Prohíibase los alquileres de Videos Condicionados a menores de 18 años y reglaméntese su exhibición.
Prohibiendo alquiler de Videos Condicionados a menores de 18 años y reglamentando su exhibición.
ORDENANZA N° 1327/1993 Sancionada por e lHonorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 4 de Noviembre de 1994.
ARTICULO 1º.- Las cajas originales, las cajas que van a los hogares y las cassettes de videos, deberán tener una oblea que informe claramente la calificación dada a la película por el Instituto Nacional de Cinematografía.
ARTICULO 2º.- Prohíbese el alquiler a menores cuya edad no esté acorde con la calificación del mismo.
ARTICULO 3º.- La exhibición de videos calificados como “Prohibidos para menores de dieciocho (18) años de exhibición condicionada”, en alquiler en los establecimientos habilitados para tal fin, deberá realizarse en exhibidores cuya altura no sea inferior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m.).
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será pasible de las sanciones que a continuación se detallan, a criterio del Juzgado de Faltas:
- Apercibimiento;
- Multa equivalente al importe resultante del alquiler de cincuenta (50) a cien (100) películas.
- Clausura.
ARTICULO 5º.- A partir de la fecha de su promulgación y en un plazo de treinta 30) días, previa notificación, se deberá dar cumplimiento a las prescripciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Mario Julio GALDIN Carlos Guillermo FAUS
Secretario Vice-Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –