Créase la Junta Comunal de Defensa Civil de Santa Rosa.

Creando la Junta Comunal de Defensa Civil de Santa Rosa.

ORDENANZA N° 1410/94 Sancionada por el H. Concejo Deliberante de Santa Rosa el 11 de mayo de 1994.
ARTICULO 1º.- JUNTA COMUNAL DE DEFENSA CIVIL: Créase en el marco de la Ley provincial Nº 506 la Junta Comunal de Defensa Civil de Santa Rosa (La Pampa).
ARTICULO 2º.- INTEGRACION: La misma estará integrada de la siguiente manera:
* Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia o impedimento.
* Secretario – Coordinador: un funcionario municipal designado por el Presidente de la Junta.
* Vocales Permanentes: integrado por los Secretarios y/o Directores de la repartición comunal,quienes son los jefes de los distintos servicios de protección civil, elegidos por el presidente de la Junta y los Jefes de Policía y Bomberos.
* Vocales No Permanentes: Integrada con dirigentes de organizaciones gubernamentales cuya actividad tenga vinculación con la defensa civil, elegidos por el Presidente de la Junta.
ARTICULO 3º.- ORGANIZACION: La Junta Comunal, a exclusivo criterio del Presidente de la misma, dispondrá de la estructura edilicia, administrativa y personal permanente, a efectos de cumplimentar los objetivos y finalidad emergentes de la ley 506 y la presente ordenanza. La organización y funcionamiento estará a cargo del Secretario Coordinador.
ARTICULO 4º.- OBJETIVOS, FINALIDAD Y RESPONSABILIDAD: Es responsabilidad de este municipio, cumplir con los objetivos y finalidad que emergen de la Ley 506, su Decreto Reglamentario y la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º.- FUNCIONES: La Junta Comunal de la Ciudad de Santa Rosa tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Proyectar las directivas e instrucciones para la comuna, de acuerdo con las que haya impartido el Gobernador.
  2. Proyectar la legislación municipal en materia de defensa civil y su reglamentación.
  3. Establecer las bases para la coordinación con las comunas vecinas, de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdos de ayuda mutua.
  4. Proponer el anteproyecto de Presupuesto anual para defensa civil.
  5. Elaborar el “Plan Comunal de Defensa Civil” y el “Plan de Emergencia Comunal”.
  6. Asistir al Intendente Municipal, en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de defensa civil, en su jurisdicción territorial.-

ARTICULO 6º.- Los planes comunales establecidos en el inciso e) del Artículo anterior, serán aprobados por el Presidente de la Junta Provincial de defensa Civil.
ARTICULO 7º.- COORDINACION: El Departamento Ejecutivo coordinará las distintas Secretarías y Dirección existentes en el Municipio a efecto de poner en funcionamiento en caso de emergencia.
ARTICULO 8º.- ACCION VOLUNTARIA: La Junta Comunal promoverá el aporte de acciones voluntarias en las distintas áreas de defensa civil, procurando que dicho aporte se canalice a través de organizaciones de bien público que actúen en las referidas áreas. El personal voluntario que sea empleado en funciones operacionales, estará en todos los casos bajo la supervisión y control de la Junta Comunal.
ARTICULO 9º.- RECURSOS: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la defensa civil, serán atendidos con los siguientes recursos.

  1. Los que anualmente se destinen en la ordenanza presupuestaria o normas especiales.
  2. Los que en caso de emergencia asigne el Departamento Ejecutivo mediante reestructuras que podrán realizarse sin limitación alguna en cuanto al origen de los créditos.
  3. Los que a tal efecto asigne el Gobierno de la Provincia.
  4. Donaciones y legados.

ARTICULO 10º.- PRESUPUESTO: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado a la partida correspondiente del Presupuesto anual, a partir del año 1995.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido: Archívese.
Reynaldo Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL
Honorable Concejo Deliberante

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