LEY 2.414 ESTABLECIENDO FINALIZACION DE MANDATO EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2011 PARA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

LEY 2.414 ESTABLECIENDO FINALIZACION DE MANDATO EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2011 PARA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

LEY 2.414

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ESTABLECIENDO FINALIZACION DE MANDATO EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2011 PARA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS EN COMICIOS GENERALES A REALIZARSE EL DIA 31/08/08.-
SANTA ROSA,
BOLETIN OFICIAL, 30 de Mayo de 2008
Vigentes

SUMARIO
ELECCIONES-MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA-AUTORIDADES-INTERVENCION DEL MUNICIPIO

TEMA
ELECCIONES-MUNICIPALIDAD-INTERVENCION DEL MUNICIPIO

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA:3

Artículo 1º.- Las autoridades municipales que resulten electas en los comicios generales que se llevarán a cabo el día 31 de agosto de 2008 en la jurisdicción del ejido de la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo a la convocatoria realizada a través del Decreto Nº 514/08, culminarán su mandato el día 10 de diciembre de 2011.

Artículo 2º .- Sustitúyanse los artículos 135 y 136 de la Ley Nº 1597, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 135.- Será facultad del Poder Ejecutivo designar al Interventor que actuará como autoridad municipal transitoria hasta su reemplazo o hasta la asunción de las nuevas autoridades electas al efecto. La duración del período de las nuevas autoridades electas será hasta completar el período iniciado por el mandato intervenido.
Durante el tiempo de la intervención, el comisionado atenderá exclusivamente los servicios municipales ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes. Sus actos sólo serán válidos cuando estén conformes a la Constitución, Ley orgánica y Ordenanzas vigentes. Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión”.

Artículo 136.- El Poder Ejecutivo deberá convocar y efectuar elecciones a fin de constituir autoridades municipales hasta completar el período del mandato intervenido, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la fecha en ,que se decrete la intervención del municipio”.
Modifica a: Ley 1.597 de La Pampa

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa

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