Fijase a partir del 1 de julio de 2007 los haberes del personal de la Administración Publica Municipal, de acuerdo a lo consignado en los Anexos I, II, III que forman parte de la presente Resolución.-
Fijase a partir del 1 de julio de 2007 los haberes del personal de la Administración Publica Municipal, de acuerdo a lo consignado en los Anexos I, II, III que forman parte de la presente Resolución.-
Santa Rosa, 31 de Julio de 2007 .
VISTO:
El Decreto No 1710/07, que establece los nuevos montos en los haberes de la Administración Publica Provincial, a partir del 1 de julio de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de que la comuna sigue los lineamientos del Gobierno Provincial, en materia de política salarial, correspondería adecuar los montos percibidos por el personal dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa;
Que es necesario fijar el importe del concepto Transporte y Refrigerio de acuerdo a los incrementos salariales fijados;
Que es necesario fijar el importe del concepto Adicional no remunerativo, de los contratos Resolución Nº 247/93, de acuerdo a los incrementos salariales fijados;
Que, por Ordenanza Municipal Nº 29/84 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar en consecuencia;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE SANTA ROSA
RESUELVE
Articulo 1°- Fijase a partir del 1 de julio de 2007 los haberes del personal de la Administración Publica Municipal, de acuerdo a lo consignado en los Anexos I, II, III que forman parte de la presente Resolución.-
Articulo 2º- Establécese que, a partir del 1 de julio de 2007, el “Suplemento” otorgado por el Articulo Nº 1 del Decreto Nº 806/04, al que el Municipio adhirió mediante Resolución Nº 783/04, el cual quedara fijado en pesos CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CTVOS. ($ 197,61,-), con las modalidades previstas en la citada norma.-
Articulo 3º- Fijase a partir del 1 de julio de 2007 en la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 141,92) el valor del Concepto “Transporte y Refrigerio”.-
Articulo 4º- Fijase en la suma de pesos OCHENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($80,23) el valor del Adicional no remunerativo de los contratos modalidad Resolución 247/93.-
Articulo 5º- La garantía del ingreso neto mínimo del personal comprendido en las disposiciones de la Ley 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre pesos UN MIL TRESCIENTOS ($1.300,00) y la liquidación correspondiente al total de remuneraciones de escala mas el suplemento otorgado por el artículo 1ª del Decreto 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y refrigerio menos los aportes personales del once por ciento ( 11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la NJF Nº 1170 (t.o Decreto Nº 393/00) y del tres con cincuenta centésimos por ciento ( 3,50%) conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la NJF Nº 1170 (t.o. Decreto 393/00) y el seguro de vida obligatorio.-
Articulo 6º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a las partidas presupuestarias correspondientes, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el corriente ejercicio.-
Articulo 7º- La presente resolución será refrendada por los Secretarios de Gobierno y Acción Social; de Hacienda y Abastecimiento; de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y de la Producción.-
Articulo 8º- Regístrese, publíquese, dése a conocimiento del Concejo Deliberante, pase a Contaduría General y Tesorería General a sus efectos, y archívese.-
Resolución Nº 706 /07
Ing. Néstor Ricardo ALCALA
Intendente Municipal
Municipalidad de Santa Rosa
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