Concejo Deliberante Juvenil

El Concejo Deliberante Juvenil de Santa Rosa está tomando forma y en breve se concretará la primera experiencia.

El Concejo Deliberante Juvenil de Santa Rosa está tomando forma y en breve se concretará la primera experiencia.
Luego de sancionada la ordenanza, se realizó la primera reunión ente la Subdirección de Juventud, el área de Extensión del CDSR, tutores y tutoras de los primeros establecimientos participantes.
Acordados los detalles de horarios y días de capacitación, se avanzará en la puesta en marcha del proyecto.
Participarán estudiantes de todos los colegios secundarios que estén interesados, con un concejal y una concejala por establecimiento educativo y un representante del establecimiento será coordinador/a.
El asesoramiento estará a cargo de docentes de asignaturas afines, la Subdirección de Juventud y el área de Extensión del CDSR.
El Concejo Deliberante Juvenil de Santa Rosa llega para ser un espacio en que las y los jóvenes puedan desarrollar y dufundir el ejercicio legislativo para promover la vida en democracia.
A continuación la ordenanza:
SANTA ROSA (L.P.), 30 DE MAYO DE 2016.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de ORDENANZA Nº 5435 ARTÍCULO 1º: Créase el Modelo de Concejo Deliberante Juvenil de Santa Rosa, que será integrado por estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de nivel secundario de ésta ciudad.
ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación será la Subdirección de Juventud, quien deberá trabajar en forma conjunta con la Jefatura de Prensa, Ceremonial y Extensión Legislativa del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º: A principio de cada año se convocará a todos los establecimientos educativos que quieran participar. En el caso de que el número de inscriptos superase los diez (10) colegios en el primer llamado, la convocatoria que se efectuará en dos etapas.
ARTÍCULO 4º: El programa se llevará adelante sobre finales del primer y segundo cuatrimestre del ciclo lectivo-escolar en curso.
ARTÍCULO 5º: Cada colegio inscripto participará con estudiantes que actúen como concejales titulares, suplentes y asesores.
ARTÍCULO 6º: Deberán ingresar a las Comisiones Permanentes del Honorable Concejo Deliberante, los proyectos de Ordenanzas seleccionados por el Concejo Deliberante Juvenil para su tratamiento.
ARTÍCULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 3/1999 (HCD).

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