Contrato comodato Municipalidad Ferro Expreso Pampeano
Contrato comodato Municipalidad Ferro Expreso Pampeano
VISTO:
El Expíe. No 7394/2004; y
CONSIDERANDO:
SANTA ROSA 23 de Noviembre 2004
Que, con fecha 16 de noviembre de 2004 la Municipalidad de Santa Rosa suscribió Contrato de Comodato con la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. referido a bienes propiedad del Estado Nacional y de los cuales dicha Empresa tiene la tenencia de conformidad con los términos del artículo 2461 del Código Civil;
Que, la Empresa Ferroexpreso Pampeano S.A. da en comodato a la Municipalidad de Santa Rosa, el inmueble identificado con el nombre de Edificio de Estación y terreno de aproximadamente 5600 m2., de acuerdo a planos que obran en fs.18/19, para destinarlos a actividades en beneficio de la comunidad, sin fines de lucro;
Que, dichos inmuebles fueron declarados de “Interés Municipal“ mediante la Ordenanza N° 937/91, en los términos de la Ordenanza No 783/90;
Que, la Municipalidad se compromete a darle al inmueble el destino antes especificado y a mantener en buen estado de conservación y limpieza, el cuadro de Estación Santa Rosa, Provincia de La Pampa y terrenos linderos a las vías en zona urbana;
Que, la Municipalidad se hará cargo de todo eventual tributo existente o a crearse por las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, que pudieren corresponder en virtud de los hechos, actos o circunstancias que se deriven de los términos del referido contrato, como asimismo de la gestoría, habilitaciones y cualquier otro tipo de obligación que deba ser satisfecha como consecuencia del uso que se le dé a las instalaciones mencionadas;
Que, por todo lo expuesto el Departamento Ejecutivo estima que corresponde la aprobación del Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Empresa Ferroexpreso Pampeano S.A., obrante en fs. 15/19 del expediente de referencia;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE;
ARTICULO 1°: Apruébase el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Empresa Ferroexpreso Pampeano S.A., obrante en fs. 15/19 del expediente Municipal No 7394/2004, en relación al Edificio de Estación, declarado de “interés Municipal“ mediante la Ordenanza N° 937/91, en los términos de la Ordenanza No 783/90.-
ARTICULO 2°: Notifíquese de la presente a la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa, conforme lo determinado por la Ordenanza N° 783/90.-
ARTICULO 3°: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, y Secretaria de Hacienda y Abastecimiento para
Su cumplimiento. Cumplido. Archivese
Resolución Nº 2059/2004 Ing. Néstor R. ALCALA
Intendente Municipal
CONTRATO DE COMODATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA sita en Av. San Martín No 50 -6300-, Santa Rosa, Provincia de La Pampa representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Ingeniero Néstor Ricardo Alcalá, con documento D.N.I. N° 8.010.853 con cargo que enviste y justifica con Diploma extendido por el tribunal electoral de La Provincia de La Pampa con fecha 26 de octubre del ano 2003, en adelante EL COMODATARIO por una parte, y por la otra la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., representada en este acto por los señores MARCELO OSCAR PERICHON D.N.I Nº 11.455.477 y Roberto Eduardo Storani, con D.N.I. No 11.821.146, con domicilio en Córdoba 320, 4to. piso -1054- ciudad de Buenos Aires, en su carácter de apoderados, en adelante FEPSA, acuerdan en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO referido a determinados bienes de propiedad del Estado Nacional y de los que FEPSA tiene la tenencia de conformidad con los términos del artículo 2461 del Código Civil, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PEPSA da en comodato al COMODATARIO los bienes que se detallan en e! Anexo l punto l y en el plano que figura como Anexo II, -en adelante, en su conjunto, LOS BIENES , siendo ambos anexos firmados por las partes como parte integrante de este convenio.
SEGUNDA: EL COMODATARIO se compromete expresamente a darle al inmueble el destino que se especifica en el Anexo i punto I, ya mantener en buen estado de conservación y limpieza, -barrido, libre de malezas, con el pasto cortado, etc.- el cuadro de estación Santa Rosa, provincia de La Pampa y terrenos linderos a las vías en zona urbana, siendo a su exclusivo cargo los gastos que se ocasionen con tal motivo.
TERCERA: EL COMODATARIO se hará cargo de todo eventual tributo existente o a crearse por las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, que pudieren corresponder en virtud de los hechos, actos o circunstancias que se deriven de los términos del presente contrato.
EL COMODATARIO se hará cargo asimismo de la gestoría, habilitaciones y cualquier otro tipo de obligación que deba ser satisfecha como consecuencia del uso que se le dé a las instalaciones comprendidas en el presente contrato, sin derecho a reclamo de reintegro alguno.
