Decreto nº 1108 custodia en confiterias
Decreto nº 1108 custodia en confiterias
DECRETO No 1108: ´´REGLAMENTACIÓN DE LA LEY No 2037- S/CREACION DE UN REGISTRO DE PERSONAL QUE PRESTE SERVICIO DE CUSTODIA EN LOCALES BAILABLES NOCTURNOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL´´
SANTA ROSA, 8 JULIO 2003
VISTO:
El Expediente No 996/2003 caratulado:
ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO S, REGLAMENTACIÓN DE LA LEY No 2037-S/CREACIÓN DE UN REGISTRO DE PERSONAL QUE PRESTE SERVICIO DE CUSTODIA EN LOCALES BAILABLES NOCTURNOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL..; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a su reglamentación, delimitando claramente las exigencias requeridas, régimen de sanciones y procedimiento aplicable, como asi todas las medidas conducentes a la implementación del Registro creado por la citada norma legal,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
CAPITULO 1 Parte General
Articulo I´´: El Registro del Personal que preste servicios de custodia o se desempeñen como poneros en locales bailables nocturnos, confiterías y locales destinados a recreación en todo el ámbito Provincial, como también la habilitación del personal comprendido, contralor y fiscalización de las exigencias que refiere la Ley N° 2037, será competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia a naves del Departamento Operaciones Policiales de Jefatura de Policía.-
Articulo 2´´: El personal que gestiones su habilitación en el Registro creado por la Ley N´´ 2037, acreditara ante el Organismo de Contralor los requisitos previstos en el articulo 3° de la norma legal mencionada.-
Articulo 3°: La credencial se confeccionara sobre un formulario de papel blanco, cuya medida será de noventa milímetros por cincuenta y cinco ¡milímetros e impresa en letras tinta color negro, cuyo contenido deberá indicar nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, grupo sanguíneo, lugar y fecha de expedición, firmando en la parte inferior derecha el señor Jefe del Departamento Operaciones Policiales. Sobre la parte superior derecha, se colocará la foto del titular tamaño carnet. color, tres cuarto perfil derecho, fondo blanco. En el reverso la credencial llevará un número de control de expedición. Se adjunta como Anexo 1 del presente Decreto, el diseño de ambas caras de la credencial descripta.-
Artículo 4°: La Credencial mencionada en el articulo 3°, deberá ser renovada al año de su expedición, facultándose al Organismo de Contralor a solicitar los informes pertinentes v requerir presentación de nuevo certificado de aptitud psicofísica, cuando lo estime conveniente, como así también a modificar total o parcialmente la misma. cuando lo considere necesario.-
Articulo 5°: El logotipo o identificación de la explotación comercial no deberá ser inferior a dic/ centímetros de diámetro o lado según- corresponda y exhibirse en forma visible, junto a la Credencial referida en el articulo precedente, o bien que el mismo se encuentre preimpreso o adherido a la indumentaria utilizada para el servicio.-
Artículo 6°: El -titular de la explotación comercial que contrate al personal inscripto en el Registro creado por la Ley N° 2037, deberá comunicarlo por escrito en forma inmediata al Organismo de Contralor; como así en caso del cese de funciones del empleado o contratado; pudiendo hacerlo por intermedio de las dependencias policiales de la jurisdicción cuando la explotación comercial no se encuentre en la ciudad de Santa Rosa.-
CAPITUL0 II De las Actuaciones
Articulo 7°: El funcionario del Departamento Operaciones Policiales D3. que a través de las inspecciones determinadas, constatare una trasgresión, deberá labrar un acta que contendrá: lugar y fecha, explotación comercial donde fue constatada, nombre y apellido de su Titular y una clara exposición de las circunstancias que la motivan, la que será rubricada por todos los intervinientes.-
Artículo 8°: Todo funcionario policial que tome conocimiento de una posible trasgresión lo hará saber por la vía jerárquica correspondiente al Departamento Operaciones Policiales, donde se procederá a la instrucción de las actuaciones correspondientes. Asimismo, a requerimiento del organismo de ejecución, la Jefatura de Policía, podrá facultar a los Jefes yo Encargados de las Unidades de Orden Público ubicadas fuera de la ciudad de Santa Rosa, a la instrucción de las actuaciones preliminares; las que previo a la resolución final serán derivadas al Departamento Operaciones Policiales D-3 para su contralor y resolución. Si la falta fuere dada a conocer por un tercero ajeno a la Institución, se procederá a labrar un acta de lo manifestado por el mismo, la que contendrá una amplia exposición sobre los hechos y circunstancias que motivan tal presentación.-
Articulo 9°: Iniciadas las actuaciones, se dará inmediato conocimiento de ello al señor Jefe de Policía de la Provincia.-
Articulo 10; Si fuere necesario, se tomará declaración a los testigos que conozcan sobre el hecho a dilucidar, para lo cual se labrarán las actas correspondientes.-
Articulo 11: En todos los casos, el personal causante yo ´´titular de la Explotación comercial donde se constató la falta, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, para contestar vistas y traslados, transcurrido dicho plazo se dará por desestimado el ofrecimiento de prueba o descargo.-
Articulo 12: Para la aplicación de las sanciones que prevé el articulo 1 1 de la Ley No 2037, se procederá mediante resolución fundada la que surgirá de la evaluación de los elementos de prueba reunidos.-
Articulo 13: Los Asesores Letrados deberán dictaminar en todas las actuaciones cuya naturaleza requiera asesoramiento jurídico.
Articulo 14: Las resoluciones deberán ser notificadas al personal y/o Titular de la explotación comercial comprendidos. según corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles de pronunciadas, mediante acta respectiva.-
CAPITULO III De las Actas
Articulo 15: Deberá labrarse un acta de cada acto realizado. El funcionario instructor, será asistido por un Secretario.-
Articulo 16: Las actas contendrán: día, mes, año, hora y lugar donde se labren, objeto o diligencia a cumplimentar y su resultado; declaraciones recibidas y la firma de todas las personas que intervinieren.-
CAPITULO IV De los Términos y Plazos para la Instrucción
Articulo 17: El Instructor deberá concluir todas las diligencias de la Actuación en un plazo de quince (15) días hábiles de iniciada. Cuando no se pueda concluir en dicho plazo, podrá solicitarse al órgano de aplicación una prórroga por diez (10) días más, exponiendo las causa por las que no se concluyó la actuación en término.-
CAPITULO V De las Resoluciones
Articulo 18: La resolución de las actuaciones promovidas, deberá contener: a) Nombre y apellido completos del personal y/o Titular de la explotación comercia] involucrados, tipo y número Documento;
b) Los fundamentos de la resolución, con la constancia de la falta investigada de cargo y descargo aportadas y demás consideraciones que hagan al encuadre de la falta investigada; y
c) La parte dispositiva con la sanción impuesta y demás medidas derivadas de ella.-
CAPITULOVI De los Recursos
Articulo 19: El personal y/o Titular de la explotación comercial a quienes se les impongan una sanción, podrán interponer los siguientes recursos:
- Reconsideración; y
- Jerárquico.-
Articulo 20: Los recursos deberán fundamentarse y presentarse en el plazo fijado para su interposición. Los recursos que admite el articulo anterior no pueden ser interpuestos conjuntamente o en forma subsidiaria y no se admitirá el recurso jerárquico si previamente no se operó el de reconsideración.-
Articulo 21: El recurso jerárquico deberá guardar las formas y procedimiento que establece el Decreto N° 1684/79 reglamentario de la Norma Jurídica de Pacto N° 951, salvo lo dispuesto en el siguiente.-
Articulo 22: Los recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificados de la sanción y ante quien la impuso. Debiendo certificarse la fecha y hora de su recepción.-
CAPITULO VII Disposiciones Generales
Artículo 23: El pago de las multas impuestas por aplicación de la Ley N° 2037 y lo previsto en el artículo 13 de la citada norma legal, se acreditará mediante la presentación ante el Organismo de Contralor, del comprobante bancario respectivo. Las multas que no fueran abonadas en el plazo fijado por el acto administrativo correspondiente, serán ejecutadas por la Fiscalía de Estado, por vía de apremio, ante los tribunales competentes del domicilio del infractor.-
Articulo 24: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.-
Articulo 25: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Dr. Rubén Hugo MARIN Dr. Cesar Horacio BALLARI
Gobernador de La Pampa Ministro de Gobierno y JusticiaLEY Nº 2037.-
CREASE UN REGISTRO DEL PERSONAL DE SERVICIOS DE CUSTODIA O QUE SE DESEMPEÑEN COMO PORTEROS EN LOCALES BAILABLES NOCTURNOS, CONFITERIAS Y LOCALES DESTINADOS A RECREACION EN TODO EL AMBITO PROVINCIAL
SANTA ROSA-LA PAMPA, 19 de Diciembre de 2002
BOLETIN OFICIAL, 24 de Enero de 2003
Vigentes
SUMARIO
SERVICIOS DE VIGILANCIA-REGISTRO DEL PERSONAL DE CUSTODIA-
PORTEROS-LOCALES-RECREACION-INSCRIPCION REGISTRAL-REQUISITOS-
LIBRO-DATOS-LISTADO-CREDENCIAL-OBLIGACIONES
TEMA
FISCALIZACION ESTATAL-INSCRIPCION REGISTRAL-SERVICIOS DE
VIGILANCIA-SERVICIOS DE CUSTODIA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0015
artículo 1:
Artículo 1º.- Créase un Registro del Personal que presten servicios de custodia o que se desempeñen como porteros en locales bailables nocturnos, confiterías y locales destinados a recreación en todo el ámbito provincial.
