Jornada sobre Arbolado Urbano

Organizado por las Direcciones Municipales de Educación, Asuntos Vecinales y Espacios Verdes, junto al Concejo Deliberante, se realizó el sábado 6 de agosto, en el Comedor del Parque Recreativo Don Tomás, una jornada sobre Arbolado Urbano con vecinos, vecinas e instituciones del medio.

Organizado por las Direcciones Municipales de Educación, Asuntos Vecinales y Espacios Verdes, junto al Concejo Deliberante, se realizó el sábado 6 de agosto, en el Comedor del Parque Recreativo Don Tomás, una jornada sobre Arbolado Urbano con vecinos, vecinas e instituciones del medio.
Los temas desarrollados fueron “Ordenanza Nº 4161: cuidado y mantenimiento del arbolado urbano”, a cargo del concejal Marcos Cuelle. “Arbolado urbano y flora nativa”, a cargo del profesor Walter Muiño de la UNLPam y del estudiante de agronomía Emiliano Colazo, “Programación de la jornada de forestación para el Día del Árbol” con acompañamiento de Espacios Verdes, profesores y voluntarios de la UNLPam.
A continuación se transcribe la ordenanza Nº 4161/2010 sobre el arbolado público y los espacios verdes sobre la que se refirió el concejal Cuelle en su exposición:
CAPITULO I: DECLARACION Y OBJETO Artículo 1°: Declarase de interés y utilidad pública la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del arbolado público y de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio Municipal de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2°: La presente ordenanza tiene por objeto delinear los requisitos técnicos básicos para proteger, preservar, estudiar y desarrollar el arbolado público y los espacios verdes constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos, bancos, papeleros, elementos de iluminación, fuentes, espejos de agua, areneros y cualquier, otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de las plazas plazoletas, boulevard, jardines y parques, del ejido municipal.
Artículo 3°: El ejercicio de los derechos y obligaciones sobre el arbolado público y los espacios verdes quedan sujetos a las restricciones y condiciones establecidas en la presente, siendo autoridad de aplicación la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos o la unidad de organización que la suceda.
CAPITULO II: DEFINICIONES Artículo 4°: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:

  1. Espacios verdes: se considera toda aquella parcela, espacio y rincones de los distintos barrios de la ciudad que por pequeños que sean permiten el desarrollo de la vegetación arbórea o arbustiva en los mismos (plazas, plazoletas, boulevard, jardines y parques).
  2. Arbolado público: el existente en los espacios verdes de uso público, veredas, plazas, plazoletas, boulevard, caminos, jardines y parques de jurisdicción municipal, sin importar quien la implantó en su oportunidad.
  3. Plaza: ámbito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbana, cuya superficie no supera las cuatro hectáreas y, con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales, deportivas y descanso.
  4. Plazoleta: pequeño espacio verde, ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas, con árboles o arbustos destinado al solaz de la población.
  5. Boulevard: espacio verde, generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos, ubicado en el eje de una calle. Dedicado a la circulación y reposo de la población f) Jardín: integrado por césped, árboles, arbustos, arreglos florales y artísticos, ubicados frente a edificios públicos o monumentos, destinados a la recreación visual y deleite de la población.
  6. Parque: ámbito de importante conformación natural y ubicado dentro del ejido municipal, cuya superficie supera las cuatro hectáreas y está destinada a servir a la recreación de la comunidad actividades culturales, deportivas y de descanso) y la depuración y protección del ambiente.

CAPITULO III: COMPETENCIA Artículo 5°: La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos a través de la Subdirección de Espacios Públicos o quien en el futuro la reemplace, es la única que podrá implantar y/o sustituir el arbolado público y los espacios verdes, y realizar todo cuidado inherente a la permanencia y desarrollo de los mismos.
CAPITULO IV: PROHIBICIONES Artículo 6°: A los fines de preservar el arbolado público y los espacios verdes, queda prohibido:

