LEY Nº 2607: APROBANDO PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIâN PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2011

LEY Nº 2607: APROBANDO PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIâN PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2011.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 5.333.400.226) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2011.-
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 3.720.406.704), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones BOL ETÍN OFICIAL N° 2925 Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2010 Pág. N° 2827 a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros N° 1, N° 3 y N° 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto: En pesos:
-Recursos de la Administración Central: 3.612.759.840 Corrientes 3.596.048.728 De Capital 16.711.112
-Recursos de Organismos Descentralizados: 107.646.864 Corrientes 81.846.264 De Capital 25.800.600 TOTAL 3.720.406.704 Artículo 3°.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla N° 18, que anexa, forma parte integrante de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto N° 1058.
Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto: En pesos:
Total de Erogaciones (Art. 1°): 5.333:400.226 Total de Recursos (Art., 2°): 3.720.406.704 1- Financiamiento Neto (Art. 7°) 1.612.993.522 Artículo 5°.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 33.648.189), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 572.475) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.
Artículo 6°.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 1.647.214.186) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro N° 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
-Financiamiento de la Administración Central: 1.024.289.121
-Financiamiento de Organismos Descentralizados: 622.925.065 TOTAL: 1.647.214.186 Artículo 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDâS ($ 1.612.993.522) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
Administración Central: 1.004.479.026 Financiamiento (Art. 6°) 1.024.289.121 Amortización de la Deuda (Art. 5°) 19.810.095
– Organismos Descentralizados: 608.514.496 Financiamiento (Art. 6°) 622.925.065 Amortización de la Deuda (Art. 5°) 13.838.094 Cancelación Anticipos (Art. 5°) 572.475 TOTAL: 1.612.993.522 Artículo 8°.- Establécese en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 153.631.886), el monto a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional 23548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial 2511.
Artículo 9°.- Fíjase en 17.581 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro N° 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 29.629 y 3.905 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.-
Fíjase en 2.340 el total de personal nominal de la Ley 2343.
Fíjase en 591 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro N° 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 10.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:
En el Poder Judicial 58 (cincuenta y ocho) cargos corresponden a: Superior Tribunal de Justicia: 21 (veintiuno) cargos Escribiente; Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Secretario de Primera Instancia, 4 (cuatro) cargos Escribiente; Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Juez de Ejecución, Concursos y Quiebras; para el Juzgado de la Familia y el Menor de la Tercera Circunscripción: 1 (uno) cargo Juez de Primera Instancia, 1 (uno) cargo Secretario de Primera Instancia, 3 (tres) cargos Escribiente, 3 (tres) cargos Oficial; Oficina de Atención a la Víctima de Violencia Familiar: 1 (uno) cargo Prosecretario, 1 (uno) cargo Oficial, 1 (uno) cargo Escribiente; Juzgados de Primera Instancia: 5 (cinco)
Pág. N° 2828 Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL N° 2925 cargos Oficial Mayor, 5 (cinco) cargos Oficial Principal; Juzgados de Paz: 5 (cinco) cargos Oficial Mayor, 5 (cinco) cargos Oficial Principal.-
En el Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad – Jefatura de Policía- 100 (cien) cargos Agentes del Escalafón Policial.
En el Ministerio de Cultura y Educación, en el Escalafón Docente, para la estructura vigente de acuerdo a la Ley 2511, 94 (noventa y cuatro) cargos corresponden a: 4 (cuatro) cargos Maestro de Sección Nivel Inicial Salas de 4 años, 10 (diez) cargos Maestro de Sección Nivel Inicial Salas de 5 años, 6 (seis) cargos Maestro de Especialidad Música Nivel Inicial, 7 (siete) cargos Maestro de Especialidad Educación Física Nivel Inicial, 2 (dos) cargos Maestro de Grado Escuela Común Nivel Primaria, 1 (uno) Cargo Maestro de Grado Escuela Jornada Completa Nivel Primaria, 1 (uno) Cargo Maestro de Grado Escuela Hogar Nivel Primaria, 2 (dos) cargos Maestro de Especialidad Escuela Común Nivel Primaria, 1 (uno) cargo Maestro de Especialidad Escuela Jornada Completa Nivel Primaria, 1 (uno) cargo Maestro de Especialidad Escuela Hogar Nivel Primaria, 10 (diez) cargos Maestro de Especialidad Inglés Escuela Común Nivel Primaria, 2 (dos) cargos Maestro de Especialidad Inglés Escuela Jornada Completa Nivel Primaria, 2 (dos) cargos Maestro de Especialidad Inglés Escuela Hogar Nivel Primaria, 10 (diez) cargos Auxiliar Docente Nivel Secundaria, 2 (dos) cargos Auxiliar de Secretaría “Nivel Secundaria, 2 (dos) cargos de Vicedirector de Segunda Nivel Secundaria, 4 (cuatro) cargos Coordinador de Curso Nivel Secundaria, 10 (diez) cargos Maestro Ayudante Enseñanza Práctica Secundaria Técnico Profesional, 1 (uno) cargo Regente Técnico, 3 (tres) cargos Director Centro de Formación Profesional, 1 (uno) cargo Secretario Centro de Formación Profesional, 2 (dos) cargos Maestro Ayudante Enseñanza Práctica Centro de Formación Profesional, 4 (cuatro) cargos Maestro Integrador Centro de Apoyo Escolar Educación Especial, 2 (dos) cargos Maestro Hospitalario Centro de Apoyo Escolar Educación Especial, 2 (dos) cargos Maestro de Ciclo Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, 2 (dos) cargos Maestro Especialidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Por la apertura de nuevos servicios en distintas localidades, 51 (cincuenta y uno) cargos corresponden a: 2 (dos) cargos Director de Primera Doble Turno Escuela Común Nivel Primaria, 2 (dos) cargos Vicedirector Escuela Común Nivel Primaria, 1 (uno) cargo Director de Segunda Escuela Común Nivel Primaria, 30 (treinta) cargos Maestro de Grado Escuela Común Nivel Primaria, 16 (dieciséis) cargos Maestro de Especialidad Escuela Común Nivel Primaria.
