ACTA Nº 1422 TERCERA SESIÓN ORDINARIA REUNIÓN Nº 1422
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo la hora diez con dieciséis minutos, da comienzo la Tercera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2020
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1422 TERCERA SESIÓN ORDINARIA REUNIÓN Nº 1422 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo la hora diez con dieciséis minutos, da comienzo la Tercera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2020, bajo la presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, secretaria a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA y con la presencia de los concejales y concejalas Nancy Fabiana CASTAÑIERA, José Carlos DEPETRIS, Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Marcelo Raúl GUERRERO, Juan Bautista LIMA, Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA, Ana Natalia SUELDO y Norma Analía TORRES.
Conforme una invitación de la presidencia, la concejala Norma Analía Torres procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.
A continuación se pone a consideración el Acta Nº 1420 correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del período 2020. La misma es aprobada por unanimidad sin observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS.
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando informe de horario extraordinario realizado por los y las agentes del Departamento Ejecutivo correspondiente al mes de Enero de 2020. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.-DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
II.1.-Nota presentada por el Club de Planeadores “Santa Rosa” solicitando la donación de un colectivo en estado de abandono que se identifica como Legajo UL Nº 252, ubicado en el Parque Industrial de la ciudad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
II.2.- Nota presentada por un grupo de prestadores del Servicio de Riego de la ciudad de Santa Rosa mediante la cual adjuntan un proyecto de ordenanza para el mejoramiento del servicio. Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.3.- Nota presentada por la Asociación Civil Acción de Vecino, solicitando reunión con los y las integrantes de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos (HCD) para tomar conocimiento de las obras cloacales conexiones de agua en el Barrio Butaló. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.4.- Nota presentada por la Srta. Winona Tierno Presidenta de Comunidad Organizada reiterando pedidos anteriores. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
ORDEN DEL DÍA.
- Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se otorga al Departamento Ejecutivo la prórroga para la presentación de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Financiero 2019. Expte Nº 60-1/2020 (HCD) y Expte Nº 915/2020/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Concédese al Departamento Ejecutivo hasta el 30 de Abril del corriente año, la prórroga solicitada mediante Nota N° 10/2020, para la presentación de la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio financiero 2019. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2.- Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la revista “MAS INDUSTRIAS de la ciudad de Santa Rosa. Expte Nº 46/2020-1(HCD).
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal la revista “Más Industrias” de la ciudad de Santa Rosa La Pampa. Artículo 2°: Remítase copia de la presente a la revista Más Industrias. Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
3.- Despacho conjunto de las Comisiones de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y Hacienda Presupuesto y Cuentas. Ratificando la Resolución Nº 120/2020 del Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de Pavimento en calle SEBASTIAN JUNCO. Expte Nº 3/2020-1 y Expte Nº 2039/2018/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Ratíficase la Resolución N° 120/2020 del señor intendente municipal, dictada “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1°: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la ejecución de la Obra de Pavimento en calle Sebastián Junco, entre Enrique Stieben y Antártida Argentina de esta ciudad. Artículo 2°: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo 1°, elaborado por la Dirección de Vialidad de la Municipalidad. Artículo 3°: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos, conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de treinta (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4°: El costo inicial de la Obra de Pavimento se estima en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($2.440.129,40); con precios básicos referidos al mes de octubre/2019. Artículo 5°: El pavimento a construir será de los llamados flexibles, con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad. Artículo 6°: Pago de la Obra por los vecinos: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CUARTENTA CENTAVOS ($ 2.440.129,40); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3470,97). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad. Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1°, la siguiente: 1) Al Contado: dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) En Cuotas: hasta en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) Casos Especiales: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%); en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales, convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) Pago Diferido: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8°: La mora en el pago de las cuotas, determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10°: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: En caso de roturas de pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12°: La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras” llevándose sub cuenta analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14°: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa”. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal, previa lectura por Secretaría, de los artículos 4° y 6. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
