Convenio de transferencia a la Municipalidad del tramo ex-Ruta Nº 5 desde calle Utracán hasta límite con Toay.
Convenio de transferencia a la Municipalidad del tramo ex-Ruta Nº 5 desde calle Utracán hasta límite con Toay.
ORDENANZA N° 1087/92
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 5 de Agosto de 1992.-
ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad, representada por su Presidente y la Municipalidad de Santa Rosa, representada por el Intendente Municipal, por el que la primera transfiere el tramo de la ex-ruta Nacional N° 5 -Camino Santa Rosa-Toay-, comprendido desde calle Utracán hasta límite entre los Departamentos Capital y Toay (km. 3,5) que constituye el Anexo I de la presente –
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, y cumplido: archívese.
Esteban Javier PAZ Nelida LONEGRO de DELAMER
Secretario Concejal
Honorable Concejo Deliberante A/C Presidencia
Honorable Concejo Deliberante
C O N V E N I O
Entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por su Intendente doctor Manuel J. Baladrón, en adelante “LAMUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra la Dirección Provincial de Vialidad, representada por su Presidente ad-referéndum del Directorio,ingeniero JULIO N. BARGERO, en adelante “VIALIDAD”, se resuelve celebrar el siguiente convenio:
PRIMERO:”VIALIDAD” transfiere a “LA MUNICIPALIDAD”, el tramo de la ex Ruta Nacional N° 5,
Camino Santa Rosa – Toay, comprendido -desde calle Utracán hasta el límite entre los
Departamentos Capital y Toay (Em. E.5).
SEGUNDO: La transferencia indicada se hará efectiva una vez vencido el período de garantía de la
obra recientemente ejecutada y resultará por la sola comunicación “VIALIDAD” a “LA
MUNICIPALIDAD”, a la finalización de ese período.
TERCERO: La transferencia comprende: terrenos, obras de arte, alcantarilla y obras anexas.
Quedan comprendidas además, la iluminación, señalización y forestación, en el estado en
que se encuentren al efectivizarse esta transferencia.
CUARTO: Queda establecido que las transferencias lo son a título gratuito y no implicarán erogación
o compensación alguna, ni presente, ni futura para ninguna de las artes.
QUINTO: La conversación del tramo de ruta y de los objetos indicados en el artículo tercero,
estarán a cargo de ” LA MUNICIPALIDAD”, a partir de la fecha en que se haga efectivo la
transferencia.
SEXTO: Las partes se obligan a realizar las gestiones tendientes al perfeccionamiento legal de este
convenio.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa , a los 25 días del mes de enero de 1991.
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