Créase la Junta Comunal de Defensa Civil de Santa Rosa.
Creando la Junta Comunal de Defensa Civil de Santa Rosa.
ORDENANZA N° 1410/94 Sancionada por el H. Concejo Deliberante de Santa Rosa el 11 de mayo de 1994.
ARTICULO 1º.- JUNTA COMUNAL DE DEFENSA CIVIL: Créase en el marco de la Ley provincial Nº 506 la Junta Comunal de Defensa Civil de Santa Rosa (La Pampa).
ARTICULO 2º.- INTEGRACION: La misma estará integrada de la siguiente manera:
* Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia o impedimento.
* Secretario – Coordinador: un funcionario municipal designado por el Presidente de la Junta.
* Vocales Permanentes: integrado por los Secretarios y/o Directores de la repartición comunal,quienes son los jefes de los distintos servicios de protección civil, elegidos por el presidente de la Junta y los Jefes de Policía y Bomberos.
* Vocales No Permanentes: Integrada con dirigentes de organizaciones gubernamentales cuya actividad tenga vinculación con la defensa civil, elegidos por el Presidente de la Junta.
ARTICULO 3º.- ORGANIZACION: La Junta Comunal, a exclusivo criterio del Presidente de la misma, dispondrá de la estructura edilicia, administrativa y personal permanente, a efectos de cumplimentar los objetivos y finalidad emergentes de la ley 506 y la presente ordenanza. La organización y funcionamiento estará a cargo del Secretario Coordinador.
ARTICULO 4º.- OBJETIVOS, FINALIDAD Y RESPONSABILIDAD: Es responsabilidad de este municipio, cumplir con los objetivos y finalidad que emergen de la Ley 506, su Decreto Reglamentario y la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º.- FUNCIONES: La Junta Comunal de la Ciudad de Santa Rosa tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Proyectar las directivas e instrucciones para la comuna, de acuerdo con las que haya impartido el Gobernador.
- Proyectar la legislación municipal en materia de defensa civil y su reglamentación.
- Establecer las bases para la coordinación con las comunas vecinas, de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdos de ayuda mutua.
- Proponer el anteproyecto de Presupuesto anual para defensa civil.
- Elaborar el “Plan Comunal de Defensa Civil” y el “Plan de Emergencia Comunal”.
- Asistir al Intendente Municipal, en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de defensa civil, en su jurisdicción territorial.-
ARTICULO 6º.- Los planes comunales establecidos en el inciso e) del Artículo anterior, serán aprobados por el Presidente de la Junta Provincial de defensa Civil.
ARTICULO 7º.- COORDINACION: El Departamento Ejecutivo coordinará las distintas Secretarías y Dirección existentes en el Municipio a efecto de poner en funcionamiento en caso de emergencia.
ARTICULO 8º.- ACCION VOLUNTARIA: La Junta Comunal promoverá el aporte de acciones voluntarias en las distintas áreas de defensa civil, procurando que dicho aporte se canalice a través de organizaciones de bien público que actúen en las referidas áreas. El personal voluntario que sea empleado en funciones operacionales, estará en todos los casos bajo la supervisión y control de la Junta Comunal.
ARTICULO 9º.- RECURSOS: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la defensa civil, serán atendidos con los siguientes recursos.
- Los que anualmente se destinen en la ordenanza presupuestaria o normas especiales.
- Los que en caso de emergencia asigne el Departamento Ejecutivo mediante reestructuras que podrán realizarse sin limitación alguna en cuanto al origen de los créditos.
- Los que a tal efecto asigne el Gobierno de la Provincia.
- Donaciones y legados.
ARTICULO 10º.- PRESUPUESTO: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado a la partida correspondiente del Presupuesto anual, a partir del año 1995.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido: Archívese.
Reynaldo Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL
Honorable Concejo Deliberante
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