Descenso de Colectivos de Personas con incapacidades.
Descenso de Colectivos de Personas con incapacidades.
ORDENANZA Nº 1083/92
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el 5 de Agosto de 1992
ARTICULO 1º.- Establécese como norma general que los colectivos deberán permitir el descenso en todas las esquinas, a aquellas personas que a simple vista determinen incapacidad motoras, ciegos, mujeres embarazadas, mujeres con niños, ancianos.
ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza deberá exhibirse dentro de cada unidad de transporte colectivo urbano en forma permanente y de fácil visibilidad.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, y cumplido: archívese.
Esteban Javier PAZ Nelida LONEGRO de DELAMER
Secretario Concejal
A/C Presidencia
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