Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios de La Pampa relativo a inspecciones bromatológicas a realizarse en la Ciudad Capital.

Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios de La Pampa relativo a inspecciones bromatológicas a realizarse en la Ciudad Capital.

ORDENANZA Nº 120/1984
Sancionada por el Honorable C. Deliberante de Santa Rosa
el 16 de Noviembre de 1984.

ARTICULO 1º- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios de la Provincia de La Pampa, referente a inspecciones bromatológicas de los productos alimenticios de origen animal, de acuerdo al proyecto de convenio adjunto propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, el que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese. Cumplido: archívese.

María Teresa ROO Ing. NESTOR MARIO BOSSIO
Secretaria Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante

C O N V E N I O

Entre el Miniterio de Economía y Asuntos Agrarios, representado en este acto por el señor Ministro, C.P.N. Oscar Mario JORGE, quien actúa en mérito a la autorización conferida por Decreto Nº 2751/84, por una parte y la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, representada por el Señor Intendente Municipal, D. Eduardo Felix MOLTENI, por la otra se acuerda celebrar el presente Convenio de colaboración en lo que respecta a las inspecciones bromatológicas de los productos alimenticios de origen animal. A fin de establecer las pautas que regirán la concreción del presente Convenio, se determinan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los Jefes del Departamento de Bromatología de la Dirección de Ganadería y de la Municipalidad, coordinarán un plan permanente de inspecciones bromatológicas a los productos alimenticios de origen animal, en la ciudad de Santa Rosa.

SEGUNDA: Las citadas inspecciones serán realizadas en las distintas etapas de la cadena de comercialización o sea transporte, almacenaje, conservación y expendio.

TERCERA: El personal a cargo de las inspecciones será determinado por cada una de las reparticiones.

CUARTA: Los inspectores podrán actuar individualmente o en conjunto, según lo determinen los señores Jefes de Departamento.

QUINTA: Las actuaciones realizadas serán remitidas a la Dirección de Ganadería o la Municipalidad, según corresponda la jurisdicción en cada caso, para la confección del sumario.

SEXTA: Las normas a las que se ajustarán las inspecciones y/o la aplicación de sanciones cuando corresponda, serán las establecidas en las normas legales vigentes a nivel Municipal o Provincial.

SEPTIMA: Cuando se requiera la realización de análisis de laboratorio, las muestras serán remitidas al Laboratorio Bromatológico Municipal o al Laboratorio Regional de Diagnósticos Veterinarios.

OCTAVA: A los efectos del presente Convenio, las partes renuncian expresamente al fuero federal, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios con Jurisdicción en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

NOVENA: El presente Convenio podrá ser denunciado por incumplimiento de las partes, mediante notificación que acredite tal circunstancia, por medio fehaciente con una anticipación de sesenta (60) días.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Rosa, Ciudad Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EDUARDO FELIZ MOLTENI Cr. OSCAR MARIO JORGE
Intendente Municipal Ministro de Economía
y A. Agrarios

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