ORDENANZA Nº 134/1984
Reglamento de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 2933/2002
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 14 de Diciembre de 1984.
ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento para Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Integran el Reglamento del Artículo 1º, los Capítulos II a X, XII y XIII del que fuera suspendido en su aplicación por la Ordenanza 1/84 del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- El Reglamento entrará en vigencia a partir del 1/V/85.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y cumplido, archívese.
María Teresa ROO Ingº NESTOR MARIO BOSIO
Secretaría Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
CAPITULO II Cap. 2: REGLAS GENERALES Los materiales, equipos y aparatos a utilizar deberán responder a las normas IRAM (Ver Cap. XIII).
Una instalación se compone de las siguientes partes:
2.1 LINEAS
2.1.1. De alimentación: la que vincula la red de distribución con los bornes de entrada del medidor de energía.
2.1.2. Principal: La que vincula los bornes de salida del medidor de energía con los bornes de entrada de los equipos de protección y maniobra del tablero principal.
2.1.3. Seccional: La que vincula los bornes de salida de un tablero con los bornes de entrada del otro.
2.1.4. De circuito: La que vicula los bornes de salida del último tablero con los puntos de conexión de los aparatos de consumo.
2.2. TABLEROS.
Estarán integrados por cajas o gabinetes conteniendo los dispositivos de conexión, comando, medición, protección, alarma y señalización con sus cubiertas y soportes correspondientes.
Se denomina tablero principal al que acomete la línea principal y del cual se derivan las líneas seccionales o de circuitos.
Tablero seccional es el que acomete la línea seccional y del cual se derivan otras líneas seccionales o de circuito.
El tablero principal y los seccionales pueden ser separados o integrados en una misma ubicación.
Para las características de los tableros y del lugar de instalación deberá consultarse el Capítulo IV.
2.3. ELEMENTOS DE MEDICION, PROTECCION Y MANIOBRA a) Medidas de seguridad personal contra contactos eléctricos. (Ver Cap. III).
b) Protección contra sobrecargas, prueba de tiempo largo s/IRAM 2169.
La elección de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos) deberán ajustarse al siguiente criterio:
Una vez determinada la intensidad de servicio Ib de la instalación y elegida la sección del conductor (en función de lo establecido en el Cap. VI) los valores característicos de la protección deben cumplir con las siguientes ecuaciones simultáneamente:
I Ib < In < Iz
I – –
I
I If < 1,45 Iz
I –
Donde:
Ib: Intensidad de servicio de la instalación a proteger.
In: Corriente nominal de la protección.
Iz: Corriente admitida por el conductor de la línea a proteger.
If: Corriente de fusión o de funcionamiento de la protección dentro de los 60′ de producida la sobrecarga.
c) Protección contra cortocircuitos, prueba de tiempo corto s/IRAM 2169.
La capacidad de interrupción o poder de corte a la tensión de servicio de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos) debe ser mayor que la corriente eficaz presunta de cortocircuito que pueda presentarse en la línea que protegen y en el punto donde se instale dicha protección.
Estos elementos de protección deberán interrunpir esa corriente de cortocircuito, establecida en los conductores del circuito, antes que se produzca da¦o, debido a los efectos térmicos y mecánicos producidos en los conductores y conexiones.
Para corrientes de cortocircuito de una duración de hasta 5 segundos, se podrá aplicar la siguiente relación:
___
S = Icc V t
—
K
Donde:
t (seg) = Tiempo total de operación de la protección.
S (mm2) = Sección real del conductor.
Icc (A) = Corriente eficaz presunta de cortocircuito de la instalación.
K 115 = Para conductores de cobre aislado en PVC.
74 = Para conductores de aluminio aislado en PVC.
172 = para conductores de cobre desnudo.
135 = Para conductores de cobre aislado con polietileno reticulado.
87 = Para conductores de aluminio desnudo.
Cálculo efectuado en base a temperaturas de 40ª C y 150ª C antes y durante el cortocircuito.
NOTA: Los elementos de protección y maniobra indicados en los puntos 2.3.2. y 2.3.3 constituyen el nivel de exigencia mínima requerida.
2.3.1. Protección de la alimentación y medidor de energía.
Para la instalación de los mismos deberán observarse las indicaciones que, en cuanto a características de los elementos y forma de colocación, exijan las empresas prestatarias del servicio eléctrico.
2.3.2. Protección y maniobra principal.
El tablero principal conteniendo los elementos de protección y maniobra deberá instalarse a la salida del medidor a una distancia no mayor de 2 m. y estará constituido por algunas de las siguientes opciones:
Alternativa “A”:
Interruptor Manual y fusibles (en ese orden)
Deberá cumplir con las condiciones (1), (3) y (4) del punto 2.3.5.
Alternativa “B”:
Interruptor Automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito.
Deberá cumplir con las condiciones (2), (3) y (4) del punto 2.3.5.
2.3.3. Protección y maniobra seccional:
El tablero seccional estará integrado por los siguientes elementos de protcción y maniobra:
Alternativa “A”:
Interruptor automático con apertura por corriente diferencial de fuga.
Interruptor manual y fusibles (en ese orden)
Deberá cumplir con las condiciones (1), (3) y (4) del punto 2.3.5.
NOTA: En caso de que exista más de un tablero seccional, la protección por corriente diferencial de fuga debe estar ubicada de manera tal que asgure que todas las líneas de circuitos de la instalación estén protegidos por ellas.
2.3.4. Si los tableros principal y seccional están integrados en una misma ubicación, se considera como un caso particular, utilizándose los elementos de protección y maniobra indicados para el tablero seccional, pero la alternativa “b” deberá cumplir con la condición (2) del punto 2.3.5. además de las indicadas en el punto 2.3.3.
2.3.5. Condiciones que deben cumplir los elementos de maniobra y protección principal y seccional:
1 – El interruptor y los fusibles deben poseer un enclavamiento para evitar sacar y poner los fusibles con carga.
2 – El interruptor automático debe dejar la posibilidad de bloquearlo en su posición de apertura o bien ser extraíble; en tal caso, la extracción sólo podrá realizarse en la posición de apertura.
3 – La distancia aislante entre contactos abiertos del interruptor será visible o seguramente indicada por la posición “abierto” u “O” del elemento de comando. Caso contrario deberá tener una señalización adicional que indique el real estado de los contactos.
Tal indicación solamente ocurrirá cuando la distancia aislante entre contactos abiertos sobre cada polo del sistema ha sido realmente obtenida sin posibilidad alguna de error.
4 – En el caso particular de instalaciones monofásicas se deben instalar dispositivos de protección y maniobra bipolares.
2.3.6. Seleccionador de neutro:
Los fusibles e interruptores no deben intercalarse en el conductor neutro de instalaciones polifásicas. Deberá existir sin embargo, un dispositivo que permita seleccionar el neutro.
Este seleccionamiento estará constituido por un dispositivo mecánicamente solidario al interruptor que produzca su apertura y cierre en forma retardada o anticipada, respectivamente a igual operación de los contactos principales de dicho interruptor.
Las instalaciones monofásicas deben ser consideradas un caso particular. En ellas se deberá producir el seccionamiento del neutro simultáneamente con la fase, debiéndose en consecuencia, instalar dispositivos bipolares de maniobra.
2.4. Circuitos:
- Las líneas deben ser por lo menos bifilares y estar protegidas de acuerdo a lo indicado en la sección 2.3.
- Las líneas de circuitos de alumbrado y tomacorriente pueden tener una misma ca¦ería; las de aire acondicionado y las de alimentación para otros fines, deben tener ca¦erías independientes.
- Se permite colocar en un caño hasta tres líneas de circuitos como máximo, siempre que la suma de las inensidades nominales de las protecciones no excedan los 20 A. El número total de bocas de salida alimentadas por dichos circuitos, en conjunto no debe ser superior a 15.
En el caso de varios circuitos monofásicos, éstos deben corresponder a la misma fase.
d. Las líneas seccionales que alimentan a varios pisos de un mismo edificio pueden ser alojadas en un mismo caño, siempre que arranquen del mismo tablero principal y correspondan al mismo medidor.
Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar se indican en los Capítulos 5 y 6.
2.4.1. Clasificación:
- Circuitos para usos generales:
Se trata de circuitos que alimentan bocas de salida para alumbrado y de circuitos que alimentan tomacorrientes.
Deben tener protección para una intensidad no mayor de 16 A y el número de bocas de salida por circuito será como máximo de 15.
En las bocas de salida de los circuitos para alumbrado, pueden conectarse cargas unitarias de valor superior a los 2200 VA.
b. Circuitos para usos especiales:
Se trata de circuitos de tomacorrientes monofásicos o trifásicos que alimentan consumos unitarios superiores a los 10 A.
Además, se consideran circuitos especiales los que alimentan parques, jardines u otros de similar característica.
Los circuitos contarán con protecciones para una intensidad no superior a 25 A.
c. Circuitos de conexión fija:
Se trata de circuitos que alimentan directamente a los artefactos sin la utilización de tomacorriente. No podrán tener ninguna derivación. Cada circuito deberá tener como mínimo la protección citada, la indicada en el punto 7.6.
En el caso de circuitos para alimentación de motores, los cables deberán estar dimensionados técnicamente para soportar su corriente nominal, la corriente transitoria de arranque durante 15 segundos y además se debe tener en cuenta la caída de tensión en el cable.
2.4.2. Grados de Electrificación de Inmuebles:
La carga prevista a ser alimentada por la instalación eléctrica, afectada por los correspondientes coeficientes de simultaneidad, determinan el grado de electrificación.
Estos son:
* Electrificación mínima: previsión de demanda máxima total 3000 VA.
* Electrificación media: previsión de demanda máxima total 5500 VA.
* Electrificación elevada: previsión de demanda máxima total 15000 VA.
* Electrificación especial: previsión de demanda máxima total superior a los 15000 VA.
En cada caso se determinará la previsión de demanda máxima total.
Además, la determinación del grado de electrificación dependerá también, como mínimo, de la superficie del inmueble, de acuerdo con el siguiente cuadro:
===============================================================
Grado de Electrificación Superficie Cubierta Máxima (m2)
===============================================================
Mínima Hasta 60
Media De 61 a 150
Elevada De 151 en adelante
—
2.4.3. Número mínimo de circuitos:
- Electrificación mínima:
– Un circuito para bocas de alumbrado.
– Un circuito para tomacorriente.
b) Electrificación media:
– Un circuito para bocas de alumbrado.
– Un circuito para tomacorriente.
– Un circuito para usos especiales.
c) Electrificación elevada:
– Dos circuitos para bocas de alumbrado.
– Dos circuitos para tomacorriente.
– Un circuito para lavadero y para sala de planchado.
2.4.4. Puntos de utilización según el grado de electrificación:
En las viviendas y según el grado de electrificación que corresponda, se establecen como mínimo, los siguientes puntos de utilizaciòn de energía, que serán alimentados por los respectivos circuitos señalados en 2.4.3.
- Electrificación mínima:
– Sala de estar y comedor: una boca de alumbrado y dos tomacorrientes por cada 6 m2 de superficie.
– Dormitorios: una boca de alumbrado y dos tomacorrientes.
– Cocina: una boca de alumbrado y un tomacorriente.
– Vestíbulo: una boca de alumbrado y un tomacorriente.
– Pasillos: una boca de alumbrado.
b) Electrificación media:
– Sala de estar y comedor: una boca de alumbrado y un tomacorriente por cada 6 m2 de superficie.
– Dormitorios: una boca de alumbrado y tres tomacorrientes.
– Cocina: dos bocas de alumbrado. Tres tomacorrientes destinados a refrigerador, accesorios eléctricos de la cocina y pequeños aparatos electrodomésticos. Si está prevista en la cocina la instalación de otros artefactos electrodomésticos de posición fija se instalará un tomacorriente para cada uno de ellos.
– Baño: Una boca de alumbrado y un tomacorriente.
– Vestíbulo: una boca de alumbrado y un tomacorriente por cada 12 m2 de superficie.
– Pasillo: Una boca de alumbrado por cada 5 m. de longitud.
c) Electrificación elevada:
Se establecen los puntos de utilización seIalados para las viviendas con grado de electrificación media, agregando, para cada habitación, los tomacorrientes necesarios si se prevé la instalación de radiadores de calefacción o de acondicionadores de aire.
2.5. Factores de demanda.
2.5.1. Cálculo de la carga de cada circuito:
Se realizará tomando como base los siguientes valores indicativos:
===============================================================
Circuito ! Potencia ! Grado de electrificación de la vivienda.
===============================================================
! 66% de la que resulta al considerar todos los ! Mínima Alum- ! puntos de utilización previstos, a razón de ! Media
brado. ! 100w cada uno ! Elevada
! !
! 1760 w en uno de los tomacorrientes ! Mínima
–!–!–
Tomaco-! 1760 W en dos de los tomacorrientes ! Media rrientes ! !
!–!–
! 1760 W en dos de los tomacorrientes de cada ! Elevada
! circuito. !
–!–!–
Lavadero! 1760 W en el circuito de conexión del lavarropa ! Elevada y Sala de! secarropa. 1000 W en el tomacorriente de la !
Plancha- ! plancha !
do ! !
—
2.5.2. Carga total para edificios de viviendas:
Resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de viviendas, la de los servicios generales del edificio y la de los locales comerciales.
- La carga del conjunto de viviendas se obtiene del producto entre el número de ellas, la demanda máxima prevista (según lo indicado en 2.4.2.) y ell coeficiente de simultaneidad dado en la tabla siguiente:
===============================================================
Número ! Coeficiente de simultaneidad
de !–
Viviendas ! Electrificación míni- ! Electrificación elevada y especial
! ma y media !
===============================================================
2 a 4 ! 1 ! 0,8
5 a 15 ! 0,8 ! 0,7
15 a 25 ! 0,6 ! 0,5
>25 ! 0,5 ! 0,4
—
b) La carga de los servicios generales del edificio es la suma de la potencia instalada en a ascensores, montacargas, alumbrado de espacios comunes y todos los servicios eléctricos generales del edificio.
c) La carga correspondiente a edificios comerciales y de oficinas, se calcula en base a 100 W/m2, con un mínimo de 3Kw por local comercial.
NOTA: Para la determinación de valores de corriente derivados de los valores de potencia establecidos en este Reglamento, se utilizarán los siguientes valores de tensión y factor de potencia:
– Tensión de fase: 220 V
– Tensión de línea: 380 V.
– Factor de potencia: 0,8 2.6. Caída de tensión admisible:
Las caídas de tensión en los distintos sectores de la instalación, cuando circula por ellos la carga nominal, no debe superar los siguientes valores:
– Instalación de alumbrado: 3%
– Instalación de fuerza motriz: 5 %
2.7. Código de colores:
Según la norma IRAM correspondiente.
CAPITULO III Capítulo 3 – MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTRA CONTACTOS ELECTRICOS.
3.1. Protección contra contactos.
3.1.1. Protección contra contactos directos:
Consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger a las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con las partes normalmente bajo tensión.
3.1.2. Protección contra contactos indirectos:
Consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger a las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes metálicas puestas accidentalmente bajo tensión a raíz de una falla de aislación (masas).
Masas: conjunto de las partes metálicas de aparatos, equipos y de las canalizaciones eléctricas y sus accesorios (cajas, gabinetes, etc.) que, en condiciones normales, están aisladas de las partes bajo tensión pero que pueden llegar a unirse eléctricamente con estas partes bajo tensión, a consecuencia de una falla.
3.2. Protección contra contactos directos:
3.2.1. Protección por aislación de las partes bajo tensión o por medio de obstáculos:
Todas las partes de una instalación que normalmente estén bajo tensión, no deberán ser accesibles al contacto con las personas. La protección puede lograrse mediante aislación adecuada de las partes (que sólo puedan quedar sin efecto destruyéndolas o desmontándolas mediante el uso de herramientas), o bien cuando técnicamente sea factible, colocando las partes fuera del alcance de la mano, mediante obstáculos adecuados (chapas, rejas u otras protecciones mecánicas). Dichos elementos de protección deben tener suficiente rigidez mecánica, para que ni por golpes ni por presiones puedan llegar a entrar en contacto con las partes bajo tensión. Si las protecciones son chapas perforadas o rejas, debe asegurarse la imposibilidad de alcanzar las partes bajo tensión haciendo que el tama¦o de los orificios sea tal que no permita el ingreso de la aguja de prueba
(Norma IRAM Nº 2045).
NOTA: Todos los obstáculos mecánicos metálicos deben estar conectados entre sí y al conductor de protección, de manera de loqrar su equipotencialidad.
3.2.2. Protección con interruptor diferencial:
Los interruptores diferenciales con una corriente de operación nominal diferencial de 0,03 A según norma IRAM 2301- Punto 4.9 deberán usarse en toda instalación eléctrica en inmueble como protección adicional, en el caso de falla de las otras medidas de protección o imprudencia del usuario. La utilización de este tipo de interruptores está reconocida como m edida de protección adicional y por lo tanto no exime de cumplimentar todas las medidas de seguridad indicadas en este reglamento.
3.3. Protección contra contactos indirectos.
3.3.1. Protección por desconexión automática de la tensión de alimentación:
Este sistema de protección consta de dos elementos fundamentales: la puesta a tierra más un dispositivo de protección adecuado (fusible o interruptor automático o diferencial – Ver notas), que actuando coordinadamente con la puesta a tierra, permita que en el caso de una falla de aislación de la instalación, se produzca automáticamente la separación de la parte fallada del circuito, de forma tal que no pueda mantenerse sobre las partes metálicas accesibles una tensión de contacto en función del tiempo, mayor de 24 V durante 5 s.
NOTAS:
1 – La efectividad de los sistemas de protección contra contactos indirectos a través de los fusibles o interruptores automáticos es realizable de las instalaciones, únicamente si se logran puestas a tierra según la Tabla I.
Tabla I
===============================================================
Fusible !Resist. ! Termomagnét.! Resist. ! Termomagnét.! Resist.
tipo !de puesta ! Tipo “G” ! de ! Tipo “L” ! de puesta
IRAM 2 !a tierra ! IRAM 2 169 ! puesta ! IRAM 2 169 ! a tierra
245 Par- ! ( ) ! (amp.) ! a tierra ! (amp.) ! ( )
te II ! ! ! ! !
(amp.) ! ! ! ( ) ! !
===============================================================
10 0,50 10 0,38 10 0,50
16 0,20 15 0,28 16 0,38
32 0,13 32 0,15 32 0,16
63 0,07 — — — —
—
Estos valores de resistencia de puesta a tierra y los fusibles e interruptores según la Norma IRAM correspondiente, permiten que la tensión de contacto no supere los 24 V.
Resistencia de puesta a tierra: Relación entre la tensión que alcanza un punto determinado de la instalación conectada a tierra, respecto del potencial cero de la misma, y la intensidad de corriente de falla que circula por ella. La medición de la resistencia de puesta a tierra se efectuará según Norma IRAM Nº 2281 parte III.
2 – En el caso de utilizar interruptores diferenciales con alta sensibilidad 0,030 A, según Norma IRAM Nº 2301, punto 4.9, las resistencias de puesta a tierra de las masas metálicas podrían ser como máximo del orden de los 10 (según Norma IRAM Nº 2281-Parte III) para asegurar tensiones de contacto no mayores a 24 V.
3.3.2. Puesta a tierra 3.3.2.1. Disposiciones generales:
- En todos los casos debe efectuarse la conexión a tierra de todas las masas de la instalación.
- Las masas que son simultáneamente accesibles y pertenecientes a la misma instalación eléctrica, estarán unidas al mismo sistema de puesta a tierra.
- El sistema de puesta a tierra serÁ eléctricamente continuo y tendrá la capacidad de sopoortar la corriente de cortocircuito máxima coordinada con las protecciones instaladas en el circuito.
- El conductor de protección no será seccionado eléctricamente en punto alguno ni pasará por el interruptor diferencial.
- 3.2.2. Sistema de puesta a tierra:
Está formada por el conjunto de dispositivos que permiten vincular con tierra al conductor de protección. Podrá constituirse en base a electrodos dispersores, placas, cables o alambres cuya configuración y materiales constitutivos cumplirán con las normas IRAM respectivas.
3.3.2.3. Conductor de protección:
La puesta a tierra de las masas se realizaará por medio de un conductor denominado “conductor de protección” de cobre electrolítico desnudo o aislado (Norma IRAM 2022; 2183; 2220; 2261; 2262) que recorrerá la instalación y cuya sección mínima se indica en la fórmula siguiente, calculada en base a temperaturas de 40ªC y 150ªC antes y durante el cortocircuito:
Fórmula: ____
Icc V t
S = —
k
S: (mm2) Sección real del conductor.
Icc : (A) Corriente eficaz presunta de cortocircuito contra tierra.
t (seg) Tiempo total de operación de la protección.
k: 172 Cobre desnudo.
135 Cobre aislado con polietileno reticulado.
115 Cobre aislado con PVC.
87 Aluminio desnudo.
7 Aluminio aislado con PVC.
NOTA: En ningún caso la sección del conductor de protección será menor que la de los conductores de fase.
3.3.2.4. Disposiciones particulares:
- Tomacorrientes con puesta a tierra: La conexión al borne de tierra del tomacorriente identificado para esta función, se efectuará desde el borne de conexión del conductor de protección mediante una derivación con cable de cobre desnudo o aislado.
- Conexión a tierra de motores u otros aparatos eléctricos de instalación fija: Se efectuará con un conductor de sección según punto 3.3.2.3. y que está integrado preferentemente al mismo cable de la conexión eléctrica.
- Caños, cajas y gabinetes de material aislante: el conductor de protección deberá conectarse al borne de tierra previsto en las cajas y gabinetes.
NOTA: En caso de que exista una instalación que vincule caños metálicos y cajas aislantes deberán preverse dispositivos adecuados para conectar los ca¦os al conductor de protección en cada caja.
3.4. Protección contra contactos directos.
3.4.1. Protección por uso de muy baja tensión de seguridad (MBTS) (24V):
La protección contra contactos se considera asegurada, tanto contra los contactos directos como los indirectos cuando:
– La tensión de utilización más elevada no llega a a ser superior a 24 V.
– La fuente de alimentación es una fuente de tensión de seguridad tal como las definidas en 3.4.2.
y que cumplimentan lo indicado en 3.4.3.
3.4.2. Fuentes de muy baja tensión de seguridad (MBTS):
a – Transformador con arrollamientos eléctricamente separados que posee una pantalla metálica puesta a tierra, así como el núcleo, que sirve de separación entre el primario y el secundario, y en el cual la tensión primaria no supere los 500 V y una tensión secundaria máxima de 24 V.
Además sus características constructivas le permitirán soportar un ensayo de rigidez dieléctrica a 4000 Vca, entre primario y secundario y entre éstos y tierra 2000 Vca, y de igual forma la resistencia de aislación entre los mismos puntos considerados no deberá ser menos de 5M.
b – Una fuente de corriente que posea un grado de seguridad no inferior a las indicadas en el punto 3.4.2. a: motor y generador separados, grupo motor generador con arrollamientos separados eléctricamente, cuyas características de rigidez dieléctrica y aislación sean como mmínimo las de transformador de seguridad y tensión de salida máxima 24 V.
c – Ciertos dispositivos electrónicos en los que se hayan tomado medidas adecuadas que aseguren que en caso de defectos internos del dispositivo, la tensión de salida en sus bornes no pueda ser en ningún caso superior a 24 y cuyas características de seguridad no sean inferiores a las del punto 3.4.2.a.
3.4.3. Condiciones de instalación de la fuente de tensión de seguridad:
a – Las partes de los circuitos MBTS no deben ser unidas eléctricamente a la tierra o partes bajo tensión o conductores de protección que forman parte de otros circuitos.
b – Las partes metálicas normalmente sin tensión (MASAS) de los circuitos MBTS no deben ser conectadas a tierra, o conductores de protección o “masas” de otros circuitos.
c – Los conductores de los circuitos MBTS deberán estar preferiblemente separados de cualquier conductor de otro circuito.
Cuando esto no sea posible, una de las siguientes medidas deberá ser tomada:
A – Los conductores del circuito MBTS deberán estar dentro de una cubierta (o caño) no metálico, además de poseer su aislación básica.
B – Los conductores de circuito de tensiones diferentes deberán estar separados por una pantalla metálica puesta a tierra.
C – Circuitos de diferentes tensiones pueden estar en un mismo cable multipolar, u otro medio de agrupamiento de conductores (por ejemplo: caños) pero los conductores del circuito MBTS deberán estar aislados individual o colectivamente de acuerdo a la mayor tensión presente.
d – Las fichas y tomas de los circuitos MBTS deberán cumplimentar lo siguiente:
A – Las fichas deberán tener un diseño tal que no les permita su inserción en tomacorrientes de otros circuitos de mayor tensión.
B – Los tomacorrientes deberán tener un diseño tal que no permita la inserción de fichas correspondientes a mayores tensiones.
C – Los tomacorrientes no deberán poseer contacto para conductor de protección.
3.5. Condiciones especiales de seguridad para las salas de ba¦o.
3.5.1. Zonas:
- Zona de peligro: Delimitada por el perímetro de la bañera o ducha hasta una altura de 2,25 m. medidos desde su fondo.
- Zona de protección: Delimitada por el perímetro que excede en 0,60 m. el de la ba¦era o ducha hasta la altura del cielorraso, medida desde el fondo de la misma.
- Zona sin restricciones: El volumen de la sala de baño que rodea la zona de protección.
- 5.2. Restricciones:
- 5.2.1. En la zona de peligro, todos los aparatos eléctricos y accesorios están prohibidos, casos interruptores, tomacorrientes, aparatos electrodomésticos, artefactos de luz, cajas de conexiones, líneas de tendido exterior pertenezcan o no al recinto.
- 5.2.2. En la zona de protección, sólo están autorizados los artefactos de luz y los aparatos electrodomésticos de instalación fija. Los mismos serán de Clase II y protegidos contra las proyecciones de agua (IP44).
CAPITULO IV Capítulo 4 – TABLEROS 4.1. Lugar de instalación.
4.1.1. Tablero principal.
4.1.1.1. El tablero principal, que deberá ubicarse según lo indicado en el punto 2.3.2., se instalará preferentemente, en lugar seco, ambiente normal de fácil acceso. Para lugares húmedos o en intemperie u otros tipos de ambientes, se deberá adoptar las previsiones adicionales indicadas en el Capítulo IX.
4.1.1.2. Delante de toda superficie frontal del tablero habrá un espacio libre de 1 m. de ancho mínimo, para facilitar el efectuar trabajos y operación.
4.1.1.3. Para el caso en que los tableros necesitan acceso posterior deberá dejarse detrás del mismo y en toda su superficie, un espacio libre de 0,8 m. Los tableros deberán estar decuadamente alumbrados en forma que se puedan operar los interruptores y efectuar las lecturas de los instrumentos con facilidad.
4.1.1.4. En el caso de instalarse el tablero principal en un local especialmente destinado, el mismo no podrá ser usado para el almacenamiento de ningún tipo de combustibles ni de material de fácil inflamabilidad. La circulación hacia el tablero no deberá ser obstaculizada en un ancho no inferior a 1 m., siendo la relación mínima entre ancho y largo del local no inferior a 0,2; no existirán desniveles en su piso y su altura mínima será de 2,8 m. El nivel de iluminación mínima en la zona del tablero será de 100 Lux. La puerta del local deberá poseer la identificación “Tablero Eléctrico Principal”, su sentido de apertura será hacia el exterior del local y estará construida en material de difícil inflamabilidad.
4.1.2. Tableros seccionales:
Los tableros seccionales deberán estar instalados en lugares de fácil localización dentro de la unidad habitacional o comercial con buen nivel de iluminación y a una altura adecuada que facilite su operación, no debiendo interponerse obstáculos que dificulten su acceso.
4.2. Forma constructiva.
4.2.1.Las partes constitutivas de los tableros podrán ser metálicas o de materiales plásticos que tengan además de robustez mecánica, características de no inflamabilidad y no higroscopicidad.
Estos últimos deberán responder a características dieléctricas adecuadas.
4.2.2. El grado de protección mínima será de IP 40 según normas IRAM Nº 2225.
4.2.3. No tendrán partes bajo tensión accesible desde el exterior. El acceso a las partes bajo tensión será posible sólo luego de la remoción de tapas o cubiertas mediante el uso de herramientas.
4.2.4. Las palancas o elementos de mando de los dispositivos de maniobra deberán ser fácilmente operables y ubicados a una altura respecto del piso del local en el que el tablero está instalado, entre 0,90 m. y 2 m. Podrán estar a la vista o cubiertos por una puerta bisagrada que pueda retenerse en sus posiciones extremas por dispositivos diseñados a tal efecto.
4.2.5. Los componentes eléctricos no podrán ser montados directamente sobre la cara posterior o laterales del tablero, sino en soportes, placas, perfiles o accesorios dispuestos a tal efecto. En la cara anterior sólo podrán montarse los elementos que deberán ser visualizados u operados desde el exterior. Se deberá prever suficiente espacio interior como para permitir un montaje holgado de todos los componentes y facilitar el acceso, recorrido y conexionado de los cables, teniendo en cuenta sus dimensiones y radio de curvatura.
4.2.6. Las partes de los tableros no deberán superar las temperaturas establecidas en la norma IRAM nª 2186.
4.2.7. Los tableros de distribución que tengan más de dos circuitos de salida deberán contar con un juego de barras que permita efectuar el conexionado o remoción de cada uno de los elementos de maniobra, cómodamente y sin interferir con los restantes.
Este juego de baras podrá ser realizado con conductores aislados o desnudos montados sobre aisladores soporte.
4.2.7.1. Las barras deberán dise¦arse para una corriente nominal no inferior a la de la línea de alimentación y una corriente de cortocircuito igual a la máxima presunta en el lugar de la instalación.
4.2.7.2. La disposición de las barras deberá ser R,S,T del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, mirando desde el frente del tablero. Se permitirán otras disposiciones de barras para instalaciones complementarias de las ya existentes, siempre que quede perfectamente identificado su orden.
4.2.7.3. Las barras de los tableros deberán estar identificadas por el código de los colores.
4.2.8. No podrán instalarse otros conductores que los específicos a los circuitos del tablero en cuestión, es decir, no podrán usarse los tableros como caja de paso y/o empalme de otros circuitos.
4.2.9. Las derivaciones deberán efectuarse mediante morsetos, borneras o terminales apropiados, evitando la utilización de materiales que entre sí produzcan corrosión electroquímica.
4.2.10. Los conductores no podrán estar flojos ni sueltos en su recorrido dentro del tablero. Para ello deberán fijarse entre sí y a puntos fijos apropiados o tenderse en conductos especiales a tal efecto. Las extremidades deberán ser preparadas de manera apropiada al tipo de borne a conectar a fin de garantizar una conexión eléctrica segura y duradera.
4.2.11. Los tableros dispondrán de un bloque de terminales de puesta a tierra perfectamente identificados, con cantidad suficiente de bornes adecuados al número de circuitos de salida donde se reunirán todos los conductores de puesta a tierra de los distintos circuitos y desde donde se realizará también la puesta a tierra del tablero. Se deberá asegurar que los tableros tengan continuidad eléctrica entre todas las partes metálicas que lo integran.
4.2.12. Los tableros prearmados estarán marcados indeleblemente por el fabricante de tal manera que las indicaciones permanezcan visibles después de la instalación. Figurarán como mínimo los siguientes datos:
Fabricante responsable.
Tensión de utilización (Monofásica o Trifásica).
(Corriente continua y corriente alterna).
Corriente de cortocircuito de cálculo.
4.2.12.1. En los casos en que los tableros sean armados por montadores electricistas, deberá marcarse con los mismos datos del punto anterior reemplazando la indicación de “Fabricante responsable” por la de “Montador responsable”.
4.2.12.2. Los equipos y aparatos de se¦alización, medición, maniobra y protección instalados en los tableros deberán estar identificados con inscripciones que precisen la función a la que están destinados.
4.2.13. Los tableros podrán ser dise¦ados para montaje sobre piso, sobre pared o de embutir.
4.2.14. Las masas de los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de medición, instalados en tableros, se deberán poner a tierra.
4.2.15. Los colores de la pintura interior y exterior de los tableros deberán responder al Código de colores de seguridad establecido por Norma IRAM.
CAPITULO V Capítulo 5 – CABLES 5.1. TIPOS Los cables y conductores según su aplicación deberán cumplir las normas IRAM siguientes:
* 2183 – Conductores de cobre aislados con poli (cloruro de vinilo) para instalaciones fijas interiores.
* 2220 – Cables con conductoes de cobre o aluminio aislados con material termoplástico a base de
poli (cloruro de vinilo), para instalaciones fijas en sistemas con tensiones máximas hasta
13,2 Kv inclusive.
* 2261 – Cables con conductores de cobre o aluminio, aislados con polietileno reticulado, para
instalaciones fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 Kv, inclusive.
* 2262 – Cables con conductores de cobre o aluminio, aislados con caucho etileno propileno, para
instalaciones fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 Kv, inclusive.
5.2. UTILIZACION:
5.2.1. Cables para usos generalels:
- Instalación fija en cañerías (embutidas o a la vista). IRAM 2183; 2220; 2261 â 2262.
- Instalación fija a la vista (colocados sobre bandejas perforadas) IRAM 2220; 2261 ó 2262.
- Instalación enterrada IRAM 2220; 2261 ó 2262.
- 2.2. Cables para usos especiales:
Los cables expuestos a vapores, gases, líquidos, aceites, grasas, etc., que tengan un efecto destructivo o perjudicial sobre el conductor, su aislación o su protección, deberán ser del tipo adecuado para soportar esas condiciones (Ver Cap. 9).
Los conductores utilizados en columnas montantes o en locales que ofrecen peligro de incendio (Cap. 9.4.) deberán responder al ensayo de no propagación de incendios, especificada en la norma IRAM 2289, para la categoría que le corresponda de acuerdo a la cantidad de material combustible por unidad de longitud.
5.3. DETERMINACION DE LA SECCION:
5.3.1. Exigencias generales:
La sección de los conductores debe ser tal que no estén sometidos a calentamiento (Sec. 5.3.2.1.; 5.3.2.2.; 5.3.2.3.) y no ocasionen caídas de tensión superiores a las indicadas en la Sección 2.6, y cumplan con las secciones mínimas indicadas en tablas 5.1 y 5.3.
5.3.2. Intensidad admisible:
5.3.2.1. Cables según Norma IRAM 2183 (Aislados y sin envoltura de protección):
La intensidad de corriente admisible por conductor, para cables instalados en cañerías empotradas o a la vista y en servicio permanente, será la indicada en la tabla 5.i. Esta tabla está basada en una temperatura ambiente de 40ªC, 60ªC en el conductor y para no más de tres cables instalados por caño. En condiciones de cortocircuito el conductor no deberá superar los 150º C durante cinco segundos. Cuando la temperatura ambiente máxima difiera de 40ªC, las intensidades máximas admisibles resultarán de las indicadas en la tabla 5.I. multiplicadas por 0,80, si se colocan de 7 a 9 por 0,70.
TABLA 5.I: INTENSIDAD DE CORRIENTE ADMISIBLE (Para cables sin envoltura de protección).
—
I Sección del conductor I Intensidad máxima I
I de cobre seg. Norma I admisible I
I IRAM 2183 I I
I–I–I
I mm2 I A I A (*) I
I–I–I–I
I 1 I 8 I 9,6 I
I 1,5 I 11 I 13 I
I 2,5 I 15 I 18 I
I 4 I 20 I 24 I
I 6 I 26 I 31 I
I 10 I 36 I 43 I
I 16 I 50 I 59 I
I 25 I 65 I 77 I
I 35 I 85 I 96 I
I 50 I 105 I 116 I
I 70 I 130 I 148 I
I 95 I 160 I 180 I
I 120 I 180 I 207 I
I 150 I 200 I 228 I
I 185 I 230 I 260 I
I 240 I 260 I 290 I
I 300 I 300 I 340 I
I 400 I 340 I 385 I
I_______________ ____I_____________I____________I
(*) Intensidad admisible para una temperatura sobre el conductor de 70ªC y 40ªC en el ambiente.
En caso de cortocircuito la temperatura máxima no deberá superar los 150ªC durante 5 segundos.
Modificación propuesta en el esquema de Norma IRAM 2183 aprobado por el Comité Técnico correspondiente.
TABLA 5.II: FACTOR DE CORRECCION PARA TEMPERATURAS AMBIENTES DISTINTAS DE 40ºC.
—
I Temperatura ambiente I Factor de I
I hasta I corrección I
I–I I
I ºC I I
I–I–I
I 25 I 1,33 I
I 30 I 1,22 I
I 35 I 1,13 I
I 40 I 1,00 I
I 45 I 0,86 I
I 50 I 0,72 I
I 55 I 0,50 I
I__________________________________I 5.3.2.2. Cables según Normas IRAM 222o y 2261/2 (Aislados y con envoltura de protección):
Para cables armados o no, formados con conductores de cobre, con aislación y envoltura de material termoplástico, se aplicarán las intensidades de corriente admisibles de la Tabla Nº 5.III.
Cuando se utilicen cables aislados con goma etilén propilénica o polietileno reticulado que permitendesarrollar en el conductor una temperatura de servicio de 90ªC y de 250 ªC en caso de cortocircuito durante 5 segundos, las intensidades admisibles de la Tabla 5.III se multiplicarán por 1,15 para cables en aire y por 1,10 para cables enterrados.
Para conductores de aluminio según IRAM 2220, 2261 y 2262, las intensidades de corriente admisibles se obtendrán multiplicando por 0,80.
TABLA 5.III: INTENSIDAD ADMISIBLE PARA CABLES CON ENVOLTURA DE PROTECCION.
—
ISección nominal I Colocación en aire li- I Colocación direc. ente- I
Ide los Conduc- I bre-Para 3 cables uni- I rrada-Temperatura del I
Itores I polares separados un I terreno 25ªC. Profund. I
I I diámetro o un cable I de colocación 70 cm. I
I I multipolar, colocados I Resistividad térmica I
I I sobre bandejas perfo- I específica del terreno: I
I I radas. Temperatura del I 100ªC cm/W (Terreno I
I I aire 40ªC. I mal seco). I
I–I–I–
I m2 I Unip. I Bip. I Tri y Tetrap I Unip. I Bip. ITri y Tetr. I
I I I I I (1) I (2) I (2) I
I I–I–I–I–I–I–
I I A I A I A I A I A I A I
I=================================================
I 1,5 I 25 I 22 I 17 I 43 I 32 I 27 I
I 2,5 I 35 I 32 I 24 I 61 I 45 I 38 I
I 4 I 47 I 40 I 32 I 78 I 58 I 48 I
I 6 I 61 I 52 I 43 I 99 I 73 I 62 I
I 10 I 79 I 65 I 56 I 126 I 93 I 79 I
I 16 I 112 I 85 I 74 I 168 I 124 I 103 I
I 25 I 139 I 109 I 97 I 214 I 158 I 132 I
I 35 I 171 I 134 I 117 I 255 I 189 I 158 I
I 50 I 208 I 166 I 147 I 311 I 230 I 193 I
I 70 I 252 I 204 I 185 I 373 I 276 I 235 I
I 95 I 308 I 248 I 223 I 445 I 329 I 279 I
I 120 I 357 I 289 I 259 I 504 I 373 I 316 I
I 150 I 410 I 330 I 294 I 569 I 421 I 355 I
I 185 I 466 I 376 I 335 I 641 I 474 I 396 I
I 240 I 551 I 434 I 391 I 738 I 546 I 451 I
I 300 I 627 I 489 I 445 I 827 I 612 I 504 I
I 400 I 747 I 572 I 545 I 959 I 710 I 608 I
I 500 I 832 I I I1085 I I I
—
(1) Para 3 cables colocados en un plano horizontal y distanciados 7 a 8 cm.
