Régimen tarifario preferencial para entidades deportivas, culturales o benéficas sin fines de lucro.

Régimen tarifario preferencial para entidades deportivas, culturales o benéficas sin fines de lucro.

ORDENANZA N° 125/1984
Sancionada por el H. Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 30 de Noviembre de 1984.

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reducir las tasas retributivas de servicios y derechos municipales hasta un 50%, a instituciones deportivas, culturales o benéficas sin fines de
lucro.

ARTICULO 2º.- Las reducciones previstas en el artículo anterior serán concedidas a solicitud de las entidades beneficiarias y procederán a partir de la emisión siguiente a su otorgamiento, tendrá
carácter permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acordaron o venciere el plazo respectivo, todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3º.- Las solicitudes que interpongan estas entidades deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Certificado de personería en los casos que corresponda, actualizado y expedido por autoridad competente.
  2. La titularidad del inmueble objeto de la reducción o en su caso, el usufructo o uso gratuito.
  3. La afectación directa y permanente del inmueble objeto de la reducción a las finalidades específicas de la entidad beneficiaria.
  4. Estar libres de deudas con el municipio a la fecha del otorgamiento de la reducción.

ARTICULO 4º.- En ningún caso las reducciones alcanzarán a la tasa por inspección, seguridad e higiene correspondiente a concesionarios particulares y a las contribuciones de mejoras. Podrán ser concedidas para las siguientes tasas retributivas de servicios y derechos municipales:
1 – Alumbrado
2 – Barrido
3 – Limpieza
4 – Riego
5 – Conservación de la vía pública
6 – Inspección a propiedades no edificadas
7 – Servicios Sanitarios de agua y cloaca
8 – Servicios especiales de limpieza e higiene
9 – Alquiler de equipos
10 – Derechos de construcción

ARTICULO 5º.- A los efectos de cumplimentar lo establecido en el inciso d) del artículo 3, establécese el siguiente régimen especial de facilidades de pago para la regularización de la deuda por los conceptos 1 a 7 del artículo 4, correspondiente a inmuebles comprendidos en la presente:

  1. Se calculará la deuda según las normas vigentes al 31/12/84, para cada inmueble, con una bonificación del 50%.
  2. El número de cuotas mensuales a abonar surgirá del cociente entre el monto adeudado según el inciso anterior y el importe que surja de aplicar al mes de diciembre de 1984, para los servicios de que se trate, el porcentaje de reducción acordado según el artículo 1.
  3. Las cuotas no abonarán intereses y se actualizarán automáticamente según los incrementos que se produzcan en las tasas retributivas de los servicios.
  4. Durante el período de vigencia del presente régimen, las tasas se emitirán según las normas vigentes sin considerar la reducción del artículo 1. Los pagos se imputarán proporcionalmente a las tasas retributivas de servicios y a la cancelación de la deuda, según corresponda.

ARTICULO 6º.- En caso de incumplimiento de las condiciones que se convengan por la aplicación de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá admitir el pago extemporáneo con la adición de la actualización, si corresponde, y de los intereses o declarar caducas la reducción y facilidad acordadas y reclamar la totalidad de la obligación incumplida con más las accesorias emergentes.

ARTICULO 7º.- El plazo para el acojimiento al régimen especial de facilidades de pago establecido en el artículo 5 será de 30 días a partir de la efectiva notificación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1985.

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido: archívese.

Maria Teresa ROO Ing. Nestor Mario BOSIO
Secretaria Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante

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