Publicidad en calles, paradas de taxis y colectivos. Reglamentación.
Publicidad en calles, paradas de taxis y colectivos. Reglamentación.
ORDENANZA N° 1147/92
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 22 de Octubre de 1992.
ARTICULO 1º-Autorizase la instalación de espacios publicitarios en las señales indicadoras de nombre de calles, paradas de taxis y colectivos.
ARTICULO 2º.- La venta de los espacios publicitarios autorizados en el artículo anterior podrá ser efectuada directamente por el Municipio, o mediante la concesión de su explotación a empresas privadas previo llamado a licitación.
ARTICULO 3º.- Si la venta de los espacios publicitarios fuera realizada por el municipio, éste aplicará los fondos provenientes de la misma, en primer término, a la colocación de señales de prevención en las zonas próximas a los establecimientos educacionales.
ARTICULO 4º.- En caso de que la explotación fuera realizada a través de una empresa privada, será parte integrante del precio de la concesión la construcción y colocación de señales de prevención en los establecimientos educacionales y de carteles indicadores de nombres de calles en los lugares en que éstos no existan.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente, considerando aspectos tales como dimensión de los espacios publicitarios, colores a utilizar y otros que considere convenientes a efectos de lograr uniformidad en su ejecución.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y cumplido: Archívese.
Esteban Javier PAZ Dra. Analia B. ROMERO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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