ORDENANZA N° 1307/1993

Creación del Boletín Oficial Municipal

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 23 de Diciembre de 1993.

ARTICULO 1º.- Créase el Boletín Oficial Municipal de la Ciudad de Santa Rosa a partir del 1 de Enero de 1994.
Artículo 2º.- El Boletín Oficial Municipal contendrá Ordenanzas, Resoluciones, Disposiciones y Comunicaciones del Honorable Concejo Deliberante; Resoluciones de alcance general, Disposiciones y Comunicaciones, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos de Precios, Balances, habilitaciones y bajas comerciales, Resoluciones de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y toda otra información considerada de interés público, cuyos textos sean tenidos por auténticos a tenor de la transcripción oficial antedicha.
La enumeración precedente no debe interpretarse como restrictiva de las posibilidades de información del Boletín, sino que reviste carácter enunciativo.
Articulo Modificado por ORDENANZA Nº 5271/2015
Articulo 2º bis. Incorporase el nombre de la Institucion adjudicataria de subsidios otorgados por la Municipalidad de Santa Rosa y el monto de los mismos, en las Resoluciones publicadas sinteticamente en el Boletin Municipal.- incorporado por Ordenanza Nº 3435/06.
ARTICULO 3º.- La impresión y distribución podrá ser efectuada por la Municipalidad con sus propios elementos o convenida con otros entes oficiales o empresas privadas a criterio del Departamento Ejecutivo, evaluando la economicidad de la misma.
ARTICULO 4º.- Las Ordenanza, Resoluciones y toda Disposición emanada de la Municipalidad serán obligatorias a partir de las 48 horas de su promulgación, independientemente de la fecha de su promulgación, salvo Disposición expresa en contrario.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo elevará dentro de los 90 (noventa) días de promulgación de la presente, un proyecto de estructura administrativa que no implique ampliación de la planta de personal existente.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la periodicidad de publicación del Boletín Oficial Municipal, fijándose como mínimo una publicación mensual con una tirada mínima de cien (100) ejemplares.
ARTICULO 7º.- El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a las partidas específicas de gastos corrientes del Presupuesto correspondiente la ejercicio 1994.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante norma al funcionario responsable de tal publicación.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Prensa y Difusión, asegurar que la distribución del Boletín Oficial llegue – además de las personas e instituciones que lo soliciten – a las Comisiones Vecinales y a los medios de prensa locales.(Articulo Modificado por Ordenanza 2139/98)
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.

Mario Julio GALDIN Secretario. Vice-Presidente Honorable Concejo Deliberante: CARLOS GUILLERMO FAUS.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos