Ejecución de obras de pavimento donde existan red distribuidora de agua potable y red colectora de líquidos cloacales.
Ejecución de obras de pavimento donde existan red distribuidora de agua potable y red colectora de líquidos cloacales.
ORDENANZA Nº 1254/1993
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo no dará factibilidad técnica para la ejecución de obras de pavimento en aquellos sectores de la Ciudad en que no existan la red distribuidora de Agua Potable y la red colectora de Líquidos Cloacales, salvo aquellas excepciones que a su criterio resulte aconsejable llevarla a cabo para lo cual elaborará ladocumentación respectiva que será elevada al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda obra de Red Distribuidora de Agua y/o Colectora de Líquidos Cloacales será ejecutada de acuerdo a la solicitud del Consorcio respectivo o bien como lo proyecte la Dirección de Servicios Sanitarios. Expresamente a partir de la presente Ordenanza previo a la realización de cualquier obra de pavimentación deberá tenerse efectuada la Obra de Red Distribuidora y Colectora con sus respectivas conexiones domiciliarias, garantizando de esa manera que no se produzcan roturas posteriores a la carpeta asfáltica.
ARTICULO 3º.- Declárase de interés general, utilidad pública y pago obligatorio las conexiones domiciliarias de Agua y Cloacas en los lugares en que existan aprobadas las obras de pavimento, pudiendo ser ejecutadas por Administración o por Terceros.
ARTICULO 4º.- En los terrenos baldíos en que existan proyectos de construcción presentados, la Dirección Servicios Sanitario informará y diagramará los lugares en donde deban realizarse las conexiones domiciliarias. De no existir proyectos aprobados sus propietarios podrán indicar por nota, dirigida a la Dirección de Servicios Sanitarios, el lugar en que deban realizarse dichas conexiones. En caso de no existir proyecto y sobre todo terrenos baldíos, la Dirección de Servicios Sanitarios optará por el lugar más conveniente para su ubicación de acuerdo a la particularidad de cada caso, teniendo en cuenta asimismo la orientación que normalmente deben llevar cualquier vivienda respecto a los puntos cardinales.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner al cobro según los planes vigentes de financiación para Contribución de Mejoras, el costo de las obras a que se refiere el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo enviará al Honorable Concejo De liberante las Resoluciones que dicte en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º de esta Ordenanza.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Mario Julio GALDIN Nelida LONEGRO de DELAMER
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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