artículo 2:
Artículo 2º.- El titular de la explotación comercial únicamente podrá contratar como personal de custodia, a quien se halle inscripto en el Registro creado por esta Ley.
artículo 3:
Artículo 3º.- Son requisitos esenciales para inscribirse en el Registro creado precedentemente, los que a continuación se detallan:
a- Tener edad mínima de Veintiún -21- años y máxima de sesenta y cinco -65-;
b- No registrar procesos judiciales pendientes o condena por
delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales, deberá presentar testimonio de absolución o sobreseimiento definitivo;
c- No pertenecer al personal en actividad de las Fuerzas Armadas,de Seguridad o Policiales;
d- No haber sido dado de baja por causas graves, de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, o de la Policía, o despedido por iguales causas de Agencias de Vigilancia Privada que operen o hayan operado en la Provincia de La Pampa;
e- No haber sido dado de baja por causas graves del Registro
creado por la presente Ley;
f- Acompañar certificado de buena conducta;
g- Acreditar aptitud psicofísica para la función; y
h- Tener como mínimo Diez -10- años de residencia inmediata
anterior en la Provincia.
artículo 4:
Artículo 4º.- Los titulares de los locales bailables nocturnos y demás establecimientos enunciados en el artículo 1º, deberán llevar un libro donde constarán los datos identificatorios, domicilio y cantidad de personal contratado a tal fin, con indicación de los turnos y horarios en que se desempeñen cada uno.
artículo 5:
Artículo 5º.- En todos los locales deberá existir, en forma visible para el público concurrente, el listado del personal afectado a las tareas de custodia, con mención precisa de turnos y días de trabajo.
artículo 6:
Artículo 6º.- El personal de custodia deberá identificarse con el logotipo del lugar y exhibir, en forma visible, la Credencial con su Nombre y Apellido, fotografía, D.N.I. y número de inscripción en el Registro. En el cumplimiento de sus tareas, el personal tendrá la obligación de identificarse ante la persona que lo requiera,
particularmente personal policial, funcionarios del Departamento Ejecutivo y miembros de los Concejos Deliberantes Municipales.
artículo 7:
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación podrá, por denuncia o de oficio, inhabilitar provisoriamente al involucrado en hechos de violencia, discriminación o cualquier delito de carácter doloso,hasta se resuelva definitivamente el proceso o causa. Podrá
transformarse en inhabilitación definitiva, cuando haya sentencia condenatoria firme o proceso administrativo que acredite el hecho.
artículo 8:
Artículo 8º.- Las Autoridades Policiales y Judiciales deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata las denuncias que reciban por los hechos referenciados en el Artículo anterior.
artículo 9:
Artículo 9º.- El personal que cumpla las funciones mencionadas en el Artículo 1º, en ningún caso podrá portar armas, como tampoco bastones, manillas, cadenas o cualquier otro elemento que pueda ser empleado para privar de movimientos a las personas.
artículo 10:
Artículo 10.- Toda transgresión a la presente Ley, incluso en los supuestos del Artículo 8º, será considerada infracción, cuya comprobación estará sujeta al procedimiento administrativo que al efecto se determine.
artículo 11:
Artículo 11.- La sanción consistirá en multa, que oscilará entre Una -1- y Cinco -5- veces la remuneración mensual sujeta a aportes previsionales, asignada al grado de Agente de la Policía Provincial o inhabilitación. Para la graduación de la sanción, se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, extensión del daño y peligro
causado, como así también la reiteración de faltas o reincidencia.
La reglamentación establecerá las normas de procedimiento para la aplicación de las sanciones y de los recursos que procedan.
artículo 12:
Artículo 12.- Serán reincidentes quienes incurran en cualquier infracción dentro del plazo de Dos -2- años de cometida la anterior falta.
artículo 13:
Artículo 13.- Los fondos que se recauden en concepto de multa por aplicación de la presente Ley, ingresarán a Rentas Generales.
artículo 14:
Artículo 14.- Será órgano de aplicación de la presente Ley, con facultades de fiscalización y control, el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, a través del Departamento Operaciones Policiales de Jefatura de Policía.
artículo 15:
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa – Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.