4.- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Ratificando Resolución Nº 149/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en AVDA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Expte Nº 31-1/2020 (HCD) y Expte Nº 6863/2019/1-1(DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Ratíficase la Resolución N° 149/2020 del señor intendente municipal, dictada “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Obra de Alumbrado Público en Avenida República Oriental del Uruguay entre Antonio Frank y Eduardo Barros de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en expediente N° 6863/2019/1-1 (D.E). Artículo 2°: La obra será financiada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3°: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones y automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente, exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4°: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5.- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Ratificando Resolución Nº 123/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle CONSTITUYENTE. Expte Nº 6-1/2020 (HCD) y Expte Nº 6855/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Ratíficase la Resolución N° 123/2020 del señor intendente municipal, dictada “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Obra de Alumbrado Público en calle Constituyentes entre Madre María y San Cayetano de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en expediente N° 6855/2019/1-1 (D.E). Artículo 2°: La obra será financiada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3°: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones y automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente, exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4°: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
6.- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Ratificando Resolución Nº 124/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle PIEDRAS. Expte Nº 7-1/2020 (HCD) y Expte Nº 6873/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Ratíficase la Resolución N° 124/2020 del señor intendente municipal, dictada “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Obra de Alumbrado Público en calle Piedras entre Uspallata y Enrique Stieben de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en expediente N° 6873/2019/1-1 (D.E). Artículo 2°: La obra será financiada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3°: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones y automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente, exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4°: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7.- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Ratificando Resolución Nº 122/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ANTONIO NOGUERA. Expte Nº 5-1/2020 (HCD) y Expte Nº 6869/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Ratíficase la Resolución N° 122/2020 del señor intendente municipal, dictada “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Obra de Alumbrado Público en calle Antonio Noguera entre Javier Bulzani y Antonio Buira de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en expediente N° 6869/2019/1-1 (D.E). Artículo 2°: La obra será financiada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3°: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones y automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente, exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4°: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8.- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Ratificando Resolución Nº 121/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ALEJANDRO COLOMBATO. Expte Nº 4-1/2020 (HCD) y Expte Nº 6866/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Ratíficase la Resolución N° 121/2020 del señor intendente municipal, dictada “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Obra de Alumbrado Público en calle Alejandro Colombato entre Alberto Grassi y Julio Neri Rubio de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en expediente N° 6866/2019/1-1 (D.E). Artículo 2°: La obra será financiada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3°: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones y automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente, exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4°: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9.- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Ratificando Resolución Nº 125/2020 del señor Intendente Municipal “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle SAN CAYETANO. Expte Nº 8-1/2020 (HCD) y Expte Nº 6864/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Ratíficase la Resolución N° 125/2020 del señor intendente municipal, dictada “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe: “Artículo 1°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la Obra de Alumbrado Público en calle San Cayetano entre Constituyentes y Martin Luther King de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en expediente N° 6864/2019/1-1 (D.E). Artículo 2°: La obra será financiada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3°: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones y automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente, exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4°: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
10.- Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos mediante el cual se deja sin efecto la Ordenanza Nº 6092/2019- obra de gas calle Malvinas Argentinas- y se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle MALVINAS ARGENTINAS. Expte Nº 37/2019-1 (HCD) y Expte Nº 5528/2018/1-1 (DE)
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Déjase sin efecto en todos sus términos la Ordenanza N° 6092/2019. Artículo 2°: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Malvinas Argentinas, vereda Sur, desde Punto de Empalme hacia Salta, 20 metros, de esta ciudad, de acuerdo a la documentación obrante en expediente N° 5528/2018/1-1 (D.E). Artículo 3°: Autorízase la realización de la obra de gas natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 4°: La obra mencionada en el artículo 2°, será financiada y ejecutada por la empresa AINA SRL, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultaren necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 5°: La empresa AINA S.R.L, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvío del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 6°: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
11.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Art. 3º de la Ordenanza Nº 5740/2017 relacionado con las operaciones de carga descarga y detención de vehículos. Expte Nº 289/2009 (HCD) y 859/2020/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 5740/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: En los espacios demarcados como específicos para operaciones de carga y descarga, se permitirá la detención de los vehículos para las operaciones mencionadas en el presente artículo durante los horarios de 07:30 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes; y sábados de 07:00 a 10:00 horas, cuya longitud sea igual o menor a ocho (8) metros; y su altura igual o menor a tres (3) metros.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Concejal Estavilla, tiene la palabra.
CONCEJAL ESTAVILLA: Muchas gracias, presidenta. Era, para adelantar el voto positivo a este Proyecto de Ordenanza, en el cual estamos modificando la misma, que regula el estacionamiento de carga y descarga en nuestra ciudad. Un poco, explicar el origen de la misma. Era, para tratar de regular el estacionamiento de aquellos camiones que se dedican a la carga y descarga pequeña, digamos, o de menor porte, en los distintos comercios del centro de la ciudad. Se habilitaron espacios exclusivos por veinticuatro horas. Son alrededor de cuarenta módulos de estacionamiento. Es decir, que no es algo significativo, para todo el volumen de automotores que diariamente entran al centro de Santa Rosa. Pero, entendemos que, como toda Ordenanza, puede ser modificable o perfectible. Hubo una iniciativa del Departamento Ejecutivo de acotar los horarios de estacionamiento y dejar de ser de veinticuatro horas, para tener un horario tanto sea de mañana o de tarde. Nosotros en la Comisión, y es lo que quería aclarar, habíamos dejado nuestra opinión al respecto, que era hacer coincidir ese tiempo de estacionamiento con el horario de apertura de comercios, es decir, de ocho a doce y de dieciséis a veinte horas. Bueno, prevaleció la opinión del Bloque mayoritario. Pero, no dejamos de apoyar en este momento la iniciativa, entendiendo, que así como tuvo una modificación, o la va a tener, esta Ordenanza, y como son perfectibles, y si la situación cambia en un futuro, podemos volver a definir un nuevo horario. Así, que reitero presidenta, vamos a acompañar este Proyecto de Ordenanza. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Estavilla. ¿Algún otro concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Si, Concejal Rodríguez Vega.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. Se trata de un Proyecto del Departamento Ejecutivo. Lo que sí quería agregar, es que en el marco del acercamiento del intendente y las autoridades municipales, esta Ordenanza, sus modificaciones, fueron acordadas con la Cámara de Comercio, con los comerciantes santarroseños. Gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega. ¿Algún otro concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12.- Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Art 2º de la Ordenanza 6076/19 relacionado con la excepción al Artículo 55º de la Ordenanza Nº 4422/11- Política Mortuoria- y sus modificatorias. Expte Nº 175/2010 (HCD) y 6286/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 6076/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: Otorgase la excepción al artículo 55 de la Ordenanza N° 4422/2011 y sus modificatorias, y habiéndose publicado edicto respectivo para su reconocimiento a la señora PREZ, María Teresa, DNI N° 11.805.504, autorizando a retirar el ataúd pequeño no identificado que se encuentra depositado en la nomenclatura: MA-TA-ESE-001-001, Ref. C 1625, perteneciente a la familia De Ormaechea, ubicada en el Cementerio Local de esta ciudad, los que serán cremados; con el fin de desocupar dicha Referencia para su devolución al Municipio.” Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: ¿Algún concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
Por Secretaría se indica que los puntos 13 y 14 de este Orden del día han sido unificados en un solo Proyecto que será leído a continuación.
SECRETARIA (Leyendo): “13.- Despacho de Mayoría de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza sobre adhesión de la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial Nº 3129 referida a la regulación de las residencias y centros de día para personas mayores y se deroga la Ordenanza Nº 5342/2015. Expte Nº 238/1992-3 (HCD).
14.- Despacho de Minoría de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza sobre adhesión de la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial Nº 3129 referida a la regulación de las residencias y centros de día para personas mayores y suspender por 30 (treinta) días la vigencia de la Ordenanza Nº 5342/2015 a excepción del TITULO IV de la misma. Expte Nº 238/1992-3 (HCD).”
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa, a la Ley Provincial N° 3129 de Regulación del funcionamiento de las Residencias de Corta y Larga Estadía, y Centros de Día para personas mayores con o sin fines de lucro. Artículo 2°: Derógase la Ordenanza N° 5342/2015. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: Concejal Depetris, tiene la palabra.
CONCEJAL DEPETRIS: Sí. Gracias, señora presidenta. Quería hacer referencia para fundamentar el espíritu de esta Ordenanza, que se discutió ampliamente en Comisión. Los fundamentos de la adhesión a la Ley Provincial son, que entendemos que es importante que nos adecuemos como Municipios a las nuevas exigencias, para garantizar el adecuado control de todos los lugares donde se encuentran adultos mayores, que son una población vulnerable. La Provincia, de acuerdo a esta Ley, debe realizar la fiscalización. Y, para ello el Municipio trabajaría en conjunto con la Dirección de Comercio con la cuestión de las habilitaciones; y desde la Dirección de Gestión Social con su personal. Por eso, es necesaria la adhesión a la misma, señora presidenta. Con la derogación de la Ordenanza 5342, no quedaría un vacío legal para el Municipio, ya que quedará como marco normativo la Ley a la cual estamos adhiriendo. Por otro lado, debemos tener en cuenta y considerar, que la Ordenanza que estamos derogando adhiere a la anterior Ley Provincial 2130, que regía anteriormente la cuestión para el funcionamiento de los geriátricos. Así, que por lo tanto, de adherirnos a la Ley Provincial sin derogar la Ordenanza anterior, se generaría para nuestro Municipio, obligaciones contrapuestas a la hora de requerirles a los dueños de los establecimientos los requisitos de habilitación. Así, que se tornaría contraproducente la operatividad de esta cuestión. Por eso, entendemos y tenemos la visión, que la reglamentación del Ejecutivo del marco normativo al cual adherimos, tornará mucho más pragmática la aplicación de la Ley. Otro aspecto que quería resaltar, es con respecto a las sanciones establecidas en la Ordenanza derogada. Por una competencia exclusiva y propia del Juzgado de Faltas, el Municipio puede enviar al mismo, los incumplimientos detectados en las inspecciones, e informarlos a los efectos de que imponga las sanciones administrativas pertinentes. El Código de Faltas municipal establece las sanciones administrativas en sus artículos 8 al 16, los artículos 19 y 20 para el decomiso; y los artículos 21 a 24 para la clausura. De esta manera, el Ejecutivo contaría con las herramientas legales para poder establecer las sanciones correspondientes. Finalmente, con respecto a los geriátricos con uno o dos adultos mayores, el artículo 4 de la Ley, define las residencias de corta y larga estadía; y centros de día para personas mayores, sin considerar la cantidad de adultos mayores. Así, que el Ejecutivo a través de la reglamentación, establecerá el Protocolo administrativo de habilitaciones en cada caso previsto en la Ley. Con esto, quería fundamentar lo que se debatió largamente en la Comisión, como manifestara anteriormente, sin perjuicio de invitar al resto de los concejales y concejalas a que acompañen la propuesta de este Bloque. Muchas gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Muchas gracias, concejal Depetris. ¿Algún concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…Sí, concejal Pera Ibarguren.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, presidenta. Bueno, en relación al punto en cuestión del Orden del Día y este tratamiento, primero queremos resaltar las coincidencias. Nosotros, como se trabajó en Comisión, tenemos una coincidencia desde este Bloque, como entiendo el resto de los Bloques que hicimos el despacho de minoría, en la necesidad de la Municipalidad de Santa Rosa de adherir a la Ley Provincial que regule el funcionamiento de las residencias de corta y larga estadía. En ese sentido, como se discutió en la Comisión, nosotros estamos de acuerdo. En eso, hay coincidencia. Y, es necesario que este Concejo sancione una Ordenanza adhiriéndose a la Ley. Lo que nos preocupa, es la derogación de la Ordenanza 5342/2015, que es la que rige actualmente en materia de regulación específica de los geriátricos y la residencia de corta y larga estadía. Nosotros planteamos en la Comisión, que no veíamos el apuro en la necesidad de derogar esta Ordenanza, sin hacer un estudio más acabado, por lo menos desde el Bloque nuestro, ya que no hemos tenido un mayor contacto con las autoridades del Ejecutivo, ni han venido aquí, a la Comisión, a plantear cómo serían las reglamentaciones. Esta Ordenanza de la que se propone la derogación, establece ciertos requisitos para las habitaciones; dimensiones, cantidad de camas, cantidad de personas que pueden permanecer alojadas… Nosotros, no entendemos la necesidad de la derogación que implique una modificación de estas cuestiones, que lo determinaría en un futuro el Departamento Ejecutivo, sin tener nosotros, por lo menos un borrador o un proyecto de lo que se va a reglamentar. Sin perjuicio de eso, en la Comisión, de parte del Bloque oficialista, pusieron de manifiesto la necesidad imperiosa de proceder a habilitaciones o a regulaciones de acuerdo a lo que establece la Ley Provincial. En afán de esas coincidencias que debemos fomentar, es que nosotros planteamos un Despacho de Minoría, proponiendo como una manera alternativa, la suspensión por treinta días de esta Ordenanza, prorrogable por treinta días más por el Departamento Ejecutivo, a excepción del Título IV de esta Ordenanza, que habla del régimen sancionatorio. Porque, entendemos que para este caso particular, la Municipalidad tenía un régimen sancionatorio de distintas multas en el caso de incumplimiento, que deberían quedar vigentes. Entendíamos ésto, como una salida intermedia entre la derogación y la vigencia plena de la Ordenanza. Proponíamos esta suspensión por unos treinta días, más unos treinta días más. En ese plazo, podíamos nosotros como Bloque, tener una visión de lo que se propone hacer desde el Departamento Ejecutivo en las regulaciones. Y, ahí sí, con un panorama más amplio de cómo se va a reglamentar, a través de Resolución, la Ley Provincial, poder tomar una decisión mayormente fundada. Y, así poder acompañar la derogación, o no. Pero, ya con determinados elementos que como concejales, entendemos debemos tener; un acabado acceso, para poder tomar una decisión responsable. Por eso, nos parece que este Proyecto que presentamos como Despacho de Minoría salva a estas situaciones. Proponemos adherir a la Ley, que son las grandes coincidencias que tenemos. Atendemos la necesidad de Ejecutivo de suspender la Ordenanza. Pero, no proponer la derogación. Simplemente, la suspensión por treinta días, más treinta días más, si el Departamento Ejecutivo lo considera necesario. Por eso también, quiero pedirle señora presidenta, que cuando se ponga a consideración el Despacho de Mayoría, esto es una cuestión de reglamentación, corríjanme si me equivoco, se ponga de manera general para, en ese caso, nosotros acompañar la aprobación general, porque tenemos la coincidencia del artículo 1°, y luego se ponga en consideración los distintos artículos. ¿No sé si esto es posible?.