  1. A toda persona, organismo público y empresa privada o estatal, efectuar despuntes, talas, podas, erradicaciones de arbolado público, lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, encalado, extracción de flores o frutos, cortes o cualquier otra acción) que afecten en forma directa su normal crecimiento y desarrollo, debiendo cualquier tarea ser realizada por el personal especializado de la Subdirección de Espacios Públicos, salvo lo normado en el Artículo 14°.
  2. El lavado de veredas con productos que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidas, álcalis, grasas, y en general cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida, o lozanía del arbolado público.
  3. La fijación en el arbolado público y los espacios verdes de clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, avisos y/o propagandas, pasacalles, o cualquier otro elemento extraño que afecte en forma directa su normal crecimiento y desarrollo.
  4. Las plantaciones de especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas ya sea por considerarse una especie no apta, o por existir otras restricciones de índole ambiental o de salubridad. En tal caso, la autoridad competente podrá disponer su extracción.
  5. Quemar papeles, cartones, hojas, pastizales y/o cualquier otro elemento combustible que, por acción directa o indirecta del calor afecte el arbolado público y/o espacios verdes.
  6. Provocar daños con cualquier tipo de animal.

Artículo 7º: Queda prohibido dentro de las plazas, plazoletas, boulevards, jardines y parques, los siguientes actos:

  1. Transitar a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tales fines.
  2. Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.
  3. Arrojar o depositar con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, y/o residuo.
  4. Atar o soltar animales.
  5. Extraer agua indebidamente de los espejos y cursos de agua, sistemas de riego, bebederos, canillas, y/o fuentes.
  6. Cazar, prender fuego, pescar o acampar fuera de los lugares habilitados a tales fines.
  7. Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.
  8. Aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes.
  9. Llevar a cabo cualquier tipo de alteración, destrucción o cambio de los inmuebles existentes, tales como construcciones, bebederos, luminarias, bancos, cestos, y obras de arquitectura en general.
  10. Realizar nuevas construcciones o forestaciones, sin la autorización de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos.

Artículo 8°: En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera impida el normal crecimiento del arbolado. Los propietarios frentistas serán responsables, de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste, y en los casos en que los propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo de 90 días de haber sido notificados, las obras que correspondan se realizarán por administración con cargo a la referencia municipal. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, escombros, neumáticos, alambres, y cualquier otro elemento que perjudiquen el normal crecimiento del árbol.
Artículo 9°: Los vehículos con carrocerías que sobrepasen los 2,80 metros de altura, medidos desde el nivel del piso, que lesionen o dañen el arbolado público de la ciudad de Santa Rosa, serán pasibles de ser sancionados de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
CAPITULO V: OBLIGACIONES Artículo 10°: Son obligaciones de la Subdirección de Espacios Públicos dependiente de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos:

  1. Manejar el arbolado público atendiendo la poda, fertilización, despunte, ralea, corte de raíces, reposición, incremento en número, y sanidad.
  2. Atender las especies vegetales del ejido urbano, que están protegidas por Ordenanza y/o Ley.
  3. Extraer los árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentren en esas condiciones por causas fortuitas no imputables al frentista.
  4. Llevar un registro de los árboles existentes, siendo actualizado con las altas, bajas y reposiciones, y con un censo obligatorio cada 4 años de todo el arbolado público. En dicha registro debe contar: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquierotro dato de interés a efectos de una adecuada conservación y planificación del arbolado público.
  5. Elevar a la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos los planes y proyectos elaborados por ella, así como las presentaciones de terceros o de otras dependencias municipales.
  6. Realizar anualmente las actividades previstas en la presente ordenanza, estableciendo un orden de prioridad y ejecutando las tareas conforme a las posibilidades de recursos y con los equipos municipales, o por la contratación de empresas privadas, registradas o contratadas por licitación pública.
  7. Agilizar la atención de los problemas particulares para evitar que el ciudadano por propia iniciativa tome medidas sin la debida autorización.
  8. Por aperturas de calles y ensanche, promover de forma inmediata la plantación de especies arbóreas en ambas aceras, adecuando dicho trazado, si fuera necesario, a la preservación de alguna/s de las especies o individuos de interés público.
  9. Librar actas por infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 11°: Son obligaciones de la Municipalidad de Santa Rosa:

