Declaración Jurada Patrimonial prevista por la Ordenanza 3810/08 Reglamentando Ord. 3810/08 Formulario Declaración Jurada
Declaración Jurada Patrimonial prevista por la Ordenanza 3810/08 Reglamentando Ord. 3810/08 Formulario Declaración Jurada
SANTA ROSA,9 de Octubre 2008 VISTO:
El expediente Nº 8165/2008;y CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 3810/2008, determina que los funcionarios y agentes públicos deben presentar su declaración juradas de bienes;
Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado en la citada ordenanza , se dicta la presente reglamentación;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE:
Artículo 1°: SUJETOS COMPRENDIDOS: Están comprendidos en la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial prevista por la Ordenanza 3810/08, los siguientes funcionarios:
- Intendente Municipal.
- Concejales.
- Jefe de Cuerpo de Relatores.
- Secretarios, Contador General; Tesorero, Subcontador, Subtesorero, Directores y Subdirectores.
- Asesores del Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante.
- Juez de Faltas Municipal y Secretario.
- Todos los que ocupen un cargo de naturaleza política en cualquier ámbito del municipio.
- Todos los funcionarios o empleados que perciban o manejen fondos municipales.
Artículo 2: CONTENIDO: Las declaraciones juradas tendrán una nómina completa y detallada de:
- Bienes inmuebles, radicados en el país o en el extranjero, teniendo en cuenta su valuación fiscal conforme a la ley impositiva vigente.
- Rodados radicados en el país o en el extranjero, conforme la ley provincial impositiva vigente .
- Otros bienes muebles no registrables, cuyo importe sea superior a dos (2) veces el sueldo mensual asignado a la función que motiva la presentación de la declaración jurada.
- Inversiones en títulos, acciones y valores, cotizables en bolsa o no, participación en explotaciones personales o en sociedades.
- Depósitos en bancos o en otras entidades financieras en el país o en el extranjero.
- Todo ingreso proveniente de las siguientes causas: 1)Relación de Dependencia; 2) Ejercicio de la Profesión Independiente; 3) Oficios y Comercios; 4) Alquileres Inmuebles; 5) Venta Rodados o Inmuebles; 6) Prestamos Personales u Otros; 7) Donaciones u Herencias g) Ingresos derivados de rentas y sistemas previsionales .
- Consumo de tarjetas de créditos y débitos y saldos mensuales de cuentas corrientes y caja de ahorro, cuando corresponda. Podrá suplirse ello, adjuntando los resúmenes de movimientos de las cuentas bancarias de donde surja dicha información.
- Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes, valor de origen y saldo a la fecha de la declaración jurada.
- Toda otra información que contribuya a una correcta determinación del estado patrimonial.
Artículo 3°: OPORTUNIDAD Y CARACTER DE LA PRESENTACION:
Los funcionarios comprendidos en el presente régimen deberán entregar la Declaración Jurada Patrimonial en dos ejemplares idénticos y de un mismo tenor, en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciadas sus funciones, y actualizarla anualmente antes del 30 de noviembre de cada año y al cese de sus funciones.
Artículo 4º: CERTIFICACION DE FIRMA: La firma de los funcionarios públicos declarantes deberá ser certificada por Escribano Público Nacional o por Autoridad Policial de la ciudad de Santa Rosa o Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: CONSTANCIA DE PRESENTACIâN Y RECIBO: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante entregará un recibo como constancia al funcionario cuando entregue la declaración jurada, y llevará un registro en el que constará la nómina de los funcionarios que cumplieron y de los que no cumplieron con la presentación, una vez vencido el plazo de intimación previsto en el artículo siguiente.
Artículo 6º: INTIMACION: Vencido el plazo de presentación de la declaración jurada sin que esta se hubiera efectivizado, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante intimará en forma fehaciente al responsable para que dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, proceda a su cumplimiento. La falta de cumplimiento hará pasible al responsable de las medidas y sanciones previstas por el artículo 5º de la Ordenanza 3180/08.
Artículo 7°: CARÁCTER DEL RECIBO: El recibo que extiende la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, no implica pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la misma.
Artículo 8°: PLAZO DE GUARDA: Las declaraciones juradas deberán ser archivadas en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por el término de dos (2) años contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario. Durante el plazo de un (1) año posterior al plazo legal de guarda de las declaraciones juradas, el funcionario que hubiera cesado en el cargo deberá retirar las declaraciones juradas; caso contrario, transcurrido este último plazo, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante podrá destruir las mismas.
Artículo 9º: REGISTRACION: Cada funcionario tendrá un legajo único de archivo de las Declaraciones Juradas Patrimoniales a efectos que todas las presentadas a lo largo de los años se encuentren bajo un mismo y único archivo y legajo por funcionario.
Artículo 10°: INFORMACION DE NOMBRAMIENTOS, CESES Y PROMOCIONES: El Área de Personal pertinente de la Municipalidad informará al Honorable Concejo Deliberante, acompañando la copia de la resolución respectiva, todos los nombramientos, ceses, promociones y/o cambios de funciones que se produjeren sobre cargos cuyos titulares estén comprendidos por la presente reglamentación.
Artículo 11: FORMULARIOS: A los efectos de la presentación de la Declaración Jurada se confeccionarán los formularios que a continuación se detallan y que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución:
Cuadro Demostrativo de Activo y Pasivo Consolidado Anexo I Detalle Bienes Inmuebles Anexo II Detalle Rodados y otros Bienes no Registrables Anexo III Participaciones Empresariales e Inversiones
Financieras Anexo IV Disponibilidades en Cajas y Bancos Anexo V Otros Activos Anexo VI Deudas Anexo VII Ingresos Anexo VIII Ingresos por Sistema Previsionales Anexo IX Consumos con tarjetas y saldos Cuadro de la composición del grupo familiar.
Artículo 12: A los efectos del comienzo del plazo estipulado en el artículo 1º de la ordenanza 3810/08 para la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes públicos actualmente en funciones, se considerará como fecha de inicio de las mismas, la de la presente Resolución Reglamentaria.
Artículo 13: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Acción Social.
Artículo 14: Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a conocimiento de las Secretarías de Gobierno y Acción Social, de Hacienda y Abastecimiento, de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, de La Producción, Dirección de Personal, Juzgado Municipal de Faltas y remítase copia al Honorable Concejo Deliberante, cumplido archívese.
Resolución Nº 93/08.
Formulario Declaración Jurada
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