ACTA Nº 992 VIGÉSIMA SESION ORDINARIA 992º REUNION

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

ACTA Nº 992 VIGÉSIMA SESION ORDINARIA 992º REUNION

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo la hora veinte, da comienzo la Vigésima Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2009, bajo la Presidencia del Concejal Guillermo José DI LISCIA, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI. ——————————————————–
Ante una invitación de la Presidencia, el Concejal Vignatti procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.————————————————————————
En primer término se pasa a la consideración del Acta Nº 991, correspondiente a la Decimonovena Sesión Ordinaria del Período 2009, la que resulta aprobada por unanimidad sin observaciones.——————————————————————————————-
ASUNTOS ENTRADOS.———————————————————————————-
I-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————–
I.1) NOTA remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copias certificadas de las Resoluciones Nº 778 y 783/09, mediante la cual se prorroga el plazo dispuesto en Resolución 726/09, y se declara el cese total de las medidas extraordinarias dispuestas por la Ordenanza Nº 3983/09 relacionados con la emergencia sanitaria. Se dispone se agregue a sus antecedentes.————————————————————————————————-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3982/2009 mediante la cual se rechaza el veto dispuesto por Resolución N° 627/09, relacionada con la Ordenanza sancionada con fecha 4 de junio de 2009 referente a Tasas y Derechos prestados por la Dirección de Hidráulica del Anexo I. Expte. Nº 151/2008 II Cuerpo (HCD). Pasa a archivo.—————————————————————————
I.3) NOTA remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 782/09 mediante la cual se Modifica el Presupuesto de Gastos Vigente para el período Julio de 2009. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.—————– II- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.—————————————-
II.1) Nota presentada por el Sr. Rodolfo Araujo poniendo a consideración una propuesta elaborada en función de la instalación de canastos o depósitos transitorios de residuos frente a todo edificio destinado a vivienda familiar u otro uso que genere residuos de tipo domiciliario con el fin de prevenir la contaminación ambiental. Pasa a las Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—————————-
II.2) Nota presentada por la Prof. María Teresa Paz por la cual solicita una reunión con la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos con la necesidad de informar el contexto, las circunstancias y los fundamentos que llevaron a los Sres. Concejales a modificar la Ordenanza 2149/98 referida al servicio de coches taxímetros. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————————————————–
II.3) Nota presentada por el Sr. Mario Canoba Presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos a fin de solicitar la colocación de un Monumento con placa recordatoria en memoria de la Sra. María López Vda. De Tartaglia, a ubicarse en el Parque Recreativo Don Tomás, Espacio de la Memoria. Pasa a la Comisión de Derechos Humanos.—————– III- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.——————————————————-
III.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se acepta la donación efectuada mediante Decreto Nº 1080/09 de bienes del Gobierno Provincial. Expte Nº 5852/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——-
III.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se aprueba y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en el sector delimitado por las calles PLUMERILLO, Blanco ENCALADA SUR, Paul HARRIS y Ramona PEREYRA. Expte Nº 4072/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————————————————– III.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se establece un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deudas y Régimen de Regularización de Infractores a los Códigos de Edificación y Urbanístico. Expte Nº 1934/2001 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————-PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar se autorice el ingreso al Temario, del Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle 1º de Mayo (Expte. Nº 5438/09).——————————————————————————–
PRESIDENCIA: Se pone a votación la incorporación al Temario y pase a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, del Proyecto de Ordenanza. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad.———————————————————————————
IV-DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, Resolución Y Disposición.—–
IV.1) Proyecto de Resolución presentado por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual se declara de Interés Municipal el VI Congreso Argentino de Hidrogeología y IV Seminario Hispano-Latinoamericano sobre Temas Actuales de la Hidrología Subterránea a realizarse los días 24 y 28 de Agosto de 2009. Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.————————————————————-
IV.2) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam por el cual le solicitan al Departamento Ejecutivo invite a los partidos políticos a remover a su cargo las pintadas de murales y afiches pegados con motivo de la elección del 28 de Junio/09.————PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Copes.————————————————-
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Es para referirme muy brevemente a este Proyecto de Resolución, el cual ha sido realizado continuando el espíritu de lo que hemos propuesto, y con el cual hemos desarrollado un Proyecto de Ordenanza para regular todo lo que es la actividad no sólo proselitista de los partidos políticos, sino también publicitaria en algunos espacios, especialmente protegiendo lo que son los espacios públicos, y especialmente abogando por una nueva forma de comunicación, de los partidos políticos especialmente. Simplemente, es aportar una herramienta. Por eso solicito que se lean los Fundamentos por Secretaría. Gracias, señor Presidente.———————————————–
Conforme lo solicitado, por Secretaría se da lectura al Proyecto, cuyo texto se transcribe a continuación: “FUNDAMENTOS: Habiendo transcurrido más de un mes de la finalización de
las elecciones legislativas del 28 de junio de 2009 se observa que gran cantidad de afiches de propaganda están todavía pegados a columnas, paredones, garitas de ómnibus, monumentos públicos, cajeros automáticos y carteles indicadores. El marco normativo para la pegatina de propaganda es sumamente restrictivo (ord. 5/1963 y reglamentación 158/1967) ya que prohíbe en los hechos toda propaganda mural. El uso y costumbres de permitir que las parcialidades políticas se expresen y den a conocer a los vecinos sus propuestas y/o candidatos utilizando propaganda visual estática (pasacalles, pintadas murales y afiches pegados) están sustentados en el principio de permitir la libre expresión en períodos preelectorales renunciando transitoriamente a modelos de estética, limpieza y orden. Los pasacalles ubicados en columnas de alumbrado han sido suprimidos del listado de recursos propagandísticos permitidos por cuestiones de seguridad. El Concejo Deliberante tiene en tratamiento un proyecto de ordenanza que tiende a regular el uso del espacio público para la propaganda visual estática, el cual, de aprobarse será un marco superador a la ordenanza vigente que en los hechos, se viola. También conocemos la tradición de que la limpieza de los nombrados elementos de propaganda la ha realizado por cuenta y cargo el municipio, dándose en los hechos una tarea del estado al servicio de reparar un daño o alteración en el aspecto de elementos del patrimonio público que ha sido provocado por terceros. El presente proyecto expresa la voluntad de este cuerpo deliberativo de que los partidos y alianzas que tienen ubicada propaganda en la ciudad, procedan a su limpieza a su cargo. Por todo ello el Bloque del FREPAM del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa presenta el siguiente PROYECTO DE Resolución: Artículo 1º: Dirigirse al DE a fin de que invite a los partidos políticos y alianzas a que remuevan a su cargo las pintadas murales y afiches pegados con motivo de la elección legislativa del 28 de junio de 2009. Artículo 21: De forma”.———-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
IV.3) Proyecto de Disposición presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas por el cual solicitan a la Presidencia del Cuerpo la inmediata restitución de la Virgen de Luján, a la urna ubicada en el acceso a este Honorable Concejo Deliberante.———————————–PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Sulma Valenzuela.———————————
CONCEJALA VALENZUELA: Sí, señor Presidente. Gracias. Con respecto a este tema, quiero aclarar que además de la creencia religiosa que tengo, creo que es una cuestión democrática; una democracia que, ante este suceso, queda sensiblemente perjudicada. En mi expresión, estoy exponiendo no sólo mi pensamiento, sino también el de una gran cantidad de miembros de este Concejo, de esta Municipalidad y de nuestra comunidad, quienes se han visto atacados en su fe y en su espíritu. En nuestra sociedad, tan desilusionada por este tipo de gestos, es inconveniente que una persona que forma parte de la democracia, tome una decisión arbitraria y unilateral, en contra del espíritu de diálogo y transparencia que existe entre los Bloques de este Concejo. Señor Presidente: Con todo el respeto hacia usted y a todo el Cuerpo de Concejales, este Bloque Justicialista pide la restitución de la Virgen a su lugar original, un lugar que ocupó durante años, que fue y es parte de este Concejo Deliberante. Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de los demás pares Concejales a este Proyecto de Resolución. Voy a pedir que se dé lectura por Secretaría al Proyecto, señor Presidente. Nada más. ——————————————————————————–Conforme lo solicitado, por Secretaría se da lectura al Proyecto, cuyo texto se transcribe a continuación: “Santa Rosa, agosto 04 de 2009.- FUNDAMENTOS: Que, en el acceso a las oficinas del Honorable Concejo Deliberante, se encontraba dentro de una urna, una imagen de la Virgen de Luján.- Que, con gran sorpresa, se advirtió en la última semana de julio del corriente, que dicha imagen había sido retirada.- Que, como consecuencia de ello, hubo numerosas preguntas de vecinos, empleados de este Concejo y de Concejales de ambos bloques, en relación a la falta de dicha imagen.- Que, realizadas las averiguaciones pertinentes, la Secretaría del Concejo informó que la imagen había sido retirada por orden de la Presidencia del Cuerpo.- Que, considerando que esta acción, tomada en forma unilateral, no se corresponde con el espíritu de diálogo y transparencia que ha existido entre los Bloques, en la búsqueda de la jerarquización de esta Institución.-Por ello, el Bloque de Concejales Justicialistas del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa, presenta el siguiente Proyecto de: Resolución: Solicitar a la Presidencia de este cuerpo, la inmediata restitución de la imagen de la Virgen de Luján, a la urna ubicada en el acceso a este Honorable Concejo Deliberante”.————————————————————————- PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren. ———————————–
CONCEJALA IRIBARREN: Sí, señor Presidente. Quiero expresar que justamente, tomándome del concepto del respeto a las prácticas democráticas a las que hacía alusión la Concejala Sulma Valenzuela, entiendo que la acción de haber retirado una imagen religiosa de un determinado credo -no importa cuál-, justamente ayuda, refuerza y hace que se respete ese concepto de democracia, teniendo en cuenta que estamos en un espacio público y un edificio del Estado. Entiendo que es respetable la práctica de tal o cual credo -cualquiera de ellos, hay libertad de cultos en este país-, pero no corresponde que una imagen -para algunos una imagen sagrada, para otros una estatua- sea mantenida…, en realidad, haya sido colocada en algún momento, sin ninguna disposición además… Que no podría haber habido ninguna disposición, porque esto es un edificio público. Así que entiendo que no debe permanecer esa imagen allí, y justamente aplaudo la actitud del Presidente del Concejo Deliberante, de haber tomado la decisión de retirarla. Eso es todo, señor Presidente.—————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Vignatti.———————————————–CONCEJAL VIGNATTI: Sí, señor Presidente. En realidad, nuestro Bloque, más allá del tema religioso de las creencias de cada uno, analizó la situación institucional relacionada con el acto. Nosotros creemos que esto debió ponerse a consideración del Cuerpo. En consecuencia, bien el señor Presidente, en su papel de Concejal, pudo haber presentado un proyecto de Ordenanza, de Disposición o el que quisiera, solicitando la opinión de este Cuerpo para realizar el acto que se realizó, precisamente -valga la redundancia- del retiro de la Virgen de este Concejo Deliberante; más que nada, analizando, y verse, por ahí observado, cuál era el motivo por el cual se la había colocado, quién lo había hecho, si hubo algún acto -más allá de que estuviese o no escrito-, en qué momento, en qué circunstancias. Y precisamente voy a mencionar algo que seguramente el señor Presidente lo sabe, y la gente integrante del Partido Socialista, a quien respeto y en el cual tengo amigos. El Diputado Eduardo Di Pollina -reitero, voy a decir algo redundante pero tal vez el resto del Cuerpo no lo sepa-, presentó un proyecto similar en el Congreso de la Nación. Presentó un proyecto, solicitando el retiro de la exhibición pública de imágenes religiosas. O sea, no fue al Congreso y retiró las imágenes de la Virgen o crucifijos que había, sino que presentó un proyecto solicitando el retiro de estas imágenes religiosas. Bueno. El mismo no fue aprobado. Pero de cualquier manera este proyecto fue presentado -reitero- por un diputado socialista, y que precisamente hacía mención en sus argumentos, al artículo 1 de la ley 23592, que yo me voy a permitir leer, porque creo que precisamente estos argumentos del Artículo 1 llevan de alguna manera a que haya personas que se puedan sentir damnificadas por este acto. El Artículo 1 -lo conocen todos, pero tal vez sea interesante leerlo- de la Ley de Actos Discriminatorios, dice: “…quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado…” Yo manifiesto, nuestro Bloque de alguna manera y por el hecho institucional que les mencionaba -no el religioso- se ha sentido damnificado. Y entre los actos que menciona, menciona “…raza, religión, nacionalidad, ideología, etc., etc.”. Y yendo un poco al ámbito jurisdiccional del Municipio de Santa Rosa, donde bien ha manifestado incluso en declaraciones públicas el señor Presidente, de la exhibición de imágenes religiosas en el ámbito del Concejo, ahora estoy tal vez entendiendo -o malinterpretando, cuidado…, puede ser-… Hace un año nosotros presentamos un proyecto, porque se había retirado la Virgen del Complejo La Malvina. A un año de ese proyecto, la Virgen no ha sido restituida en aquel Complejo. El otro día estuve verificando. Está a veinticinco metros del lugar donde estaba. Está en un depósito, también, en el Complejo La Malvina, y no ha sido restituida a aquella ermita, o santuario, que había arriba de un caldén donde -reitero- los turistas, o quienes profesan la fe católica, la visitaban permanentemente. Con este mismo criterio, manifiesto -y tal vez se haya tenido en el análisis, y por eso estamos un poquitito resolviendo la situación hoy-, en el ámbito jurisdiccional también está la Cruz que hay allí en la Laguna Don Tomás. Entre otros que recuerdo, también detrás del escritorio del Secretario de Hacienda, hay un enorme crucifijo. Dentro del ámbito jurisdiccional, indudablemente hay muchísimas imágenes religiosas. Por eso hacía mención, más allá de no compartirlo, a la forma en que el Diputado Socialista presentó ese proyecto, ampliando el Artículo 1º de la Ley 23592. Bueno. Yo personalmente pido, humildemente, al señor Presidente, la restitución de la imagen. Y como Bloque de Concejales lo pedimos desde el punto de vista institucional y -reiteramos- creemos que esto tiene que ser aprobado en este Concejo Deliberante. Nada más, señor Presidente.—————————————————–PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.———————————————–CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Antes de hacer la exposición que tenía prevista, quiero referirme… Y si usted me permite, hacer una cuasi defensa de lo recién esgrimido por el Concejal Vignatti, referido a la actuación de un diputado socialista. El Concejal preopinante se refiere a Eduardo Di Pollina. También, con un cierto orgullo, quiero agregar que otros siete diputados acompañaron ese gran Proyecto, entre ellos Alicia Ester Tate, Diputada Nacional por el radicalismo de la Provincia de Santa Fe, con lo cual el radicalismo, como históricamente lo ha hecho, continúa con una línea de coherencia y acompañó este proyecto. Y fue un proyecto, casualmente…, porque cuando se presentó este proyecto del Diputado Di Pollina, no era autoridad de la Cámara de Diputados de la Nación el Diputado Di Pollina, o el Partido Socialista, o la Unión Cívica Radical. Querer comparar lo que pasó con el Diputado Di Pollina, que presenta un proyecto, como oposición con lo que ha realizado el señor Presidente es cuanto menos injusto, ya que el señor Presidente del Concejo Deliberante tiene las potestades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y por el Reglamento Interno. Pero también sería bueno, ya que traemos a colación este proyecto -que le dejaré la tarea a algún otro Concejal si lo desea hacer-, que se lean todos los Considerandos del proyecto, señor Presidente. Porque ese proyecto en particular, hace mención a un fallo de una Jueza Federal, la Dra. Susana Córdoba -o sea, ese proyecto al que acaba de hacer mención el Concejal Vignatti-, y ese fallo de la Jueza Federal Susana Córdoba, en el cual cita criterios de la Corte Suprema de Justicia, justamente por un caso de similares características al que hoy nos trae acá, con lo cual -como se ve, y como todos sabíamos antes de que se diera acá este debate, esta charla entre Concejales y entre vecinos- éste es un tema que históricamente se ha debatido en todas las esferas del Estado y aún antes de que fuésemos un Estado Nacional consolidado. Yo simplemente quería, señor Presidente, hacer una referencia a que, como se ha intentado acá, y lo he escuchado de los Concejales preopinantes, hay una tendencia, o una idea, de que lo incorrecto es la cuestión procedimental; cosa que no es así, y concuerdo absolutamente con la Concejala Iribarren en lo que expresó, y se quiere dejar de lado la cuestión de fondo, invocando un criterio más amplio, más democrático y más igualitario, por fuera de lo que es la Constitución Nacional y por fuera de lo que son las leyes. A mí me pareció que no podíamos dar este debate -y voy a ser lo más breve que pueda y que me permita la oportunidad, señor Presidente-, sin establecer de qué estamos hablando. Porque la cuestión del Estado laico, no es una cuestión menor como para que hoy la debatamos de si se saca o no se saca un ícono. Tratar de rebajar este debate al retiro o no de un ícono religioso, me parece que cuanto menos intenta disimular la cuestión que da sustento a todo esto, y que ha llevado muchísima tinta, muchísimas horas de pensamiento y de debate, y de reflexión, de los padres fundadores de la Patria misma. Yo voy a decir que la distinción entre Iglesia docente y pueblo discente, o sea entre el clero y los laicos, ha ejercido una incidencia perdurable en la cultura política y en las instituciones públicas de los países de todo el mundo, no sólo de Argentina. El término laicismo, que deriva de ahí, es de uso corriente en los países de lengua latina, y no tiene un equivalente en lenguaje político anglosajón. Esto lo traigo a consideración, porque más adelante va a ser importante. En lenguajes anglosajones se habla de ´secularism’´. Los diversos significados de laicismo, señor Presidente, se refieren a un tiempo, a la historia de las ideas, a la historia de las instituciones, y se pueden resumir en dos expresiones: cultura laica, y Estado laico. La primera -que adelanto para que nadie tenga la idea equivocada-, que no es la que nos convoca hoy. Sin embargo, haré una breve referencia para contrastarla con la segunda. En la primera de ellas, confluyen las corrientes de pensamiento que sostienen la emancipación filosófica y de la moral respecto a la religión positiva. La cultura del Renacimiento -del período del Renacimiento- al evaluar las ciencias naturales y las actividades terrenales en lugar de las especulaciones teológicas, da lugar, a partir del Siglo XVII, a un gradual distanciamiento entre el pensamiento político y los problemas religiosos, y a la difusión de una mentalidad laica, que se consolidó en el Siglo XVIII, reivindicando el primado de la razón sobre el misterio. Estas consideraciones que yo voy a hacer -históricas- son para que entendamos que este debate trasciende la cuestión iconográfica. Esta cultura laica -y es la última referencia que haré- es tributaria de las filosofías racionalistas e inmanentista que rechazaban la verdad revelada, absoluta y definitiva, y afirmaba por el contrario, señor Presidente, la libre búsqueda de las verdades relativas a través del examen del criterio y la discusión. Sin embargo, como dije anteriormente, es el segundo término el que hoy nos ocupa en este Concejo Deliberante: es el Estado laico, por lo cual estamos acá, y la base de sustento de todas estas argumentaciones que podemos llegar a hacer hoy. Este Estado laico, tiene una relación más estrecha con el lenguaje político, y es la base argumentativa que da sustento y ampara, a mi entender, las acciones llevadas adelante por este Cuerpo a través de su persona, señor Presidente, según las potestades instituidas a su cargo en el Reglamento Interno y en la Ley Provincial 1597 – Orgánica de Municipalidades. Me refería yo, señor Presidente, al Estado laico, que es lo contrario al Estado confesional; es decir, el Estado que adopta como propia una determinada religión, y concede privilegios a sus fieles respecto de los creyentes de otras religiones y de los no creyentes. Creo que éste no es nuestro caso. El Estado Argentino sostiene -es verdad- según el Artículo 2º de la Constitución Nacional, el culto católico, apostólico y romano. Y ese sostenimiento, sólo se refiere a la obligación del Estado de sostener materialmente el culto católico, y no en cambio la de apoyar una religión oficial o preferida. Esto podría ser una afirmación muy pretenciosa mía. Pues no la es. Esta expresión es del Ministro de la Corte Suprema de Justicia Petracchi, en el Considerando 14, fs. 96, primer párrafo sobre el fallo referido a la implantación de una figura religiosa en la Corte Suprema de la Nación -justamente el proyecto al que se refería el Contador Vignatti-. Este sostenimiento económico a que hace alusión el Artículo 2º, se continuó llevando a cabo según lo establecido en la Constitución Nacional. De hecho yo mismo, señor Presidente, como ciudadano proveniente de una familia que profesa el culto católico, apostólico y romano, y habiendo sido bautizado, engroso el listado del cual el Estado toma la medida de los fieles católicos, y tributa a dicha Iglesia cánones anuales. El año pasado, sin ir más lejos, la Iglesia Católica recibió unos veinticinco millones y medio de pesos para el sostenimiento de su culto; con lo cual, la libertad de culto, especialmente la católica, está asegurada. Y este Concejo, que toma la Constitución Nacional al pie de la letra, también la asegura. Quiero continuar con el Estado laico, este Estado laico al cual se refieren las corrientes políticas que sostienen la autonomía de las instituciones públicas y de la sociedad civil respecto del magisterio eclesiástico y de las injerencias de las organizaciones confesionales, el régimen de separación jurídica entre Estado e Iglesia, y la garantía de libertad de los ciudadanos en la confrontación de ambos poderes. Yo provengo, señor Presidente, de la Unión Cívica Radical. Y este partido centenario ha sostenido esta línea de pensamiento, y la ha llevado adelante en su marcha política a lo largo de la historia de este país. Sólo me basta recordar las arengas en defensa del Estado laico de Leandro N. Alem, la defensa en materia de educación laica de Yrigoyen, que se vio trasvasada en la Reforma Universitaria; y por qué no también recordar las acciones de Raúl Alfonsín. Y digo Raúl Alfonsín, señor Presidente, cuando presentó la famosa Ley 23.515 de Divorcio Vincular, allá por 1987. En aquel momento -y no quiero dejar pasar la oportunidad de recordar- hubo fuertes presiones por parte de algunas iglesias. Figuras como Monseñor Pollino, que azuzaban a los legisladores católicos para que no aprobaran la citada Ley, y como ya era