Destínese los ingresos a la Dirección de Cultura.

Destinando ingresos a la Dirección de Cultura.

ORDENANZA N° 1467/94 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 27 de julio de 1994.-
ARTICULO 1º.-Determínase los rubros que conforman los ingresos de la Dirección de Cultura y que tendrá por objeto coayudar al funcionamiento de la misma.-
ARTICULO 2º.- Los ingresos a los que hace referencia el artículo anterior se obtendrán mediante:

  1. Recaudaciones obtenidas a través de las entradas a los espectáculos, encuentros, ferias o actividades de cualquier naturaleza, organizados por la Dirección de Cultura o cualquiera de sus dependencias.-
  2. Importes que se perciban en concepto de alquiler, o cesión de salas de la Dirección de Cultura a cualesquiera de sus dependencias.
  3. Ingresos que se obtengan por la venta y/o cesión de espacios publicitarios en salas de espectáculos, programas, afiches, carteleras u otros medios relativos a los espectáculos, festivales, encuentros, muestras u otros eventos culturales o artísticos que organice la Dirección de Cultura o cualesquiera de sus dependencias.-
  4. Ingresos que se obtengan por la venta de entradas a museos, parques, muestras, exposiciones, o similares que organicen las distintas dependencias de la Dirección de Cultura.-
  5. Recaudaciones obtenidas por la venta de programas, libros, publicaciones, reproducciones fotográficas, videográficas u otros medios de difusión Cultural.-
  6. Derechos que corresponda percibir a la Dirección de Cultura o sus dependencias como : productora, difusora o reproductora de obras cinematográficas, programas radiales, o televisivos, o como editora de obras literarias o artísticas.
  7. Ingresos que se obtuvieran por la actuación de cuerpos artísticos dependientes o contratados por la Dirección de Cultura o sus reparticiones en salas de espectáculos oficiales o privados, de otras provincias o del extranjero.-
  8. Ingresos obtenidos de actividades promocionales como ser:

Emisiones de Sellos, medallones, banderines o similares.
i) Remuneraciones percibidas por servicios especiales debidamente autorizados por autoridad competente.
j) Ingresos que se obtengan mediante convenios celebrados con organismos oficiales o privados, nacionales o extranjeros, debidamente autorizados por autoridad competente.-
k) Aportes y donaciones realizadas por terceros.-
l) Concesionar servicios y espacios con centros que dependan de la Dirección de Cultura.-
ARTICULO 3º.- Los ingresos que se obtengan se asignarán a la partida correspondiente imputándose de la misma forma los gastos que ocasione el funcionamiento de la Dirección de Cultura.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, podrá eximir a instituciones sin fines de lucro el pago de las contribuciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará lo atinente a la percepción de las contribuciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- Deróganse las Ordenanzas 397/77, 413/77 y la Resolución 1179/83.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo; Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Reynaldo Mario BOSCHI EDUARDO J. BARTEL
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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