(2) Para un solo cable.
Para condiciones de colocación distintas de las indicadas en la Tabla 5.III, los valores indicados deben ser multiplicados or los factores de corrección de las Tablas 5.IV a 5.VIII.
5.3.2.2.1. Factorers de corrección para cables en aire:
TABLA 5.IV: Para distintas temperaturas.
—
I Temperatura del I 20 25 30 35 40 45 50 55 I
I ambiente (0ªC) I I
I– I
I Factor de corr. I1,26 1,21 1,15 1,08 1,00 0,92 0,83 0,72 I
—
TABLA 5.V: Para agrupación de cables en plano horizontal.
—
I Distancia entre I FACTOR DE CORRECCION I
I los cables I–I
I I 3 cables mul- I 6 cables I
I I tipolares I–I
I I I Unipol. I Multipol. I
I======================================I
I Igual a un diá- I 0,95 I 0,95 I 0,90 I
I metro. I I I I
I I I I I
I En contacto I 0,80 I 0,80 I 0,75 I
—
5.3.2.2.2. Factores de corrección para colocación enterrada:
TABLA 5.VI: Para distintas temperaturas.
—
I Temperatura del I 5 10 15 20 25 30 35 I
I terreno (0ªC) I I
I–I–I
IFactor de correcc. I 1,18 1,14 1,10 1,05 1,00 0,95 0,91 I
—
TABLA 5.VII:
Factores de corrección para agrupación de cables multipolares distanciados unos 7 cm. entre sí (espesor de 1 ladrillo)
—
I Cantidad de cables I 2 3 4 5 6 8 10 I
I en la zanja I I
I–I–I
I Factor de correc. I 0,84 0,74 0,67 0,64 0,60 0,56 0,53 I
—
TABLA 5 VII.a:
Factores de corrección para agrupación de sistemas conformados por cables unipolares situados Unos junto a otros distanciados unos 7 a 8 cm. entre sí (espesor de 1 ladrillo).
—
I Número de sistemas en la zanja I 2 3 4 I
I–I–I
I Factor de corrección I 0,82 0,74 0,68 I
—
TABLA 5.VIII:
Factor de corrección para la colocación de cables en terreno de una resistividad térmica específica distinta de 100ºC. cm
—
W
—
I Tipo de terreno I Resistividad ºC.cm I Factor de correc. I
I I — I I
I I W I I
I–I
I Arena seca I 300 I 0,65 I
I Terreno normal seco I 100 I 1,00 I
I Terreno húmedo I 70 I 1,17 I
I Terreno o arena mojados I 50 I 1,30 I
—
5.3.2.2.3. Factor de corrección para colocación en cañerías:
Si los cables se colocan en ca¦erías, las intensidades admisibles de la Tabla 5.III indicadas para cables directamente enterrados, deben ser reducidas multiplicando por el coeficiente 0,80.
CAPITULO VI AISLACION:
6.1. Para todas y cada una de las líneas de alimentación,seccionales y circuitos, se exige como mínimo un valor de aislación de 1.000 Ohm por volt de tensión normal de servicio para cualquier estado de humedad del aire.
CAPITULO VII
ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION 7.1. Definiciones:
7.1.1. Elementos de maniobra o interruptores:
Son dispositivos mecánicos que permiten establecer,conducir e interrumpir su intensidad nominal de diseño.
7.1.2. Elementos de protección:
Son dispositivos que permiten conducir su corriente nominal, así como detectar e interrumpir o establecer y detectar e interrumpir el circuito en condiciones normales definidas (sobrecarga o corto circuito).
7.2. Interruptores:
7.2.1. Interruptores mono, bi, tripolares tendrán un accionamiento tal que la velocidad de apertura no dependa de la velocidad de accionamiento, y los polos accionarán simultáneamente.
Dentro del tipo unipolar se comprenderán los llamados interruptores de efecto (por ejemplo: de un punto, combinación, etc.).
7.2.2. Interruptores tetrapolares:
Cumplirán las especificaciones enunciadas en 7.2.1. salvo en lo que respecta al accionamiento simultáneo de los contactos. El polo neutro (quue deberá identificarse) conectará con anterioridad a los de las fases e interrumpirá con posterioridad a los mismos.
7.3. Fusibles:
Deberán ser únicamente encapsulados. Su capacidad de ruptura deberá ser igual o mayor a la calculada para su punto de utilización a la tensión de servicio.
En todos los casos el fusible deberá ser desechado luego de su fusión.
7.4. Interruptor fusible:
Es la combinación en un solo conjunto de los elementos definidos en 7.2 y 7.3.
Deberán poseer un enclavamiento tal que para acceder a la reposición de los fusibles, se debe previamente seccionar la alimentación.
Este enclavamiento podrá lograrse mediante traba de puerta, obstáculo de acceso a los fusibles cuando el interruptor se encuentre cerrado, etc.
7.5. Interruptor automático:
Su capacidad de ruptura deberá ser igual o mayor a la corriente presunta de cortocircuito en su punto de utilización y a la tensión de servicio. En caso de utilizarse como interruptor principal de una instalación, deberá contar con una de las siguientes características de seccionamiento:
- Extraibilidad.
- Contactos visibles.
- Confirmador de maniobras.
En el caso 1) la extracción sólo podrá efectuarse con el interruptor en estado abierto.
En los casos 2) y 3) deberá existir una traba mecánica de la leva de accionamiento en la posición “Abierto” mediante candados, cerradura y otros medios a fin de evitar la conexión accidental del equipo mientras se realizan labores de reparación y mantenimiento.
En caso de alimentaciones polifásicas e interruptor automático principal deberá actuar también sobre el neutro, conectándolo con anterioridad a las fases e interrumpiendo con posterioridad a las mismas.
7.6. Dispositivos de maniobra y protección de motores eléctricos de instalación fija:
Los motores de corriente alterna (mono o trifásicos) y continua deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobra que permita el arranque y detención del motor, mediante el cierre o apertura de todas las fases o polos en forma simultánea incluida la protección de la línea de alimentación contra sobrecargas y cortocircuitos.
En el caso de motores trifásicos de más de 0,75 Kw, además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de protección, que interrumpa el circuito de alimentación cuando esté ausente la tensión de unna fase o exista sobrecarga en el motor.
Se recomienda esta protección para motores de menor potencia.
Para la adecuada elección del método de arranque, se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que puedan llegar a producir los mismos en la instalación.
El sistema de arranque a elegir, será aquel que asegure que la caída de tensión en la red no alcance valores inadecuados para los equipos conectados a la línea, según punto 2.6.
Se deberá evitar además que consumos pico repetitivas (compresor de aire a émbolo) produzcan caídas de tensión del mismo tipo.
7.7. Interruptores diferenciales:
Se deberán montar alejados de fuentes intensas de calor. Se deberá respetar la indicación de montaje (vertical u horizontal y conexión recomendada por el fabricante.
7.8. Características generales y particulares:
Las características generales y particulares de cada tipo de elementos de maniobra y/o protección, están definidas en las Normas IRAM correspondientes.
CAPITULO VIII DisposiciónES GENERALES:
8.1.1. No se permite la colocación de ningún tipo de conductor en canaletas de madera bajo listones de dicho material, ni directamente sobre mampostería, yeso, cemento o materiales semejantes.
8.1.2. Los conductores fijos deben contar con una defensa contra deterioros mecánicos por lo menos hasta 2,40 mts. medidos desde el piso. Se consideran defendidos los conductores: con coraza mecánica, los colocados dentro de caños de acero y los cables bajo plomo con aislamiento de una o varias capas de goma vulcanizada.
8.1.3 Queda prohibido el uso de conductores desnudos o cubiertos sin aislación propiamente dicha en el interior del edificio salvo en los tableros, excepción hecha de los casos contemplados en los puntos 9.3.9. y 9.5.5.
En instalaciones a la intemperie se permitirá su uso siempre que queden fuera del alcance de las personas en lugares libres de edificación y de escaso tránsito.
8.1.4. Los conductores aislados para colocación fija deben colocarse en todos los casos sobre aisladores especiales o dentro de cañerías.
8.1.5. No se permite el uso de cordón flexible para la colocación fija, aceptándose solamente su uso en aparatos portátiles y en pendientes, siempre que no soporten mucho peso, en cuyo caso deberá proveerse un sostén especial.
8.1.6. Todos los conductores pertenecientes a un circuito eléctrico de corriente alterna deben estar bajo la misma envoltura metálica o colocados en la misma cañería.
8.1.7. Las uniones de conductores entre sí y las derivaciones deberán ser soldadas o hechas por medio de tornillos o piezas especiales de conexión que asegurarán un perfecto contacto. En la soldadura deben empleaarse fundentes libres de ácido. Se admitirán uniones o derivaciones simplemente retorcidas en conductores que no superen 4 mm2 de sección inclusive. Dicha unión deberá ser realizada mediante herramienta que asegure un fuerte contacto.
8.1.8. Los puntos de unión y de derivación no podrán estar sujetos a esfuerzos mecánicos.
8.1.9. Los conductores hasta 4 mm2 inclusive, pueden conectarse directamente a los tornillos o bornes de los aparatos de consumo, interruptores, fusibles, etc.
Los de mayor sección deberán llevar terminales soldados o piezas especiales de conexión.
8.2. Instalaciones con conductores sobre aisladores:
8.2.1. Los aisladores de campana, roldanas y prensahilos, deben ser de material incombustible, aislante y no higroscópico como porcelana, vidrio u otros materiales equivalentes.
8.2.2. Los prensahilos se permiten únicamente en instalaciones bajo techo. Prensahilos para más de un conductor se permiten únicamente en lugares secos y para tensiones de servicio de hasta 250 volts.
A la intemperie se permiten únicamente los aisladores de campana y roldanas de dimensiones no menores de 45 x 45 mm.
8.2.3. Los aisladores deben colocarse sobre pernos, soportes o grampas metálicas, que aseguren su estabilidad mecánica.
8.2.4. La distancia mínima entre los conductores y cualquier pared u otra parte del edificio debe ser:
- En instalaciones interiores en lugares secos …………..10 mm.
- En instalaciones a la intemperie………………………50 mm.
La distancia entre los conductores de distinta polaridad debe ser como mínimo:
c) En instalaciones interiores en lugares secos……………15 mm.
d) En instalaciones a la intemperie con puntos de apoyo cada dos metros como
máximo………………………………100 mm.
e) Idem con puntos de apoyo cada 5 mts. como máximo……….150 mm.
f) Idem con puntos de apoyo a más de 5 mts……………….250 mm.
8.2.5. Las líneas a la intemperie deben colocarse de modo que no puedan ser alcanzadas sin el auxilio de medios especiales, desde techos, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas. La altura mínima sobre el nvel de suelo será de 3.50 mts. si la distancia entre los puntos de apoyo es menor de 10 mts. y de 4 mts. si la distancia es mayor.
8.2.6. Los conductores de las líneas a la intemperie serán soportados sobre crucetas de madera dura o de hierro, las que serán aseguradas mediante bulones a muros o postes cuya sección se calculará de modo que resista los esfuerzos máximos a que está sometida.
8.2.7. Los pasos bajo techo, de piso y paredes pueden hacerse por medio de caños de acero, provistos en sus extremos de boquillas aislantes apropiadas para evitar que sea dañada la aislación de los conductores. En los lugares húmedos y en paredes exteriores (por ejemplo: entrada de los conductores en el edificio), deben utilizarse tubos de porcelana, pudiendo admitirse caños de acero a condición de que las boquillas sean de porcelana u otro material equivalente.
Cuando se trata de corriente continua, se debe usar un caño por cada conductor. En caso de usarse un caño para varios conductores deben colocarse boquillas múltiples para evitar el contacto entre conductores en los puntos donde estén expuestos a la intemperie o a la humedad; las boquillas deben colocarse con la boca hacia abajo. En el caso de corriente alterna los conductores pertenecientes al mismo circuito deben colocarse en un mismo caño.
8.2.8. En las instalaciones con aisladores, las bajadas a las llaves o a las tomas de corriente deben ser protegidas de acuerdo a lo prescripto en el punto 8.1.2.
8.3. Instalaciones con cañerías embutidas:
8.3.1. La cañería para instalaciones embutidas debe ser de acero, soldada o sin costura, de superficie interna perfectamente lisa.
Las superficies internas y externas deben ser protegidas por una o más capas anticorrosivas obtenidas por galvanizado, esmaltado u otro proceso, perfectamente uniformes y que no se quiebren ni se separen del material del caño al doblarlo. Los caños deben permitir hacer en frío o sin relleno, curvas de un radio exterior igual a seis veces el diámetro interno del caño sin que se produzcan deformaciones, fisuras o rajaduras. Los tramos de los caños deberán ser redondeados.
También se admitirán los caños policloruro de vinilo para instalaciones con tensión de servicios 220/380V. Exigiéndose en este caso continuidad eléctrica entre cajas.
8.3.2. Las uniones entre caños, deben ser hechas a rosca, estando prohibido el empleo de soldadoras en esta operación, a excepción de los caños de PVC los que se unirán mediante cupla cónica o plana fijada con pegamento.
8.3.3. El peso por metro lineal de caño de acero que se admite para instalaciones embutidas no debe ser inferior al que se da en la tabla que sigue, que la da con relación al diámetro interno y con una tolerancia del 3%.
—
IDesignación I Diámetro I Espesor de I % interior I Peso unitario I
I del caño I exterior I la pared I en mm I nominal sin I
I IRAM I mm. I + 6 – I I cupla g) m) I
I Comercial I I 0,10 mm. I I I
I–I
I R10 1/2 ” I 12,7 I 1 I 10,7 I 280 I
I R13 5/8 ” I 15,9 I 1 I 13,9 I 370 I
I R16 3/4 ” I 19,0 I 1 I 17,0 I 455 I
I R19 7/8 ” I 22,2 I 1 I 20,2 I 560 I
I R22 1 ” I 25,4 I 1 I 23,4 I 655 I
I R28 11/4 ” I 31,7 I 1,25 I 29,2 I 940 I
I R34 11/2 ” I 38,1 I 1,25 I 35,6 I 1.100 I
I R46 2 ” I 50,8 I 1,50 I 47,8 I 1.800 I
—
8.3.4. En los locales sujetos a grandes aglomeraciones de público es obligatorio el empleo de caño semipesado, cuyo peso por metro lineal no debe ser inferior al indicado en la tabla que sigue, que lo da en relación al diámetro interno y con una tolerancia del 3%.
Sólo podrá reemplazarse por policloruro de vinilo, si existe causa aceptable que justifique su utilización, debiendo ser aprobado por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
—
IDiámetro interno I Diámetro externoI Peso por metro I Designación I
I en mm. I en mm. I lineal en grs. I comercial I
I–I–I–I–I
I 12,63 I 15,74 I 580 I 5/8 ” I
I 15,39 I 18,90 I 789 I 3/4 ” I
I 18,60 I 22,08 I 950 I 7/8 ” I
I 21,74 I 25,25 I 1086 I 1 ” I
I 28,09 I 31,60 I 1384 I 1 1/4 ” I
I 34,08 I 37,94 I 1845 I 1 1/2 ” I
I 46,13 I 50,64 I 2857 I 2 ” I
—
8.3.5. Queda prohibido el empleo de caños de diámetro interno menor de 12,5 milímetros de cualquier tipo que sea.
8.3.6. Las uniones entre los caños y las cajas deberán ser efectuadas mediante el empleo de conectores a rosca o tuerca y boquilla que aseguren un eficiente contacto entre aquéllos o por medio de conectores de chapa estampada denominados “reglamentarios”. Sólo se permitirá el empleo de boquillas conectoras de enchufe cuando la continuidad metálica de las cajas y las cañerías se aseguren mediante un conductor soldado a ellas o mediante un cable desnudo que recurra toda la cañería sujeto a las cajas mediante tornillos.
8.3.7. Todas las cajas utilizadas en la canalización deberán ser metálicas y protegidas por capas anticorrosivas, al igual que los caños. Podrán utilizarse cajas plásticas siempre que se asegure continuidad metálica mediante las mismas inyectadas ede exprofeso en las cajas o mediante conductor desnudo que recorra toda la cañería.
8.3.8. El diámetro interno de los caños se determinará de de manera que el área ocupada por los conductores, comprendida la aislación, corresponde al 50% de la sección interna de aquéllos como máximo. Para secciones mayores de 25 mm2 el área total de los conductores comprendida la aislación, no debe ser mayor que el 35% de la sección interna del caño.
No se permite colocar más de cuatro conductores de más de 25 mm2 de sección en un caño. Para las secciones de conductores más comunes, es de aplicación la siguiente tabla:
8.3.9. Queda prohibido pasar por la canalización de alumbrado, conductores destinados a instalaciones de fuerza motriz, campanillas, teléfonos u otros usos similares.
8.3.10. Las instalaciones alimentadas por distintas clases de corrientes deberán tener sus canalizaciones independientes. Lo mismo rige para el caso de circuitos controlados por distintos medidores.
Dentro de un caño podrán colocarse únicamente los conductores pertenecientes a un mismo circuito a excepción de:
- Las líneas seccionales que alimenten a varios pisos de un edificio pueden ser alojadas en un solo caño siempre que arranquen del mismo tablero principal y correspondan al mismo medidor.
- Circuitos de menor importancia: se permite colocar en un caño los conductores de tres circuitos como máximo, siempre que la carga instalada en dichos circuitos en conjunto o la suma de las intensidades de los fusibles, no exceda de 20 amperes, ni que la carga de cada circuito supere los 10 amperes. El número total de salidas para lámparas u otros artefactos de consumo alimentadas por dichos circuitos en conjunto debe ser mayor de 20.
En los casos a) y b) el número de conductores alojados en un mismo caño no debe ser superior a 6.
8.3.11. Tratándose de corriente alterna, todos los conductores pertenecientes a un circuito deben colocarse en un mismo caño.
8.3.12. Donde se efectúan conexiones o derivaciones, es imprescindible la colocación de cajas, quedando prohibido hacer conexiones en el interior de los caños.
8.3.13. Las cajas de paso y de derivación, deben colocarse en lugares accesibles y en número suficiente para que el pasaje de los conductores resulte fácil, no admitiéndose en ningún caso más de cuatro curvas entre dos cajas. En las líneas rectas sin derivación, debe colocarse como mínimo una caja cada doce metros.
8.3.14. Los caños deben colocarse con pendientes hacia la caja.
Debe evitarse la colocación de caños en forma de U; cuando esto no sea posible, los conductores deberán ser del tipo para colocación subterránea o del tipo bajo plomo.
8.3.15. En las instalaciones en las cuales los conductores están protegidos en su totalidad por cañerías, éstas deben tener continuidad metálica perfecta y su puesta a tierra se hará por medio de una o varias líneas separadas, conectada de preferencia en las cajas de paso y de derivación.
8.3.16. Antes de pasar los conductores deben estar colocados los caños y las cajas como un sistema de cañería continua de caja a caja. No se deben pasar los conductores antes de la terminación total de los trabajos de mampostería, yesería y colocación de baldosas y mosaicos.
8.4. Instalaciones con cañerías a la vista:
8.4.1. Además de la cañería aprobada para instalaciones embutidas con uniones a rosca o a enchufe, se podrá usar cañería formada por conductores metálicos fabricados especialmente para instalaciones eléctricas, utilizando los accesorios tales como cajas, codos, etc., fabricados especialmente para instalaciones exteriores, queda limitado a lugares secos y siempre que la tensión de servicio de los conductores no sea mayor de 250 volts, contra tierra. Esta cañería no debe instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde estuviera expuesta a deterioros mecánicos o químicos.
8.5. Instalaciones con conductores bajo plomo y subterráneo:
8.5.1. Los conductores bajo plomo deben colocarse a cubierto de deterioros mecánicos o químicos, con elementos de fijación apropiados que eviten que la envoltura de plomo sea dañada.
8.6. Instalaciones para campanillas y timbres o sistemas de señalización.
8.6.1. Las campanillas, timbres y sistemas de alarma o señalización serán alimentados por medio de circuitos independientes desde el tablero.
8.6.2. En las instalaciones con corriente alterna se utilizará un transformador con secundario de 24 volts. como máximo, que será eléctricamente independiente del circuito primario. Un extremo del secundario será conectado a tierra conjuntamente con el armazón metálico de las campanillas y otro aparato de señalamiento. No se admitirán instalaciones para timbres y/o llamadores en tensiones superiores a 24 volts.
8.6.3. Para fines especiales, tales como campanas y sistemas de alarmas en fábrica o bancos, la alimentación podrá efectuarse con tensión superior a la fijada en el artículo anterior en cuyo caso todo el circuito se instalará de conformidad a las disposiciones establecidas para las instalaciones de luz, fuerza motriz y calefacción.
CAPITULO IX 9.1. Locales polvorientos:
9.1.1. Se consideran locales polvorientos aquellos en que se produce acumulación de polvo en las líneas y otras partes de la instalación como consecuencia de la actividad desarrollada en los mismos. Estos locales, a título de ejemplo, pueden ser: talleres, fundiciones, hilanderías, molinos harineros, depósitos de carbón, yeso, cemento, tejas.
9.1.2. No pudiendo evitarse el montaje de fusibles o interruptores en locales polvorientos, deben realizarse en cajas resistentes, incombustibles y de cierre hermético. Los motores y sus accesorios deben estar convenientemente protegidos contra la entrada de polvo.
9.2. Locales húmedos:
9.2.1. Se consideran locales húmedos aquellos en los que la humedad del ambiente llega a un grado tal que se manifiesta en forma de vaho en las paredes y cielorrasos, sin que por ello se impregnen o se produzcan la formación de gotas de agua. Estos locales a título de ejemplo pueden ser: los de la usina de gas, mercados, fábrica de tejas, mosaicos, productos químicos, sótanos mal ventilados, baños, cocinas, etc.
9.2.2. Los conductores deben atarse a los soportes aislantes, por medio de alambres protegidos contra la corrosión.
9.2.3. La instalación de conductores y cañerías debe hacerse de modo de evitar en lo posible los depósitos de humedad entre ellos, las paredes y los techos.
9.2.4. Los fusibles y los interruptores deben colocarse con preferencia fuera de los locales húmedos; de lo contrario debe usarse modelos especiales en material no higroscópico, dispuesto de manera que la humedad no pueda alcanzar las partes conductoras.
9.2.5. Las derivaciones deben evitarse en lo posible en estos locales.
9.2.6. Los conductores de conexión de aparatos eléctricos portátiles deben estar protegidos por envollturas de goma o cuero, las fichas y tomas de corriente deberán estar provistas de un contacto adicional que permita la puesta a tierra de la parte metálica de los aparatos. La construcción de tales fichas y tomas deben permitir que la conexión a tierra se efectúe antes que la de los conductores activos y que resulte imposible un enchufe erróneo de las espigas.
Los motores y respectivos accesorios deberán ser protegidos contra goteo.
9.3. Locales mojados:
9.3.1. Se consideran locales mojados aquellos en que las paredes, cielorrasos y pisos están impregnados de humedad, con formación continua o temporaria de gotas de agtua debido a la condensación, como asimismo los locales donde haya durante largo tiempo vapor de agua. A título de ejemplo se mencionan: lavaderos, establecimientos de baños, cervecerías, tintorerías, fábricas de papel y de productos químicos, frigoríficos, establos, mingitorios, etc.
9.3.2. Aparte de las prescripciones relativas a lugares húmedos, las instalaciones en lugares mojados deberán satisfacer a lo establecido en los puntos: 9.3.3., 9.3.4., 9.3.5., 9.3.6., 9.3.7., 9.3.8., 9.3.9., 9.3.10, 9.3.11. y 9.3.12.
9.3.3. Para cañerías a la vista se permite el empleo de los materiales indicados en los puntos 8.3.1, 8.3.2. y 8.3.4 de la presente Ordenanza, debiendo estar protegidos contra la corrosión y colocados a una distancia mínima de dos centímetros en las paredes y techos.
Las armaduras de las lámparas, deben atornillarse en las cajas o a los caños de la instalación.
9.3.4. Cuando sea posible, para cada lámpara se proveerá una línea especial que arranque desde el exterior del local; en caso contrario deben emplearse conductores en caño o preferiblemente conductores con protección metálica propia.
9.3.5. Los conductores bajo plomo deben protegerse contra deterioros y llevarán en sus extremos piezas que aseguren un cierre estanco.
9.3.6. Las lámparas deben montarse en armaduras de cierre hermético.
9.3.7. Tratándose de corriente alterna, las lámparas de mano serán alimentadas por una línea especial, cuya tensión no será mayor de 24 volts. Los transformadores que se usen en este caso, deberán instalarse en el exterior del local, quedando prohibido el empleo de autotransformadores.
9.3.8. Locales impregnados de líquidos conductores o saturados de vapores corrosivos:
Son considerados como impregnados de líquidos conductores o saturados de vapores corrosivos:
- Los locales cuyos pisos y paredes están impregnados o cubiertos de líquidos conductores. Se encuentran estos locales en las queserías, carnicerías, fábricas de tanino, papel, azúcar, productos químicos, bárnicos, abonos químicos, etc.
- Los locales saturados de vapores corrosivos que atacan los metales y otros materiales de la instalación. Son considerados como tales las salas de acumuladores, los depósitos de sal, las bodegas de fermentación, etc.
- 3.9. Los conductores desnudos no son admitidos, salvo el caso en que la abundancia o la naturaleza de los vapores corrosivos haga ineficaz el empleo de conductores aislados. En este caso los conductores desnudos deben ser dispuestos y protegidos de manera que no puedan ser tocados involuntariamente.
- 3.10. Cuando sea inevitable el empleo de fusibles o interruptores en estos locales, ellos se instalarán en cajas metálicas de cierre hermético.
- 3.11. Las lámparas y portalámparas al alcance de las personas deben encerrarse en globos de vidrio.
- 3.12. Las líneas limitadas a lo estrictamente indispensable, deben satisfacer las prescripciones relativas a los locales mojados, con las restricciones siguientes:
- Los conductores con capa de caucho y con capa de caucho reforzada, sólo se admiten montados sobre aisladores o en caños a la vista.
- Sólo se permiten aisladores de campana; los conductores y sus ataduras, al igual que los caños, cajas y accesorios, deberán protegerse contra ña corrosión por medio de compuestos especiales que se aplicarán y renovarán en plazos prudenciales.
- Cuando los vapores ataquen al plomo, sólo será permitido el empleo de conductores bajo plomo, si se los protege por una trenza o cubierta impermeable cuidadosamente impregnada.
- 4. Locales que ofrecen peligro de incendio:
- 4.1. Son considerados como locales que ofrecen peligro de incendio, aquellos en los cuales se fabrican, trabajan o almacenan materiales fácilmente inflamables. Se encuentran estos locales en las hilanderías, carpinterías, fábricas de peines, de tejidos, de celulosa, etc.
- 4.2. Los conductores desnudos quedan prohibidos en estos locales; las líneas sobre aisladores se permiten siempre que no estén expuestas a deterioros mecánicos; las líneas bajo caño deben hacerse empleando el tipo descripto en el punto 8.3.4. de esta Ordenanza.
- 4.3. Las cajas deben ser robustas y amplias para que las uniones de los conductores puedan hacerse en forma clara y fácil y deben asegurar una unión hermética con los caños.
- 4.4. Deben evitarse en lo posible dentro de estos locales,los aparatos tales como fusibles, interruptores, resistencia, medidores, etc. Si no pueden ser evitados, deben colocarse en cajas de material no higroscópico, robustas y de cierre hermético.
- 4.5. Las lámparas deben estar provistas de globos protectores de vidrio cerrado. Los motores y aparatos de maniobra y consumo deberán ser de una construcción tal que impida que el fuego se propague al exterior.
- 5. Locales que ofrecen peligro de explosión:
- 5.1. Son considerados como locales que ofrecen peligro de explosión, aquellos que contienen materiales pulverulentos o gases cuya inflamación pueda producir explosiones. Se encuentran estos locales en las centrales de gas, fábricas o depósitos de explosivos y municiones, depósitos de carbón, en los molinos (silos y locales para mezcla), las fábricas de azúcar, productos químicos, celulosa y objetos de celulosa; están incluidos además en los cuales son almacenados, trasvasados o empleados industrialmente la nafta, acetileno, éter, etc.
- 5.2. Sólo se admiten los aparatos eléctricos en los cuales no se producen chispas. Los interruptores, fusibles, tomas de corriente y otros aparatos que puedan ocasionar chispas durante su funcionamiento, deben ser montados fuera de los locales. Las lámparas incandescentes deben colocarse en armaduras herméticas con protección mecánica adecuada, unidas a los caños por roscas y ser desconectables en todos los polos o fases desde un lugar fácilmente accesible. No se permite el empleo de lámparas de mano y de arco.
Los motores y otros aparatos de uso imprescindible, deben ser de construcción especial a prueba de explosiones.
9.5.3. Las instalaciones para iluminación de frentes, deben subdividirse en circuitos bifiliares en cantidad tal que la carga máxima de cada uno no pase de 20 amperes.
9.5.4. Si la distancia entre los receptáculos de lámparas no es mayor de cuarenta centímetros, éstos podrán ser utilizados como soportes de los conductores; en caso contrario deberán colocarse aisladores a distancia no mayor de un metro entre sí y que separen los conductores no menos de 2,5 cm. de los muros.
9.5.5. Cuando la distancia entre los soportes no sea mayor de o,40 m. pueden emplearse conductores desnudos. Para distancias mayores deben emplearse conductores provistos de aislación especial para intemperie.
9.5.6. La instalación deberá poseer un tablero de comando exclusivo en el que se instalarán el interruptor y los fusibles generales y los correspondientes a cada uno de los circuitos.
9.5.7. No deben colocarse adornos de lámparas, reflectores o letreros, etc., en lugares de los frentes, techos, cúpulas, etc., considerados inaccesibles o peligrosos para el personal encargado de efectuar instalaciones, cambios o reparaciones, sin haber antes provisto las escaleras, barandas y otros medios eficaces y estables para evitar caídas o contactos eléctricos accidentales a dicho personal.
CAPITULO X 10.1. Máquinas, transformadores y acumuladores:
10.1.1. Las máquinas y transformadores, deben estar colocados en lo posible en lugares secos y no son sitios expuestos a gases inflamables o cerca de material combustible. Cuando las máquinas están colocadas en ambientes húmedos o expuestos al polvo, se recomienda emplear construcciones o protecciones especiales.
10.1.2. Los armazones de las máquinas y transformadores deben estar conectados a tierra en forma permanente.
10.1.3. Las máquinas y los transformadores deben estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos.
10.1.4. Los locales en que se instalen acumuladores deberán ser bien ventilados; cada acumulador deberá estar montado sobre aisladores de material incombustible y no higroscópico. Las baterías deben estar dispuestas de manera que no puedan tocar simultáneamente, por casualidad, dos puntos que tengan entre sí una tensión mayor de 220 voltios; para las conexiones debe evitarse el uso de cualquier material que por su calidad o forma está sujeto a corrosión y los conductores deben estar instalados en forma que permanezcan protegidos contra deterioros debido a los vapores de agua.
10.1.5. Las resistencias, reóstatos y aparatos de arranque que deban instalarse en forma tal que el calor que ellos desarrollan no dañe a los objetos cercanos, ni especialmente constituyan un peligro de incendio. En caso de ser colocado sobre una pared o tablero, la distancia mínima hasta ésta o aquélla, dehe ser de cinco centímetros.
10.1.6. Las manijas de los reóstatos o aparatos de arranque deben ser de material aislante y resistente al calor; en su defecto, las manijas metálicas serán cuidadosamente aisladas. Las partes conductoras deben ser prolijamente protegidas por medio de tapas o cubiertas contra contactos casuales; las partes metálicas que normalmente no están bajo tensión deben ser conectadas a tierra.
10.1.7. Los reóstatos y aparatos de arranque en los cuales se produce una interrupción de corriente, debern ser de construcción tal que con uso correcto se evita la formación de un arco de duración perjudicial.
10.1.8. Los bornes de los aparatos deben estar marcados para indicar con qué parte del circuito deben ser conectados.
10.1.9. Para protección de los motores recomiéndase el empleo de un dispositivo de interrupción automática, que corta el circuito de alimentación en los casos que la tensión baja de un valor determinado, que falte corriente en uno de los conductores de alimentación o que el motor esté sometido a una sobrecarga peligrosa.
10.1.10. Toda instalación de máquinas o aparatos eléctricos capaces de producir perturbaciones en las recepciones radiotelefónicas y/o televisivas, deberá proveerse de elementos apropiados que eliminen la produccción o radiación de dichas perturbaciones.
CAPITULO XII 12.1. Diferencias en la aplicación de la presente reglamentación.
12.1.1. Las diferencias a que diera lugar la aplicación del presente reglamento, serán sometidas a consideración de un jurado honorario constituido por:
* El Director de Obras Públicas de la Municipalidad o sus representantes.
* El Jefe del Departamento Proyectos Electromecánicos.
* Un representante del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa.
* Un instalador de primera categoría.
* Un instalador de segunda categoría.
* Un instalador de tercera categoría.
Designados los tres últimos anualmente por sorteo realizado por la Municipalidad, entre los instaladores matriculados. Un instalador no podrá integrar el Jurado si es actor en la diferencia sometida al mismo.
Actuará como Presidente el primero de los miembros enumerados. El quorum será de tres miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
CAPITULO XIII NORMAS ASOCIADAS AL REGLAMENTO:
Artefactos Eléctricos para Ambientes Peligrosos:
IRAM – IAP Nro. TITULO
A 20 – 5 Artefactos eléctricos de iluminación para ambientes peligrosos.
Condiciones de seguridad.
Caños:
IRAM Nro. TITULO
2005/72 Caños de acero roscados y sus accesorios para instalaciones eléctriccas.
Tipo semipesado.
2100/75 Caños de acero para instalaciones eléctricas. Tipo pesado.
2205/65 Caños de acero liso y sus accesorios para instalaciones eléctricas. Tipo liviano.
2224/73 Caños de acero, roscados y sus accesorios para instalaciones eléctricas. Tipo liviano.
2266 Caños de acero, roscados y sus accesorios para instalaciones eléctricas. Tipo Mediano.
(En estudio).
2206-Partes Caños de poli (Cloruro de Vinilo). PVC. (En revisión).
Conductores:
IRAM Nro. TITULO 2183/70 Conductores de cobre aislado con poli (Cloruro de Vinilo) para instalaciones fijas interiores.
2220/69 Cables con conductores de cobre o aluminio aisldos con material termoplástico a base de poliCloruro de Vinilo.Para instalaciones fijas en sistemas con tensiones máximas hasta 13,2 Kv, inclusive.
2261/78 Cables con conductores de cobre o aluminio aislados con polietileno reticulado, para instalaciones fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 Kv, inclusive.
Contactores:
IRAM Nro. TITULO 2240/74 Contactores.
2262/78 Cables con conductores de cobre o aluminio aislados con caucho etileno-propileno, para instalaciones fijas en redes con tensiones nominales hasta 33 Kv,inclusive.
2263/80 Cables preensamblados con conductores de aluminio aislados con polietileno-reticulado para líneas aéreas de energía hasta 1,1 Kv.
2022/57 Conductores cableados simples, concéntricos, de cobre recocido.
Dispositivos de maniobra y protección – Interruptores:
IRAM Nro. TITULO 2007/74 Interruptores eléctricos manuales para instalaciones domiciliarias y similares.
2169/70 Interruptores automáticos protectores de línea para intensidades no mayores de 63 A. (En revisión).
2301/81 Interruptores automáticos por corriente diferencial (de fuga) para usos domésticos y análogos.
2121/66 Fusible tipo rápido, con portacartuchos a rosca para tensiones no mayores de 500 V.
Elementos de prueba:
IRAM Nro. TITULO 2045/47 Probadores de contacto accidental.
Grado de protección mecánica:
IRAM Nro. TITULO 2225/70 Aparatos eléctricos con tensiones hasta 660 V.
Grados de protección mecánica.
Pararrayos:
IRAM Nro. TITULO 2184/64 Protección contra descargas eléctricas atmosféricas. Pararrayos.
Puesta a tierra:
IRAM Nro. TITULO 2281-Parte I y III Código de práctica para puesta a tierra de sistemas eléctricos. Consideraciones generales y condiciones particulares para inmuebles, respectivamente. (En estudio).
2309/83 Materiales para puesta a tierra. Jabalina cilíndrica acoplable de acero-cobre y sus accesorios.
2310 Materiales para puesta a tierra. Jabalina cilíndrica acoplable de acero-cobre y sus accesorios.
2316 Materiales para puesta a tierra. Jabalina perfil L de alas iguales y sus accesorios (En estudio).
Tomacorrientes:
IRAM Nro. TITULO 2006/83 Tomacorrientes, fichas y enchufes. Exigencias generales.
2071/83 Tomacorrientes con toma de tierra para instalaciones fijas (bipolares para usos domiciliarios y tensión nominal a 220 V, para corriente alterna).
2072/56 Tomacorrientes con toma a tierra para instalaciones fijas (bipolares para usos industriales y tensión nominal de 220 V).
2122/81 Interruptores en aire de baja tensión, seccionadores bajo carga en aire y combinados con fusibles.
2156/66 Tomacorrientes eléctricos con toma a tierra 3×380+T tripolares, para instalaciones industriales fijas y tensión nominal de 380 V entre fases (En revisión).
Tableros:
IRAM Nro. TITULO 2181 Tableros de maniobra y de comando de baja tensión (En estudio).
Símbolos gráficos:
IRAM Nro. TITULO 2010-Parte 1/79 Símbolos gráficos electrotécnicos. Clases de corrientes, sistemas de distribución, métodos de conexiòn y elementos componentes de circuitos.
Normas complementarias: Aisladores:
IRAM Nro. TITULO 2133/71 Aisladores de porcelana para líneas aéreas con tensiones menores de 1000 V y frecuencia de hasta 30kHz.
2228/71 Aislador tipo “M.N.16″ para redes eléctricas. Requisitos particulares.
2230/71 Aislador tipo ” M.N.17″ para redes eléctricas. Requisitos particulares.
Balastos y arrancadores:
IRAM Nro. TITULO 2027/75 Balastos para lámparas tubulares fluorescentes.
2312/80 Balastos para lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
2124/76 Arrancadores para lámparas tubulares fluorescentes.
Medidores:
IRAM Nro. TITULO 2411-Partes I a II Medidores de energía eléctrica monofásicos y trifásicos respectivamente. Especificaciones para la aprobación de tipo (En revisión).
2412-Partes I a II Medidores de energía eléctrica monofásicos y trifásicos respectivamente. Especificaciones para la aceptación de lotes (En revisión).
2413-Partes I a II Medidores de energía eléctrica monofásicos y trifásicos respectivamente. Método de ensayo (En revisión).
2219/66 Caja individual empotrable para medidores eléctricos monofásicos.
Portalámparas:
IRAM Nro. TITULO 2015/43 Portalámparas a rosca Edison (En revisiòn).
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –