6202/2019. Artículo 75º : Adjúntase a la presente la Reseña Histórico-Política que forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo 76º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese. RESEÑA HISTORICO-POLITICA. Santa Rosa a través del tiempo: pensar la ciudad en clave histórica. Abordar la historia santarroseña durante los años 50, sugiere reflexionar sobre una nueva realidad política e institucional: el proceso de provincialización del Territorio Nacional de LaPampa. Bajo gobernación de Salvador Ananía, la Ley N° 14.037 dejaba sin efecto a Ley N° 1532 que regulaba la configuración de los Territorios Nacionales y que estaba en vigencia desde el año 1884. En tiempos de la provincialización, la población estaba concentrada en el Este y la actividad principal era la agropecuaria; en algunas ciudades, como Santa Rosa y General Pico, se produjo un aumento de los servicios y comercios. El impacto de la provincialización fue contundente en términos simbólicos para la joven provincia y sus habitantes, en palabras de Favaro y Arias Bucciarelli “(…) La demanda por la representación parlamentaria es una de las primeras cuestiones que vincula y moviliza los intereses emergentes en los espacios territorianos” (Favaro y Arias Bucciarelli 1995:12). En este sentido, pensar el pasaje de los territorios nacionales a provincias como entidades formales de una nación, implica considerar las contradicciones y los vaivenes del proceso. Favaro y Arias Bucciarelli explican la inclusión de los habitantes territorianos al Estado Nacional como la ampliación de la ciudadanía y de las bases de representación que desde algunos análisis estuvieron vedadas para los pobladores de los Territorios Nacionales. En este contexto los proyectos de reforma de la Ley 1532 estuvieron en la agenda de algunos funcionarios, que defendían una postura inclusiva para alcanzar el proyecto mayor de crear un Estado Nacional amplio que extienda sus alcances en estos territorios. Es importante destacar que los primeros años de la década del 50 fueron determinante, no sólo por la provincialización del Territorio Nacional de La Pampa. A mediados de la década del 50 la Argentina vivió uno de los hechos históricos más trascendentes de la segunda mitad del siglo XX. La “Revolución Libertadora” inauguró un período oscuro para los argentinos, un nuevo golpe de estado hería de muerte la estabilidad democrática del país; tal como había sucedido en 1930. El impacto de los sucesivos gobiernos de factos en las provincias del interior penetró en lo más profundo de la sociedad pampeana y santarroseña. La inestabilidad institucional y el viraje traumático hacia un orden dictatorial tiñeron de raíz la vida de generaciones completas a partir de 1955 hasta 1983. Entre 1956 y 1960 la debilidad y el vacío institucional fueron parte de la estrategia militar para derribar cualquier intención de retorno a la democracia. En 1955, 1962, 1966 y 1976 los golpes de Estado de las Fuerzas Armadas interrumpieron los gobiernos elegidos democráticamente y hasta 1987, las autoridades municipales no pudieron concluir un período constitucional y quedaron supeditadas a las directivas del Poder Ejecutivo Provincial, exceptuando los breves períodos democráticos. Desde esta perspectiva, la segunda mitad del siglo XX experimentó apenas, una democracia incompleta. La proscripción del peronismo es un elemento central para pensar la dinámica política del momento. En términos electorales, durante 1958 la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) obtuvo el 38% de los votos, la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) el 22%, el Partido Demócrata Cristiano (PDC) el 9,6%, el Partido Socialista (PS) el 8,4% y el Partido Comunista (PC) el 3,2%. Los sufragios en blanco del peronismo proscripto sumaron un porcentaje total del 18,8%. En el plano político estamos frente a una democracia incompleta que atraviesa transversalmente el devenir político y administrativo de La Pampa, que aún se debatía entre la provincia y su pasada condición de territorio nacional. Ismael Amit se consagró como el interventor de La Pampa apenas Frondizi ganó las elecciones presidenciales en febrero de 1958. Amit fue determinante durante los años 60 para La Pampa, dueño de un estilo propio llegó al cargo de interventor y fue elegido gobernador en dos ocasiones. Una vez instalado el poder de las Fuerzas Armadas en 1962, renunció al cargo para retomar meses más tarde su proyección política. En los 60 los municipios gozaron de una autonomía reducida, dado que el gobierno provincial nombró a los Concejos Vecinales como entidades superiores que ejecutaban sus medidas en cada localidad. Como explican Moroni y Zink (2012) el mecanismo burocrático giraba en torno a la elevación de las resoluciones y ordenanzas para que fueran aprobadas ad- referéndum por el Poder Ejecutivo Provincial. La situación en los municipios era irregular, dado que hasta 1963 no asumieron las autoridades electas por la ausencia de una Constitución que respalde el proceso. Con el claro propósito de continuar su labor frente al Ejecutivo Provincial, Amit renunció a su cargo de interventor para tener la posibilidad de lanzar su candidatura para la Gobernación de la provincia. De esta manera se consagró gobernador de La Pampa en octubre de 1963, cargo que ocupó hasta junio de 1966 que nuevamente un Golpe Militar esta vez a cargo de Juan Carlos Ongania, vence nuevamente a las instituciones de la democracia. Bajo la consigna de la “Revolución Argentina” el Onganiato imprime un sesgo autoritario y violento sobre el país y establece una jerarquía de poder rígida sobre las provincias y los municipios. Helvio Guozden ocupó el cargo de interventor durante el gobierno militar, aunque antes de su llegada ostentaron el cargo Jorge Granada y Carlos González. En la ciudad de Santa Rosa Enrique Tubán fue el intendente municipal electo que asumió el cargo en el mes de octubre de 1963, pero no pudo concluir con éxito su mandato por la irrupción del gobierno militar el 1 de septiembre de 1966. BIBLIOGRAFIA:*Favaro, Orieta y Arias Bucciarelli, Mario (1995) El lento y contradictorio proceso de inclusión de los habitantes de los territorios nacionales a la ciudadanía política: un clivaje en los años ’30 en Entrepasados. Revista de Historia, Buenos Aires, número 9. *Lluch, Andrea y Salomón Tarquini, Claudia (2008) Historia de la Pampa, Sociedad, política, economía. Desde los poblamientos iniciales hasta la Provincialización, (ca.8000-1952) Santa Rosa, EDULpam. *Lluch Andrea y María Silvia Di Liscia, (2011) Historia de La Pampa II. Sociedad política y economía de la crisis del treinta al inicio de un nuevo siglo. Santa Rosa, Editorial EDULpam. *Zink Mirta (2007), “Vida Municipal de Santa Rosa (1894-1952)” Editorial Municipalidad de Santa Rosa. Durante la segunda mitad del siglo XX Argentina atravesó un período de profunda inestabilidad política en el que el estallido social fue inherente a los permanentes intentos militares por alcanzar el poder. Corría el año 1966 cuando las Fuerzas Armadas tomaron el poder de la mano del Gral Juan Carlos Onganía y destituyeron al presidente constitucional Arturo Illia. Pensar la historia argentina del siglo XX implica pensar la inestabilidad política e institucional, tal como titulan Lobato y Suriano (2012). Tras el derrocamiento del gobierno radical de Arturo Illia el 28 de junio de 1966, se abrió un nuevo período de gobiernos militares denominado la “Revolución Argentina”, que culminó con el retorno del peronismo al poder en 1973. Durante este período hubo tres gestiones a cargo de la Presidencia de la Nación: la del general Juan Carlos Onganía (junio de 1966-junio de 1970), la del general Marcelo Levingston (junio de 1970-marzo de 1971) y la del Gral Alejandro Agustín Lanusse (marzo 1971 a mayo 1973). Todos y cada uno de los golpes militares fueron justificados en las supuestas falencias de la democracia liberal y en la existencia de una crisis integral en el país. En este sentido, la efervescencia de los grupos políticos opositores a los sucesivos gobiernos militares, implicó un dinamismo que manifestaba sus disidencias con el régimen militar. A nivel provincial, la participación de los ciudadanos en la vida política de La Pampa comenzó a resurgir aún durante el gobierno de facto de la Revolución Libertadora. De este proceso da cuenta la creación de una nueva fuerza política conocida como Movimiento Federalista Pampeano (MOFEPA) de la mano del Dr. Amit, movimiento en el que se sumaron dirigentes del MID y otros sectores de la política local. El MOFEPA será un actor fundamental junto con el justicialismo, una vez retornada la democracia. No sólo grupos políticos organizaron su accionar en pos de la lucha por la vida democrática, sino también profundizaron su accionar los grupos estudiantiles que participaron de varios reclamos coyunturales en aquellos tiempos. Tanto el acompañamiento de los estudiantes en la huelga de los obreros de Salinas Grandes a la empresa CIBASA como el pedido de nacionalización de la casa de altos estudios de nuestra provincia; ambos significaron una nueva etapa esperanzadora para la vida constitucional. En este contexto a partir de 1973 el gobierno de la dictadura militar cada vez más presionado por los sectores peronistas y de otras agrupaciones políticas, abrió paso a una nueva etapa democrática en la Argentina. Tras ocho años de veda electoral en marzo de 1973 fueron elegidas las autoridades constitucionales a lo largo y a lo ancho de nuestro país. El triunfo de Héctor Cámpora como candidato del Frente Justicialista de Liberación (FREJULI), implicó un nuevo escenario social, político y económico en la Provincia de La Pampa. La disputa electoral tuvo como protagonistas y triunfadores a José Regazzoli y Rubén Marín por el FREJULI (una alianza entre el justicialismo, el MID y sectores del PDC) que obtuvo el 45,8 % de los votos y al Dr. Amit por el MOFEPA que alcanzó el 36,1 y la UCR con el 12%. Los resultados de la elección condujeron a una segunda vuelta en la que se reiteró el triunfo de Regazzoli que amplió la diferencia con un 57,5 % de los sufragios mientras que Amit alcanzó el 41 % de los votos. Con este resultado el gobierno de Regazzoli imprimió un perfil populista, intentando rescatar los lineamientos políticos del peronismo clásico pero la inestabilidad política propia de los reiterados golpes de estado amenazaban el orden constitucional. La Provincia de La Pampa vivió una etapa de complejidad social y política en el seno de su gobierno local. La ciudad de Santa Rosa y su sociedad fue testigo y reflejo de un avance en esa complejidad social y política. En esta etapa, en la que la Revolución Libertadora interrumpió un gobierno democrático y evitaba la instalación de un nuevo orden constitucional, Eduardo F. Molteni se desempeñó como Comisionado en la ciudad de Santa Rosa entre 1966-1973. Si tomamos el aporte del clásico historiador de Anales March Bloch, un fenómeno histórico debe ser estudiado a partir del análisis de su contexto particular: “los hombres se parecen más a su tiempo que a sus padres”, por lo que partimos de esta premisa para pensar el devenir de la sociedad santarroseña y pampeana en uno de los períodos más oscuros de la historia argentina. Lozana en su marco institucional y novata en su estructura provincial, los cambios que afrontó La Pampa a partir de la década del setenta fueron determinantes para pensar las bases sobre las que descansó más de una década de historia. La joven provincia sintió con fuerza el impacto de cada interrupción democrática. A modo de repaso es necesario considerar algunos hechos previos al golpe militar de 1976. En las elecciones de marzo de 1973, después de ocho años de veda electoral, el Partido Justicialista triunfa representado en el Frente Justicialista de Liberación que llevó como candidato Héctor Cámpora. A nivel local, la fórmula vencedora al Ejecutivo Provincial fue la de José Regazzoli y Rubén Marín. Más allá del triunfo en primera vuelta, por algo más del 45% de los votos, debió afrontar el ballotage frente al Movimiento Federalista Pampeano (MOFEPA) que reunió el 36% de las voluntades. De esta manera, la dupla Regazzoli ? Marín alcanzó el triunfo con 57,5% de los votos frente a su contrincante representado en la figura de Amit que sumó el 41%. Luego de los sucesivos golpes de estado de las décadas anteriores, el oxígeno constitucional y democrático parecía instalarse en la atmósfera pampeana, pero la inestabilidad política sofocó, una vez más, la vida democrática de los argentinos. A pesar del interludio democrático entre 1973-1976, la debilidad institucional que los sucesivos golpes de estado imprimieron desde 1930 en el país, confluyó con la violencia política que alertaba un futuro golpe militar. Como expresó, José Luis Romero (2012) a partir de 1973 la movilización social y la confrontación entre los sectores más activos de la sociedad argentina “pareció entrar en una etapa de rebelión y creatividad” (2012:232). Bajo el lema “combatir la subversión” que atravesaba transversalmente al pueblo argentino, las acciones violentas y represivas invadieron las calles de Santa Rosa. El estallido de explosivos meses antes de que concluyera el gobierno constitucional fue un ataque contundente a los sectores más movilizados de la sociedad. Como expresan Asquini y Pumilla (2008) “el grado de penetración de las diversas formas que asumió el Proceso en la sociedad civil y el control y disciplinamiento del Estado autoritario a través del terror se erigió (…) a través de 270 detenidos ilegales (…) entre 1975 y 1983” (2008:23). Tal como plantean los autores, durante la segunda mitad del año 1975, el sistema represivo se organizó en La Pampa a través de un grupo de tareas denominado Subzona 14, al mando del Coronel Ramón Camps. Entre algunas de las operaciones comandadas por este grupo fue desestabilizar el accionar de docentes y personal de la Universidad Nacional de La Pampa, como también del Servicio Provincial de Salud. Docentes secuestrados, la persecución de estudiantes y militantes sociales fueron moneda corriente aún antes de la caída del gobierno constitucional. Corría marzo de 1976, cuando la violencia política y el terrorismo de estado coparon las instituciones de la democracia. La provincia y los municipios se vieron obligados a abandonar la letra de la Constitución Nacional para ser gestionados por interventores militares que desempeñaron los cargos ejecutivos. Fabio Iriart fue el primer interventor del “Proceso de Reorganización Nacional” y tomó el mando como jefe del ejército en la provincia. A partir de este momento comenzaron a coordinarse la represión y la violencia en el territorio pampeano en lo que se determinó como la Sub Zona 14. Según registros oficiales los delitos de lesa humanidad y genocidio ejecutados en la Sub-Zona14 fueron contra al menos 300 personas en el marco de la represión ilegal entre los años 1975 y 1983. Estos fueron los cargos acusatorios de los represores que fueron juzgados en La Pampa a partir del año 2009. En la Universidad Nacional de La Pampa integrantes del plantel docente fueron cesanteados; en los registros fueron identificados alrededor de 41personas entre 1976 y 1983. En otros casos alrededor de un centenar de víctimas, entre alumnos y profesores, debieron recurrir a la triste opción del exilio. Hannah Arendt ha remarcado el carácter instrumental de la violencia política, y determinó la necesidad constante de una guía, de una justificación. En este sentido, el objetivo era la lucha contra la subversión, la instalación del terror en la sociedad y el control sociopolítico de la comunidad. El retorno a la vida democrática llegó después de una etapa signada por el miedo, el exilio y el manejo negligente de una guerra innecesaria que se cobró más de 600 vidas. A partir de diciembre de 1983, a través de elecciones constitucionales Raúl Alfonsín se transformó en Presidente de la Nación. Quedó atrás un período nefasto y el impulso de la sociedad esperanzada se materializó en el resurgimiento de los sindicatos y entidades gremiales, comedores comunitarios, centros de jubilados, movimientos asociativos y movimientos por los derechos humanos. La asunción de Alfonsín como presidente constitucional significó el triunfo de la democracia, este logro de la sociedad argentina es la demostración colectiva más significativa de nuestra historia. Construir nuestra democracia y defender nuestros derechos se traduce en construir y defender nuestra identidad memoria, verdad y justicia. Palomitas sin palomar, la Plaza de Mayo no es buen lugar, porque nunca se sabe cuándo va a desbandarlas el temporal. El Palacio Color de Rosa cambia de humor como el mar. Palomitas que ven pasar a la historia patria por la ciudad saben bien que unos siembran vientos y otros cosechan la tempestad. El que vive por las cornisas temprano aprende a temblar. María Elena Walsh (1975) “Palomas de la ciudad”. Bibliografía: ARENDT, Hannah: “Sobre la violencia”, en ARENDT, H.: Crisis de la República, Madrid, Taurus, 1983, pp. 109-200. LLUCH, Andrea y SALOMâN TARQUINI, Claudia (2008) Historia de la Pampa, Sociedad, política, economía. Desde los poblamientos iniciales hasta la Provincialización, (ca.8000-1952) Santa Rosa, EDULpam. LLUCH Andrea y DI LISCIA María Silvia, (2011) Historia de La Pampa II. Sociedad política y economía de la crisis del treinta al inicio de un nuevo siglo. Santa Rosa, Editorial EDULpam. Conclusiones. Este proyecto significó la revalorización de nuestra historia local, la puesta en marcha de la ardua tarea de revisar el pasado. La Historia reflexiona sobre el conjunto de la sociedad en tiempos pasados y pretende enseñar a comprender cuáles son las claves que están detrás de los hechos, de los fenómenos históricos y de los procesos. Habilitar estos espacios de conocimiento y reflexión es fundamental por su alto poder formativo para los futuros ciudadanos, en tanto las claves del funcionamiento social en el pasado. Concebimos la historia, como ejercicio de análisis de problemas de las sociedades de otros tiempos, ayuda a comprender la complejidad de cualquier acontecimiento, de cualquier fenómeno social político y de cualquier proceso histórico analizando causas y consecuencias. La historia es ante todo identidad y en esa sintonía se desarrolló este trabajo. Desde esta perspectiva, la historia del tiempo presente abrió las puertas de un análisis profundo del pasado reciente. El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 en la Argentina no fue una sorpresa, ni para propios ni para ajenos. Penosamente, la región estaba acostumbrada a las rupturas institucionales donde los militares intervenían el Poder Ejecutivo, cerraban el Congreso, disolvían partidos políticos y sindicatos, y guardaban las urnas por largos períodos. A comienzos de 1976 la Argentina todavía era una excepción en el Cono Sur pues Chile, Uruguay y Paraguay ya estaban gobernados por dictaduras tanto como Bolivia y Brasil, los otros países fronterizos. El golpe militar en la Argentina parecía uno más de la larga cadena de levantamientos militares que habían azotado América Latina durante décadas. La provincia no estuvo ajena a la coordinación represiva ilegal y los militares y policías involucrados en el grupo de tareas no fueron ajenos a las desapariciones forzadas cometidas en otras jurisdicciones, y hasta colaboraron para que muchos fueran atrapados por los engranajes del Terrorismo de Estado. Las detenciones, las torturas y la persecución política, gremial e ideológica condujeron a que centenares de trabajadores de la administración pública provincial, organismos del Estado Nacional, Municipalidades y Comisiones de Fomentos y docentes universitarios fueron cesanteados. La joven provincia de La Pampa no fue ajena a los efectos de un gobierno anticonstitucional que azotaba todo el territorio argentino. La comunidad pampeana acuñó la frase “La Pampa no fue una isla” que sintetiza la necesidad de una revisión profunda de la historia reciente. Por último, concluimos este trabajo con la pluma de una intelectual que experimentó la persecución, la violencia y el destrato del estado que, de la mano del gobierno militar, se transformó en el brazo ejecutor de un daño incalculable e histórico a la patria. “Quiero que mi país sea feliz con amor y libertad. Sólo con justicia, sólo con justicia, nos haremos dueños de la paz. María Elena Walsh (1973) “Venceremos”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica el Convenio celebrado con fecha 23 de diciembre de 1977 entre la Municipalidad de Santa Rosa y Vialidad Nacional. Expte N.º 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º. Ratifícase lo actuado por la Municipalidad de Santa Rosa con fecha 23 de diciembre de 1977 en relación a la permuta entre la Municipalidad de Santa Rosa y Vialidad Nacional respecto de la Avda de Circunvalación y la Ruta Nacional Nº 35, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1º: Autorízase a la Municipalidad de Santa Rosa a celebrar Convenio de transferencia recíproca entre la Municipalidad de Santa Rosa y Vialidad Nacional, por el cual esta repartición transfiere a la Municipalidad la Ruta Nacional Nº 35, entre la Rotonda Norte, en correspondencia con la Avenida Pedro Luro y Avda. Agustín Spinetto, de una longitud aproximada de 5.520 metros y dicha comuna transfiere a Vialidad Nacional el tramo de la Avda. de Circunvalación de la ciudad de Santa Rosa, Ingeniero Marzo desde la Rotonda Sur hasta la Rotonda Norte ( ambas sobre Ruta Nacional Nº 35) con una longitud aproximada de 6.000 metros. Artículo 2º: Queda establecido que la transferencias lo son a título gratuito y no significará erogaciones o compensación alguna, ni presente ni futura para ninguna de las partes.” ARTICULO 2º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Adhiere la Municipalidad de Santa Rosa al Reglamento para el Arriendo de Automotores y se acepta la Reglamentación de la presente Ordenanza, Resolución Nº 484/13 y sus Anexos I y II. Expte Nº 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º. Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa al Reglamento para el Arriendo de Automotores estatuido por Decreto-Acuerdo N.º 2423/75 y sus modificatorias. ARTICULO 2º. Corresponde a Contaduría General de la Municipalidad, instrumentar la aplicación de la presente Ordenanza, como asimismo, la interpretación de las normas contenidas en la misma. ARTICULO 3º. Autorízase el arrendamiento de automotores con antigüedad de hasta cinco (5) años para uso dentro de la zona urbana de la ciudad. ARTICULO 4º. Acéptase como Reglamentación de la presente Ordenanza la Resolución Nº 484/13 y sus ANEXOS I y II ARTICULO 5°. Derógase la Ordenanza Nº 26/1976 y Nº 38/1976. ARTICULO 6°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Establecen las normas generales para la contribución de mejoras. Expte Nº 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º. OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es establecer las NORMAS GENERALES para la CONTRIBUCIâN DE MEJORAS. ARTICULO 2°. DEL HECHO IMPONIBLE: Por los beneficios especiales aportados a un inmueble, como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos, que se efectúen en la ciudad de Santa Rosa se pagará una contribución proporcional al costo de la obra y de acuerdo al régimen que se establece a continuación: ARTICULO 3°. DE LA BASE IMPONIBLE: La base para el cálculo de la contribución será los metros de frente de los inmuebles comprendidos en la zona de influencia. Para los inmuebles ubicados en esquina los metros de frente serán computados con un treinta por ciento (30%) de descuento. ARTICULO 4°. CONTRIBUYENTES: Serán contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles indicados en el Artículo anterior. ARTICULO 5°. LIQUIDACIâN Y PAGOS: El Departamento Ejecutivo, cada vez que se realice una obra deberá determinar mediante Ordenanza:a) La zona de influencia con los inmuebles afectados al pago de la contribución b) Formas de Pago c) Tarifa por metro lineal de frente d) Fechas de vencimiento. ARTICULO 6°. Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre inmuebles afectados al pago, sin la comprobación fehaciente de haber abonado la contribución. ARTICULO 7°. Derógase la Ordenanza Nº 144/1978. ARTICULO 8°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Autoriza a la Municipalidad de Santa Rosa a vender los sobrantes de tierras dentro del ejido municipal, de acuerdo a lo conferido en el Artículo 95 de la Ley 1597-Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-. Expte Nº 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º. Autorízase a la Municipalidad de Santa Rosa a vender en forma directa los sobrantes de tierras que se encuentren dentro del ejido municipal; de acuerdo a lo conferido en el Artículo 95 de la Ley 1597 ? Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- ARTICULO 2º. Derógase la Ordenanza N.º 10/1979 dictada el 14 de febrero de 1979. ARTICULO 3º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica el Convenio suscripto por la Municipalidad de Santa Rosa y el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa con fecha 1º de agosto de 1980. Expte Nº 27-1/2011.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º. Ratifícase lo actuado por la Municipalidad de Santa Rosa y, por ende, el Convenio suscripto con fecha 1º de agosto de 1980 con el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa, el que actuará en representación de esta última, por el cual se transfiere al Municipio los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, ubicados dentro del ejido municipal. ARTICULO 2º. Derógase la Ordenanza N.º 134/1980. ARTICULO 3º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica el Convenio suscripto por la Municipalidad de Santa Rosa y el Banco de La Pampa según establece la Resolución N.º 1353/80 y modificatorias introducidas como Anexos del Convenio. Expte Nº 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º: Ratifícase lo actuado por la Municipalidad de Santa Rosa con fecha 15 de junio de 1980 en relación al convenio celebrado entre el Banco de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, relativo a la recaudación de Tasas y Contribuciones Municipales, según Resolución N.º 1353/1980 con las modificaciones introducidas como Anexos del Convenio. ARTICULO 2°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica lo actuado en relación al trazado de la Avda. de Circunvalación de la ciudad de Santa Rosa. Expte Nº 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º: Ratifícase lo actuado según consta en Ordenanza N.º 189/1968 con fecha 25 de septiembre de 1968 en relación al trazado de la Avda. de Circunvalación de la ciudad de Santa Rosa. ARTICULO 2º: Ratifícase lo actuado según consta en Ordenanza N.º 210/1969 con fecha 26 de septiembre de 1969 en relación a la restricción al dominio para facilitar la construcción de la Avda. de Circunvalación de la ciudad de Santa Rosa. ARTICULO 3º: Ratifícase lo actuado según consta en Ordenanza Nº 152/1981 con fecha 21 de septiembre de 1981 en relación al trazado de la Avda. de Circunvalación de la ciudad de Santa Rosa. ARTICULO 4°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Ratifica como Ordenanza de la democracia la habilitación de la Caja Recaudadora. Expte Nº 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Ratifícase como Ordenanza de la Democracia la siguiente norma: ” CAJA RECAUDADORA”. ARTICULO 1: Habilitase una Caja Recaudadora que operará en dependencias de la Policía Municipal de Tránsito, para el cobro de multas que surjan de actas de Infracciones de Tránsito y que funcionará fuera del horario de atención de la División Recaudación con el sello Nº 6. ARTICULO 2: Para tal fin la División Recaudación entregará diariamente un libro -de Recibos Oficiales que será devuelto a la citada oficina antes de las 7:00 horas del día hábil inmediato posterior, juntamente con los importes recaudados. ARTICULO 3: La Dirección de Inspección designará a las personas encargadas del manejo de la citada caja y posterior rendición. ARTICULO 4: La omisión de la rendición diaria será motivo de notificación de tal situación por parte de Recaudación a la superioridad. ARTICULO 5: La Tesorería Municipal se reservará el derecho de practicar arqueos de caja cuando lo crea conveniente”. ARTICULO 2: Dejase sin efecto la Resolución Nº 2609/1981. ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
10) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Derogan las Ordenanzas Nº 26/1976, 4/1978 y 30/1980, y se Ratifica el Reglamento de Contrataciones Municipales. Expte Nº 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Deróganse las siguientes normas: Ordenanza N.º 26/1976 Ordenanza N.º 4/1978 Ordenanza N.º 30/1980. Artículo 2º.- Ratifícase como Ordenanza de la Democracia la siguiente norma: “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES MUNICIPALES ARTICULO 1: Establécese que toda contratación para la adquisición de bienes y elementos destinados al normal desenvolvimiento de la Municipalidad y para la locación de servicios de cualquier naturaleza, excepto aquellos que impliquen una relación de dependencia del prestatario, será canalizada por Contaduría General y la Oficina de Compras y Suministros de la Municipalidad de Santa Rosa, o las que en el futuro las reemplazaren. ARTICULO 2: Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa, al Reglamento de Contrataciones aplicado en todos los organismos centralizados y descentralizados de la Provincia de La Pampa, estatuído por Decreto Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorias. ARTICULO 3: Establécese que a los fines de lo prescripto en el Capítulo III de la norma citada en el artículo 2°, la Oficina de Compras y Suministros, o la que en el futuro la reemplazare, adoptará como Registro de Proveedores, el habilitado a tales fines por la Contaduría General de la Provincia a través de su dependencia pertinente. ARTICULO 4: Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa, al Reglamento para el Arriendo de Automotores estatuído por Decreto Acuerdo N° 2423/75 y sus modificatorias. ARTICULO 5: Déjase sin efecto la Ordenanza N° 165/74 y toda otra norma Municipal que contravenga a la presente. ARTICULO 6: Facúltase al Intendente Municipal y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a delegar la facultad que les confiere la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, hasta el monto autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial. ARTICULO 7: Apruébanse los formularios de Solicitud de Provisión de Bienes y/o Servicios para Compras Directas Serie “A”, Solicitud de Bienes y/o Servicios Serie “B”, Orden de Pago, Planilla de Cargo, de Descargo, de Transferencias y de bajas. ARTICULO 8: Apruébase el Reglamento de procedimiento interno para Bienes Patrimoniales que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 9: Corresponde a la Contaduría General de la Municipalidad de Santa Rosa , o la que en el futuro la reemplazare, instrumentar la aplicación de la presente Ordenanza, como asimismo, la interpretación de las normas contenidas en la misma. ARTICULO 10: Regístrese. Comuníquese. Publíquese Cumplido: Archívese. ANEXO I. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA BIENES PATRIMONIALES. CAPITULO I. DE LA COMPETENCIA, REGISTRACION Y AUDITORIA: ARTICULO 1: Corresponde a Contaduría General de la Municipalidad de Santa Rosa , Oficina de Bienes Patrimoniales, la intervención en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de bienes al patrimonio de la Municipalidad así como también en los movimientos internos de los mismos que se produjeren. A tal efecto llevará un sistema de contabilidad analítico-sintético del Patrimonio, con Inventario Permanente y registro de todos los movimientos patrimoniales que se produzcan por distintas causas. Comprenderá básicamente los siguientes registros: Inventario general y de Cargos y Descargos al Responsable. ARTICULO 2: La Oficina de Bienes Patrimoniales tomará intervención en Provincias, las Municipalidades o particulares efectúen al Patrimonio Municipal o viceversa, debiendo las correspondientes planillas de Inventario y/o Actas de recepción constar con la firma de un empleado de Bienes Patrimoniales, sin la cual carecerán de validez ejecutiva. No habérsele hecho la comunicación pertinente, el Contador General de la Municipalidad de Santa Rosa podrá ordenar la intervención de oficio. ARTICULO 3: La Oficina de Bienes Patrimoniales queda facultada a dirigirse directamente a las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc., para todo lo relacionado con el patrimonio del Municipio. ARTICULO 4: Las Ordenanzas, Resoluciones o Disposiciones por las que se ordena un cambio de responsable por cualquier motivo, deberán consignar la intervención de Bienes Patrimoniales en la correspondiente entrega y recepción del inventario respectivo, sin cuyo requisito permanecerá dicho inventario a cargo del responsable saliente. ARTICULO 5: En los casos de siniestro en que sufrieren daños totales o parciales bienes del patrimonio Municipal, aún cuando contaren con seguro, es obligación de solicitar la intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales dentro de los dos -2- días hábiles siguientes, quien determinará por sí o por certificación de peritos si fuera necesario, los daños ocasionados a los bienes. Si hubiera omisión de este recaudo, el Contador General de la Municipalidad de Santa Rosa podrá disponer que la Oficina de Bienes Patrimoniales obre de oficio. ARTICULO 6: La Oficina de Bienes Patrimoniales podrá proponer al Contador General de la Municipalidad de Santa Rosa la posibilidad de recuperación de los bienes de rezago que estime conveniente y la informará a cerca de cuáles bienes pueden destruirse o incinerarse y cuáles pueden ser vendidos en pública subasta. Asimismo, le comunicará la existencia de bienes que se hallen fuera de uso en las distintas Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc., quedando facultada la Contaduría General de la Municipalidad para solicitar su descargo y posterior redistribución en la forma indicada en el artículo 7°. ARTICULO 7: Contaduría General de la Municipalidad de Santa Rosa mediante dictamen técnico de órganos competentes, elevará periódicamente a consideración del señor Intendente Municipal un informe sobre la conveniencia de reparar bienes dados en descargo. Con la autorización respectiva, Contaduría General de la Municipalidad por intermedio de la Oficina de Compras y Suministros, procederá a reparar los bienes. Los bienes así reacondicionados podrán ser vendidos por Compras y Suministros por el costo de reparación, la cual no podrá tramitar pedidos de adquisición de elementos nuevos si posee bienes reacondicionados. ARTICULO 8: Las registraciones se harán conforme a las clasificaciones que establece el Clasificador de Gastos de la Dirección General de Asuntos Municipales de la Provincia. Las discriminaciones se harán por Oficina, Sección, División, Departamento, etc., Cuenta, numeración, origen y descripción detallada del bien, como así su valor de adquisición, o en su defecto el que correspondiere a la época de su registración. Ademas el Registro de Cargos y Descargos indicará el destino y responsable de los bienes a efecto de determinar la responsabilidad de los distintos agentes Municipales usuarios de los elementos del patrimonio Municipal. Para el caso de responsabilidad personal por extravío, consumición, destrucción, etc., se entenderá que el valor de los bienes no es el registro del cargo, sino el de reposición al tiempo de la formulación del cargo, a los efectos de la responsabilidad emergente. ARTICULO 9: La Oficina de Bienes Patrimoniales centralizará toda la información que sobre la gestión del ejercicio envíen las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc. ARTICULO 10: Cada Sección, Oficina, División o Departamento, etc., tendrá número de identificación, los cuales serán correlativos. La Oficina de Bienes Patrimoniales tendrá para su uso interno un catálogo de características. ARTICULO 11: Cuando se crearen nuevas Oficinas, Secciones, Divisiones o Departamentos, etc., se deberá de inmediato comunicar a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los efectos de que se otorgue si correspondiere, el número de características. ARTICULO 12: Las Dependencias tales como escuelas, bancos, hospitales y establecimientos asistenciales, asilos, hogares, depósitos de bienes con cargo, salas de primeros auxilios, parques, guarderías,granjas, museos, bibliotecas y otras, dada su magnitud, su descentralización funcional o su localización podrán ser consideradas por Contaduría General de la Municipalidad de Santa Rosa a los fines de la contabilidad patrimonial como equivalente a Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc. para facilitar las gestiones o tramitaciones. ARTICULO 13: Las calcomanías u otras señales identificatorias se colocarán en un lugar que permita su fácil verificación. En los objetos de arte, artículos de lujo y análogos, se elegirá un lugar que no afecte su estética. ARTICULO 14: En todos los bienes cuyas dimensiones sea necesario determinar se considerarán tres medidas desde el frente del mismo, o cuando éste no exista, desde el sitio de su utilización habitual: alto, frente o ancho y fondo o espesor. En el caso de bienes de forma esférica, su única medida será la circunferencia, y en los cilíndricos, la especies, v.g. madera y hierro se considerará que el mismo está compuesto por el material que predomina, sin perjuicio de detallar la existencia de partes del material accesorio. ARTICULO 16: Los expedientes relacionados con adquisiciones patrimoniales deberán hacerse llegar a la Oficina de Bienes Patrimoniales con los comprobantes Originales de compra y sus respectivas planillas de cargo y fichas confeccionadas de acuerdo a lo indicado en el inciso c- del artículo 34°, previo al pago por Tesorería. ARTICULO 17: En toda actuación relacionada con el ingreso al patrimonio Municipal de bienes de donación deberá adjuntarse la documentación probatoria de la transmisión efectiva en propiedad, que podrá consistir en un acta firmada de común acuerdo entre donante y donatario, u otro instrumento análogo que surta los mismos efectos legales,sin cuyo requisito la Oficina de Bienes Patrimoniales no podrá homologar el cargo respectivo. ARTICULO 18: En los casos en que como cláusula de un contrato de obras o servicios se estipule la entrega a la Municipalidad de algún bien en propiedad, una vez efectuada la adjudicación definitiva del contrato se dará intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los fines de las pre-anotaciones pertinentes y nuevamente al entrar el Municipio en posesión del bien con la respectiva planilla de cargo a los efectos de la contabilización respectiva. ARTICULO 19: Cuando alguna Oficina, Sección, División o Departamento ejecute por sí o solicite la ejecución de una Orden de Trabajo a la Dirección de Servicios Generales u otra Repartición que efectúe tareas de ese tipo, en forma previa a la Rendición de Cuentas de los elementos utilizados se dará intervención a la Oficina de Bienes Patrimoniales quien de oficio formulará un cargo preventivo a la solicitante. Dicho cargo preventivo permanecerá vigente hasta tanto se concluya el trabajo o se deje sin efecto. En el primer caso la Oficina, Sección, División o Departamento, etc., confeccionará las planillas de cargo definitivas, y en el segundo se dará nueva intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales a fin de que proceda a anular el cargo preventivo. ARTICULO 20: De todo vehículo automotor, u otro bien al que corresponda adjudicar números de legajo, tomará conocimiento mediante planillas de cargo y actuaciones de la Oficina de Bienes Patrimoniales,quien será la Oficina encargada de entregar dicho número. Ningún vehículo automotor, u otro bien al que corresponda asignar número de legajo, podrá ser puesto en servicio, ni sometido a reparación, ni entregado a su responsable hasta tanto la Oficina de Bienes Patrimoniales no haya devuelto las planillas de cargo aprobadas. ARTICULO 21: En los casos en que un bien tenga su correspondiente legajo, el mismo pasará a ser número de inventario. ARTICULO 22: En el caso de bienes que posean equipo accesorio, como por ejemplo automotores con radio, equipo de herramientas, matafuegos, etc., se entiende que el movimiento patrimonial comprende a la unidad integrada con todo su equipo accesorio de acuerdo a las especificaciones de la Orden de Compra original y adquisiciones posteriores al efecto. En caso de verificarse la falta de algún elemento, se concederá al responsable un plazo único de cinco (5) días hábiles para la reposición del accesorio. Transcurrido el mismo de no haberse verificado dicha reposición se dará traslado de las actuaciones a Contaduría General Municipal, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29° ARTICULO 23: Si se deseara transferir equipo accesorio de un bien a otro, se seguirá el procedimiento corriente para transferencias. En este caso la Oficina de Bienes Patrimoniales procederá a adjudicar valor independiente al equipo accesorio y modificar los valores totales de los bienes afectados por la transferencia y los registros correspondientes. ARTICULO 24: Se deberá dar especial cumplimiento en lo que respecta a cambios de motores, cambios de destinos, modificaciones en los vehículos y toda otra circunstancia que signifique un cambio de estado, a lo dispuesto en el Decreto N° 564/62, sin perjuicio de lo que determinen estas Disposiciones Anexas. Si en el plazo de diez (10) días la Oficina de Bienes Patrimoniales no recibiere los traslados a que se hace referencia, los Jefes de las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc., se harán pasibles de las sanciones que determina el Capítulo VIII de la presente reglamentación, dando inmediata intervención a Contaduría General Municipal a los efectos que correspondan. ARTICULO 25: Los descargos que se produjeran por deterioro, siniestro o radiación de servicio, deberán ser tramitados mediante el envío de una nota con sus correspondientes planillas con la cantidad de copias que determine Contaduría General a la Oficina de Bienes Patrimoniales, el que se hará cargo de los elementos previa recepción de los mismos, que se llevará a cabo en las condiciones especificadas en el artículo 26°. ARTICULO 26: La Oficina de Bienes Patrimoniales dispondrá de un lugar para depósito. En él se reunirán los bienes clasificados como “fuera de uso” o “rezago”. Los descargos se formalizarán en los formularios correspondientes, que serán suscriptos por el Responsable Directo, y posteriormente serán aprobados por la Oficina de Bienes Patrimoniales previa recepción de los mismos. Sólo tendrá acceso al depósito: 1- El Contador General de la Municipalidad; 2- Los Miembros del Tribunal de Cuentas y Contadores Fiscales; 3- El Jefe de Bienes Patrimoniales 4- Los Inspectores Patrimoniales. ARTICULO 27: En todos los casos de bajas de bienes del patrimonio Municipal, se remitirá a la Oficina de Bienes Patrimoniales copia del acto administrativo correspondiente, acta y planilla de descargo. En las Actas se especificará en forma detallada el estado de los bienes, su costo y el destino final de los mismos: incineración, destrucción, donación, venta a terceros, etc. ARTICULO 28: Los Inspectores Patrimoniales tienen las más amplias facultades para auditar la existencia de bienes a cargo de los responsables en el tiempo y forma que determine Contaduría General. Las inspecciones podrán ser totales o parciales y deberán realizarse como mínimo una vez al año. Efectuadas las mismas se deberá, en todos los casos, informar al Contador General de la Municipalidad de la gestión realizada. ARTICULO 29: Si durante las inspecciones que se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior se constatara la falta de un bien sin que el responsable directo del mismo diera razón de tal circunstancia, se le otorgará un plazo de cinco -5- días a los efectos de su debida aclaración o la restitución del elemento. En caso de no ocurrir así se dará intervención al responsable del Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de la determinación de la responsabilidad. ARTICULO 30: El Contador General de la Municipalidad podrá ordenar la intervención de oficio de la Oficina de Bienes Patrimoniales cuando llegue a su conocimiento toda situación en la que se haya efectuado disposición de bienes del patrimonio Municipal sin que se hayan confeccionado las correspondientes planillas de cargo, descargo, bajas o transferencias, pudiendo en tales casos acordar un plazo perentorio para la presentación de las mismas, transcurrido el cual se dará intervención al Tribunal de Cuentas si no se hubiere cumplimentado lo dispuesto. ARTICULO 31: A efectos de cumplimentar los artículos precedentes el Contador General de la Municipalidad de Santa Rosa asignará a determinados agentes de la Contaduría, funciones de Inspectores Patrimoniales. Estos tendrán a su cargo la realización de las tareas apuntadas y toda otra que disponga su Jefe o el Contador General de la Municipalidad. Sus firmas serán consideradas firmas autorizadas a todos los efectos patrimoniales. ARTICULO 32: La Oficina de Bienes Patrimoniales dependiente de Contaduría General de la Municipalidad auditará periódicamente en forma total o por muestreo los Inventarios Permanentes a que se refiere el artículo 42° y el estricto cumplimiento de lo prescripto en el artículo 43°. Si se determinara en tales casos atrasos o falta de datos en las registraciones de los Inventarios Permanentes y no se diera puntual cumplimiento a lo especificado en el citado Artículo 43°, el responsable será sancionado según lo establecido en el Capítulo VII de la presente reglamentación. CAPITULO II. DE LOS ENCARGADOS DE INVENTARIO. ARTICULO 33: Por cada Oficina, Sección, División o Departamento,etc.,se designará un Encargado de Inventario quien, sin perjuicio de sus tareas habituales, se ajustará al fiel cumplimiento de estas disposiciones y demás directivas que recibirá de la Oficina de Bienes Patrimoniales, en cuanto se refiera a la contabilidad patrimonial. La designación será comunicada a esta última Oficina en el término de diez (10) días corridos. ARTICULO 34: Cada Encargado de Inventario deberá ajustarse a las siguientes normas de trabajo: a – Tendrá a su cargo el registro y fiscalización interno de todos los bienes de esa jurisdicción; b – Deberá intervenir en todos los cambios de Responsable que por diversas causas se produjeran, realizando un punteo del inventario a cargo hasta la fecha del responsable saliente, y labrando un acta en la que constarán las novedades que hubiera. Conformado el Inventario por el responsable entrante, deberá remitirlo conjuntamente con el Acta a la Oficina de Bienes Patrimoniales para su aprobación. c – Comunicará al Contador General de la Municipalidad por escrito toda novedad que afecte al normal desenvolvimiento de sus funciones a efectos de deslindar responsabilidades respecto a la gestión encomendada. En caso de comprobar la Oficina de Bienes Patrimoniales negligencias atribuidas a los Encargados de Inventario, éstos se harán pasibles de las sanciones disciplinarias que determine la presente Reglamentación. ARTICULO 35: En caso de extravío, siniestro o desaparición de los bienes bajo su control, así como el deterioro y rotura de los mismos el Encargado de Inventario comunicará la novedad simultáneamente a su superior jerárquico y al Contador General de la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la misma, debiendo en estos casos iniciar las correspondientes actuaciones sumariales para establecer responsabilidades, la autoridad respectiva con la intervención del responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 36: El Encargado de Inventario velará por la conservación de los números identificatorios de cada bien, sean éstos grabados, pintados o calcomanías, y en el caso de hallar destruido alguno de ellos, dará de inmediato la novedad a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los efectos de proceder a su reposición y labrar actuaciones si correspondiera o bien lo repondrá por su cuenta si fuera posible. CAPITULO III. DE LOS RESPONSABLES. ARTICULO 37: Para todas las referencias que a ellos se hacen estas Disposiciones, serán considerados responsables los funcionarios que tengan a su cargo Oficina, Sección, División, Departamento, etc., o desagregación equivalente. Los responsables podrán designar en carácter de sub-responsables a los Jefes de Departamento, Sección u Oficina y en última instancia a todos los agentes de la Administración Municipal sin excepción ni discriminación de categorías. La delegación de responsabilidad a los sub-responsables será interna en cada Oficina, Sección, División o Departamento, etc.. Los Responsables a que se refiere el presente artículo, deberán firmar toda la documentación referida a movimientos patrimoniales de bienes a su cargo, descargo, inventario, etc.-. ARTICULO 38: En el caso de que el Responsable entrante no se hiciera cargo de inmediato de sus funciones asumirá la responsabilidad del inventario de bienes la persona que eventualmente lo reemplace. Asimismo, por ausencia del titular, su reemplazante se hará cargo del inventario patrimonial. CAPITULO IV. DE TESORERIA, OFICINA DE COMPRAS Y SUMINISTROS, ALMACENES, DEPOSITOS Y TALLERES. ARTICULO 39: En toda compra que se realice comprendiendo la misma elementos inventariables, deberá Contaduría General dar intervención a Bienes Patrimoniales adjuntando las planillas y fichas de cargo previo al pago correspondiente. Serán constancias habilitantes de la intervención de la Oficina Citada, sus sellos característicos y firmas autorizadas estampadas en cada una de las facturas o documentos equivalentes y en las planillas de cargo en su caso y no serán reemplazables por la intervención de Encargados de Inventarios. La omisión de vista expresada en el presente artículo por parte de la oficina de Contaduría General, hará pasible al Jefe de la citada oficina de sanciones disciplinarias. ARTICULO 