ACTA Nº 981 NOVENA SESION ORDINARIA 981º REUNION
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
ACTA Nº 981 NOVENA SESION ORDINARIA 981º REUNION
En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo la hora diecinueve con cuarenta minutos, da comienzo la Novena Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2009, bajo la Presidencia del Concejal Guillermo José DI LISCIA, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI.———————-
Ante una invitación de la Presidencia, el Concejal Vignatti procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.————————————————————————
En primer término, se pasa a la consideración del Acta Nº 980, correspondiente a la Octava Sesión Ordinaria del Período 2009, la que resulta aprobada por unanimidad sin observaciones.———————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Sulma Valenzuela.———————————
CONCEJALA VALENZUELA: Con motivo de conmemorarse el natalicio de quien fuera Abanderada de los Humildes, el Bloque del Partido Justicialista quiere expresar este sentido homenaje: “Se llamaba Evita. Esperanza y lucha para los humildes. Su fuerza avasalladora transformó las ideas elitistas en conciencia colectiva. No fue un mito. El reconocimiento de las masas testimonia la efectividad de su rol público y compromiso intuitivo con los sectores populares. La Argentina visible de los años ’30 mostraba el rostro del fraude, la injusticia y la desigualdad. La Argentina invisible con Eva Perón, provocó un fenómeno de características propias, inéditas, para convertirse en el paradigma de la justicia social, concreta. Atrevida, impetuosa, modificó con hechos concretos, trascendiendo la época. Su accionar partió de un reconocimiento espontáneo de los nuevos movimientos sociales, no enmarcados en partidos políticos, sindicatos o grupos de interés. Mujeres, niños, jóvenes, ancianos y enfermos, fueron el motor de su Fundación: una forma de gestión popular basada en el principio de solidaridad y no en el de caridad. Alentó el desarrollo de la persona antes que el asistencialismo. Promovió el crecimiento material y espiritual, apostando a la esperanza para un mundo mejor Fueron necesarios su genio y fuerza de voluntad para que aquellos nobles principios trascendieran el marco teórico, constituyendo una fuente inagotable de vida. Dijo Evita, en uno de sus discursos del año 1949: “Dejé a un lado mis sueños para vigilar los sueños de otros, agoté mis fuerzas físicas para reanimar las fuerzas de mis hermanos. Mi alma lo sabe, mi cuerpo lo ha sentido. Les ofrezco todas mis energías para que mi cuerpo pueda ser un puente tendido hacia la felicidad de todos. Pasen por él, hacia el destino supremo de nuestra Patria”. Nada más, señor Presidente.———————————————————————
ASUNTOS ENTRADOS.———————————————————————————-
I-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————–
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza N° 3901/2009, referente a la regulación de carteles expuestos en la vía pública o en propiedad privada destinada a publicitar la venta y/o alquiler de inmuebles. Expte. Nº 127-1/2008 (HCD). Pasa a archivo.————————————————————————————-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3910/2009, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a subsidiar el boleto único del Servicio Público de Transporte de Colectivos urbanos de la Ciudad de Santa Rosa (L.P.) Expte. Nº 306-3/1992 (HCD). Pasa a archivo.———————————————————
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 8/09, mediante la cual se declara Visitante Ilustre de la ciudad de Santa Rosa al Sr. César Isella. Expte Nº 084-1/2009 (HCD). Pasa a archivo.—————————————
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 04/09, mediante la cual se aprueba la reserva en la Comisión del Expediente N° 154-14/98 (HCD), caratulado “S/ Demandas iniciadas al Municipio”. Expte. N° 154-14/98 (HCD). Presidencia dispone el pase a archivo. Más adelante, y conforme una moción de la Concejala Requejo, se reconsidera el destino, derivándolo a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, donde obran sus antecedentes. —————————————————-
I.5) NOTA Nº 70 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 428/09, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————-
II- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.——————————————————–
II.1) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se asigna sentido único de circulación de Noroeste a Sudeste, al tramo de la calle Unanue y en sentido Sudeste a Noroeste a la calle General Acha entre Avenida Juan Domingo Perón y calle México. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.—————————-
II.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles Curacó, Haití y Pedro Imaz. Expte Nº 10562/08/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————————————————–
II.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle Gabriel J. Anza de esta ciudad. Expte. N° 8918/2008/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————————————————————————-
II.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifica el artículo N° 3 de la Ordenanza N° 3402/05 referente al reconocimiento Municipal de Comisión Vecinal del Barrio Congreso. Expte. N° 4472/2005 (DE). Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.—————————————————————
ORDEN DEL DIA.—————————————————————————————–
- Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en calle JORGE SELVA. Expte. N° 60-1/09 (HCD) y 8683/08/1-1 (DE). —————————————————————————————-
Transcripción del despacho: “Santa Rosa, 06 de Mayo de 2009. HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 60-1-09 (HCD) y su agregado 8683/08 (DE) relacionados con la Obra “Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable” con las conexiones domiciliarias en calle Jorge SELVA, VUESTRAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, en despacho conjunto, aconsejan aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias en calle JORGE SELVA, entre Domingo GENTILI y Liberato ROSAS (con cierre de malla), de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 8683/2008 (DE).- Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1º, elaborado por la Dirección de Hidráulica obrante a fojas 7.- Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.- Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($13.754,07), a valores del mes de Enero/2009.- Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas Vigentes para este tipo de obras.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($13.754,07), a valores del mes de Enero/2009.- 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las 8 (ocho) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por conexión de PESOS: UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($1.719,26)- 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.- Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.- 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento(50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los Inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.- Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal Vigente.- Artículo 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con los recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución De Mejoras”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.- Artículo 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.- Artículo 16º: De forma”.———————————————————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal -previa lectura- los Artículos 4º y 6º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar al resto del Cuerpo, se reconsidere el destino que se le dio -y que recién se advierte- al punto I.4) del Temario, que se ordenó el archivo, y no corresponde el archivo sino ser agregado a sus antecedentes.———
PRESIDENCIA: Pasa a sus antecedentes, en la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——————————————————————————————
2) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Ampliación de la Red Colectora Cloacal en calles de nuestra Ciudad. Expte N° 87-1/09 (HCD) y 8681/08/1-1 (DE).——————————————————————————————-
Transcripción del despacho: “Santa Rosa, 5 de Mayo de 2009. HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 87-1-09 (HCD) y su agregado 8681/08 (DE) relacionadas con la Obra “Ampliación de la Red Colectora Cloacal en calles GENTILI, CAVERO, LOPEZ, RAMONA PEREYRA, JORGE SELVA y ELISEO TELLO, VUESTRAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, en despacho conjunto, aconsejan aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Colectora Cloacal, con las conexiones domiciliarias incluidas en calles DOMINGO GENTILI, ANTONIO CAVERO y SERGIO LOPEZ entre Ramona PEREYRA y Eliseo TELLO y RAMONA PEREYRA, JORGE SELVA y ELISEO TELLO entre Sergio LOPEZ y Domingo GENTILI, de esta Ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 8681/08 (DE).- Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1°, elaborado por la Dirección de Hidráulica. Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($134.423,54) a valores del mes de Enero/2009. Artículo 5°: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($134.423,54) a valores del mes de Enero/2009.- 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, que suman NOVENTA Y DOS (92) se dividirá a prorrata entre las OCHENTA Y SEIS (86) referencias frentistas a la obra, optando para terrenos frentistas de mayor parte el cargo a la referencia de mayor número de conexiones, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($1.461,12). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11°: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13°: La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 15°: De forma.———————————————————————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal -previa lectura- los Artículos 4º y 6º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle BLANCO ENCALADA SUR. Expte N° 86-1/09 (HCD) y 10364/08/1-1 (DE).—————————————————————————————– Transcripción del despacho: “Santa Rosa, 04 de mayo de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 86-1/2009 (HCD) y su agregado 10364/2008 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en las calles Blanco ENCALADA SUR y Antonio CAVERO, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles Blanco ENCALADA SUR, vereda este, desde Antonio CAVERO hacia Domingo GENTILI, Antonio CAVERO, vereda norte, desde Blanco ENCALADA SUR hacia calle SIN NOMBRE, 75metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrante en el expte N° 10364/08. Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme a Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá solicitar el permiso correspondiente para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo convenientemente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.————————————
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————–
4) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar pagos pendientes correspondientes a prestaciones contratadas antes del 1º de Enero de 2009. Exptes. Nº 85-1/09 (HCD) y Exptes N° 8962/06, 9698/06, 10522/06, 11127/06, 153/07, 8794/08, 9446/08, 9449/08 y 9450/08 (REG DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————
5) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el artículo 30 de la Ordenanza N° 2149/98 referente al Servicio Público de Coches Taxímetros. Expte. N° 277/97 II Cuerpo (HCD) agregado N° 5666/98 (DE) y N° 1464/05 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con diez minutos.————————————————————————————————-