CUARTA: EL COMODATARIO se responsabiliza del arreglo y adecuación de las instalaciones destinadas al depósito de herramientas y oficina para el uso de personal de Fepsa, tal como figura en el plano adjunto.
QUINTA: Serán causales de caducidad del presente comodato: 1– La infracción por parte del COMODATARIO de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente; 2– El abandono de las instalaciones o la comprobación de signos inequívocos que evidencien una discontinuidad en el uso de las instalaciones; 3– El incumplimiento del COMODATARIO de las obligaciones asumidas en la Cláusula 2°; 4– Por conclusión de la concesión por Cualquier motivo. En todos los casos, la extinción del comodato se operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, y sin derecho para el comodatario a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
SEXTA: El presente contrato tendrá una vigencia de 10 -diez- años a partir de su firma, con renovación automática hasta la finalización de la concesión de Ferroexpreso Pampeano S. A., siempre que EL COMODATARIO, cumpla con sus obligaciones establecidas en el presente convenio. Debiendo el COMODATARIO restituir el inmueble dado en, comodato, al vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación alguna. .
SÉPTIMA: EL COMODATARIO se compromete a entregar LOS BIENES libres de todo ocupante, a satisfacción del COMODANTE y con todas las mejoras que haya efectuado, de cualquier tipo que fueren, sin cargo alguno, renunciando expresamente a cualquier reclamo en tal sentido, salvo expreso pedido de FEPSA en contrario. En este supuesto los gastos correrán por cuenta y orden del COMODATARIO.
OCTAVA: EL COMODATARIO asume todas las responsabilidades y riesgos frente a terceros y sus dependientes con relación a cualquier tipo de daño que pueda derivarse del uso de LOS BIENES objeto del contrato, ya se trate de daños con las cosas o por las cosas, por culpa o negligencia de sus dependientes producidos con las cosas que EL COMODATARIO se sirva para prestar su servicio.
NOVENA: EL COMODATARIO se obliga a mantener LOS BIENES en cuestión libre de todo otro tercer ocupante y a entablar todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales que sean necesarias a los efectos de obtener el desalojo de eventuales usurpadores y/o terceros ocupantes en cualquier otro título.
DECIMA: EL COMODATARIO se obliga a mantener indemne a FEPSA por cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial que se interpongan contra FEPSA con relación a los hechos descriptos en las cláusulas segunda, tercera, octava y novena.
DÉCIMO PRIMERA: Este contrato de comodato es intransferible, quedando expresamente prohibida la cesión total o parcial de las obligaciones y derechos derivados del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes fijan los domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida toda notificación, y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Nacionales, con asiento en la ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman Dos -2- ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires el día 16 del mes de NOVIEMBRE DE 2004.
S/Borrado: Marcelo Oscar Pericón, con D.N.I Nº 11455477 Vale
Ing. Roberto Storani Ing. Marcelo PERICHON
Gerente de Explotacion Gerente de Planeamiento
ANEXO I
CLAUSULAS PARTICULARES
CONTRATO DE COMODATO SUSCRIPTO ENTRE FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
SANTA ROSA
I. DESCRIPCIÓN DEL BIEN/BIENES:
A- Ferroexpreso Pampeano S.A. da en comodato a la Municipalidad de Santa Rosa, el inmueble identificado con el nombre de Edificio de Estación, según plano que se acompaña, para destinarlo a actividades en beneficio de la comunidad, sin fines de lucro.
B- Terreno en cuadro de Estación Santa Rosa de aprox. 5600m2, demarcado en plano que se acompaña, para destinarlo a actividades en beneficio de la comunidad, sin fines de lucro.
II. CONDICIONES DE SEGURIDAD;
La Municipalidad de Santa Rosa, guardará las previsiones de seguridad para tráfico y el público en general, de forma tal de impedir terminantemente y eficazmente el acceso a las áreas afectadas al servicio público de carga de transporte.
FEPSA deslinda todo tipo de responsabilidad proveniente del trafico de trenes o cualquier otra circunstancia derivada de la actividad propia del ferrocarril verificada en las inmediaciones del predio dado en comodato, como consecuencia del incumplimiento de La Municipalidad al compromiso de seguridad y/o mantenimiento.
En este sentido la Municipalidad responderá frente a terceros por cualquier reclamo fundado en la utilización de los predios dados en comodato, y/o en accidentes o perjuicios acaecidos como consecuencia del incumplimiento a los deberes de estricta seguridad y mantenimiento.
La Municipalidad deberá contratar dentro de los 30 días de iniciado el contrato un
seguro contra terceros que endosará a nombre de FEPSA.
En prueba de conformidad, se firman dos -2- ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires el día 16 del mes de NOVIEMBRE del año 2004.
C
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