EL FIN DE UNA ÉPOCA 1943
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decretó la inconstitucionalidad de la ordenanza de 1933, movilizó tanto a socialistas como a radicales, intérpretes del clamor y del repudio populares, que reprobaron tanto los fundamentos como los
El fin de una época
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decretó la inconstitucionalidad de la ordenanza de 1933, movilizó tanto a socialistas como a radicales, intérpretes del clamor y del repudio populares, que reprobaron tanto los fundamentos como los alcances de la resolución que tan poco prestigiara al más alto tribunal de justicia de la Nación.
La ordenanza socialista de 1 933 fue tildada de atentatoria contra el principio de la propiedad privada protegida por la Constitución Nacional y calificada de peligroso avance en la estructura socio – económica capitalista establecida por el Código Civil.
La Arena publicó una serie de notas editoriales que merecen ser leídas por su profundidad y precisión. Las titulaba “El pueblo versus la Sucesión Gil” porque, en rigor de verdad, todo el pueblo de Santa Rosa protestó con vigor el fallo de la Corte que venía a favorecer a la contribuyente propietaria de “medio pueblo” que tenía los solares del centro baldíos y caros, obligando a los pobladores a exiliarse en cuatro villas periféricas y complicando los servicios municipales.
Santa Rosa, a partir de 1 925 había dejado de ser el pequeño pueblo y las primeras preocupaciones, como levantar tarros de residuos y sostener una docena de faroles de alumbrado, habían quedado atrás superadas por otras miras edilicias.
En 1927 el Concejo socialista había dado el primer paso sancionando la primera ordenanza sobre contribución directa lo que, sin dudas, provocó la ira de la Sucesión Gil. El paréntesis de 1 929/32 facilitó la disposición morosa de esa contribuyente. Pero la ordenanza socialista de 1 933 fue un vigoroso acto de equidad administrativa que la Sucesión Gil no perdonó. Ello explica la intervención de 1937 y el nacimiento de la Unión Pampeana. Luego, en 1943, uno de los últimos abusos del gobierno conservador, era el ataque a la Municipalidad de Santa Rosa.
Desde ese fallo de la Corte Suprema proclamando inatacable la propiedad privada, en mayo de 1943, hasta el artículo 29° de la Constitución de La Pampa que entrara en vigencia el 7 de octubre de 1960, hay una distancia muy larga, pero no sólo en el tiempo sino en la diferencia principista, por cuanto la norma constitucional se pronuncia en que “la propiedad debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad”.
El 4 de Junio
El tercer momento de este discutido año 1943 es en junio, cuando las Fuerzas Armadas asumen la tarea de derrocar al decadente y fraudulento gobierno conservador. Comienza entonces para el país una etapa de cuyos hechos hay muchos testigos y partícipes. El tema más que para crónica, resulta interesante para polémica, para interpretaciones. Su importancia y su proximidad, escapan a estos simples apuntes sobre historia de los comicios lugareños. Habrá que tratarlo cuando las condiciones estén dadas.
Ni las propias interesadas habrían creído, en ese tiempo que un general de su propio ejército, hubiera podido generar un movimiento masivo con fuerza tan especia! como el peronismo.
Dejamos aquí dicho que el intendente Peyregne sobrevivió en sus funciones al cambio. El primero en afirmarse fue el gobernador Duval, aprobado por las fuerzas armadas gobernantes en 1943. Gobernador que, como los demás en ese momento de excepción, llegó a recibir la facultad para señalar si la administración comunal era conveniente y si debía proseguir o no.
Colofón
Lo cierto es que los pobladores de Santa Rosa, desde 1913 con la ley Sáenz Peña de voto secreto, obligatorio y con padrones controlados por los partidos políticos, pudieron ejercer más que en ningún pueblo de La Pampa, el derecho a elegir libremente sus gobernantes. Algunas veces fueron los “municipales del aduar rojo”, otras los radicales de Alem, Yrigoyen y Alvear. Pero siempre fue el pueblo de Santa Rosa, que no admitía indiferentes y que ponía su acento en elegir a los más honestos y a los más capaces.
Mandatarios auténticos, sin sueldo, sin viáticos, sin gastos de representación, sin vehículos para uso oficial exclusivo. Nativos o santarroseños por adopción, pero todos luchando con tenacidad y orgullo por imponer la plataforma de su partido.
Partidos políticos con mayor o menor aproximación a la perfección orgánica, pero democráticamente integrados, con abundancia de dirigentes y de militantes. Partidos políticos que se constituyeron en el único medio para canalizar la voluntad territoriana de “cives sin sufragio” en el orden nacional. Partidos políticos cuyos miembros probaron repetidas veces que eran más aptos y que estaban mejor preparados para gobernar, que los comisionados ocasionales que interrumpieran por dos veces entre 1913 y 1943, el proceso democrático .
Y si había en sus filas muchos abogados, era porque la Universidad argentina, influenciada por una poderosa corriente reformista, nos los enviaba formados y sensibles a las necesidades del pueblo. Y si eran muchos los obreros militantes, los maestros, periodistas, comerciantes, era porque todos se consideraban responsables del bienestar general de un pueblo que querían entrañablemente. No era la de ellos una primaria “vocación de servicio” ni regocijo por la beneficencia; sí una auténtica pasión republicana de paz y de justicia.
Extraído del Libro del Centenario 1892 – 1992