Habilitar el sistema alternativo de cancelación de deuda aprobado por Ordenanza Nº 3624/2007 y dentro del marco del articulo 1º de la Ordenanza 3712/07, desde el día 14/04/08 y por el termino de 30 días hábiles fijando como fecha de vencimiento el día 26

Habilitar el sistema alternativo de cancelación de deuda aprobado por Ordenanza Nº 3624/2007 y dentro del marco del articulo 1º de la Ordenanza 3712/07, desde el día 14/04/08 y por el termino de 30 días hábiles fijando como fecha de vencimiento el día 26

SANTA ROSA, 10 de abril de 2008-04-17

VISTO:

El expediente nº 1914/2007, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 3627/07 se establece un sistema alternativo de cancelación de deudas para las obligaciones definidas en el articulo 2º de la misma;

Que, por Ordenanza nº 3712/2007 el Honorable Concejo Deliberante autorizaba al Departamento Ejecutivo a prorrogar los beneficios dispuestos por la Ordenanza Nº 3627/2007 por el termino de 90 días hábiles;

Que, por Resolución Nº 749/07 – 989/07 – 40/08 se habilito el sistema alternativo de cancelación fijando como fecha de vencimiento definitivo el día 11/03/08;

Que, el vencimiento fijado en el periodo de transición impidió planificar una adecuada campaña de información a los señores vecinos;

Que, se ha evaluado la necesidad de instrumentar los beneficios de las mismas por un periodo de 30 días hábiles;

Que, el Comisionado Municipal, ostenta competencia suficiente para el dictado de esta Resolución, en base a los objetivos que fija la intervención y a las facultades y potestades establecidas en la Constitución Provincial y Ley Nº 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento;

POR ELLO:

EL COMISIONADO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
RESUELVE

Articulo 1º.- Habilitar el sistema alternativo de cancelación de deuda aprobado por Ordenanza Nº 3624/2007 y dentro del marco del articulo 1º de la Ordenanza 3712/07, desde el día 14/04/08 y por el termino de 30 días hábiles fijando como fecha de vencimiento el día 26/05/2008.

Articulo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda y Abastecimiento.

Articulo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Rentas a sus efectos.-

Resolución Nº 216/2007

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