Tránsito y estacionamiento de camiones de carga de hacienda, combustibles, etc. Normas sobre carga y descarga. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1919/1997
Tránsito y estacionamiento de camiones de carga de hacienda, combustibles, etc. Normas sobre carga y descarga.
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1919/1997
ORDENANZA N° 13/1976
Sancionada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 5 de marzo de 1976 “ad referendum” del H. Concejo Deliberante (Artículo 89-Ley 269).
ARTICULO 1: Prohíbese ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, el tránsito y estacionamiento de camiones de carga hacienda, de combustibles y/o transportes de pasajeros (Omnibus – Micros-Omnibus fuera de servicio) dentro de la zona pavimentada de la ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 2: A los fines determinados en la presente Ordenanza quedan comprendidos todos los camiones, acoplados, semirremolques, tractores, carretones, vehículos similares y/o equipos no especificados que transiten con cargas mayores de 500 Kgs. por eje en ruedas simples y 1.500 Kg. en ruedas duales por eje. Serán los mismos considerados Transporte Pesado.
ARTICULO 3: Los especificados en el artículo anterior, que obligadamente deban ingresar a la ciudad con el fin de empalmar Rutas Nacionales y/o Provinciales deberán hacerlo por la Avenida de Circunvalación.
ARTICULO 4: Los vehículos Transporte Pesado, que deban ingresar a la Ciudad a efectos de dirigirse a sus depósitos de carga y descarga, se establece la siguiente zona, como así el siguiente horario :
ZONA: Por Avda de Circunvalación hasta el radio comprendido por las Avenidas: Luro, España, Uruguay hasta intersección con calles Gonzáles y Alsina- Alvear.
TIEMPO Y HORARIO:
1° de Octubre al 31 de Marzo: Desde las 24 (veinticuatro) horas hasta las 10 (diez) horas del día siguiente.
1° de Abril al 30 de Septiembre: Desde las 24 (veinticuatro) horas hasta las 11 (once) horas del día siguiente.
ARTICULO 5: Las Empresas de Transporte que tengan depósito en esta Ciudad, deberán denunciar a esta Municipalidad su ubicación y sus actividades al solo efecto del control de horarios en los procesos de carga y descarga o viceversa.
ARTICULO 6: Los Transportes de combustibles que deban proveer a las estaciones de servicio y que se encuentran ubicadas dentro de la zona pavimentada, deberán ajustarse a los horarios de la presente Ordenanza.
Las operaciones de descarga y carga no podrán obstaculizar bajo ningún concepto el libre desenvolvimiento del tránsito por la calzada.
ARTICULO 7: Las Empresas de Transportes de colectivos de larga, media larga, distancia y urbana de pasajeros fuera de servicio – a fin de ingresar a la Ciudad deberán hacerlo por las Avenidas habilitadas a tal fin por la presente Ordenanza para dirigirse a sus respectivos garajes, estándole prohibido su estacionamiento dentro del radio pavimentado.
ARTICULO 8: La autoridad Municipal podrá autorizar en los casos de extrema necesidad y excepcionalmente el ingreso de transporte a la Ciudad fuera de los horarios establecidos por la presente Ordenanza.
ARTICULO 9: Las infracciones a la presente Ordenanza oblarán una multa de ($ 500,00) quinientos- mínimo, y $ 5.000,- cinco mil máximo, caso contrario se dispondrá el retiro de la vía pública, siendo conducido por el servicio grúa, al Corralón Municipal.
ARTICULO 10: En los casos, que desde el lugar de ubicado en infracción el vehículo, hasta el Corralón Municipal, este traslado se realizará con la grúa municipal y si hubiere daños materiales, bajo ningún concepto la Municipalidad se hará responsable de los mismos.
ARTICULO 11: Cuando la autoridad actuante no pueda individualizar al conductor y/o a su propietario y considere atentatorio contra la seguridad de terceros dispondrá el retiro del vehículo en contravención de la vía pública, trasladándolo al Corralón Municipal, siendo por cuenta del responsable los gastos que insumiere dicho traslado.
ARTICULO 12: Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 13: Esta Ordenanza entrará a regir en la ciudad de Santa Rosa, a partir de la fecha. Por Secretaría de Gobierno, regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Regístro de Ordenanzas de esta Municipalidad, gírese copia a la Asociación Pampeana de Autotransportes de Carga (A.P.A.C.), Policía Provincial y pase a sus efectos al cuerpo de Policía Municipal de Tránsito. Elévese al Honorable Consejo Deliberante para su aprobación, oportunamente: ARCHIVESE..
Horacio Juan Delfino FERNANDO DOMINGUEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
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