ACTA Nº 986 DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA 986º REUNION

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

ACTA Nº 986 DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA 986º REUNION

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo la hora diecinueve con cincuenta minutos, da comienzo la Decimocuarta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2009, bajo la Presidencia del Concejal Guillermo José DI LISCIA, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI.———————-
Ante una invitación de la Presidencia, la Concejala Iribarren procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.————————————————————————
En primer término, se pasa a la consideración del Acta Nº 985, correspondiente a la Decimotercera Sesión Ordinaria del Período 2009, la que resulta aprobada por unanimidad sin observaciones.———————————————————————————————–
ASUNTOS ENTRADOS.———————————————————————————
I-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————-
I.1) NOTA Nº 111 remitida por el Departamento Ejecutivo, adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 574/09 mediante la cual se modifica el Presupuesto de Gastos vigente para el período Mayo/09. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. ———————-
I.2) NOTA Nº 112 remitida por el Departamento Ejecutivo, adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 580/09 mediante la cual se fijan a partir del 1º de Mayo los haberes del personal de la Administración Pública. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————-
I.3) NOTA Nº 116 remitida por el Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia con el informe realizado por la Dirección de Planificación e Ingeniería de Tránsito dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, sobre cruce de calles Pichihuinca y Avda. Spinetto. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para ser agregada a sus antecedentes.———————————————————
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante expediente caratulado “Inicio de Actuaciones Judiciales, Olarte Juan Carlos c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Daños y Perjuicios”. Expte Nº 4715/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. ——————————————–
II- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.—————————————-
II.1) Nota presentada por el Sr. Daniel Decristófano por la cual solicita se estudie la readecuación de la tasa por reparto a domicilio de folletos publicitarios. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.———————————————————————— II.2) Nota presentada por vecinos del Barrio Los Hornos, por la cual solicitan una entrevista con los Sres. Concejales de la Ciudad. Se reserva en Secretaría.————————————-
II.3) Nota presentada por representantes de la Fundación de Historia Natural acercando un informe sobre la creación de áreas naturales protegidas a nivel municipal. Pasa a la Comisión Especial para la Creación de la Reserva Natural “La Malvina”.————————————-
III- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.—————————————————–
III.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle MAHATMA GANDHI. Expte Nº 8709/06 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. ——————————————————————————————————
III.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle CHACABUCO y Pasaje SIN NOMBRE. Expte N° 5012/08/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. ————————————————————————————
III.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles UNANUE y MEXICO. Expte N° 1877/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. ——————————————————————————-
III.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se excluye del pago de la contribución originada por Resolución Nº 472/08 que aprueba la Obra de pavimento en calle JUAN B. ALBERDI, a los vecinos con frente a las calles internas. Expte N° 8611/08/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. ———
III.5) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se ratifica la Resolución Nº 605/08 dictada por el Comisionado Municipal, sobre la redeterminación de precios realizados en base al Decreto Provincial Nº 1024/02. Expte N° 4625/08/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. ————————————————————-
III.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se deroga la Ordenanza Nº 3540/06 y se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Remodelación de la Avenida Circunvalación Santiago Marzo. Expte N° 5755/06/1-2 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.7) Proyecto de Ordenanza remitido por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se declara área de Reserva Natural Urbana al predio municipal denominado “Estancia LA MALVINA”. Pasa a la Comisión Especial para la Creación de la Reserva Natural “La Malvina”.—————————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Altolaguirre.——————————————
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente: Es, simplemente, para solicitar que se transcriba el Proyecto en el Acta de esta Sesión.———————————————–
Conforme lo solicitado, se transcribe el Proyecto: “Santa Rosa, junio de 2009. PROYECTO DE ORDENANZA. Fundamentos: Dentro del Código Urbanístico, el predio perteneciente al casco de la Estancia “La Malvina” se encuentra formando parte del Distrito E6b y actualmente dicha área no posee una figura que sea concordante con los preceptos de conservación. La Estancia “La Malvina”, antiguo hogar del fundador de la ciudad, Don Tomás Mason constituye un importante patrimonio histórico, cultural y biológico para los santarroseños, debido a que fue una de las primeras construcciones de la capital pampeana, además de haber albergado a la familia del fundador, Don Tomás Mason. El nombre de «La Malvina», se debe precisamente, al de la hija de Tomás Mason, casada en la década de 1880 con el Coronel Remigio Gil. Esta es un área rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, por lo tanto se pretende promover su conservación y la integridad de dicho ecosistema; en donde los vecinos y turistas interesados tengan como valor supremo el respeto por esta integridad. Su conservación contribuirá a la disminución de actividades ilegales y depredadoras en el predio del casco. Con referencia a ello, varios estudios científicos confirman que la acción depredadora del hombre ha llevado a la reducción y extinción de gran cantidad de especies y destrucción del ambiente, por lo tanto debería ser obligación de la comuna procurar su preservación. Teniendo como fundamento lo expresado anteriormente, se pretende que esta zona tome la figura de Reserva Natural Urbana, en donde prime la conservación de este hábitat y se tienda a minimizar la degradación ambiental. Las Reservas Naturales Urbanas son consideradas a nivel mundial como áreas de importancia, tanto para las personas como para la naturaleza. En los países desarrollados son muy apreciadas por la sociedad, reciben un gran número de visitantes cada año y son adecuadamente preservadas. Estas Reservas se crean a los efectos de conservar los remanentes de la naturaleza original de las ciudades donde se encuentran insertas y sus objetivos van desde el esparcimiento y la recreación para los humanos, hasta el resguardo de muestras de ecosistemas similares a los originales de la región, con fines educativos y conservacionistas. Para ello se plantea que dentro de esta área se desarrolle la recreación pasiva, que es la más coherente a los fines conservacionistas. Ésta es una forma distinta de interactuar con el espacio; es un conjunto de acciones y medidas dirigidas a la preservación del ambiente y a la educación de los visitantes. Para ello sólo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas y educativas. Aquí la interpretación ambiental reemplaza las excursiones o visitas que pueden tener efectos nocivos para el ambiente. La creación de una Reserva Natural Urbana en el predio del casco Estancia “La Malvina” contaría con las siguientes ventajas: Facilitaría un contacto directo entre los habitantes de la ciudad con su naturaleza. Contribuiría con la educación de los niños y demás visitantes que estarán en contacto con la flora y fauna autóctona y dentro de su ciudad, basándose en el lema que no se puede “cuidar y querer lo que no se conoce”. Se aportarían importantes ventajas desde el punto de vista recreativo y turístico. Desde el punto de vista científico, se contaría con un lugar para la realización de estudios biológicos no invasivos, vinculados a la fauna (como el avistamiento de avifauna, el comportamiento animal, etc.) y a la flora (como composición y evolución de la flora, etc.) entre otras. En resumen, las Reservas Naturales Urbanas resultan ser sitios ideales para observar aves y demás fauna, contemplar la flora, escapar a los ruidos de la ciudad, respirar aire puro, recreación y esparcimiento, entre muchos otros beneficios que sirven para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Por supuesto que las Reservas Naturales no se conservan por sí solas o con la simple acción del Estado sino que además se requiere del compromiso y de la acción de la comunidad para que quede así garantizada su perpetuidad. A modo de ejemplo, la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 12.704, la cual define a las Reservas Naturales Urbanas como “los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudades o pueblos, preferentemente a distancias menores a 30 kilómetros, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan”. La Ley 12.704 tiene por finalidad “la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área”. Por ello: El BLOQUE de CONCEJALES del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por Reserva Natural Urbana a los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudad, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan. Artículo 2º: Declárase área de Reserva Natural Urbana al predio municipal denominado Estancia “La Malvina”, localizado dentro del Parque recreativo “Don Tomas” cuya nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 8, Parcela 1, Referencia 31.943. (Se anexa croquis y mapa). Artículo 3º: Dentro del área considerada Reserva Natural Urbana se podrán realizar actividades de recreación pasiva tales como la observación y contemplación de la naturaleza, recreación, esparcimiento, estudios biológicos no invasivos, educación de los niños y demás visitantes y todas aquellas actividades que tengan como finalidad la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área. Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo administrará y elaborará el plan de manejo de la Estancia “La Malvina” (Actividades educativas, recreativas y de investigación, circulación vehicular, peatonal, sitios de descanso, miradores, sanitarios, iluminación, localización de actividades de recreación pasiva, cartelería…). Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales medidas y convenios tendientes a la concreción de los objetivos explicitados en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 6º: Queda terminantemente prohibido en el predio Estancia “La Malvina”, usos y actividades incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 7º: De forma”.—————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari Copes.—————————————
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Quiero hacer referencia a que en esta Sesión, en particular con este Proyecto al que se acaba de referir el Concejal Altolaguirre -que presentó-, quiero destacar que ya contamos… -porque también lo salteamos en el punto II.3 y ahora en el punto III.7- con dos proyectos para darle sustento a una Comisión que todavía está en pañales y está comenzando. Pero es un muy buen augurio, de que ya podemos decir que hoy tenemos dos visiones, dos proyectos, y de a poco vamos a ir construyendo lo que habíamos planificado: una Comisión que se encargue de estudiar cuál tiene que ser el futuro de la Ciudad, cuál tiene que ser el futuro de La Malvina. Así que simplemente quiero expresar mi alegría, porque veo que algo que se ha propuesto ya está encaminado, aún cuando todavía estamos a una semana de crearse la Comisión, de poner en funcionamiento la primera reunión. Nada más, señor Presidente.——————————————————————–
III.8) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se incorporan los artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 173/08 al texto de la Ordenanza Tarifaria Nº 3856/09, y se adhiere a los artículos 2º y 4º del Decreto Provincial Nº 370/08 y al Decreto Provincial Nº 2167/08. Expte Nº 10116/06 y agreg. 4992/08 (DE), relacionado con la Tasa por Control de Marcas y Traslado de Granos. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————-
III.9) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza a suscribir un Convenio de Pago con la Sra. Marina T. ARDOHAIN y el Sr. Miguel A. VELOSO, y suscribir un Contrato de Locación con el Sr. Miguel A. VELOSO. Expte Nº 5309/08 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.—————————
III.10) Proyecto de Ordenanza presentado por los Bloques de Concejales del Frepam y Partido Justicialista ratificando la vigencia de la Ordenanza Nº 3167/03. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones ———————————————————————
IV- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, Resolución Y Disposición.–
IV.1) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas por el cual solicitan al Departamento Ejecutivo cumplimentar lo normado por Ordenanzas Nº 3218/04 y 1581/95, referente a sistemas de protección contra incendios.—————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.———————————————–
CONCEJAL MOLTENI: Señor Presidente: Aquí quiero hacer una salvedad. Si bien este Proyecto ha salido como iniciativa del Bloque Justicialista, tengo que decirle que solamente desde nuestro Bloque hemos hecho la parte formal de este Proyecto, sino que más bien este Proyecto ha sido por disposición unánime de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Y voy a solicitar también, señor Presidente, que se lea el Proyecto, donde está claramente expresado lo que solicitamos desde la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Nada más.—————————————————————————–
Conforme lo solicitado, por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “Santa Rosa, junio 09 de 2009.- FUNDAMENTOS: Que, la Ordenanza Nº 3218/04 Código de Espectáculos Públicos, regula en su artículo Nº 27, las medidas de seguridad en lo referente al equipamiento de elementos contra incendio, en su cantidad y eficiencia.- Que, la Ordenanza Nº 1581/95 Código de Edificación, en su Capítulo 3 – 9 establece la protección contra incendios, determinando en el punto 3.9.1 que debe cumplirse con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario Nº 351/79, capítulo 18, anexo VII.- Que, resulta necesario cumplir estrictamente con el control de estas disposiciones, a fin de evitar la producción de siniestros con todas las consecuencias humanas, materiales y económicas que ellos pueden producir en la comunidad.- Que, el Municipio percibe Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y cobra las Habilitaciones de industrias y comercios, como consecuencia tiene responsabilidad puntualmente y podría llegar a quedar involucrada en cualquier juicio que tuviera como causa este tipo de siniestros.- Por ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través de las áreas correspondientes, ponga especial detenimiento en el cumplimiento de lo normado por las Ordenanzas Nº 3218/04 y Nº 1581/95, en lo referente a sistemas de protección contra incendios”.—————————————————————————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
IV.2) Proyecto de Disposición presentado por el Bloque de Concejales del Frepam mediante el cual le solicitan a la Presidencia de este Cuerpo, remita oficio al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 S/ la causa Nº 270/08 “Iribarren Alicia y otros S/Denuncia”.——————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Respecto a este Proyecto, se ha tomado conocimiento de que ha ingresado en el día de la fecha documentación aportada por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, que -entendemos, por estar directamente relacionada con el tema de este Proyecto- vemos la necesidad de que el mismo sea girado a la Comisión de Labor Parlamentaria para su análisis en conjunto.————————————————————–
Puesta a votación, la moción de la Concejala Requejo resulta aprobada por unanimidad.——–
ORDEN DEL DÍA.—————————————————————————————–

  1. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza a suscribir el Convenio de Pago con el Correo Oficial de la República Argentina S.A. Expte Nº 129-1/09 (HCD) y 4158/07 I y II Cuerpo (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal el Artículo 1º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.———————————————————————————-
  2. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición mediante el cual se reserva en Comisión el Expte Nº 154-15/98 s/Demandas iniciadas al Municipio y la devolución al Departamento Ejecutivo del Expte Nº 4403/09 caratulado “Córdoba Osvaldo c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Demanda contencioso administrativa.” Previa lectura por Secretaría el Despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
  3. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. aconsejando el pase a archivo del Expte Nº 130-1/09 (HCD) relacionado con las propuestas formuladas para mejorar la problemática del Sistema de Seguridad y Justicia. Previa lectura por Secretaría el Despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.——————————
  4. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante le cual se acepta el veto dispuesto por Resolución Nº 564/09 (DE), relacionado con las modificaciones de la Ordenanza Nº 3856/09 – Tarifaria 2009, y Ordenanza Nº 3857/09 – Presupuesto 2009. Expte Nº 152-1/08 (HCD) y 9210/2008 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————–
  5. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el artículo 1° de la Ordenanza 2748/01 referente a la aplicación de las leyes Provinciales N° 3 de Contabilidad y N° 38 de Obras Públicas. Expte N° 153/01 (HCD) y 4247/2009/1-1 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————
  6. Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos aconsejando el pase a Archivo de las actuaciones relacionadas con la estabilidad contractual de empleados de la Empresa Clear. S.R.L. Expte. Nº 53/98 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.———————————————-
  7. Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle HAITI. Expte N° 125-1/09 (HCD) y N° 2441/2009/1-1 (DE).-

Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el Despacho: “Santa Rosa, 09 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 125-1/2009 (HCD) y su agregado 2441/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle HAITI, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en HAITÍ, vereda Noreste, 158 metros, desde Juana AZURDUY hacia Pedro María IMAZ, HAITÍ, vereda suroeste, 157 metros, desde Juana AZURDUY hacia Pedro María IMAZ y su cruce sobre HAITÍ, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 2441/09. Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo incorporará al cobro la Contribución de mejoras a los vecinos “no adherentes” en la forma y condiciones que determine el Consorcio respectivo.- Artículo 6º: De Forma”.———————————————————————
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————-
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Alumbrado Público en calle LOPE DE VEGA. Expte N° 123-1/09 (HCD) y N° 3751/2009/1-1(DE)————————————————————————–
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el Despacho: “Santa Rosa, 09 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 123-1/2009 (HCD) y su agregado 3751/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de alumbrado público en calle LOPE DE VEGA, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle LOPE DE VEGA entre Santiago ALVAREZ y Colectora de Avenida Ingeniero Santiago MARZO, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 3751/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De forma”.———————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————-
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Alumbrado Público en Pasaje DALMACIO VELEZ SARSFIELD. Expte Nº 122-1/09 (HCD) y 3750/09/1-1 (DE).——————————————————–
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el Despacho: “Santa Rosa, 09 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 122-1/2009 (HCD) y su agregado 3750/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de alumbrado público en Pasaje Dalmacio VELEZ SARSFIELD, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en pasaje Dalmacio VELEZ SARSFIELD entre UNANUE y General ACHA, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 3750/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular deaElectricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De forma”.———————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————-
10) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Pasaje ALMAFUERTE. Expte Nº 128-1/09 (HCD) y 8220/08/1-1 (DE).———
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el Despacho: “Santa Rosa, 9 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 128-1/2009 (HCD) y su agregado 8220/08 (DE) relacionadas con la Obra de Pavimento en Pasaje ALMAFUERTE, VUESTRAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, en despacho conjunto, aconsejan aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Pasaje ALMAFUERTE, entre José Antonio Wilde y Pestalozzi, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la Obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 50.579,70), con precios básicos referidos al mes de Noviembre/08. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 50.579,70), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 258,96). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) CUOTAS mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%), en casos especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales, convenir con los vecinos frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago. Todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: De Forma”.—————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 3º. Seguidamente, previa lectura, se pasa a la votación del Artículo 4º en forma nominal, resultando el mismo votado afirmativamente por los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Di Liscia, Pérez Roldán, Iribarren y Massari Copes. Requerido el Concejal Molteni, solicita una aclaración.————————————-
CONCEJAL MOLTENI: Yo quisiera hacer una pregunta. En el Artículo 3º dice que la obra se hace por Administración, mixta, o totalmente por terceros. Yo pienso que ese monto que está en el artículo 4º, tendría que decir a qué se refiere: si es por Administración…, porque los montos son totalmente diferentes, al hacer una obra por Administración, por terceros o mixta. Entonces, para que quede claro, me parece que tendría que decir, este monto de Cincuenta Mil Pesos, a qué se refiere. Si es por Administración…—————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.———————————————–
CONCEJAL MASSARI COPES: No, señor Presidente. Pero es el mismo Proyecto que sacamos en el despacho original de Comisión, y se refiere a la obra, concretamente, por Administración.———————————————————————————————-
CONCEJAL MOLTENI: Está bien, perfecto. Convengamos que tiene razón el Concejal. Yo lo he notado ahora a este problema…——————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.———————————————–CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. No… Simplemente, me acerqué al Concejal por si teníamos alguna duda con respecto a lo que había salido de Comisión y por ahí había un error de interpretación. Lo que le comentaba al Concejal, y traslado al resto de los Concejales, es que esto es el monto que van a abonar los vecinos. Difiere, evidentemente, de lo que va a ser el valor de la obra. Esto es lo que van a pagar los vecinos. Después, si tiene que haber algún tipo de actualización, para eso hay reglamentación vigente. Nada más.———
SECRETARÍA: Continuamos con la votación nominal.———————————————-
Completando la votación del Artículo 4º, votan afirmativamente en forma nominal los Concejales Molteni, Requejo, Santillán, Valenzuela y Vignatti, resultando en consecuencia el mismo aprobado por unanimidad. Seguidamente se aprueba el Artículo 5º, pasándose a continuación a dar lectura por Secretaría al Artículo 6º, para el que corresponde hacer votación nominal. Finalizada la lectura, solicita el uso de la palabra el Concejal Massari Copes.———————————————————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari Copes.—————————————
CONCEJAL MASSARI COPES: Es para hacer, simplemente una aclaración. Y no quiero extender más el tema, pero creo que en el inciso 1 del Artículo 6º está claro que es “…inicialmente, se estima el costo de la obra en la suma de Pesos…, resultando consecuentemente un costo por metro lineal… Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial”. Creo que ahí queda salvada la duda. Es simplemente el costo estimativo de la obra, independientemente de la unidad ejecutora.——–Seguidamente se aprueban por unanimidad los Artículos 6º -en forma nominal-, y 7º a 14. Con el Artículo 15, de forma, el proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.———-
11) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Alumbrado Público en calle CONVENCION PROVINCIALISTA y Pasaje JOSE A. TORRES. Expte Nº 124/09 (HCD) y 3988/09/1-1 (DE).————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el Despacho: “Santa Rosa, 09 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 124/2009 (HCD) y su agregado 3988/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de alumbrado público en calle Convención PROVINCIALISTA y Pasaje TORRES, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Convención PROVINCIALISTA entre Dr. René FAVALORO y Avenida Ingeniero Santiago MARZO y Pasaje José Antonio TORRES entre Dr. René FAVALORO y Avenida Ingeniero Santiago MARZO, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 3988/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De forma”.——-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————-
12) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Alumbrado Público en Pasaje EDMUNDO RIVERO. Expte Nº 127-1/09 (HCD) y 4069/09/1-1 (DE).————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el Despacho: “Santa Rosa, 09 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 127-1/2009 (HCD) y su agregado 4069/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de alumbrado publico en Pasaje Edmundo RIVERO, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en Pasaje Edmundo RIVERO entre Eduardo CASTEX y HUCAL, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 4069/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De forma”.——————————————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————-
13) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Dr. RENE FAVALORO. Expte. Nº 126-1/09 (HCD) y 3802/09/1-1 (DE).——————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el Despacho: “Santa Rosa, 02 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 126-1/2009 (HCD) y su agregado 3802/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle Dr. René FAVALORO, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Dr. René FAVALORO, vereda Oeste, 10 metros, desde Convención PROVINCIALISTA hacia el Norte, calle Dr. René FAVALORO en su cruce por Convención PROVINCIALISTA, 20 metros, calle Convención PROVINCIALISTA en su cruce por Dr. René FAVALORO, 20 metros, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte. Nº 3802/09.- Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Toay Limitada (C.O.T.O.), corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Toay Limitada (C.O.T.O.) deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.——————————————————————————————————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con treinta minutos.———————————————————————————————-

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