  1. Desarrollar actitudes y acciones positivas hacía el arbolado público y los espacios verdes de la ciudad, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de las comisiones vecinales, centros educativos, de divulgación e información y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos la Municipalidad de Santa Rosa, por intermedio de las Secretarías y Direcciones correspondientes, establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico, y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes. Asimismo, se tratará de orientar a las nuevas generaciones hacia la adquisición de conocimientos que les permitan valorizar este legado.
  2. Proveer de especies arbóreas y asesoramiento técnico a las Comisiones Vecinales a efectos de realizar una campaña permanente de forestación.
  3. Dar participación y favorecer el asesoramiento de la comunidad y los organismos públicos y privados, en relación a los planos o proyectos vinculados a la presente ordenanza.
  4. Declarar obligatoria la conservación de determinados árboles, monumentos o diseños arquitectónicos, en razón de su ubicación, edad o causas de índole científicas o históricas.
  5. Crear, reglamentar y mantener el Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes de la Municipalidad de Santa Rosa. El mismo estará formado por los ingresos percibidos en concepto de subsidios forestales, multas, y donaciones, y será de uso exclusivo para la recuperación y el mantenimiento del arbolado público y espacios verdes.
  6. Asignar a la “Patrulla Ecológica” prevista por Ordenanza 1342/93 la detección de cualquier trasgresión a la presente ordenanza.
  7. Facilitar los medios necesarios para efectuar el censo obligatorio del arbolado público a fin de poder cumplir con lo establecido en el Artículo 10º inc. d y cumplimentar lo establecido en el Artículo 26º.

Artículo 12°: Son obligaciones de los frentistas, comisiones vecinales, empresas y reparticiones públicas o privadas:

  1. Solicitar formalmente la autorización a la Subdirección de Espacios Públicos para realizar cualquier actividad que pueda, en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. El funcionario que hubiera autorizado acciones no consultadas debidamente será el responsable directo ante la Municipalidad de Santa Rosa.
  2. Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos contemplados en esta ordenanza deberán contar, en todos los casos, con la dirección de un profesional forestal o agrónomo, quien será responsable solidario con el ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la Subdirección de Espacios Públicos. Si se tratara de un acto privado e individual, sólo deberá efectuarse con la autorización escrita y el asesoramiento del área competente del Municipio.
  3. El propietario o inquilino frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio, quedando automáticamente responsabilizado de ofrecer los cuidados necesarios para el buen desarrollo del ejemplar. De igual forma, en los edificios públicos el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados.
  4. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración anormal dentro del arbolado público o espacios verdes, podrá radicar su denuncia ante la autoridad municipal más cercana.

Artículo 13°: Es obligación del propietario, empresa constructora privada, mixta o pública, el construir veredas, dejar las tazas (cazuelas) según lo establecido por la Ordenanza 1581/95 y sus modificatorias.
Artículo 14°: Los entes privados y/o estatales deberán presentar a la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares todo proyecto de tendido y/o construcción de nuevos servicios, instalaciones aéreas o subterráneas, para que sea visado y aprobado sólo en caso de no afectar el arbolado existente. En caso de perjudicar a algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto a fin de salvaguardar el arbolado público. Si por alguna razón insalvable hubiera que extraer algún ejemplar/es, dicho acto deberá estar avalado por un informe técnico de la Subdirección de Espacios Públicos.
CAPITULO VI. PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES Artículo 15°: La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos a través de la Subdirección de Espacios Públicos determinará, autorizará y establecerá lo siguiente:

  1. Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación, conservación y reposición de las especies vegetales, atendiendo en los temas técnicos vinculadas a las mismas, tales como podas, raleos, despuntes, plantación, siembra, extracción, reposición, control de plagas, y fertilización.
  2. Tiempo de permanencia, ubicación, condiciones de equipamiento, recorridos, presentación y obligaciones de actos públicos, instalación de juegos, parques de diversiones, puestos móviles, circos, competencias deportivas, reservándose el derecho de denegar, sin obligación de indicar las razones, el pedido que se formalice.
  3. Corte de raíces o chupones, en la época y forma que se establezca.
  4. Forestaciones propuesta por el sistema de padrinazgo previsto en la presente ordenanza e) Proyectos de remodelación o cambio del estado actual de los espacios verdes alcanzados por la presente ordenanza; pudiendo aceptar propuestas efectuadas por las personas físicas y/o jurídicas incluidas en el sistema de padrinazgo, respecto a los espacios verdes apadrinados, si éstas son consideradas convenientes y adecuadas.

Artículo 16°: Todo trámite de solicitud de extracción, poda de árboles o arbustos, corte de raíces o chupones, deberá ser iniciado ante la Subdirección de Espacios Públicos. Dicha Subdirección es la única autorizada para aprobar o denegar dicho trabajo, debiendo archivarse las solicitudes presentadas en la oficina correspondiente con su respectivo dictamen.
Artículo 17°: Los trámites determinados en el Artículo 16° de la presente se realizarán a solicitud del frentista o en el cumplimiento de planes de forestación y remodelación aprobados por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos. En el caso de efectiva solicitud, esta deberá ser por escrito, indicando:

  1. Nombre y dirección del solicitante, ubicación y altura.
  2. Empresas, profesionales o actuantes en la tarea a realizar.
  3. Causas que motivan el pedido.
  4. Tratamiento a realizar.

Artículo 18º: Aceptada la solicitud y previa realización del trabajo, el solicitante deberá:

  1. Depositar el valor establecido con destino al Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado y Espacios Verdes de la Municipalidad de Santa Rosa, en el caso de ser extracción de un árbol sano.
  2. Con dichos documentos se autorizará por escrito la obra solicitada, para lo cual el profesional o persona responsable actuante deberá firmar el compromiso de atención a las pautas que imponga la Subdirección de Espacios Públicos.
  3. Finalizada la obra, el frentista deberá avisar dentro de los quince (15) días de terminada la misma a la Subdirección de Espacios Públicos, quien realizará la inspección y labrará un acta de la que dejará copia al solicitante.

Artículo 19°: La realización de cualquiera de as actividades previstas en la presente ordenanza podrá efectuarse por:

  1. Particulares frentistas autorizados por la Subdirección de Espacios Públicos.
  2. Empresas y/o particulares registrados en la Subdirección de Espacios Públicos.
  3. Empresas contratadas por la Municipalidad a tal efecto en licitación pública.

Artículo 20°: La Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares no deberá aprobar permisos de colocación de toldos, marquesinas, avisos carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando vulnere lo previsto en la Ordenanza 1581/95 y sus modificatorias.
CAPITULO VII: PODA, EXTRACCIâN, Y PLANTACIâN DE ÁRBOLES Artículo 21°: No serán motivo de extracción o poda los árboles que se vean afectados por construcciones, refacciones o ampliaciones de inmuebles. Previa presentación de la solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, el proyectista y/o el propietario deberán presentar una certificación de la Subdirección de Espacios Públicos que verifique la situación; fijando con precisión en plano los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra.
Artículo 22º: Los proyectos de obras deberán amoldarse a la ubicación de los árboles preexistentes en las aceras. Cuando un árbol ubicado en la acera afecte el proyecto de construcción en alguna de sus partes, y se reciba el informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares de la Municipalidad de Santa Rosa en la que conste que es imposible la realización de la obra sin la extracción del árbol, ésta será autorizada por la Subdirección de Espacios Públicos.
Artículo 23º: El solicitante autorizado deberá proceder según la establecido en el Artículo 16° y siguientes de la presente ordenanza, reponiendo el valor del ejemplar extraído, para el cual se establece un arancel equivalente a trescientos pesos ($ 300) más un adicional del diez por ciento (10%) por cada año de vida del forestal afectado. Las cantidades ingresadas por este concepto integrarán el Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes.
Artículo 24°: Las causales que justifican la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público además de las enunciadas en el Artículo 22° serán las siguientes:

  1. Decrepitud o decaimiento irrecuperable de su vigor.
  2. Factibilidad de caída por las causas anteriormente mencionadas.
  3. Presencia de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
  4. Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche.
  5. Cuando la inclinación del fuste amanece con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.
  6. Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.
  7. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

Artículo 25°: Queda terminantemente prohibido reemplazar árboles por arbustos, como así también utilizar las tazas (cazuelas) vacías destinadas a arbolado público para implantar arbustos.
Artículo 26°: Para la forestación de las calles de la ciudad la Subdirección de Espacios Públicos determinará un ordenamiento en el que se establecerán las especies que cada calle, vereda, barrio, zona deben tener, en función de su porte, desarrollo, y características particulares.
Artículo 27°: En todos los proyectos de calles y avenidas, deberá considerarse la presencia del arbolado como elemento fundamental. Para ello la aprobación definitiva del proyecto y la obra, deberán estar avalados por la Subdirección de Espacios Públicos.
Artículo 28°: A fin de satisfacer las necesidades de espacios verdes dentro del ejido municipal, se deberá incrementar la formación de macizos arbóreos en plazas y parques.
Artículo 29°: La distancia de plantación de árboles en la vereda se ajustará a los que establezca el Código de Edificación de la ciudad. Si el espacio establecido por el citado Código no fuera suficiente para el buen desarrollo del árbol, la Subdirección de Espacios Públicos podrá exigir al frentista nuevas dimensiones según el Artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 30°: Deberán preservarse áreas en las que se encuentran determinadas especies que confieren identidad de carácter especial, por ejemplo: especies autóctonas o de difícil preservación en la zona.
Artículo 31°: Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de electricidad, teléfonos, televisión o redes subterráneas de gas, agua u otras, las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo a la Subdirección de Espacios Públicos con la antelación debida, a los efectos de dar lugar al trámite administrativo.
Artículo 32º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos no se pronunciará favorablemente sobre ninguno de los trabajos enunciados en el Artículo 31º, sin contar previamente con el dictamen de la Subdirección de Espacios Verdes acerca de la necesidad de los mismos.
Artículo 33º: En situación de emergencia, por factores climáticos de alta intensidad que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar, las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Subdirección de Espacios Públicos en el transcurso de las 24 horas siguientes al hecho, lo cual podrá ser aprobado mediante la correspondiente inspección.
CAPITULO VIII. DONACIONES DE EXTRACCIONES Artículo 34º: Las personas físicas o jurídicas que extraigan el o los ejemplares arbóreos que no sean considerados como arbolado público y, no encuadran en las causales expresadas en el Artículo 24º de la presente Ordenanza, podrán realizar la donación de los mismos para su trasplante en otro u otros espacios verdes de la ciudad, previo análisis de factibilidad de la Subdirección de Espacios Públicos.
Artículo 35º: Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la solicitud del Artículo 22º, podrán realizar la donación para el trasplante del o los ejemplares, no exceptuando dicha acción lo establecido en el Artículo 23º de la presente Ordenanza.
CAPITULO IX. VISIBILIDAD EN LAS ENCRUCIJADAS Artículo 36º: Se prohíbe la plantación de arbustos y árboles en los sectores esquineros de las veredas que queden comprendidos en los triángulos de visibilidad, capaces de generar obstrucciones a la visión dinámica de los conductores.
Artículo 37º: Las especies arbustivas existentes que encuadren en la prohibición establecida en el artículo precedente, serán removidas por personal de la Subdirección de Espacios Públicos; en tanto que los árboles serán sometidos a inspección y posterior análisis, procediendo de corresponder a su remoción por parte del personal de la citada subdirección.
CAPITULO X. REGIMEN SANCIONATORIO Artículo 38°: A los infractores a lo dispuesto en la presente, les serán aplicables las sanciones establecidas en la Ordenanza Tarifaria vigente.
TITULO II: PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES CAPITULO UNICO Artículo 39º: Las personas físicas y/o jurídicas podrán asumir la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o construcción de espacios verdes, a través del sistema de “Padrinazgo de Espacios Verdes”.
Artículo 40º: El padrinazgo asumido, obliga a regirse por los procedimientos y autorizaciones establecidas por la Subdirección de Espacios Públicos dependiente de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.
Artículo 41º: El Departamento Ejecutivo deberá suscribir convenios con las personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de “Padrino” del espacio verde que le fuera asignado.
Artículo 42º: La Subdirección de Espacios Públicos, confeccionará una cartilla complementaria al convenio, en la que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el objetivo propuesto por la presente ordenanza.
Artículo 43º: Los convenios solo tendrán validez, cuando hayan sido aprobados por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 44º: Como compensación, él o los entes apadrinadores podrán colocar carteles alusivos al padrinazgo, informando a la Subdirección de Espacios Públicos quien autorizará las formas y lugares de colocación. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología.
Artículo 45º: La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.
Artículo 46º: No se autorizarán convenios de “Padrinazgo de Espacios Verdes” por parte de partidos políticos o credos religiosos.
Artículo 47º: El ente apadrinador no podrá utilizar, autorizar su uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general, que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio.
Artículo 48º: En el caso de requerimiento del espacio verde para realizar actividades culturales, la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, a través de las Subdirección de Espacios Públicos, otorgará el permiso, y lo comunicará fehacientemente al ente apadrinador.
Si en tales eventos se produjeran deterioros, o suciedad que alteraran o comprometieran las previsiones de la entidad apadrinadora, la comuna asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores según corresponda.
Artículo 49º: En el caso que un mismo espacio verde cuente con más de un interesado en su “Padrinazgo”, una comisión ad-hoc analizará y elevará un informe fundado de cual propuesta considera más conveniente. El análisis de las propuestas tendrá en cuenta principalmente, aquella que ofrezca mantener la mayor cantidad de espacios verdes (agregando otros complementarios al espacio verde que desea apadrinar), asegure el mejor mantenimiento, mayor aporte para el mejor funcionamiento, embellecimiento y realce; y tenga su asiento más próximo al espacio verde que desea apadrinar.
Artículo 50º: El Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta del ente interesado. Finalizado el período estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.
Artículo 51º: La Plaza San Martín se encuentra excluida de la presente Ordenanza.
TITULO III: CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y CONTROL DE ZOONOSIS CAPITULO I: CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Artículo 52º: Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, la figura del “Placero”, quien deberá cumplir funciones de guardador y cuidador de espacios verdes públicos del dominio municipal, en plazas y parques del ejido municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que el Departamento Ejecutivo establezca a tal efecto y bajo la órbita de la Subdirección de Espacios Públicos dependiente de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos.
Artículo 53º: Las funciones del placero serán:

  1. Cuidado y mantenimiento del espacio verde:
  2. Barrido de calzada y caminos con baldosas,
  3. Corte de césped,
  4. Colocación de florales en canteros,
  5. Poda de ornamentales,
  6. Riego en caso de poseer bomba el espacio verde,
  7. Fertilización,
  8. Forestación,
  9. Recolección de hojas,
  10. Rastrillaje y recambio de arena en areneros con juegos infantiles, y X. Rastrillaje y recambio de arena en areneros habilitados especialmente para mascotas.
  11. Vigilancia y control del espacio de uso público:
  12. Cuidado del mobiliario urbano, pisos, luminarias y juegos existentes II. Aviso de necesidad de reparación y/o colocación de los anteriores III. Tareas de observación, educación y orientación de actitudes.

Artículo 54: En caso de realizarse convenios de “Padrinazgo de Espacios Verdes”, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá incluir la figura del “Placero” en los convenios a suscribirse.
CAPITULO II: CONTROL DE ZOONOSIS Artículo 55º: El placero deberá recambiar la totalidad de la arena de areneros que contengan juegos infantiles ubicados en plazas y parques del ejido municipal con una frecuencia apropiada, pudiendo la autoridad de aplicación cuando lo considere necesario proceder al recambio en un tiempo menor.
Artículo 56º: La Subdirección de Espacios Públicos habilitará areneros especiales, cercados, correctamente identificados, para ser utilizados por animales domésticos.
Artículo 57º: El placero procederá a recambiar la arena de los areneros especiales habilitados en el artículo precedente, con una frecuencia apropiada, efectuando semanalmente mantenimientos por medio de rastrillaje y recolección de residuos.
CAPITULO III: CAPACITACIâN E INFRAESTRUCTURA Artículo 58º: Para el correcto desarrollo de las funciones establecidas en el Artículo 53º, el placero deberá estar capacitado en aspectos concernientes a: jardinería, mantenimiento, vigilancia y control de espacios de uso público. Los cursos correspondientes se enmarcaran dentro de la capacitación permanente que debe recibir el personal municipal.
Artículo 59º: La Autoridad de Aplicación debe proveer a los placeros de identificación suficiente como agentes municipales, como asimismo elementos de trabajo y comunicación aptos para el desempeño de sus tareas.-
Artículo 60º: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría correspondiente, arbitrará los medios para construir una “casilla del placero” donde puedan guardarse las herramientas, instalando además un sanitario básico. La construcción de las casillas también podrá ser realizada a través del sistema de padrinazgo de espacios verdes.
CAPITULO IV: COMPETENCIA Artículo 61º: Además de las funciones establecidas en el Capítulo I del Titulo III de la presente ordenanza, el placero esta facultado para librar actas por infracciones que se produzcan dentro de los límites del espacio verde a su cargo, vinculadas a:

  1. Violaciones a lo establecido por los Artículos 10º y 12º de la Ordenanza 3623/03 b) Violaciones a lo establecido por el Artículo 11º de la Ordenanza 3623/03 cuando las mascotas no utilicen los lugares habilitados para c) Realizar sus deyecciones, y sus dueños, guardadores y/o tenedores no recojan convenientemente los excrementos y los depositen en lugares apropiados.
  2. Violaciones al Artículo 6º incisos a), c), e) y f) y Artículo 7º incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de la presente Ordenanza.

TITULO IV: DISPOSICONES TRANSITIORIAS CAPITULO UNICO Artículo 62º: Modificar el Artículo 97 de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente ordenanza.
Artículo 63º: Modificar el Artículo 98 Cap. 18 Art 006 Par 24 a, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“La no destrucción de yuyos y malezas en baldíos, en veredas o en canteros con césped, o en la parte de tierra que circunda los árboles o la destrucción de tazas (cazuelas), con multa de hasta $ 600,00”
Artículo 64º: Modificase el Artículo 98 Cap. 18 Art 006 Par 33, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Poda de árboles en la vía pública sin autorización previa, por planta y por vez, con multa de hasta $ 500,00”
Artículo 65º: Modificase el Artículo 99 Cap. 18 Art 007 Par 44, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Por rotura y/o daños producidos en cañerías de agua y cloacas en servicio, por trabajos encargados a terceros en la vía pública, con motivos de la ejecución de instalaciones y/o enlaces al dotar de servicios a inmuebles frentistas a dichas redes, se halla o no solicitado previamente los permisos y/o autorizaciones ante la “Dirección de Hidráulica” u otras dependencias municipales correspondientes, con multa de”
Artículo 66°: Deróguese las Ordenanzas 21/1984, 354/1987, 1097/1992, y 1538/1994.
Artículo 67°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 85/1985 (HCD).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José DI LISCIA Presidente Honorable Concejo Deliberante A N E X O 1 ARTICULO 97 INFRACCIONES DIVERSAS:
18 005 1Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales, el titular o responsable será sancionado con multa de $ 200,00 a $ 5.000,00 y/o inhabilitación y/o clausura.
18 005 2 Por vender entradas para espectáculos públicos sin el sellado correspondiente o sin inutilización. $2.169,00 18 005 3 En caso de reincidencia: $1.077,00 18 005 4 Por extracción de un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación con multa de hasta $ 1000,00; más un adicional de 10% sobre la multa por cada año de vida del forestal afectado.
18 005 a 4 Por corte o daño de una rama principal con multa de: $ 400,00 18 005 b 4 Por corte o daño de una rama secundaria, con multa de $ 200,00 18 005 c 4 Por efectuar despuntes, talas, lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, encalado, extracción de flores o frutos, cortes o cualquier otra acción) y/o fijaciones de clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, avisos y/o propagandas, pasacalles, o cualquier otro elemento extraño que afecte en forma directa su normal crecimiento y desarrollo, con multa de hasta $ 400,00 18 005 5 Por transitar o cruzar los canteros de plazas públicas, una multa de: $12,00 18 005 6 En caso de reincidencia: $21,00 18 005 7 Por llevar a cabo cualquier tipo de alteración, destrucción o cambio de los inmuebles existentes en los espacios verdes, tales como construcciones, bebederos, luminarias, bancos, cestos, y obras de arquitectura en general, con multa de hasta $ 200,00; sin perjuicio de la restitución del importe del daño.
18 005 8 Por hacer excavaciones en calles o caminos, los conductores de vehículos que no procedan a rellenarlos enseguida, abonaran una multa de: $120,00 18 005 9 Por cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes, con multa de hasta $ 500,00.
18 005 10 El uso u ocupación de la vía pública, por exposición, construcciones, aparejos, materiales, depósitos y otros obstáculos que perturben o impidan el transito aunque sea temporal, con multa de: $300,00 18 005 11 Por contravenir la ordenanza sobre prohibición para realizar propaganda con altavoces móviles, con multa de $300,00 18 005 12 Por contravenir normas de estacionamiento y/o transitar en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tales fines 18 005 a 12 Primera vez, con multa de $ 30,00 18 005 b 12 Segunda vez, con multa de $ 60,00 18 005 c 12 Tercera vez, con multa de $ 99,00 18 005 13 Por extraer agua indebidamente de los espejos y cursos de agua, sistemas de riego, bebederos, canillas, y/o fuentes, con multa de hasta $ 300,00 18 005 14 Por quemar papeles, cartones, hojas, pastizales y/o cualquier otro elemento combustible que, por acción directa o indirecta del calor afecte el arbolado público y/o espacios verdes con multa de hasta $ 500,00″
18 005 15 Por cazar, prender fuego o acampar fuera de los lugares habilitados a tales fines, con multa de hasta $ 300,00 18 005 16 Por aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes, con multa de hasta $ 200,00 18 005 a 16 si la acción provocara la muerte del ejemplar se aplicará la sanción prevista en la 18 005 4″.
18 005 17 El lavado de veredas con productos que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidas, alcalis, grasas, y en general cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida, o lozanía del arbolado público, con multa de: $ 100,00 18 005 18 Las plantaciones de especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas ya sea por considerarse una especie no apta, o por existir otras restricciones de índole ambiental y/o de salubridad y/o de seguridad, con multa de: $ 170,00 18 005 a 18 en tal caso, la autoridad competente podrá disponer su extracción.”
18 005 19 A los propietarios de todo animal no destinado al comercio regular, utilizado para la recreación, carga y/o trabajo del poseedor, propietario o tenedor que se hallaren sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal o inmuebles de propiedad del municipio, serán sancionados según lo establecido por la Ordenanza Nº 4099/09 de la siguiente manera:
18 005 a 19 Un (1) animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según ley 1601: 50 UF 18 005 b 19 Más de un (1) animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según ley 1601, por cada uno: 40 UF 18 005 c 19 Un (1) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según ley 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos: 70 UF 18 005 d 19 Más de un (1) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según ley 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos, por cada uno: 50 UF 18 005 e 19 Uno o más animal/es suelto/s en la vía pública en el/los que se constaten signos de sustracción, adulteración o rotura del elemento identificatorio electrónico, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno: 50 UF 18 005 20 Las sanciones por infracción a las normas de la Ordenanza 546/88, actividades náuticas y de pesca de carácter deportivo y/o recreativo en la Laguna Don Tomas serán las siguientes:
18 005 a 20 Primera comprobación, multa de hasta: $36,00 18 005 b 20 Segunda comprobación, multa de hasta: $75,00; cancelación de la autorización por sesenta días y decomiso de los productos obtenidos.
18 005 c 20 Tercera comprobación, multa de hasta: $150,00; cancelación de la autorización por cinco años y decomiso de los productos obtenidos.
18 005 d 20 Por manutención y control sanitario de cualquier tipo de animales que sean secuestrados en la vía pública, por animal y por día: $12,00 18 005 21 La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuvieran prohibidos, según arts.43 inc a y b; 44; 47; 55; 72 y 79 inc c de la Ord.3218/04, con multa por cada uno de $700,00 18 005 22 El maltrato de animales, mediante acciones u omisiones que atenten contra su protección y cuidado, en contravención a las reglamentaciones respectivas, se sancionará con multa de $200,00 18 005 23 Animales sueltos en la vía pública que atacaren o mordieren a terceros o destruyesen pertenencias de terceros, según valuación del daño hasta $ 500 18 005 24 Por la destrucción de elementos de ordenamiento del tránsito y/o destinados a la seguridad vial sin perjuicio de la obligación del pago del resarcimiento del daño ocasionado y sus consecuencias con multa de hasta UF 300.

Twitter Facebook Contáctanos