Ordenanza N° 11/1984
Vigencia de los artículos 114 a 153, de la Ley de la Provincia de La Pampa N° 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial
Santa Rosa (L.P.), 31 de enero de 1984.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1°: A partir del 11 de diciembre de 1983 y hasta tanto se legisle específicamente sobre el tema, se considerarán vigentes los artículos 114 a 153 inclusive, de la Ley de la Provincia de La Pampa N° 643, y la totalidad del articulado de la norma legal de facto N° 607, con las modificaciones que afecten las mismas.
Artículo 2°: Regístrese pase al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese.
María Teresa R. de MAYER, Secretaria Honorable Concejo Deliberante – Néstor Mario BOSIO Presidente Honorable Concejo Deliberante
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