40: Cuando se efectúen adquisiciones a plazos, además de las planillas de cargo correspondientes, se especificarán las condiciones de pago. Si se tratara de trabajos de equipamiento, instalación u otros que se abonaran mediante certificados de obra, la intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales tendrá lugar una vez efectuada la recepción definitiva de la obra, como paso previo a la devolución de la garantía. ARTICULO 41: Tesorería no podrá pagar ningún expediente en el cual se ha tramitado la compra de bienes inventariables, si el mismo no lleva agregadas las planillas de cargo debidamente firmadas por el responsable y previa intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales. Almacenes, Depósitos, Talleres y Oficinas de Compras y Suministros. ARTICULO 42: Todo depósito, taller o almacén que tenga bienes acopiados, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, llevará un Inventario Permanente en el cual surja claramente las altas y las bajas de stock, donde deberán registrarse los siguientes datos mínimos: número de la orden de compra, remito, cantidad, precio de costo, número de vales por entregas efectuadas, cantidad entregadas y su valor. Debiendo además tener archivado por orden cronológico los comprobantes de entrada y salidas de dicho inventario. Contaduría General de la Municipalidad queda facultada para solicitar otros datos y reglamentar la formalidad de los estados contables patrimoniales. ARTICULO 43: Los almacenes que provean repuestos para máquinas, aparatos, vehículos, etc., entregarán los mismos a cambio de los que estaban en uso, los cuales debidamente identificados en forma escritural deberán ser enviados al Depósito de Rezagos de la Oficina de Bienes Patrimoniales con la periodicidad que determine la Contaduría General. CAPITULO V. DE LAS TRANSFERENCIAS ARTICULO 44: A los efectos de la registración motivada por transferencias rige la siguiente norma: En todos los casos se remitirán a la Oficina de Bienes Patrimoniales las correspondientes planillas de transferencias, con la cantidad de copias que determine Contaduría General de la Municipalidad, y mientras el acto no haya sido resuelto favorablemente por la autoridad competente no podrán efectuarse traslado de bienes ni modificaciones en los registros. CAPITULO VI. DE LOS PRESTAMOS, ARRENDAMIENTOS O LOCACIONES. ARTICULO 45: Los préstamos serán todos de carácter precario y regidos por las siguientes normas: a- A la Nación, Provincias, Municipalidades, Comisiones de Fomento y Entidades de Bien Público, se efectuarán previa Ordenanza Municipal; b- Tendrán una vigencia hasta de un (1) año a partir de la fecha del acto legal que los autorice, pudiendo renovarse por un (1) año más; c- Con respecto a las renovaciones, si no existiere pronunciamiento expreso, luego de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del préstamo se entenderán como prorrogados conforme a las condiciones establecidas en el instrumento legal original; d- Una vez vencida esta renovación, si el valor de los bienes no excediera, individualmente o en lote, al importe determinado por la Contaduría General, y no se reclamara la devolución dentro de los sesenta (60) días siguientes, éstos pasarán automáticamente al patrimonio del prestatario; e- A los efectos de la baja subsiguiente se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 27° de estas disposiciones y para todo préstamo por un plazo mayor, deberá reiniciarse la tramitación a los dos (2) años; f- En todos los casos deberá darse intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales, a fín de que tome nota del préstamo y su vencimiento; g- Todo otro tipo de préstamo no previsto, deberá ser autorizado por Ordenanza Municipal. ARTICULO 46: Todo arrendamiento o localización de bienes muebles o semovientes deberá ser autorizado por Ordenanza, previo al convenio que lo formalice, del cual la Oficina de Bienes Patrimoniales retendrá una copia al tomar intervención en las actuaciones con el objeto de efectuar las anotaciones pertinentes previo a la entrega de los bienes arrendados. ARTICULO 47: En el acto de entrega de los bienes arrendados se labrará un Acta detallando el estado de dichos bienes, con intervención del encargado de la Oficina de Control Patrimonial o de Inventario. Una vez finalizado el contrato se procederá de la misma manera. En todos los casos se remitirá copia del Acta a la Oficina de Bienes Patrimoniales. ARTICULO 48: De todos los bienes que la Municipalidad reciba en calidad de préstamo, locación, arrendamiento o situación análoga,los responsables de los mismos deberán darle el mismo tratamiento, en cuanto a registración y control, que a un bien perteneciente a la Municipalidad, debiendo informar a la Oficina de Bienes Patrimoniales tal situación. Dicha información como así también la registración deberá hacerse por separado de los bienes pertenecientes al Municipio. Toda documentación será remitida a la Oficina de Bienes Patrimoniales, con las constancias legales correspondientes. ARTICULO 49: A los efectos de un mejor control de los bienes cedidos en préstamo o arriendo, cada Oficina, Sección, División o Departamento, etc., llevará un registro especial donde constará la descripción del bien, número de identificación, fecha de entrada y devolución, responsable autorizante y/o número de Ordenanza. Tal Información estará a disposición de la Oficina de Bienes Patrimoniales en el momento de producirse relevamiento o efectuarse auditoría. CAPITULO VII. DE LOS CRITERIOS DE VALUACION. ARTICULO 50: Los bienes serán valuados a su costo de adquisición o fabricación. Los bienes que ingresen a la Municipalidad a título gratuito se evaluarán por su valor estimado determinado por dictamen técnico. ARTICULO 51: Para los bienes ya existentes, si no tuviere conocimiento del costo de adquisición o fabricación, se valuarán mediante alguno de los siguientes procedimientos: a- Deflacionando el costo actual al año de adquisición mediante índice que determinará Contaduría General de la Municipalidad. En caso de no conocerse el año de adquisición, será estimado por Contaduría General a través de dictamen técnico; b- Mediante el costo de la época de adquisición de un bien igual o similar por su aplicación, cuyo precio sea conocido. CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES. ARTICULO 52: Contaduría General solicitará directamente de Intendencia Municipal, la aplicación de sanciones disciplinarias ante el incumplimiento de la presente reglamentación. ARTICULO 53: Hará pasible de sanciones disciplinarias, en particular, el atraso en la registración prevista en el artículo 42°de la presente reglamentación a los Responsables Encargados de Inventario. DisposiciónES COMPLEMENTARIAS. ARTICULO 54: No serán inventariables los bienes cuyo valor unitario sea inferior al que establezca el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos en que formen parte de juegos -juegos de tocador, de cubiertos, etc.- o colecciones -revistas, folletos, etc.- que serán inventariados como tales.”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo la hora diecinueve con treinta minutos, se da por finalizada la Sesión.-