Actividad comercial referente a venta de vehículos automotores.

Actividad comercial referente a venta de vehículos automotores.

ORDENANZA Nº 1068/1992
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 1 de Julio de 1992.

ARTICULO 1º.- Toda actividad comercial habitual realizada con fines de lucro, referida a vehículos automotores, queda sujeta a las disposiciones de la presente y su reglamentación.

ARTICULO 2º.- Entiéndase por actividad comercial habitual realizada con fines de lucro conforme a lo establecido en el artículo anterior, a la oferta pública de uno (1) o más vehículos automotores, sean propios o de terceros, o su comercialización sea por medios publicitarios o cualquier otro sistema admitido como anuncio de ventas por usos y costumbres, exceptuándose a todas aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen sus vehículos automotores en forma aislada o no habitual.

ARTICULO 3º.- Toda persona física o jurídica que ejerza la actividad definida en los Artículos anteriores deberá inscribirse como contribuyente y/o responsable en los impuestos que determinen la Dirección de Rentas de la Provincia y la Dirección de Rentas de la Municipalidad.

ARTICULO 4º.- Los titulares de comercios a que se refieren los artículos anteriores deberán contar con la documentación de cada uno de los automotores existentes en el establecimiento. En caso de consignación de vehículos con propósitos de venta deberán contar asimismo con la respectiva autorización emanada del propietario, la que deberá ser exhibida cada vez que se le requiera.

ARTICULO 5º.- Todos los locales o espacios donde se exhiben vehículos automotores en los términos de esta Ordenanza, deberán ajustarse a las normas nacionales, provinciales y municipales en todo lo referente a la seguridad y prevención de riesgos.

ARTICULO 6º.- La actividad comercial a que se refiere la presente, se realizará únicamente en los establecimientos habilitados al efecto. Los vehículos automotores podrán exponerse en locales cubiertos o espacios abiertos. En este último caso, el piso será pavimentado, cubierto con losetas, o cubierto de granza, colocada sobre losa con capacidad portante adecuada al peso de los vehículos. La totalidad del predio se encontrará perfectamente aseado.

ARTICULO 7º.- Con cada solicitud de permiso para la habilitación de un local destinado a la venta o compraventa de automotores, además de las exigencias generales y particulares de la presente Ordenanza, se acompañarán los siguientes datos y comprobantes:

  1. Datos personales completos del solicitante.
  2. Constitución del domicilio legal y real.
  3. Certificado de buena conducta.
  4. Ubicación del local, titulo de propiedad o contrato de locación.
  5. Plano de construcción aprobado por obras Particulares, croquis de ubicación de los autos a

exponer, Plano de Electricidad, informe contra incendios.
f) Número de Ingresos Brutos y constatación de dicha inscripción.

ARTICULO 8º.- Los establecimientos a habilitar contarán como mínimo con las siguientes instalaciones:

  1. Oficinas: Las medidas mínimas serán de 16 m² de superficie, 2,70 m. de altura y 3.00 m. de
  2. Deberán contar con baño.
  3. Cerco perimetral: Será de mampostería de 2,00 m. mínima, a los efectos de permitir la

exhibición de vehículos.
c) Cantidad de vehículos en exposición: Se calculará la cantidad máxima de vehículos en
exposición a razón de uno cada 15m2 de superficie, destinada al efecto, todas las
instalaciones se ajustarán al Código de Edificación y demás normativas vigentes, en tanto no
se opongan a la presente.

ARTICULO 9º.- Queda prohibida la permanencia y comercialización de vehículo automotores en la vía publica.

ARTICULO 10º.- Queda prohibida, en los locales habilitados para los fines enunciados, la tenencia de combustibles adicional que no sea el que se encuentre en los tanques de los vehículos automotores.

ARTICULO 11º.- La falta de la documentacion enunciada en el artículo 4º o la negativa a exhibir hará pasible al titular del comercio, de una multa que oscila entre un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) sueldos mínimos vigentes para los agentes que revisten en la categoría 15 que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, sin perjuicio del secuestro de los vehículos automotores en infracción.-

ARTICULO 12º.- Las infracciones a las demás disposiciones de la presente y su reglamentación serán sancionadas entre un mínimo de cinco (5) o un máximo de veinte (20) sueldos mínimos vigentes para los agentes municipales que revisten en la categoría 15 que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal. Las sanciones aplicadas en los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza lo son sin perjuicio de las previstas en la Ordenanza tarifaría vigente al momento de cometerse la infracción.-

ARTICULO 13º.- Los comercios ya instalados tendrán un plazo de 180 días para adecuar las construcciones a la presente Ordenanza.

ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido: Archívese.

Esteban Javier PAZ Dra. Analia ROMERO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberanet

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