Estacionamiento por el sistema medido en varias calles de la ciudad. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4170/2010
Estableciendo estacionamiento por el sistema medido en varias calles de la ciudad.
ORDENANZA N° 1420/94 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 22 de Junio de 1994.-
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4170/2010–
ARTICULO 1º.- Establécese el estacionamiento por el sistema medido en las arterias que se detallan a continuación y por un tiempo máximo de una (1) hora:
PICO entre Roca y Alsina.
PELLEGRINI entre Juan B. Justo y Alsina.
AVELLANEDA entre Avenida Roca y Alsina.
MITRE entre Avenida Roca y Escalante.
CNEL. GIL entre Leandro N. Alem y Alvear.
25 DE MAYO entre L. de La Torre y Lagos.
RIVADAVIA entre Avda. San Martín y Lagos.
SARMIENTO/MANSILLA entre Cnel. Gil y Pico.
QUINTANA/LAGOS entre Rivadavia y Pico.
9 de JULIO entre Pellegrini y Villegas.
YRIGOYEN entre 25 de Mayo y Rivadavia.
AVDA. ROCA/SAN MARTIN entre Pico y Rivadavia.
JUAN B. JUSTO entre Pellegrini y Mitre.
L. DE LA TORRE entre Mitre y 25 de Mayo.
ARTICULO 2º.- El sistema establecido en el Artículo 1° comenzará a regir en forma conjunta con los convenios a que hace referencia la Ordenanza N° 1419/94.-
ARTICULO 3º.- El sistema establecido en el artículo 1° se regirá por las disposiciones de la Ordenanza N° 295/72 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 45° de la Ordenanza N° 38/81 en su inciso 9, apartados a, b, c, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 45:
9.- Número de plazas por paradas:
- Ubicada en calle Avellaneda a la altura 220, con tres (3) plazas efectivas;
- Ubicada en calle Avellaneda a la altura 322, con dos (2) plazas efectivas;
- Ubicada en calle Gil a la altura 381, con dos (2) plazas efectivas:”
ARTICULO 5º.- Dispónese que las unidades restantes se ubicarán en los siguientes sitios:
- Las calles Avellaneda N° 322 se ubicarán en calle Mitre, esquina San Martín, con un máximo
de siete (7) coches.
b) Las calles Gil N° 381 se ubicarán en Avda. San Martín a la altura del N° 80, con un máximo
de cinco (5) coches.
ARTICULO 6º.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Reynaldo Mario BOSCHI Rodolfo O. SERRADELL
Secretario Vice-Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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