un hecho consumado los excomulgó. También hubo procesiones hacia la Plaza de Mayo, hubo movilizaciones encabezadas por otros obispos -en este caso recordé el Obispo de Mercedes Monseñor Ogñenovich-. Sin embargo, quiero recordar a otro actor, que me parece más importante en aquel conflicto entre el Estado y la Iglesia, y rescatar sus palabras referidas al tema del Divorcio, que bien pueden sernos útiles hoy en este Recinto, señor Presidente. Decía este actor de primerísimo nivel que “el divorcio es un mal, pero es un mal para los católicos. Y no podemos imponer, en una sociedad plural, una ley que toca a los católicos. Son los católicos los que tienen que cumplirla, y no el resto”. Estas palabras, que me parecen muy sabias, son de Monseñor Laguna. Y me parece que son palabras de tolerancia y de sentido común, y que deberían hoy obligarnos en esta Sala, señor Presidente, a reflexionar sobre este caso en particular. Hacía referencia yo, antes de apartarme con este recuerdo histórico, al Estado laico. Y simplemente voy a hacer, ya para cerrar con este tema, una referencia para que quede claro. Porque si no, puede llegar a haber algún desprevenido que haya entendido mal esta cuestión del retiro de un ícono religioso. El Estado laico, entendido adecuadamente, señor Presidente, no profesa una ideología laicista, en caso de que se entienda por tal una ideología irreligiosa o antirreligiosa. Del mismo modo que el término laico tiene históricamente el significado de “no clerical”, el laicismo indica lo contrario del clericalismo, y más en general, del confesionalismo. Pero así como el anticlericalismo no coincide necesariamente con la irreligiosidad, de la misma forma el término laico no es sinónimo de “no creyente”, ni pueden definirse propiamente laicas las corrientes del radicalismo religioso que conducen al ateísmo del Estado. La relación entre lo temporal y lo espiritual, entre la norma y la fe, no es de contraposición, sino de recíproca autonomía entre los dos aspectos distintos del pensamiento de la actividad humana. Así también, la separación entre Estado e Iglesia, no implica necesariamente la oposición de dos poderes, señor Presidente. El Estado, en cuanto garantiza a todas las confesiones libertad de religión y de culto, sin establecer con ellas ni un sistema de privilegios ni un sistema de control -esto es importante-, no tutela solamente la autonomía del poder civil respecto del poder religioso, sino que tutela igualmente la autonomía de las iglesias, señor Presidente, respecto del poder temporal, que no puede imponérsele a los ciudadanos ninguna profesión de ortodoxia confesional por parte del Estado. La reivindicación de la laicidad del Estado, no corresponde únicamente a las corrientes laicistas, sino también a las confesiones religiosas minoritarias, que encuentran en el Estado laico la garantía para el ejercicio de las libertades religiosas. Ya que el laicismo sostiene no sólo la separación política y jurídica entre Estado e Iglesia, sino también los derechos individuales de libertad respecto de los dos, el laicismo resulta incompatible con cualquier régimen que imponga a los ciudadanos no sólo una religión sino también una irreligión del Estado. Esto es importante, que tengamos en cuenta de qué hablamos cuando hablamos de “Estado laico” y de qué hablamos cuando hablamos de estos conceptos que se han tomado -y hoy hemos escuchado muchos- que al menos no estaban claros. Esta separación entre Estado e Iglesia, ya se encuentra primero -y con esto quiero hacer, simplemente, un acercamiento-, en los primeros siglos del cristianismo, consolidada la posición, ya en el Siglo V, por la obra de un pontífice -concretamente, Gelasio I-, con la imagen de las “dos espadas” que no pueden ser empuñadas con una sola mano, señor Presidente. En aquella oportunidad, esto estaba enunciado originalmente, con el fin de sustraer a los eclesiásticos a los juicios de los tribunales civiles. La teoría de las “dos espadas”, constituyó el punto de referencia en las controversias medievales entre el papado y el imperio, del Siglo XV en adelante, y luego en el reino de Francia en el Siglo XIII a XIV. También me pareció interesante, que toda esta discusión nos llevara a leer un poquito más allá, o a tratar de estudiar, o acercarnos al tema más allá de la cuestión política. Y tuve el gusto de encontrarme con algunos conceptos que me parecen de sumo interés, del Concilio Ecuménico Vaticano II. En algunos documentos de este Concilio -y ya termino, señor Presidente, para ceder la palabra a otro Concejal-, sobre todo especialmente en la Constitución Pastoral Gaudium est pes sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo, se afirma explícitamente la relación de autonomía de los laicos en los asuntos seculares -esto está en el punto 43- y se acepta el principio de la comunidad política y la iglesia como independientes y autónomas una de otra en su propio campo -punto 76-. En razón de la misma religiosa que le es propia, la Iglesia declara que no se considera ligada a alguna forma particular de civilización humana, o sistema político, económico o social -punto 42-. También se declara que la Iglesia “no pone su esperanza -esto es importante, y me pareció interesante para analizarlo, que lo tomásemos como base- en privilegios dados por el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos tan pronto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición”. Este último párrafo -repito, señor Presidente- puede sernos de gran utilidad en la valoración de los hechos acaecidos en este Honorable Concejo. Ya para finalizar, sobre la cuestión particular que nos ocupa, señor Presidente, y atendiendo a los argumentos que he dado anteriormente, sólo me resta invocar no sólo el sentido legalista y de justicia que acompaña a la acción de retiro de la imagen religiosa de las escalinatas de este Concejo, sino que apelando a los valores más profundos que debe proteger, y por los que debe velar un edil electo de esta Ciudad, es que pido, en nombre de la tolerancia, de la igualdad, de la libertad de pensamiento de todos los vecinos y cada uno de los santarroseños, que aseguremos un espacio municipal que potencie estos valores, no haciendo sentir distinto a nadie que ponga un pie en este edificio público; edificio y recinto donde nos sobran las pruebas de tolerancia que han acompañado nuestros actos y nuestras resoluciones. El retiro de esta imagen, no es ni debe ser un agravio para nadie. El retiro de esta imagen, es la consolidación y el engrandecimiento del ciudadano libre, igual y tolerante. Nada más, señor Presidente.————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Sara Alonso.—————————————–CONCEJALA ALONSO: Sí, señor Presidente. Yo voy a hablar desde mi profunda convicción por la fe católica, independientemente de mi orientación política partidaria. Por supuesto que estoy a favor de la restitución de la Virgen en este edificio del Concejo Deliberante. Pero hemos tenido una conversación con usted en una oportunidad, en la cual usted me ha manifestado que éste es un espacio público, en donde no debe haber ninguna imagen de ningún signo político o religioso. Pero también tengo conocimiento de gente que trabaja en este Concejo, de que cuando fue colocada se hizo desde un común acuerdo entre partes, desde hace aproximadamente veinte años. Está en este lugar por donde pasaron Concejales de los distintos signos políticos, y todos respetaron la imagen. Tal vez lo mejor para todos, sería llegar a un acuerdo con todos los demás Concejales, sobre si la imagen de María debería estar presente en este Honorable Concejo. Señor Presidente: Éste es un Cuerpo colegiado; y como tal, las decisiones deben tomarse en conjunto. Como católica practicante, no puedo dejar de recordarle a usted y a mis pares, que el día de mi asunción yo juré por la Constitución, pero también lo hice por la Virgen. Es por eso, señor Presidente, que le pido que este debate sea más amplio y que compartamos todos en la opinión. Nada más, señor Presidente.—————————————————————————————————-PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.