Descenso de Colectivos de Personas con incapacidades.

Descenso de Colectivos de Personas con incapacidades.

ORDENANZA Nº 1083/92
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el 5 de Agosto de 1992

ARTICULO 1º.- Establécese como norma general que los colectivos deberán permitir el descenso en todas las esquinas, a aquellas personas que a simple vista determinen incapacidad motoras, ciegos, mujeres embarazadas, mujeres con niños, ancianos.

ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza deberá exhibirse dentro de cada unidad de transporte colectivo urbano en forma permanente y de fácil visibilidad.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, y cumplido: archívese.

Esteban Javier PAZ Nelida LONEGRO de DELAMER
Secretario Concejal
A/C Presidencia

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