LEY PROVINCIAL Nro. 1554

LEY PROVINCIAL Nro. 1554

LEY PROVINCIAL Nro. 1554

FACULTANDO A LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE A SECUESTRAR VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS QUE VIOLEN LA NORMATIVA VIGENTE
Santa Rosa, La Pampa, 9 de Junio de 1994
BOLETIN OFICIAL, 08 de Julio de 1994
Vigentes
GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0004

SUMARIO
TRANSPORTE-TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS-VEHICULOS-DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE-SECUESTRAR-AUTORIDAD DE APLICACION- HABILITACION-SERVICIOS ESPECIALES-PASAJEROS-CERTIFICADO DE APTITUD TECNICO MECANICA-CERTIFICADO DE COBERTURA DE SEGURO-VEHICULOS SECUESTRADOS-PROPIETARIO-MULTA-CUERPO DE INSPECTORES-FUERZA PUBLICA-
TEMA
TRANSPORTE-TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS-EMPRESA DE
TRANSPORTE-AUTORIDAD DE APLICACION

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

artículo 1:
Artículo 1.- Facúltase a la Dirección Provincial de Transporte, autoridad de aplicación de la Ley provincial nro. 987, a proceder, con el auxilio de la fuerza pública, al secuestro de aquellos vehículos afectados al Servicio Público de Pasajeros que violasen la normativa vigente en los siguientes aspectos:
a- Cuando no posean habilitación otorgada por la autoridad de aplicación.
b- Cuando sin perjuicio de poseer habilitación para realizar
Servicios Especiales, transporten persona/s no incluidas en la lista de pasajeros previamente autorizada;
c- Cuando el Certificado de Aptitud Técnico-mecánica del vehículo y/o el Certificado de Cobertura de Seguro del vehículo y/o pasajeros se hallasen vencidos.
Ref. Normativas: Ley 987 de La Pampa

artículo 2:
*Artículo 2.- Los vehículos secuestrados serán retenidos en
dependencias provinciales a determinar por la autoridad de
aplicación,hasta tanto su propietario cumpla con el pago de la multa que correspondiese y, en su caso, obtenga la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación o bien acredite haber actualizado el certificado de cobertura del seguro.-
Modificado por: Ley 2.137 de La Pampa Art.1

artículo 2:
*Artículo 2 bis.- Cuando se constatare en el lugar de la partida, por medio de la libreta de trabajo, el no cumplimiento de los periodos de descanso legalmente establecidos para los choferes, se retendrá la partida de la unidad de que se trate, autorizándose el inicio del servicio, unicamente cuando la empresa disponga de un
nuevo chofer en condiciones de hacerlo.-
Modificado por: Ley 2.137 de La Pampa Art.1
INCORPORADO -B.O. 7/1/05-.

artículo 3:
Artículo 3.- En el caso de que el vehículo a secuestrar se hallase cumpliendo un servicio, se autorizará el traslado de los pasajeros hasta su destino, acompañado por personal del Cuerpo de Inspectores de la autoridad de aplicación.

artículo 4:
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
Ibrahim Fuad LUCCA, Vice-Presidente 1ro. a/c Honorable Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.
Dr. Marinado A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

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