El Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que en el proceso para lograr la manifestación de voluntad coincidente entre la Municipalidad de Santa Rosa y la empresa Aguas del Colorado SAP

VISTO La relación que vincula a la Municipalidad de Santa Rosa y la empresa Aguas del Colorado SAPEM, y CONSIDERANDO Que las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (SAPEM) se hallan reguladas por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550; no teniendo los privilegios de la Administración ni sus competencias.
Que las SAPEM se rigen en muchos aspectos por el Derecho común, ya que no emite actos administrativos, sino actos jurídicos privados; y aunque tengan a su cargo actividades de interés público, dicho cometido no implica la transferencia de prerrogativas públicas.
Que la Ley Nº 2.223 por la cual se crea Aguas del Colorado SAPEM en su Artículo 1º se establece que actuará bajo el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales (Art. 308, sigs., y concs.), y su Artículo 2º establece que la sociedad tendrá por objeto “La operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas y las obras anexas que conforman el sistema “Acueducto del Río Colorado”, con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios el agua proveniente del río Colorado”.
Que el Estatuto de la sociedad “Aguas del Colorado SAPEM” en su Artículo 5º ratifica lo dispuesto en la Ley Nº 2.223 respecto a su objeto, manifestando que para la consecución del mismo, la sociedad esta facultada para …”Explotar, comercializar y promover el uso de agua transportada por el sistema Acueducto del Río Colorado”; exponiendo un cariz netamente comercial que dista mucho de ser considerada como prestadora de un servicio público.
Que el propio Artículo 3º de la Ley Nº 2.223 determina que el servicio que ofrece la sociedad “Aguas del Colorado SAPEM” es complementario del servicio público de agua potable sujeto a jurisdicción municipal.
Que existe una especial relación entre la Municipalidad de Santa Rosa y la empresa Aguas del Colorado SAPEM, en virtud que la primera necesita aprovisionarse de agua para complementar la propia producción de agua del Acueducto Uriburu?Anguil?Santa Rosa; y que la segunda no debe desconocer que el principal comprador y sostén de toda la inversión realizada por la sociedad anónima es la comuna capitalina.
Que la Municipalidad de Santa Rosa de acuerdo a la Ordenanza Nº 3.490/06 es accionista minoritaria de la empresa Aguas del Colorado SAPEM.
Que por Ordenanza Nº 3.752/07 se suscribió convenio de provisión de agua potable para consumo humano a la ciudad de Santa Rosa, estando a la fecha vencido según se desprende de la cláusula segunda que expresa textualmente: “El plazo de vigencia del presente convenio se fija entre las partes en DOCE (12) meses, computados a partir del 1º de Enero de 2007, venciendo en consecuencia el día 31 de Diciembre de 2007”.
Que en el convenio suscripto por el Intendente Municipal Néstor ALCALA se acepta un precio impuesto por Aguas del Colorado SAPEM por metro cúbico de cuarenta y dos (42) centavos más el Impuesto al Valor Agregado por el término de duración del contrato. Es decir un valor final de quinientos ocho (508) milésimas de Peso ($ 0,508) por metro cúbico.
Que durante la Intervención de la Municipalidad de Santa Rosa por parte del Gobierno de la provincia de La Pampa, el Comisionado Municipal Gustavo FERNANDEZ MENDIA suscribe un nuevo convenio con Aguas del Colorado SAPEM con vigencia a partir del 1º de Enero de 2008, hasta el 31 de Diciembre del mismo año, donde la cláusula segunda expresa textualmente en igual sentido que el convenio anterior que : “El plazo de vigencia del presente convenio se fija entre las partes en DOCE (12) meses, computados a partir del 1º de Enero de 2008, venciendo en consecuencia el día 31 de Diciembre de 2008”.
Que el Comisionado Municipal Gustavo FERNANDEZ MENDIA, suscribe y acepta un precio impuesto por Aguas del Colorado SAPEM por metro cúbico de cuarenta y ocho (48) centavos más el Impuesto al Valor Agregado por el término de duración del contrato. Es decir un valor final de cincuenta y ocho (58) centavos por metro cúbico.
Que durante el año 2009 no existió suscripción de convenio entre la Municipalidad de Santa Rosa y la empresa Aguas del Colorado SAPEM como expresión de un acto bilateral que manifieste la voluntad coincidente de las partes, ni aprobación por el Concejo Deliberante como órgano colegiado de la ciudad de Santa Rosa; careciéndose de marco contractual que vincule ambas instituciones. Aún así, Aguas del Colorado SAPEM continuó proveyendo de agua para consumo humano a la comuna capitalina y remitiendo las facturas a un precio por metro cúbico que nunca fue concensuado entre las partes.
Que la doctrina nos enseña que “para que haya contrato se requieren dos voluntades válidas y opuestas que concurran a su formación… El consentimiento, como expresión de la voluntad válida común, hace a la existencia del contrato; como recaudo existencial del acto, importa la manifestación de voluntad coincidente de las partes”.
Que el consentimiento de los contratos que celebra la Administración Pública debe ser expreso, no siendo factible el consentimiento tácito, salvo que así lo hayan convenido las partes en el contrato. Debiendo existir además, como manifestación de la voluntad contractual de la Municipalidad de Santa Rosa, una Ordenanza autorizante que concurra a la formación jurídica de la voluntad (Artículo 36 inciso 41 Ley Nº 1.597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento).
Que con fecha 20 de enero de 2010 Aguas del Colorado SAPEM remite a esta Municipalidad, Convenio de provisión de agua potable para el año 2010 indicando casi como una imposición, que la comuna capitalina debe suscribir el mismo, al igual que la imposición realizada durante el gobierno del Intendente Néstor ALCALA y del Comisionado Gustavo FERNANDEZ MENDIA.
Que la cláusula segunda del nuevo convenio que intenta imponer Aguas del Colorado SAPEM reza… “Se considerará prorrogado automáticamente si ninguna de las partes denuncia lo contrario con una antelación de dos (2) meses a la fecha de su vencimiento”. Expresión que no se encontraba en los anteriores convenios firmados en el año 2007 y 2008 respectivamente, entre la Municipalidad de Santa Rosa y la empresa Aguas del Colorado SAPEM.
Que la cláusula tercera del convenio que intenta imponer Aguas del Colorado SAPEM expresa que “por decisión social, para el presente período el precio de la provisión será de quinientos cuarenta y cinco milésimas de Peso ($0,545) más Impuesto al Valor Agregado”; es decir un valor final de seiscientos cincuenta y nueve milésimas de Peso ($ 0,659) por metro cúbico. Precio que supera con creces el valor del metro cúbico producido por la propia Municipalidad de Santa Rosa, a través de su propio acueducto Uriburu?Anguil?Santa Rosa.
Que la cláusula cuarta del convenio que intenta imponer Aguas del Colorado SAPEM responsabiliza a la Municipalidad de Santa Rosa por… “falta de pago en término de la provisión”… indicando que se incurre en… “mora de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo de ninguna naturaleza, y las sumas adeudadas devengarán un interés punitorio mensual equivalente a la tasa para descuentos de documentos a treinta días de plazo que aplique el Banco de La Pampa. Todo ello sin perjuicio del derecho de “Aguas del Colorado” de iniciar las acciones judiciales a fin de procurar el cobro de lo adeudado”. Sin embargo, en la cláusula quinta la empresa Aguas del Colorado SAPEM no se responsabiliza por la falta de provisión de agua y no le cabe ninguna sanción o penalidad por ello, dando a las claras que se trata de un contrato “leonino” que busca imponer una sociedad comercial regida por la Ley Nº 19.550 sus condiciones por sobre los intereses de la Administración Municipal.
Que Aguas del Colorado SAPEM intenta invertir los planos, atribuyéndose la desigualdad jurídica propia de la Administración a su favor, ignorando que la desigualdad jurídica de la contratista respecto de la Administración Pública Municipal, tiene su origen en la desigualdad de propósitos perseguidos por las partes en el contrato, pues al fin económico privado se opone y antepone un fin público o necesidad pública colectiva.
Que la cláusula noveno del convenio que intenta imponer Aguas del Colorado SAPEM, busca desconocer la realidad de la situación, intentando generar una comuna acueducto-dependiente forzada a consumos mínimos mensuales; vulnerando el Artículo 3º de la Ley Nº 2.223, y las reales necesidades de la ciudad de Santa Rosa; atendiendo exclusivamente a sus necesidades técnicas o, mejor dicho a su incapacidad técnica.
Que ante la falta de marco contractual y atento a las facturas por consumo de agua que ha presentado Aguas del Colorado SAPEM, es obligación de la Municipalidad de Santa Rosa reconocer las lecturas que emanan de los caudalímetros en cuanto a los metros cúbicos consumidos, pero insalvablemente deberá conducirse un proceso hacia un acuerdo de voluntades, a los fines de establecer un precio justo para ambas partes y no el que resultare de la decisión social que determina Aguas del Colorado SAPEM en forma unilateral.
Que es obligación de la Municipalidad honrar sus deudas, siempre que las mismas partan de un justo contrato que se adapten a las necesidades públicas, y no al fin económico privado.
Por todo ello, el bloque de Concejales del Frente Pampeano Cívico y Social (FrePam) presenta el siguiente SANTA ROSA L.P., 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Aprueba la siguiente C O M U N I C A C I â N Nº 38 El Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que en el proceso para lograr la manifestación de voluntad coincidente entre la Municipalidad de Santa Rosa y la empresa Aguas del Colorado SAPEM, se tenga especial consideración en los siguientes argumentos:

  1. El justo precio del metro cúbico de agua para consumo humano debe ser el resultante de considerar:
  2. El costo de producción del metro cúbico de agua del Acueducto Uriburu?Anguil?Santa Rosa.
  3. El precio propuesto por la empresa Aguas del Colorado SAPEM.
  4. Los metros cúbicos de agua para consumo humano que Santa Rosa necesita como complemento para proveer a las vecinas y vecinos de la ciudad.
  5. Los metros cúbicos que la empresa Aguas del Colorado SAPEM necesita que obligatoriamente consuman las vecinas y vecinos de la ciudad, para no tener dificultades técnicas.
  6. La calidad del agua para consumo humano que proporciona el Acueducto Uriburu?Anguil?Santa Rosa.
  7. La calidad del agua para consumo humano que proporciona la empresa Aguas del Colorado SAPEM.
  8. La asunción de responsabilidades y sus correspondientes penalidades por parte de la Municipalidad de Santa Rosa respecto a los pagos fuera de término de las eventuales facturas y refacturación ? a partir del 1º de Enero de 2009 – que la empresa Aguas del Colorado SAPEM remita a la comuna.
  9. La tasa que se tendrá en cuenta para determinar los intereses por mora, no podrá ser la tasa de descuentos de documentos a treinta días de plazo que aplique el banco de La Pampa, por ser una tasa desmedida que perjudica claramente a los vecinos de la ciudad de Santa Rosa.
  10. Que se establezca la asunción de responsabilidades y sus correspondientes penalidades por parte de Aguas del Colorado SAPEM en caso de suspender la provisión de agua para consumo humano cuando se deba a desperfectos propios del sistema de transporte de agua, o lo resuelva en forma unilateral. No así cuando obedezca a casos fortuitos o fuerza mayor. La definición de las mismas debería ser controlada en forma conjunta por técnicos de ambos entes.
  11. La compra de agua para consumo humano a la empresa Aguas del Colorado SAPEM debería ser estrictamente considerada COMPLEMENTARIA, ya que la principal fuente de producción de agua para la ciudad es el Acueducto Uriburu-Anguil-Santa Rosa.
  12. Los mínimos a proveer mensualmente por la empresa Aguas del Colorado SAPEM deberían ser los que el Estado Municipal determine y no a la inversa en virtud que es la Municipalidad de Santa Rosa quien conoce las verdaderas necesidades de las vecinas y vecinos de la ciudad; obligándose la empresa a cumplir con los mismos, salvo que por incapacidad técnica la ciudad deba en forma consensuada absorber un mayor caudal de agua proveniente del Acueducto del Río Colorado; y g) En caso de existir “cláusulas exorbitantes”, son potestad del Estado Municipal y de ninguna manera de una empresa regulada por la Ley de Sociedades Comerciales.

Expte Nº 63-1/2006 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-

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