Transporte regular del personal de entidades privadas o públicas.

Transporte regular del personal de entidades privadas o públicas.

ORDENANZA N° 1011/91
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 9 de Diciembre de 1991.-

ARTICULO 1º.- Considerese actividad comercial y por tanto sujeta al pago de las tasas municipales pertinentes, a la prestación del servicio de transporte regular del personal, contratado por las entidades privadas o publicas empleadoras a particulares o empresas que utilicen la vía publica dentro del ejido urbano y suburbano de la ciudad de Santa Rosa.-

ARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las condiciones de habilitación y prestación del servicio precedentemente mencionado, evitando la superposición con los recorridos
del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros previsto en la Ordenanza Nro. 44/73, y a efectuar las tareas de inspección y control del mismo.-

ARTICULO 3º.- Los montos correspondientes a las tasas de habilitación y de inspección de seguridad e higiene serán previstas en las respectivas Ordenanzas Tarifarias vigentes en cada ejercicio.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-

Sr. Pedro FREIDENBERGER Prof. Santiago ALVAREZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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