PRESIDENCIA: Sí concejal, lo vamos a hacer de esa manera. Gracias concejal Pera Ibarguren. Concejala Torres, tiene la palabra.
CONCEJALA TORRES: Sí, señora Presidenta. Yo, entiendo la preocupación de la oposición. Porque, quién no quiere ver a los abuelos de nuestra ciudad atendidos, cuidados y en lugares adecuados. Esto, es así. Y, creo que todos estamos en la misma línea y en el mismo pensamiento. Lo que sí, me parece, que de acuerdo como funcionan la mayoría de los países del mundo que están ordenandos, tienen poca legislación y pocos impuestos. Pero, la hacen cumplir. Entonces, nosotros teniendo un Gobierno Nacional, un Gobierno Provincial y un Gobierno Municipal que pertenecen a la misma línea, chocarnos en la legislación no sería saludable. Fundamentalmente, porque vamos a tener que hacernos cargos de algún presupuesto adicional, cada parte, para cumplir las mismas funciones. Entonces, me parece que la decisión del Bloque FREJUPA, de derogar la Ordenanza ésta, y en todo caso, esperar a ver cómo implementa la Provincia, que no me cabe ninguna duda que lo va a implementar bien, porque dentro de lo que es mi actividad privada, necesito que me aprueben en las empresas en las que estoy de síndica, la parte de salud pública, para aprobar las estructuras edilicias y las infraestructuras necesarias, la verdad que tiene una cantidad de funcionarios de carrera, médicos y especialistas, que se ocupan acabadamente de la función. Entonces, no me preocupa derogar una Ordenanza en este sentido. Y, en todo caso, buscar la complementariedad más adelante, cuando veamos cómo está funcionando esto en la Provincia. Pero, no desperdiciemos recursos que no tenemos como Municipio, para ordenar lo que ya viene ordenado o va a venir ordenado por la Provincia. Me parece, que tenemos que complementar los esfuerzos. Y, por eso comparto con mi Bloque. Y, capaz que, escuchando esta opinión, que no la pude dar en la Comisión porque no pertenezco en principio, pero que además, me guardé unos días porque estuve en un lugar donde había demasiada gente, no en el exterior, pero bueno…Así, que no había tenido oportunidad de manifestarme. Por eso, lo estoy haciendo ahora. Creo, que no tenemos que tener temor a derogar esta Ordenanza, y esperar la complementariedad. Porque, estamos funcionando coordinadamente. Y, tenemos que optimizar la utilización de los recursos. Nada nos impide visitar los geriátricos y ver cómo están los abuelos, y ver qué les está pasando, y ver qué podemos hacer con eso. Nada más, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejala Torres. Tiene la palabra el concejal Estavilla.
CONCEJAL ESTAVILLA: Gracias, presidenta. Para hacer algún aporte a la discusión, avalando las palabras del presidente de mi Bloque. La verdad, es que me extraña el hecho de que hablen de las bondades de esta Ley, entendiendo que debemos adherir por una cuestión sanitaria a la misma. Pero, no puedo dejar pasar, que si nosotros no nos guardamos como Municipio algunas cuestiones que pueden servir al control y la habilitación de los lugares donde van a estar alojados nuestros abuelos, estamos en falta. Porque, si uno hace la comparación con la Ordenanza que está vigente en el día de hoy, y lo compara con algunas particularidades que tiene la Ley, la verdad es que estamos yendo a un camino de bajar el nivel de los geriátricos. Estamos hablando, de una pauperización del alojamiento de nuestros queridos “viejos”. En la Ordenanza que está vigente, que yo entiendo – así como hablábamos recién de un tema que es mucho menor como la Ordenanza de estacionamiento de carga-, que todas las Ordenanzas son modificables o perfectibles, podíamos eventualmente, dar la discusión de modificar la Ordenanza que está vigente. Pero, de ninguna manera derogarla. Nuestra Ordenanza vigente habla, voy a dar dos o tres puntitos; por ejemplo, de medidas mínimas de las habitaciones para la instalación de camas. Habla de veintiún metros cuadrados. En la Ley Provincial, los baja a nueve. Cuando habla de la densidad de los colchones que tiene que haber en cada cama, también baja significativamente. Es decir, que no mejora la comodidad de nuestros abuelos en todos los temas. Por eso, señora presidenta, y compañeros y compañeras concejales y concejalas, que flojo favor le hacemos a la autonomía municipal y a las posibilidades que tenemos como Municipio de controlar estos temas, que para nosotros son importantes, derogando una Ordenanza, cuando podemos sentarnos a discutir modificaciones o mejoras. Pero, entendemos que derogándola, vamos a perder un montón de facultades que tenemos como autoridad de aplicación. Nada más, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Estavilla. Concejal Depetris, tiene la palabra.
CONCEJAL DEPETRIS: Sí. Gracias, señora presidenta. En principio, saludo las coincidencias que nos unen en las cuestiones generales. Hago propias las palabras de la concejala Torres cuando da algunas precisiones y aventa algunas cuestiones específicas. Por otro lado, el Municipio, a través de la reglamentación desde el área de Comercio, va a hacer la habilitación comercial en consuno con todo lo establecido en el marco de referencia, que es la Ley Provincial, que reglamenta y nos remitimos. Simplemente esto quería aclarar. Y, mantener la posición del Bloque, porque entendemos que estamos aportando al sentido.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Depetris. ¿Algún concejal o concejala más va a hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general. Seguidamente se pone a votación en particular, previa lectura de los artículos del Proyecto por Secretaría, resultando el artículo 1°, aprobado por unanimidad, mientras que el artículo 2° resulta aprobado por mayoría, con el voto afirmativo de los concejales y concejalas Depetris, Fernández, Grotto, Lima, Rodríguez Vega, Sueldo y Torres; y el voto negativo de los concejales y concejalas Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero, Pera Ibarguren. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.
15.- Despacho Conjunto de las Comisiones Derechos Humanos y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza referido a la creación del Mapa de la Memoria de la ciudad de Santa Rosa y a la creación del Circuito Histórico de la Memoria. Expte Nº 64/2020-1 (HCD).
Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1°: Créase el Mapa de la Memoria de la ciudad de Santa Rosa, el cual contendrá material pedagógico y virtual para instituciones educativas y la sociedad en su conjunto, de construcción permanente y que se encontrará disponible en la página web del Municipio, con la finalidad de contribuir a mantener la memoria, buscar la verdad y exigir justicia en nuestro territorio. Artículo 2°: Créase el Circuito Histórico de la Memoria, el cual estará conformado por los sitios de la Memoria vinculados a la última dictadura cívico-militar que se encuentran localizados en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 3°: Dese amplia difusión al Mapa de la Memoria de la ciudad de Santa Rosa y al Circuito Histórico de la Memoria a través de los medios de comunicación de la Municipalidad de Santa Rosa, el Concejo Deliberante y otras dependencias públicas, diarios, revistas y sitios digitales de la ciudad. Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Sub dirección de Derechos Humanos y No Violencia de la Municipalidad de Santa Rosa o la unidad de organización que en el futuro la reemplace. Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
PRESIDENCIA: Concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, señora presidenta. La realidad, es que la última dictadura impuesta en mil novecientos setenta y cinco, y continuada entre el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis y el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, apeló a un procedimiento, a un proyecto genocida, para consolidar en su momento la entrega de la soberanía política, social y económica, que derivó en persecuciones políticas, gremiales e ideológicas, también. En ese marco, se cesanteó a más de medio millar de trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Provincial, de Municipalidades, de Comisiones de Fomento. También, de Organismos del Estado Nacional. Y, cientos de ciudadanos fueron secuestrados, torturados, encarcelados ilegalmente por aquel aparato represivo que se instauró en el país. Es en ese marco, el de la Semana de la Memoria, a cuarenta y cuatro años de la última dictadura, que entiendo y comprendo oportuno poner a disposición de la sociedad santarroseña en su conjunto este Mapa de la Memoria, por un lado; y el Circuito Histórico de la Memoria, que es parte de lo que estamos proponiendo en esta iniciativa, en este Proyecto, en esta Ordenanza. El Mapa de la Memoria, será una herramienta educativa y cultural virtual, y de construcción permanente, donde podrán encontrarse los sitios de la memoria de nuestra ciudad, como los edificios donde funcionaron los centros clandestinos de detención, aquellas calles, espacios verdes y monumentos, y demás referencias urbanas sobre nuestros desaparecidos y desaparecidas. De esta manera, no solo queremos recordar a las víctimas del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, sino que pretendemos de esta forma, contribuir a la instauración de espacios de reflexión y análisis crítico sobre nuestra historia reciente, para que todos juntos, para que la sociedad en su conjunto, y los distintos actores, podamos extremar los recaudos, las alertas sociales, para que estas situaciones o hechos oscuros de la historia no se vuelvan a repetir. Es, nuestro deber como miembros del Estado, pero, también como ciudadanos, velar por nuestros derechos para que nunca más, vendedores de la patria, impongan sus intereses en detrimento de las necesidades del pueblo. Para, que nunca más vuelvan a ocurrir estos hechos aberrantes en nuestra historia contra la sociedad argentina. Y, es por ello también, que debemos mantener viva la memoria, buscar la verdad y exigir la justicia. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega. Tiene la palabra la concejala Giorgis.
CONCEJALA GIORGIS: Si, señora presidenta. Desde ya, para acompañar, tal cual se hizo en el Despacho que estamos tratando, desde nuestro Bloque, esta iniciativa que tiene que ver lógicamente, con la visibilización de las víctimas y de las consecuencias de la aberrante dictadura militar que vivimos en nuestro país, tanto en el país como en nuestra provincia, como en nuestra ciudad, en este caso. Visibilizar desde, no solamente eso, sino también, desde esta cuestión educativa, los objetivos que instauraron esta dictadura, que tenían que ver, justamente, con las posibilidades de la democracia, con las posibilidades de vivir en libertad, y fundamentalmente, con un objetivo de implantar un modelo económico, que justamente, de otro modo hubiera sido muy difícil de imponerlo. Un modelo económico que permitió, además, que esta dictadura perdurara por mucho tiempo en nuestro país. Y, junto con ello, terminar también con un tejido social, que generaba esa masa crítica de dirigentes. Es decir, matar las ideas de dirigentes obreros, estudiantiles, religiosos, educativos, por citar alguno de ellos, para imponer justamente, este modelo económico. Entonces, a nosotros nos resulta muy saludable que podamos, con las nuevas herramientas, y fundamentalmente porque viene de propuesta de un concejal joven, de estas nuevas generaciones, que regeneran esta cuestión de las herramientas de visibilización. Pero, también queríamos hacer el aporte desde nuestro Bloque, desde las generaciones que somos un poquito más grandes ya, reivindicando la historia de este Concejo Deliberante en este sentido. No puedo hablar tanto del Concejo Deliberante del ochenta y tres al noventa y cinco. Sí, participamos desde nuestro Bloque, por nuestra edad, en lo que fue la recuperación de la democracia, en esa cuestión tan masiva que se generó en el año ochenta y tres en las Universidades, con la reapertura de todos los ámbitos de discusión, los Consejos Directivos, las Asambleas Universitarias. Es decir, todo lo que fue la etapa de la restauración de la democracia. Sí, desde nuestro Concejo Deliberante, recuerdo una de las primeras Ordenanzas en este sentido de la Memoria Popular, que fue en el año noventa y seis, el veintiuno de marzo, cuando se sanciona la Ordenanza que determina la semana donde cae el veinticuatro de marzo de cada año, como “Semana de la Memoria Popular”. Esa, fue una propuesta de los concejales y concejalas que en ese momento integraban el espacio político, que nosotros hoy representamos desde el FREPam. Y esa Ordenanza, marcaba que cada veinticuatro de marzo, además, había que plantar un árbol por cada uno de los treinta mil desaparecidos, hasta completarlo. Esa Ordenanza, está hoy, obviamente, vigente. Lo hacemos cada año. Y, ese primer año, se iban a plantar tantos árboles como desaparecidos pampeanos había. Cuestión que se hizo a lo largo de estos más de veinticinco años. También, en el medio, hubo la creación de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo, que originalmente no existía. Hubo referencias a calles, con nombres como Azucena Villaflor, como Lucía Tartaglia, como varios otros que seguramente irán a estar en este Mapa Interactivo. También, se reconoció mucho, se apoyó mucho -me acuerdo la etapa del Concejo dos mil tres, dos mil siete-, donde tuvimos una gran participación en lo que fue la ayuda concreta, real, a María, la mamá de Lucia Tartaglia, buscando a su nieta o nieto. Pero, fue un apoyo de verdad. Fue un apoyo real. Lo digo, porque eran momentos en que no era tan visible esta posibilidad de ir a hacerse los análisis, de tomar contacto. Entonces, fue una ayuda muy concreta. Lo mismo con la familia, luego, de Carlos Orzaocoa. Participamos también, cuando se logran identificar -no era santarroseña, pero sí pampeana-, los restos de la querida Liliana Molteni. Es decir, el Concejo Deliberante, a lo largo de sus años, y sin distinción de colores políticos en sus gestiones, ha tenido una misma línea en este sentido. Me estaba olvidando de mencionar -y seguramente me olvidaré varias cosas-, del Monumento a la Memoria en la Laguna Don Tomás, que fue también llevado a cabo, en la anterior gestión del gobierno del FREPam. Y, así digamos, marcando una línea de consenso en este sentido. Nosotros venimos, diría de las mejores banderas del alfonsinismo. Eso, es lo que nosotros reivindicamos. Hoy, reivindicado por todas las fuerzas políticas y también por el mismísimo presidente de la Nación, de una manera realmente importante, y permanentemente ratificándolo. Y, creemos que no es para menos. Porque, hablar treinta y seis años atrás, realmente hay que ponerlo en contexto ¿no?. Es decir, marca el Juicio a la Juntas, un antes y un después. Y, realmente ponernos en posición de que un presidente de la Nación, que había asumido el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, el quince de diciembre estaba creando la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, la CONADEP, con personas reconocidas del país, ciudadanos reconocidísimos del país, y que ese trabajo de la CONADEP diera como resultado justamente, lo que después se conoce como, “Nunca Más”. Pero, que fue la documentación para ese primer Juicio a las Juntas, que por eso decimos, marcó un antes y un después. Por eso, a nosotros no nos parece que en estas cosas haya que recortar y pegar las cosas que nos convienen, de las que no. Creemos, que ha habido en el país, desde ese Juicio a las Juntas hasta aquí, pasando por todos los colores políticos que estamos representados aquí, a nivel nacional, todos, avances y retrocesos. Entonces no nos parece en estas cosas, saludable, recortar y pegar alguna partecita, que en determinado momento conviene o no conviene. Creo, que tenemos que estar por encima de esas circunstancias y reivindicar a nivel local, que siempre hemos defendido las mismas banderas, y que siempre hemos estado en el mismo lugar.
PRESIDENCIA: Muchas gracias concejala Giorgis. Tiene la palabra el concejal Depetris.
CONCEJAL DEPETRIS: Es inevitable no sumarse a estas reflexiones. Realmente, es aire fresco, esta iniciativa. Y, lo hago desde mi grupo etario. Por una cuestión de edad, fui contemporáneo a aquel período tan oscuro de nuestra historia. Mi propio grupo familiar se vio afectado, con desapariciones de dos primos, con prescindidos de la Administración Pública dentro de la familia, con una mirada de soslayo por gran parte de la sociedad, que en aquel momento no entendía o no quería ver la realidad que se estaba pasando. Y, por la resistencia interna del grupo familiar, del grupo de amigos, que fue dando apoyatura, y entre todos nos fuimos “lamiendo” las heridas, para llegar a lo que decía la concejala Claudia Giorgis. Aquella maravillosa puesta y decisión de Alfonsín, cuando inició el Juicio a las Juntas. También, de avances y retrocesos se trata. También, recuerdo cuando me devolvieron dignidad en lo particular, y al pueblo argentino en general, con la bajada de aquel cuadro en aquella casa militar, que comenzó una segunda época en los bríos para recuperar esta memoria, para trabajarla. Pero, básicamente, pasaron cuatro décadas y media de aquellos horrendos días. Por una cuestión lógica, hay una generación que ya va pasando. Y, estas iniciativas que compilan todas las manifestaciones que en nuestra ciudad quedaron -las compilan, las compaginan-, y las ponen a disposición de los chicos, de las nuevas generaciones, para que tomen, aprendan y no olviden jamás, y no cometan el mismo error. Porque, de eso se trata, de no “tropezar con la misma piedra” como sociedad. Así, que saludo la iniciativa, la acompaño. Me parece que nos honra como sociedad. Pero, además porque le da un tinte local. O sea, hay treinta mil desaparecidos en todo el territorio de la Nación, pero, Santa Rosa, La Pampa, no fue una isla. Y, acá tenemos los vestigios en nuestra propia geografía urbana, que se la marcamos, que se la señalamos en una realidad concreta, con una aplicación, para que las nuevas generaciones la trabajen, se nutran y formen conciencia. Nada más señora presidenta. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Depetris. ¿Algún otro concejal o concejala quiere hacer uso de la palabra?…
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
PRESIDENCIA: Quiero comentarles, que desde Presidencia, habíamos organizado varios eventos para la “Semana de la Memoria”. Formaron parte, concejales de todos los Bloques. Se pueden ver en el salón del Concejo Deliberante y en la sala de exposición “Alfredo Olivo”, algunas de las intervenciones artísticas que íbamos a llevar adelante por la Semana de la Memoria, y también en el hall de entrada del Concejo Deliberante. Se armó el Paseo de la Memoria en cumplimiento de Ordenanzas vigentes. No pudimos hacer la inauguración, por la pandemia que estamos atravesando. Quería comentar eso nada más.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con doce minutos.