ORDENANZA N° 1016/1992

Convenios Colectivos - Adhiérase a las disposiciones del Decreto N° 176/91

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 17 de Enero de 1992.

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto las Ordenanzas N° 54/84 y su modificatoria N° 445/87 que declaraban la vigencia en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa de la Norma Jurídica de Facto N° 1274/83 por la cual era aplicable en la Provincia el Convenio Colectivo N° 57/75 referido al personal afectado a la prestación del servicio público sanitario.-
ARTICULO 2º.- Adhiérase a las disposiciones del Decreto N° 176/91 en todo aquello que resulte aplicable en el ámbito municipal y en particular a lo establecido en los artículos 1°, 6° y 7° del mismo. Las facultades conferidas en el artículo 6° del Decreto N° 176/91 al Poder Ejecutivo Provincial, serán ejercidas en el ámbito municipal por el Intendente.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 1992.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.

ESTEBAN JAVIER PAZ ANALIA BEATRIZ ROMERO

Decreto Nº 176/91: Dejando sin efecto las NJF Nº 1274/1983, 1266/1983,1204/1983, 1252/1983 y el Decreto Nº 1608/1986.

ARTICULO Nº 1.- Déjase sin efecto la NJF Nº 1274/1983 que declara aplicable en la Provincia de La Pampa el Convenio Colectivo Nº 57/1975, referido al personal afectado a la prestación del Servicio Público Sanitario.
ARTICULO Nº 2.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1608/1986, que reconoce la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/1975 para el personal de la Administración Provincial de Energía.
ARTICULO Nº 3.- Déjase sin efecto la NJF Nº 1266/1983, que restablece la vigencia en la Provincia de la Ley Nacional Nº 20320 Estatuto Escalafón para los agentes viales provinciales.
ARTICULO Nº 4.- Déjase sin efecto las NJF Nº 1204/1983 y Nº 1252/1983 y la Ley Nº 719, referidas al régimen salarial del Poder Judicial.
ARTICULO Nº 5.- La Dirección Provincial de Vialidad denunciará de inmediato el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55, del 28 de Diciembre de 1988, suscripto entre el Consejo Vial Federal y la Federación Argentina de Trabajadores Viales.
ARTICULO Nº 6.- Hasta tanto se dicten las normas que sustituyan los regímenes a que se refieren los artículos precedentes , continuarán aplicándose los textos de los estatutos vigentes a la fecha del presente; sin que tengan efecto alguno en la Provincia las modificaciones que se les introduzcan en el futuro.
La vigencia transitoria que prevé el párrafo anterior, no alcanzará a disposiciones que establezcan :

    • a-. Determinación de salarios mediante aplicación de regímenes de equiparación y/o de aplicación de coeficientes o porcentajes.
    • b-. Categorización, bonificaciones o adicionales fundados en calificaciones o conceptos relativos a eficiencia o productividad, sin perjuicio de lo devengado al 31 de Diciembre de 1991.
    • c-. Bonificaciones para el personal que se acoja a beneficios jubilatorios o para los causahabientes en caso de fallecimiento del que se mantenga en actividad.
    • d-. Funcionamiento de Juntas, Comités, Comisiones, Consejos o cualquier otra forma de intervención sindical o de terceros en las relaciones laborales, en la determinación de planteles de personal, en funciones de co-gestión y en general, en la organización del trabajo.
    • e-. Sistemas que condicionen a la Administración en cuanto a ingreso de personal cobertura de vacantes, reemplazos, pases, permutas, cambios de lugar de trabajo, ascensos o traslados, o impongan consecuencias económicas distintas de las previstas para la Administración en general.
    f-. Contribuciones patronales especiales, excepto las que se paguen directamente a los agentes.

En todos los casos en que no resulte de aplicación el régimen especial transitorio y hasta tanto se dicten las normas definitivas, se aplicará lo establecido para el personal en general, dependiente del Poder Ejecutivo, pudiendo éste disponer las adecuaciones que resulten procedentes como así mismo dictar las normas complementarias necesarias.
El Ministerio del ramo resolverá las situaciones que no admitan dilación, poniendo de inmediato en conocimiento del Poder Ejecutivo a fin del dictado de la norma general, sin perjuicio e independientemente de lo dispuesto para el caso particular.
Hasta tanto se las sustituya o modifique por disposición provincial, continúan aplicándose las escalas salariales vigentes a la fecha del presente.
ARTICULO Nº 7.- En el plazo de ciento ochenta -180- días corridos prorrogable por decreto, por un plazo de hasta el mismo lapso, se dispondrá el nuevo marco normativo que regulará las relaciones laborales con el personal comprendido en los regímenes a que se refieren los artículos anteriores.
ARTICULO Nº 8.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto, en todo aquello que resulte aplicable.
ARTICULO Nº 9.- Las disposiciones del presente decreto, entrarán en vigencia el 1º de Enero de 1992.
ARTICULO Nº 10.- Dése a la Honorable Cámara de Diputados, solicitando su ratificación.
ARTICULO Nº 11.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
ARTICULO Nº 12.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

Dr.Ruben Hugo Marin Dr.Heriberto Eloy Mediza Sra.Silvia E. Gallego de Soto Cr.Luis Ernesto Roldán Cr.Osvaldo Luis Dadone Dr.Carlos Alberto Medrano Arq.Hugo Nelson Agüero
Honorable Concejo Deliberante Ley Provincial nº 1784/98.
Artículo 12º.- Prorrógase 365 días el plazo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto nº 176/91, ratificado por la Ley nº 1375, a partir de la fecha de finalización de la prorroga dispuesta por la Ley nº 1732.
Ley Provincial nº 1832/99.
Artículo 12º.- Prorrógase en 365 días el plazo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto nº 176/91, ratificado por la Ley nº 1375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por Ley nº 1784.

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