Para la estructura vigente anterior a la implementación de la Ley 2511, 10 (diez) cargos corresponden a: 10 (diez) cargos Auxiliar Docente.
Además se incrementan para la estructura establecida en la Ley 2511, en 1.170 (mil ciento setenta) el total de horas cátedra de Educación Secundaria, de las cuales 690 (seiscientas noventa) corresponden a Secundario Orientado y 480 (cuatrocientos ochenta) a Secundario Ruralizado; 97 (noventa y siete) el total de horas cátedra de Nivel Secundaria para Educación Técnica y 413 (cuatrocientos trece) el total de horas cátedra Nivel Secundaria para Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Para la estructura vigente anterior a la implementación de la Ley 2511, se incrementan en 225 (doscientas veinticinco) el total de horas cátedra Nivel Polimodal y en 50 (cincuenta) el total de horas cátedra Nivel Superior.
En la Secretaría General de la Gobernación para la Dirección General de Canal 3, 28 (veintiocho) cargos corresponden a: 6 (seis) cargos Categoría 4, 5 (cinco) cargos Categoría 5, 5 (cinco) cargos Categoría 6, 8 (ocho) cargos Categoría 7, 2 (dos) cargos Categoría 8, 2 (dos) cargos categoría 9 del Escalafón de la Ley 643 – Convenio Canal 3.
En el Ministerio de Salud, 60 (sesenta) cargos incrementados en el Escalafón de Carrera Sanitaria Ley 1279 corresponden a: 30 (treinta) cargos Categoría 8 Rama Profesional con cuarenta y cuatro horas de labor y dedicación exclusiva, 10 (diez) cargos Categoría 12 Rama Técnica y 20 (veinte) cargos Categoría 12 Rama Enfermería.
En la Secretaria de Turismo se incrementa 1 (uno) cargo Secretario del Escalafón de Autoridades Superiores.
Artículo 11.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 660 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 9.973 y 828 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 433 el número de cargos docentes y en 11.527 y 448 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Secundaria, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a BOL ETÍN OFICIAL N° 2925 Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2010 Pág. N° 2829 Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 12.- Determínase que del número de cargos y horas cátedra fijado por el segundo párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados, para la estructura establecida en la Ley 2511 en 3 (tres) cargos Auxiliar Docente y 270 (doscientas setenta) horas cátedra Nivel Secundaria, y para la estructura anterior a la implementación de la Ley 2511 en 4 (cuatro) cargos Auxiliar Docente y 335 (trescientas treinta y cinco) horas cátedra Nivel Secundaria.
Artículo 13.- Del total de cargos incrementados en el Poder Judicial, se autoriza hasta un máximo de 20 (veinte) cargos con destino exclusivo al llamado a concurso de antecedentes y oposición durante el ejercicio 2011. Dichos cargos corresponden a: Juzgados de Primera Instancia: 5 (cinco) cargos Oficial Mayor, 5 (cinco) cargos Oficial Principal; Juzgados de Paz: 5 (cinco) cargos Oficial Mayor, 5 (cinco) cargos Oficial Principal.
Vencido el presente ejercicio, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán eliminarse hasta un total de 20 (veinte) cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año, caso contrario, se eliminarán tantos cargos como los incrementados en el presente.
En ningún caso el presente incremento de cargos podrá generar ingresos de personal.
Artículo 14.- Del total de cargos incrementados en la Secretaría General de la Gobernación para la Dirección General de Canal 3, los cargos correspondientes a 6 (seis) cargos Categoría 4, 5 (cinco) cargos Categoría 5, 5 (cinco) cargos Categoría 6, 8 (ocho) cargos Categoría 7, 2 (dos) cargos Categoría 8, 2 (dos) cargos categoría 9 del Escalafón de la Ley 643, tienen como destino el llamado a concurso de antecedentes y oposición, durante el ejercicio 2011.
Vencido el presente ejercicio, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán eliminarse hasta un total de 28 cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año; caso contrario, se eliminarán tantos cargos como los incrementados por el presente.
Establécese en seis meses, y hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo fijado en el artículo 19 de la Norma Jurídica de Facto N° 751, para el personal que concurse en la Dirección General de Canal 3.
Artículo 15.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la obligación de eliminación de cargos en la Dirección General de Canal 3, prevista en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley 2549.
Artículo 16.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la obligación de eliminación de cargos en la Administración Provincial del Agua, prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 2315.
Artículo 17.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo dispuesto por el artículo 7º del Decreto N° 176/91, ratificado por la Ley 1375.
Artículo 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2009 que no hubieran sido utilizados al 1º de enero de 2011.
Artículo 19.- Determínase que con posterioridad a la distribución prevista por la Ley 1065, los descuentos previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley 2358, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales, y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 20.- Créase el “Adicional por Prestación” destinado a todo el personal de enfermería incluido en la Ley 1279, que preste tareas en los Establecimientos Asistenciales de Salud, correspondiendo su percepción en función del nivel de complejidad del establecimiento y el efectivo desempeño de tareas realizado por el agente.
Artículo 21.- El personal que revista a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, en la rama profesional, podrá optar por percibir el adicional creado por el artículo 20 debiendo contar con el autorizado del Ministerio de Salud. Para tener derecho al cobro del adicional referenciado, además de reunir los requisitos para su percepción, deberá prestar un régimen de 40 (cuarenta) horas semanales, percibiendo un adicional remunerativo y no bonificable por la mayor carga horaria.
Artículo 22.- El adicional creado por el artículo 20 tendrá carácter remunerativo y no bonificable. El monto fijado se adecuará proporcionalmente conforme los aumentos salariales que se otorguen al personal de la Administración Pública Provincial, y serán sus valores dependiendo del nivel de complejidad los siguientes:
Hasta Nivel III inclusive: $ 300 Nivel IV y superiores: $ 600 Artículo 23.- La percepción del “Adicional por Prestación”, se abonará contra el cumplimiento efectivo del servicio, en forma proporcional a la cantidad de días trabajados en el mes, lo cual será verificado por el Jefe de Enfermería y certificado por el Director del Establecimiento Asistencial debiendo informar las altas y bajas que se produzcan en forma mensual, sin cuyo requisito no se podrá liquidar el adicional.
Corresponde su percepción sin cumplimiento de servicio, mientras se usufructúe la licencia por descanso anual, la licencia por maternidad, paternidad y la franquicia por atención del hijo lactante. No corresponde la percepción del adicional, al personal que desempeñe Pág. N° 2830 Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL N° 2925 tareas pasivas, tareas livianas, que tengan sanciones o sumarios, o que por cualquier circunstancia realice jornada laboral reducida, como tampoco lo percibirán aquellos enfermeros que cumplan tareas en los sectores de farmacia, esterilización, administración, laboratorio, banco de sangre, mantenimiento, bacteriología y aquellas otras de carácter similar que no se correspondan con la incumbencia del título.
Artículo 24.- Incorpórase como Título IV Sexies a la Ley de Ministerios 1666, el siguiente:
“TÍTULO IV SEXIES DE LA SECRETARIA DE TURISMO
Artículo 22 decies.- Compete a la Secretaria de Turismo el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política provincial, para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad.
Artículo 22 undecies.- Rigen para el Secretario de Turismo, las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley que para el desempeño de cargo de Ministro y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de la Producción.”
Artículo 25.- Deróganse el artículo 4° de la Ley 2419, y el inciso 19) del artículo 19, del Capítulo IV, Título III de la Ley de Ministerios 1666.
Artículo 26.- Ratificanse los Decretos N° 3127/09, N° 217/10, Nº 787/10, Nº 788/10, N° 977/10 y los artículos terceros de los Decretos N° 413/10, N° 1486/10 y N° 2150/10.
Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 835/77 por el siguiente:
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo podrá subsidiar a través de los organismos del Estado que cuenten con partida específica para ello, gastos de funcionamiento de toda Institución de bien público que persiga finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas; asociaciones sindicales y de toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario.”
Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2011.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO -Vicegobernador ? Presidente Cámara de Diputados ? Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE ? Secretario Legislativo ? Cámara de Diputados ? Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 14221/10 Santa Rosa, 21 de Diciembre de 2010 POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3426/10 C.P.N. Oscar Mario JORGE ? Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER ? Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIâN: 21 de Diciembre de 2010.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SIETE (2607).-
Raúl Eduardo ORTIZ ? Secretario General de la Gobernación.-

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