—————————————CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. La verdad es que el tema en cuestión nos ha llevado un día de debate -por lo menos en nuestro Bloque-, y en esa misma reunión en la que estuvimos todos los Concejales de mi Bloque, coincidíamos en que posiblemente haya muchos temas más relevantes para discutir, sobre el bienestar de la ciudadanía, que es a la que nos debemos avocar. Pero, bueno. Tengo que justificar mi posición respecto al tema en cuestión. Y si bien entiendo que son bastante sencillos los Fundamentos del Partido Justicialista respecto a la argumentación del proyecto en cuestión, ya que va a la discusión de forma y no a la de fondo, me voy a referir a la cuestión de forma, y brevemente a la cuestión de fondo. Respecto a la cuestión de forma, debo preguntarme si el Presidente del Concejo actuó indebidamente. Y en este caso puntual, considero que no. Considero que el Presidente del Concejo Deliberante actuó conforme a lo que dice la Ley, porque a eso se comprometió usted. Y quiero recordarle que todos, absolutamente todos los ediles que el día 11 de septiembre nos constituimos aquí, como recién lo acaba de decir la Concejala Sara Alonso, votamos “desempeñar legal, fiel y honradamente el cargo de Concejal de la Ciudad de Santa Rosa” para el que hemos sido elegidos, “…observando y haciendo observar fielmente la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades”. E incluso, como lo manifestó desde su fe la Concejala Alonso, muchos lo hicieron sobre los Santos Evangelios. Hicieron el juramento de defender la Constitución, y trabajar y bregar por el cumplimiento de la misma. Al respecto, quisiera recordar que en la Argentina hemos adherido a algunos pactos internacionales, que son de rango constitucional, como por ejemplo la Declaración Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; y otros, como por ejemplo la Declaración sobre la Eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Por otra parte, nuestra Carta Orgánica garantiza la libertad religiosa. Y bien hace el Estado Nacional actual, al publicar en su sitio Web que en la República Argentina ninguna religión reviste el carácter de oficial. Es decir, que partimos -salvo lo comentado por el Concejal Massari sobre el Artículo 2º de la Constitución- de que el Estado no tiene privilegios hacia ninguna religión. Asimismo, dice: “Además del catolicismo, coexisten armoniosamente en el país más de 2.500 cultos inscriptos, como el protestantismo, el judaísmo, el Islam, entre otros muchos credos. En la Argentina, la libertad de cultos está consagrada en la Constitución Nacional. La diversidad religiosa tiene una larga tradición que honra nuestro país. Las legiones de inmigrantes del más diverso origen que llegaron a estas tierras en la primera mitad del siglo pasado, dieron a este suelo un inconfundible sello universalista, humanista y plural. En tal sentido, la Secretaría de Culto de la Nación -digo, la actual Secretaría de Culto de la Nación- oficia como vínculo entre el gobierno nacional y cada una de las organizaciones religiosas. Entonces, para que nuestra Constitución Nacional garantice la libertad religiosa, es condición sine qua non que el Estado no incline la balanza hacia ninguna religión, o credo o culto; sobre todo, dentro de los edificios públicos, donde coexisten y habitan hombres y mujeres de todas las religiones y credos. Y en este sentido, también ha sido la Iglesia Católica, como religión predominante -y cuando digo en este sentido, considero que bien ha hecho en encaminar su visión, hacia una visión más plural y humanista respecto a otros tiempos de la misma. Estoy haciendo referencia al Concilio Vaticano II, donde justamente hay una Declaración -la Declaración Dignitatis Humanae- y me ha dado mucha satisfacción leerla. Y si me permiten, voy a leer algunas partes, para que vean que la Iglesia Católica también ha avanzado en este sentido, de garantizar la libertad religiosa. En alguna parte de la Declaración, habla del Objeto y fundamento de la libertad religiosa. Y dice algo así: “El Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”. Y -digo- no lo dijo cualquier persona. Lo dijo el Concilio Vaticano II, a través de una de sus Declaraciones. Y continúa diciendo: “Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública de palabra y por escrito, de su fe…”-cosa que el Estado Argentino no lo hace, salvo en la época en que se quemaban templos, pero ahora no lo hace más-. “…Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno”. Sigo leyendo parte de la Declaración. La misma Declaración incita a la promoción de la libertad religiosa, y dice: “la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común”. No solamente los creyentes, la Iglesia, la autoridad civil. Digo, todos tenemos que bregar por la libertad religiosa. Luego dice, y por favor presten atención: “La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil…” Al Estado, supongo, que debe hacer referencia. “…Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y la misma sociedad goce así de los bienes de la justicia y de la paz que dimanan de la fidelidad de los hombres para con Dios y para con su santa voluntad”. Luego -y disculpen, porque verdaderamente me resultó interesante leerlo, y lo voy a repetir hasta el cansancio- la Declaración hace una declaración de límites de la libertad religiosa. Y nuevamente delega una responsabilidad en el Estado, cuando expresa: “Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección…” Continúa: “Los hombres de nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran en el peligro de verse privados de su propia libertad de elección”.En virtud de ello, nuevamente vuelvo a preguntarme si el Presidente del Concejo Deliberante actuó indebidamente. E increíblemente, la Declaración a la que hacía referencia, vuelve a darme una respuesta -me tomé el trabajo de leerla hasta el final- cuando habla del comportamiento de Cristo y de los Apóstoles, y de que fue Cristo Jesús quien “reconoció la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: ‘dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”. Digo, marcaron claramente que había una autoridad civil que debía bregar por la libertad religiosa. Y posiblemente este reconocimiento de la autoridad civil, quien -como hemos visto- debe bregar por esa libertad religiosa, me da la pauta de que las acciones llevadas adelante por el Presidente del Concejo Deliberante, no han hecho otra cosa que cumplir con lo expresado por dicha Declaración. Debo confesar que haberla leído a esta altura, me ha traído cierta tranquilidad con respecto a la posición que he tenido que tomar. Sólo quiero agregar un pasaje más de la Declaración, y justamente se encuentra en las Conclusiones de la misma: “el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana”. Por lo tanto, si el Estado es el garante de la libertad religiosa, el garante de que nadie ofenda con sus creencias a otros, y de que se respeten todos y cada uno de los cultos religiosos, considero que justamente con más razón, el propio Estado no puede ir en contra de lo que defiende, y que el Presidente del Concejo no ha hecho otra cosa que avalar con su acto lo que se comprometió a hacer cuando juró aquel 11 de septiembre. Creo, sí, que esto que acabo de decir no es para agraviar a nadie ni mucho menos, sobre todo por el respeto que le tengo a la Concejala Alonso, pero sí creo que es bueno darnos el debate, por lo menos entre todos los Concejales, y a eso estoy apelando. Nada más, señor Presidente.—————————————————————————————————-PRESIDENCIA: Quería pedirle a la Concejala Sulma Valenzuela si puede ocupar el lugar de la Presidencia para hacer uso de la palabra, en virtud del Artículo 19, inciso 5.——————-Conforme lo solicitado, la Vice-Presidenta del Cuerpo procede a hacerse cargo de la Presidencia, pasando el Concejal Di Liscia a ocupar su banca.—————————————CONCEJAL DI LISCIA: Señora Presidenta: Los Concejales que usaron de la palabra hace unos minutos, creo que han expresado un montón de cosas que tenían preparadas en los fundamentos de la posición al respecto del tema que se está tratando. Sin embargo, quería decirlo, por ahí en forma menos académica. El Presidente del Concejo, llevó adelante la reparación de una situación ilegal e irregular. No constatamos ninguna norma por la cual se había instalado un símbolo religioso católico; ninguna norma, y sólo está inventariada la imagen -la estatua-, con lo cual pertenece -aparentemente ha sido donada- al Concejo Deliberante. Las funciones del Concejo…, el Presidente del Concejo, además de garantizar la productividad legislativa y el funcionamiento del Concejo en la parte legislativa, tiene la función de la administración; de la administración, también, del edificio. Yo le quiero pedir, sinceramente, un perdón si he ofendido a alguien, o alguien se siente agraviado por haber cumplido la función que tenía que cumplir. Pero estoy convencido de que he actuado dentro de lo que yo entiendo debe ser lo que tiene que hacer un funcionario, cuando es clara la norma y está en un lugar que le pide – por la esencia del lugar, que es la pluralidad, y perteneciendo a un Estado laico-, le pide que tome sí o sí esa resolución. Lo que no ha querido de ninguna manera el Presidente, es agraviar, o desconocer los motivos y la práctica religiosa en cualquiera de los ámbitos. Todos tenemos una historia en Santa Rosa -por eso quiero hablarle más a los vecinos, por ahí, que a los Concejales-, y la mía es una historia de tolerancia. Yo vengo de una familia donde ahora los diez hijos somos grandes, y cuando nuestros padres nos invitan a comer, escuchamos la Oración y la respetamos. Pero nuestros padres, católicos, no nos exigen que digamos la Oración cuando nosotros los invitamos a ellos a comer. Y todos disfrutamos, sin embargo, en la casa de unos y de otros, la fraternidad, la hermandad y los frutos de la naturaleza y del trabajo del hombre. Esto es así de profundo, y no significa no marcar, o dejar de delimitar la división de los ámbitos del Estado y la Iglesia, porque con la misma fuerza que este Presidente defiende la separación de la Iglesia del Estado, este Presidente defiende la pluralidad y la posibilidad de que todos los cultos se expresen en sus ámbitos. Una separación, significa la no intromisión de uno en el otro, tanto de la Iglesia en el Estado, como viceversa. Por eso me refiero a esto desde una experiencia profundamente humana. Yo no he discriminado a nadie. La existencia de la imagen puesta en el Concejo Deliberante como en una forma de facto, ya que no había ninguna resolución al respecto, solamente discriminaba al conjunto de los que no les interesa o no creen lo mismo que transmite esa imagen. Pero, con todo respeto hacia quienes pueden profesar en esta ciudad, y pueden expresar en esta ciudad los valores de sus religiones en sus templos, en los medios de comunicación e inclusive este Concejo Deliberante. De hecho, el Presidente ha impulsado dos proyectos de Resolución respecto a distintas actividades de interés municipal de distintas iglesias en la Ciudad de Santa Rosa, lo cual demuestra que no hay ninguna actitud de discriminación ni mucho menos, sino una tolerancia, pero en actitud de separar la Iglesia del Estado. Yo quería destacar que hay una voluntad en todos los Concejales de este Cuerpo, de que la pluralidad se exprese. Pero la pluralidad se puede expresar cuando el Estado es el Estado, y la Iglesia es la Iglesia. Cada uno en su lugar, pueden dialogar en madurez, cada uno en su lugar puede cooperar con madurez. Cuando uno se mete en el lugar del otro, el mismo que se mete está abandonando su esencia, y el mismo que lo recibe termina siendo un instrumento del primero. Por eso es que les manifiesto a los vecinos de Santa Rosa, la necesidad de mantener un diálogo profundo, y de separar los ámbitos de acciones religiosas y del Estado. Muchas gracias, señora Presidenta. ——————————————————–Finalizadas sus palabras, el Presidente titular del Cuerpo retoma el ejercicio de la Presidencia, procediendo la Concejala Valenzuela a ocupar su banca.———————————————CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. No es mi pretensión profundizar en el tema de la manera en que lo han hecho mis compañeros de bancada, porque debo reconocer que la maratón realizada en búsqueda de ciertas coincidencias, me ha impedido profundizar, o repasar, lo que a lo largo de toda mi vida he aprendido. Pero no puedo dejar de expresar, tomando de cada uno de los expositores, de resaltar la pasión con la que cada uno, tanto del Bloque Justicialista como del Bloque del Frepam, ha expuesto su posición. Pero veo, inclusive en la suya, algo que me esperanza en el sentido de que hemos rescatado -en todas, puedo rescatar- el sentido de la necesidad del ejercicio pleno de la democracia, y del cultivo del diálogo y el consenso. En ese sentido, a lo largo de todo este año que llevamos sesionando, nos sobran los dedos de la mano para contar las veces que hemos votado divididos. Es decir, que hemos sido lo suficientemente sensatos para, inclusive, con cesión de una u otra parte, llegar a un consenso que beneficiara al vecino, o por lo menos pueda, en ese sentido, mejorar la calidad de vida del vecino, que es la razón por la cual nos eligieron y estamos sentados acá. No obstante, también veo algunos signos que pueden alarmar, por algún tipo de confusión que puede existir en algunos miembros respecto a determinadas cuestiones que creo yo que con un buen diálogo se pueden zanjar, en uno u otro sentido. Repito: las coincidencias que a lo largo de este año nos han acompañado, deben ser la fortaleza que nos permita llegar a un arreglo en las cosas en que no estamos de acuerdo. Por eso creo también que el debate no debería agotarse aquí. Debería extenderse un poco más. Debería ser un debate reflexivo, tranquilo, sin el acotamiento del tiempo. Quizás, no por no considerar al vecino presente o a los militantes de una u otra idea, que nos acompañan, sino simplemente por la libertad que a veces la intimidad da, ser una discusión entre los doce Concejales, para después poder traer sí al Recinto las conclusiones a las que hayamos arribado. Pero sí veo cierto grado…, dos cuestiones quiero dejar bien sentadas. Por un lado, cierto grado de oportunismo, en algunas personas que me consta que si tuvieran que dirimir una situación como ésta por lo que piensan, o por lo que sienten, o por las convicciones que tienen, no les interesa, porque no es su creencia o no es de su interés. Pero se montan sobre el oportunismo de…, quizás haya sido un lapsus del señor Presidente, de quizá no haber consultado la medida que había tomado. Quería dejar sentado que me di cuenta de eso. Por el otro lado, para quienes profesamos una fe -sea la católica, apostólica y romana o sea cualquier otra-, la fe no debe verse -eso es lo que me enseñaron de chiquita, es lo que he aprendido y lo que he comprobado- no debe verse afectada por la acción de los hombres. Por eso creo que la imagen de la Virgen está en el corazón de cada uno de los que creemos en ella, más allá de que esté o no colgada en un edificio público, o en una pared. Y la postura de los que creen que no creen, no hay manera de desalojarla de ese lugar: del corazón de cada uno de nosotros. En vistas de todo esto, es que apelo a esa coincidencia, o ese ánimo de diálogo que hemos tenido durante todo este año, para que nos hagamos un huequito en la agenda -abultada agenda- de necesidades de la comunidad, que debemos tratar cotidianamente, para profundizar el debate sobre este tema. Y es por eso, que hago una moción concreta de que el proyecto en cuestión, sea derivado a la Comisión de Labor Parlamentaria, para que no más allá de la semana que viene, se produzca el encuentro entre todos los Concejales y discutamos, expongamos, nuestras posiciones, tratemos de limar las asperezas, y tratemos de llegar a un consenso, que es lo que en definitiva valora el vecino cuando nos ve a todos. Nada más, señor Presidente.—-PRESIDENCIA: Se pone… ¿Quiere hacer uso de la palabra, Concejal Molteni—————–CONCEJAL MOLTENI: Primero, le tengo que decir que estoy realmente sorprendido, ante un elemental, básico, Proyecto de Disposición, que haya sido el disparador de semejante debate. Lejos está -por parte mía, por lo menos- de haber querido causar semejante debate, que pienso que nos lo debemos y es importante hacerlo. Pero quiero dejar claramente cuál es el espíritu con que se hace esta Disposición. Éste es un Proyecto de Disposición -vuelvo a repetir- básico, elemental, donde no hay planteado ningún tipo de problema religioso. Acá, a lo que nosotros estamos apuntando, y que quede claro: esto es una Disposición que hace al buen vivir, y es interno, de nosotros… ¿Cómo nos hemos manejado nosotros siempre… Nos hemos manejado consultando. Pienso que nosotros…, lo que a nosotros realmente nos molesta, es que unilateralmente se haya sacado esa Virgen de ese lugar. Más allá de eso, lo que quiero dejar claro es que no tiene ninguna otra intención que ésa; dejar, claramente, que es una actitud totalmente unilateral, que pienso que se tendría que haber consultado, y poniéndonos a cubierto de algunas otras actitudes, que pueden llegar a ocurrir. Pero, ¿qué pasa La acción, en sí, fue la que causó… O sea, que eso, el Presidente -o usted, en este caso, señor Presidente, perdone-, usted lo tendría que haber evaluado, que esa acción podía causar este tipo de cosas. Por eso, yo, lo que quiero, es dejar claro que acá lo único que estamos hablando nosotros, en el bien de la democracia -tan pregonada por este nuevo gobierno-, en bien de las audiencias públicas, de la cristalinidad, de todas esas cosas que estamos diciendo continuamente, el diálogo es muy bueno; pero hay que hacerlo antes de tomar las acciones. O sea, yo pienso -y coincido con la Concejal Requejo- que es muy importante y que nos merecemos el debate. Pues muy bien. Planteémonos el debate. Hagamos un proyecto de Resolución de por qué hay que sacar la Virgen, y saquemos la Virgen si acá hay mayoría. Pero yo opino concretamente: a hoy, la Virgen tiene que volver al lugar que tiene que estar. Eso es democracia, eso es tener la cabeza abierta. Presentemos el proyecto como corresponde, lo debatimos como corresponde, y luego vemos para qué lado…, qué es lo que piensa la mayoría -como corresponde, aparte-. Nada más, señor Presidente.———————————-PRESIDENCIA: Si ningún otro Concejal o Concejala va a hacer uso de la palabra, se pone a consideración la moción de la Concejala Requejo.—————————————————–Votan afirmativamente los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Iribarren, Massari Copes, Requejo y Di Liscia, y en forma negativa los Concejales Molteni, Pérez Roldán, Santillán, Valenzuela y Vignatti.————————————————————————————–PRESIDENCIA: Aprobada por mayoría. Pasa a la Comisión de Labor Parlamentaria.———–IV.4) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam mediante el cual se declara de Interés Municipal la participación de la ceramista Cristina Fiorucci en la delegación Argentina que viajará a China y Corea en el período entre el 26 de Agosto y 15 de Octubre/2009.- Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.—————–ORDEN DEL DÍA.—————————————————————————————–SECRETARÍA: A los señores Concejales: se va a aclarar cómo se procede a la votación. En los próximos despachos, del punto 1 al punto 10, tal lo que se acordó en Labor Parlamentaria, serán leídas las carátulas y puestos a votación en forma conjunta en general y en particular, ya que son todos despachos por unanimidad, de obras públicas.—————————————-1)Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle MARTIN LUTHER KING. Expte Nº 175/09 (HCD) y 10062/2008/1-1 (DE) Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.———————————————————————–Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 175/2009 (HCD) y su agregado 10062/2008/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle Martin L. KING, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Martin Luther KING, vereda Oeste, 62 metros, desde CONGRESO hacia Pedro MEDICI, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 10062/08. Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Servicios Subterráneos, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Empresa Servicios Subterráneos deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.———————————————————-Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————-2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Alumbrado Público en calle GOBERNADOR DUVAL. Expte Nº 171/09 (HCD) y 5159/2009/1-1 (DE).—————————————————————————————- Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 171/2009 (HCD) y su agregado 5159/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Alumbrado Público en calle GDOR DUVAL, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Gobernador Miguel DUVAL entre José Manuel ESTRADA y Tomás MASON, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 5159/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quién deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De Forma”.———————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————-
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Alumbrado Público en calle ALAMOS DE PRIMAVERA. Expte Nº 169/09 (HCD) y 3916/2009/1-1 (DE).—————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 169/2009 (HCD) y su agregado 3916/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Alumbrado Público en calles ALAMOS DE PRIMAVERA y SIN NOMBRE, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calles ALAMOS DE PRIMAVERA entre Sin Nombre y Pedro Berton y calle SIN NOMBRE entre Ezio Walter Robustelli y Leonismo Argentino, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 3916/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quién deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De Forma”.————————————————————————————
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————-
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Alumbrado Público en calle PERU Expte Nº 171/09 (HCD) y 5159/2009/1-1 (DE).—
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 176/2009 (HCD) y su agregado 5081/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Alumbrado Público en calle PERU, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PERU entre Avenida Ingeniero Santiago MARZO y AGUA DE TORRES, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 5081/09.-Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º:La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quién deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De Forma”.————————————————————————————
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————- 5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle CURACO. Expte Nº 174/09 (HCD) y 5040/2009/1-1 (DE) ———————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 174/2009 (HCD) y su agregado 5040/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle CURACÓ, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CURACÓ, vereda suroeste, 18 metros, entre Pedro Maria IMAZ y Juana AZURDUY, frente a parcela 5, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 5040/09. Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. – Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.———————————————————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————-
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle ENRIQUE MOSCONI. Expte Nº 173/09 (HCD) y 4310/2009/1-1 (DE) ——- Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 173/2009 (HCD) y su agregado 4310/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle Enrique MOSCONI, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Enrique MOSCONI, vereda Norte, 70 metros, desde Alberto GRASSI hacia Enriqueta SCHMIDT, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 4310/09. Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Servicios Subterráneos, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Empresa Servicios Subterráneos deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.——————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————- 7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Alumbrado Público en calle RIO NEGRO Expte Nº 172/09 (HCD) y 5158/2009/1-1 (DE).———————————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 172/2009 (HCD) y su agregado 5158/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Alumbrado Público en calle RIO NEGRO, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle RIO NEGRO entre ANTARTIDA ARGENTINA y JUJUY, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 5158/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quién deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De Forma”.————————————————————————————
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————- 8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle CRISOLOGO LARRALDE. Expte Nº 168/09 (HCD) y 4640/2009/1-1 (DE) –
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 168/2009 (HCD) y su agregado 4640/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calles Crisólogo LARRALDE y Walter ROBUSTELLI, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles Crisólogo LARRALDE, vereda Sureste, 75 metros, desde Ezio Walter ROBUSTELLI hacia ALAMOS DE PRIMAVERA y Ezio Walter ROBUSTELLI, vereda noreste 50 metros, desde Crisologo LARRALDE hacia Moisés LEBENSHON, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte Nº 4640/09. Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. – Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-
Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.——————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————- 9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en Avenida ALFREDO PALACIOS. Expte Nº 170/09 (HCD) y 4411/2009/1-1 (DE).———————————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 170/2009 (HCD) y su agregado 4411/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle Avda PALACIOS, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en Avenida Dr. Alfredo Luis PALACIOS, vereda este, 20 metros, frente a parcela 141 del lote 18, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 4411/09. Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. – Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.——————————————————————————————————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————-
10) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle CONSTITUYENTE. Expte Nº 173/09 (HCD) y 4310/2009/1-1 (DE) ———-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 04 de Agosto de 2009.HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 177/2009 (HCD) y su agregado 4367/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle CONSTITUYENTE, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CONSTITUYENTE, vereda Este, 55 metros, desde CONGRESO hacia Pedro MEDICI, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte Nº 4367/09. Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista En el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butalo S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.——————- Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————- 11) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual el Departamento Ejecutivo incluirá en la Página Web de este municipio el listado de vehículos retenidos en los operativos de tránsito y que se encuentren en los depósitos municipales. Expte Nº 183-1/2009 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————
12) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se integra a la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (A.I.C.E.). Expte Nº 182/2009 (HCD).- Por Secretaría se da lectura.——————————————————————————–
PRESIDENCIA: Quería pedirle a la Concejala Sulma Valenzuela, que me sustituya en el uso de la Presidencia, para hacer uso de la palabra según el Artículo 19 inciso 5 del Reglamento.– Conforme lo solicitado, la Vice-Presidenta del Cuerpo procede a hacerse cargo de la Presidencia, pasando el Concejal Di Liscia a ocupar su banca.—————————————
CONCEJAL DI LISCIA: Señora Presidenta: No quería dejar pasar sin decir unas palabras sobre este Proyecto que se despacha hoy para votar, que solamente quería que quede incorporado al Acta, un concepto muy importante para nosotros los Concejales y para la comunidad en general. El tratamiento no se aborda solamente desde el punto de vista de que Santa Rosa tiene ahora una repartición Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación -es decir, tiene también la Dirección de Educación-, sino la A.I.C.E., en realidad, propugna el desarrollo de toda la propuesta educativa que hace una ciudad a sus habitantes. La Ciudad, es la herramienta educativa más fuerte que tiene una comunidad. La ciudad, educa en sus señales, en las normas que aplica, en los lugares de convivencia que rescata, en las normas que no aplica, en los lugares de diversión que estimula, en los lugares de estudio y trabajo que fomenta. Es por eso que la incorporación al A.I..C.E. es un paso importante, para que Santa Rosa acceda a integrar una red de experiencias muy importantes, que arrancó en Barcelona en el año 1990, y que en este momento tiene como ciudad cabecera latinoamericana, a la Ciudad de Rosario. De manera que este paso que da hoy el Concejo Deliberante sancionando esta Ordenanza, le permite a nuestra Ciudad intercambiar y relacionarse con ciudades que verdaderamente hacen de su funcionamiento, la práctica educadora para sus vecinos y vecinas. Quería destacar esto, porque a veces se entiende que la pertenencia a esta Asociación Internacional, es una cuestión de dar clases, y en realidad de lo que se trata es de que Santa Rosa, en sus calles, en sus instituciones y en su forma de vivir, es una gran aula, que en este momento se pone en comunicación con las otras grandes aulas del mundo, a través de la A.I.C.E. Muchas gracias, señora Presidenta. ———————————————————–
Finalizadas sus palabras, el Presidente titular del Cuerpo retoma el ejercicio de la Presidencia, procediendo la Concejala Valenzuela a ocupar su banca.———————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——-
13) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el Modelo de Convenio Marco con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.). Expte Nº 180-1/2009 (HCD) y 295/2009/1-1 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.————————————————————————————— 14) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Instalación de Alumbrado Público en calle LIBERATO ROSAS. Expte Nº 106-1/2009 (HCD) y 8945/2008/1-1(DE).—- Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: ” Santa Rosa, 4 de Agosto de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 106-1/2009 (HCD) y su agregado 8945/08 (DE), relacionadas con la Obra de Alumbrado Público en calle Liberato ROSAS, VUESTRAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, en despacho conjunto, aconsejan aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público en calle Liberato ROSAS entre Jorge Selva y Eliseo Tello de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 8945/08 (DE). Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2131,93), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CATORCE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($14,41), con valores referidos al mes de Noviembre/08. Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (1) luminaria con lámpara a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 5º: La mora en pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 7º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 8º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 10: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 11º: De Forma”.————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal el Artículo 2º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
15) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Instalación de Alumbrado Público en calle SERGIO LOPEZ. Expte Nº 178/2009 (HCD) y 6108/2008/1-1 (DE).———-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 4 de Agosto de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 178/2009 (HCD) y su agregado 6108/08 (DE), relacionadas con la Obra de Alumbrado Público en calle Sergio LOPEZ, VUESTRAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, en despacho conjunto, aconsejan aprobar el siguiente proyecto de: Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público en calle Sergio López entre Juan Schmidt y Avenida de Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 6108/08 (DE). Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 5162,06), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DIEZ CON SETENTA CENTAVOS ($10,70), con valores referidos al mes de Septiembre/08. Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (6) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 5º: La mora en pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 7º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 8º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 10: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 11º: De Forma”.————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal el Artículo 2º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veintiuna con treinta minutos.—————————————————————————————–

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